Resolución CFT/DE/305/22 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 15-12-2023

Número de expedienteCFT/DE/305/22
Fecha15 Diciembre 2023
Actividad EconómicaEnergía
CFT/DE/305/22
CONFLICTO DE ACCESO
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
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RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO INTERPUESTO POR CLERE
IBÉRCIA 3, S.L. FRENTE A LA DENEGACIÓN DADA POR I-DE
REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U. A LA SOLICITUD
DE ACCESO Y CONEXIÓN PARA LA INSTALACIÓN FV ZAMORA,
DE 2,5 MW EN EL NUDO VALDERREY 13 KV T1, SUBYACENTE
DEL NUDO ZAMORA T2
(CFT/DE/305/22)
CONSEJO. SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. Pilar Sánchez Núñez
Consejeros
D. Josep María Salas Prat
D. Carlos Aguilar Paredes
Secretario
D. Miguel Bordiu García-Ovies
En Madrid, a 15 de diciembre de 2023
Visto el expediente relativo al conflicto presentado por CLERE IBÉRICA 3, S.L.,
en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 12.1.b) de la Ley
3/2013 y el artículo 14 del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real
Decreto 657/2013, de 30 de agosto, la Sala de Supervisión regulatoria aprueba
la siguiente Resolución:
I. ANTECEDENTES
PRIMERO. Interposición de conflicto
El 12 de diciembre de 2022 tuvo entrada en el Registro de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) un escrito de la
sociedad CLERE IBÉRICA 3, S.L. (en adelante, CLERE) en el que planteaba un
conflicto de acceso a la red de distribución frente a la denegación dada por IDE
REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U. (en adelante, IDE REDES) a la
solicitud de acceso y conexión para la instalación FV Zamora, de 2,5 MW, en el
nudo de media tensión Valderrey T1.
En dicho escrito, CLERE exponía lo siguiente:
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- Mediante carta fechada el 11 de noviembre de 2022, IDE REDES denegó
el acceso solicitado debido a que se generaría una sobrecarga en el
transformador 1 de la ST Zamora 220/45 KV, sin aportar ningún otro dato
adicional.
- Asimismo, alega que IDE REDES incurre en incongruencias al afirmar en
la denegación que la última instalación informada favorablemente fue
recibida con fecha de prelación 22 de agosto de 2022, con una potencia
solicitada de 1930 KW, mientras que en el mes de septiembre -cuando se
presentó la solicitud de CLERE- había 5,7 MW de capacidad disponible
en Zamora T1 y 9,3 MW en Zamora T2, suponiendo un total de 15 MW.
- Es cierto que existen solicitudes previas con mejor prelación que la de
CLERE, y que estas ocupaban 9,93 MW en Zamora T1 y 19,96 MW en
Zamora T2, pero si la última instalación con acceso reconocido era de 1,9
MW, no se entiende qué ha ocurrido con los 13 MW restantes de Zamora
T1 y Zamora T2.
Finaliza su escrito CLERE solicitando que se estime el conflicto y se revoque la
denegación dada por IDE REDES a su solicitud de acceso y conexión,
confirmándose la existencia de capacidad de acceso de 2,5 MW en el nudo
Valderrey T1 solicitado.
Asimismo, CLERE solicita que se requiera a IDE REDES que aporte una serie
de datos que justifiquen la denegación dada.
SEGUNDO. Comunicación de inicio del procedimiento
Mediante sendos escritos de 28 de febrero de 2023, la Directora de Energía de
la CNMC comunicó a CLERE y a IDE REDES el inicio del procedimiento
administrativo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015), confiriéndoles un plazo
de diez días para formular alegaciones y/o aportar los documentos que
estimasen convenientes.
TERCERO. Alegaciones de IDE REDES
El 13 de marzo de 2023 tuvo entrada en el Registro de la CNMC un escrito de
alegaciones de IDE REDES, en el que manifestaba lo siguiente:
- El 3 de octubre de 2022, CLERE solicitó el acceso para la instalación FV
Zamora.
- Una vez admitida a trámite, el 4 de noviembre de 2022, se analizó la petición
de CLERE comprobándose que la capacidad de las instalaciones de
distribución eléctrica afectadas por dicha solicitud -en concreto, la evacuación
en la red subyacente de los nudos ST Zamora 220/45 KV se encontraba
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totalmente agotada por las instalaciones de producción de energía eléctrica
ya conectadas en la red de distribución de la zona y por la capacidad
comprometida por otros proyectos en tramitación. El 9 de noviembre de 2022
se comunicó dicha conclusión a CLERE.
- El nudo Valderrey T1 al que pretende conectarse CLERE es subyacente de
Zamora T2.
- Como ya se expuso en la memoria justificativa denegatoria, la conexión de la
instalación produciría sobrecargas en el transformador T2 220/45 KV de la
ST Zamora.
- La última solicitud aceptada en dicho transformador tenía fecha de prelación
de 22 de agosto de 2022 (anterior a la de CLERE) para 1,9 MW,
otorgándosele el acceso limitado a 1,8 MW.
- IDE REDES aporta el listado de solicitudes con afección directa al T2 de la
ST Zamora 220/45 KV, en el que se puede observar que entre la citada
solicitud de 22 de agosto de 2022 -última en obtener acceso parcial- y la de
CLERE, median 37 solicitudes que -salvo 5 de ellas, con potencia solicitada
de 1 MW o inferior y, por tanto, sin efectos relevantes sobre los niveles de
alta tensión- han sido denegadas.
- Por otro lado, dada la proximidad del nudo Zamora 220/45 T1 con la parcela
de la instalación FV Zamora, IDE REDES estudió la posibilidad de conectarse
al mismo, pero la capacidad también se encontraba agotada. En concreto, la
última solicitud aceptada que agotó la capacidad en dicho transformador T1
tenía fecha de prelación 16 de agosto de 2022 -muy anterior a la de CLERE,
de 3 de octubre de 2022- y solo se le otorgaron 0,62 MW de los 2,62 MW
inicialmente solicitados. Asimismo, IDE REDES aporta el listado de
solicitudes recibidas en el nudo Zamora T1.
Finaliza su escrito IDE REDES solicitando a la CNMC que desestime el conflicto
y que acuerde la confidencialidad de la información facilitada en el mismo.
CUARTO. Trámite de audiencia a los interesados
Una vez instruido el procedimiento, mediante escritos de la Directora de Energía
de 4 de mayo de 2023 se puso de manifiesto a las partes interesadas para que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, pudieran
examinar el mismo, presentar los documentos y justificaciones que estimaran
oportunos y formular las alegaciones que convinieran a su derecho.
El 9 de mayo de 2023 tuvo entrada en el Registro de la CNMC un escrito de IDE
REDES por el que se mantenía en las alegaciones expuestas en su escrito
anterior.
El 22 de mayo de 2023 tuvo entrada en el Registro de la CNMC un escrito de
CLERE en el que, esencialmente, manifestaba lo siguiente:
- La memoria justificativa denegatoria es excesivamente escueta, limitándose
a indicar que la capacidad se encuentra totalmente agotada en la red
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subyacente de los nudos ST Zamora 220/45 KV, sin indicar ningún dato más
al respecto.
- No indica cuál de los 5 criterios recogidos en las Especificaciones de Detalle
ha aplicado para denegar el acceso.
- En el mes de febrero de 2023 IDE REDES ha publicado capacidad disponible
en Valderrey T1 y Valderrey T2.
- Finalmente, considera CLERE que IDE REDES no ha probado
suficientemente la causa de denegación, por lo que el conflicto debe
estimarse.
El 4 de octubre de 2023 tuvo entrada en el Registro de la CNMC escrito de
CLERE en el que solicitaba el desistimiento del procedimiento. Sin embargo, en
fecha 9 de octubre de 2023 CLERE presentó nuevo escrito en el que solicitaba
que se tenga por retirado y no presentado el anterior escrito a todos los efectos,
cuya presentación alega fue fruto de un error.
QUINTO. Informe de la Sala de Competencia
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.2 a) de la Ley 3/2013 y del artículo
14.2.i) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto
657/2013, de 30 de agosto, la Sala de Competencia de la CNMC ha emitido
informe en este procedimiento.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Existencia de conflicto de acceso a la red de distribución de
energía eléctrica
Del relato fáctico que se ha realizado en los Antecedentes de Hecho, se deduce
claramente la naturaleza del presente conflicto como de acceso a la red de
distribución de energía eléctrica.
Asimismo, esta consideración no ha sido objeto de debate por ninguno de los
interesados.
SEGUNDO. Competencia de la CNMC para resolver el conflicto
La presente resolución se dicta en ejercicio de la función de resolución de
conflictos planteados respecto a los contratos relativos al acceso de terceros a
las redes de transporte y distribución que se atribuye a la CNMC en el artículo
12.1.b) 1º de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC (en adelante
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En sentido coincidente, el artículo 33.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico dispone que “La Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia resolverá a petición de cualquiera de las partes afectadas los
posibles conflictos que pudieran plantearse en relación con el permiso de acceso
a las redes de transporte y distribución, así como con las denegaciones del
mismo emitidas por el gestor de la red de transporte y el gestor de la red de
distribución”.
Dentro de la CNMC, corresponde a su Consejo aprobar esta Resolución, en
aplicación de lo dispuesto por el artículo 14 de la citada Ley 3/2013, que dispone
que “El Consejo es el órgano colegiado de decisión en relación con las
funciones… de resolución de conflictos atribuidas a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, sin perjuicio de las delegaciones que pueda
acordar”. En particular, esta competencia recae en la Sala de Supervisión
Regulatoria, de conformidad con el artículo 21.2.b) de la citada Ley 3/2013,
previo informe de la Sala de Competencia (de acuerdo con el artículo 14.2.i) del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto).
TERCERO. Plazo para la interposición del conflicto
El artículo 33.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
establece que “Las solicitudes de resolución de estos conflictos habrán de
presentarse ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el
plazo máximo de un mes contado desde el conocimiento por parte del solicitante
del hecho que motiva su solicitud de resolución de conflicto.
En tanto que la denegación de la solicitud fue notificada el 11 de noviembre de
2022 y el conflicto fue interpuesto el 12 de diciembre de 2022 (siendo el 11 de
diciembre domingo, día inhábil), ha sido presentado en plazo.
CUARTO. Objeto y análisis del conflicto
El presente conflicto versa sobre la discrepancia existente en cuanto a la
denegación dada por IDE REDES a la solicitud de acceso y conexión cursada
por CLERE para la instalación de generación FV Zamora de 2,5 MW, en el nudo
Valderrey 13 KV T1, subyacente del nudo Zamora T2.
Dado que el motivo de la denegación es la sobrecarga en el transformador T2
220/45 KV en la ST Zamora con la integración de nueva generación, resulta claro
que el motivo de la denegación dada por la distribuidora es la falta de capacidad
en situación de disponibilidad total, conforme al apartado 3.3.1 del Anexo II de
las Especificaciones de Detalle aprobadas mediante Resolución de 20 de mayo
de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que
se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la
capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de
distribución
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Según el extracto del mapa de capacidad del mes de septiembre aportado por
CLERE en Zamora T2 existían 9,3 MW disponibles y 19,96 MW de solicitudes
admitidas y no resueltas, por lo que ya en septiembre de 2022 -un mes antes de
que la solicitud de CLERE fuera admitida a trámite el 3 de octubre de 2022-, la
capacidad admitida y pendiente de ser resuelta superaba el doble de la
capacidad disponible, por lo que es evidente que de esas solicitudes admitidas
y pendientes de estudio, varias fueron denegadas.
Por su parte, la última solicitud aceptada y que agotó la capacidad para
instalaciones de más de 0,1 MW en la zona de influencia de Zamora T2 tenía
fecha de prelación de 22 de agosto de 2022 (esto es, muy anterior al 3 de octubre
de 2022 en que CLERE presentó su solicitud) y solo obtuvo 1,85 MW frente a
1,93 MW solicitado inicialmente.
Asimismo, desde la presentación de dicha solicitud que agotó la capacidad, se
han denegado 32 solicitudes -algunas de ellas con potencia solicitada de 0,35
MW, muy inferior a los 2,5 MW solicitados por CLERE-.
En situación similar se encuentra el transformador T1 de la ST Zamora, que IDE
REDES analizó como alternativa de conexión, donde en el mes de septiembre
de 2022, -antes de la solicitud de CLERE- se había publicado que existían 9,93
MW de capacidad admitida y no resuelta, frente a solo 5,7 MW de capacidad
disponible. Adicionalmente, puede comprobarse en el listado de solicitudes
relativo al transformador T1 Zamora aportado por IDE REDES que ya desde el
mes agosto de 2022, se denegaron todas las solicitudes superiores a 1 MW en
la zona de afección directa de dicho transformador T1.
Por todo lo expuesto, se concluye que no existía capacidad en el transformador
T2 de la ST Zamora, de la que es subyacente el nudo Valderrey 13 KV en el que
CLERE pretendía conectarse, ni tampoco en el Transformador T1 de la ST
Zamora analizado como alternativa de conexión.
En consecuencia, el presente conflicto de acceso debe ser desestimado.
Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Sala de
Supervisión Regulatoria de la CNMC
RESUELVE
ÚNICO. Desestimar el conflicto interpuesto por CLERE IBÉRICA 3, S.L. frente a
la denegación dada por IDE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U. a la
solicitud de acceso y conexión para la instalación FV Zamora, de 2,5 MW, en el
nudo de media tensión Valderrey 13 KV T1.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados:
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CLERE IBÉRICA 3, S.L.
IDE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U.
La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de
recurso de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses,
de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley
29/1998, de 13 de julio.

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