Resolución CFT/DE/282/22 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 06-09-2023

Número de expedienteCFT/DE/282/22
Fecha06 Septiembre 2023
Actividad EconómicaEnergía
CFT/DE/282/22
CONFLICTO DE ACCESO
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO DE ACCESO A LA RED DE
TRANSPORTE PLANTEADO POR FOTOWATIO RENEWABLE
VENTURES SERVICIOS ESPAÑA, S.L.U. CON MOTIVO DE LA
DENEGACIÓN POR RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U. DEL
PERMISO DE ACCESO Y CONEXIÓN PARA SU PROYECTO
EÓLICO DE 54 MW EN EL NUDO CILLAMAYOR 220KV
(CASTILLA Y LEÓN)
(CFT/DE/282/22)
CONSEJO. SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Xabier Ormaetxea Garai
Consejeros
D.ª Pilar Sánchez Núñez
D. Josep Maria Salas Prat
Secretaria
Dª. María Ángeles Rodríguez Paraja
En Madrid, a 6 de septiembre de 2023
Visto el expediente relativo al conflicto de acceso presentado por la sociedad
FOTOWATIO RENEWABLE VENTURES SERVICIOS ESPAÑA, S.L.U. en el
ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 12.1.b) de la Ley 3/2013,
de 4 de junio, de creación de la CNMC (en adelante Ley 3/2013) y el artículo 14
del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de
30 de agosto, la Sala de Supervisión regulatoria aprueba la siguiente Resolución:
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Interposición del conflicto
El 7 de noviembre de 2022, tuvo entrada en el Registro de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC) un escrito de la representación legal
de FOTOWATIO RENEWABLE VENTURES SERVICIOS ESPAÑA, S.L.U. (en
adelante FOTOWATIO) por el que se plantea un conflicto de acceso a la red de
transporte de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A. (en adelante REE) por la
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denegación de acceso a su proyecto eólico con potencia instalada de 54 MW
con pretensión de conexión en el nudo de transporte Cillamayor 220kV.
La representación legal de FOTOWATIO exponía en su escrito los siguientes
hechos y fundamentos de derecho que se transcriben de forma resumida:
- El 30 de junio de 2022, la Sociedad formuló ante REE solicitud de
acceso y conexión a la red de transporte, cuya conexión se pretendía
en el nudo Cillamayor 220 kV para su proyecto eólico.
- Con fecha de 19 de octubre de 2022, REE notificó a la Sociedad la
denegación de la Solicitud de Acceso y Conexión con base en la falta
de capacidad de acceso disponible en el nudo Cillamayor 220 kV.
- A partir de este momento, relata los pasos y trámites habidos en
relación a una solicitud de acceso formulada en el mismo nudo de
transporte por SIEMENS GAMESA RENEWABLE ENERGY WIND
FARM, S.L.U. (en adelante SIEMENS) presentada antes de la entrada
en vigor del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso
y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
(RD 1183/2020), y que resultó inadmitida por REE en base a la
Disposición Transitoria octava de dicho RD 1183/2020. Contra dicha
inadmisión, SIEMENS planteó un conflicto de acceso
(CFT/DE/049/21) que resultó estimado por la CNMC.
- Como consecuencia de dicha estimación, que tuvo lugar el 28 de abril
de 2022, FOTOWATIO alega que REE, en lugar de realizar un estudio
retroactivo para ver la capacidad existente en julio de 2021, decidió
atribuir a SIEMENS la primera capacidad disponible, por lo que resultó
adjudicataria de la capacidad publicada para el nudo el 20 de junio de
2022.
- Considera inadmisible resolver una solicitud de acceso y conexión
conforme a una realidad “ex postde cuando debió realizarse el
estudio de capacidad de la misma y considera que, en su opinión, REE
ha incumplido su obligación de retrotraer actuaciones según dispuso
la CNMC en su conflicto de acceso resuelto a favor de SIEMENS.
- Alega que, como consecuencia de esta actuación de REE por la que
otorga a SIEMENS la capacidad disponible en la red, que afloró el 20
de junio de 2022 (103 MW para el nudo Cillamayor 220 kV),
FOTOWATIO ha visto denegada su solicitud de acceso, no obstante
ser la primera solicitud por orden de prelación en dicho nudo una vez
que subyace la nueva capacidad con base a la nueva planificación de
REE.
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Los anteriores hechos se sustentan en la documentación que se acompaña al
escrito y que se da por reproducida en el presente expediente.
Por lo expuesto, solicita que se estime el conflicto de acceso y, en consecuencia,
se anule la comunicación denegatoria, se reconozca a su solicitud que ocupa la
primera posición en la prelación temporal de Cillamayor 220kV y se ordene a
REE que remita propuesta en la que se le reconozca la totalidad de la capacidad
de acceso solicitada (54 MW).
SEGUNDO. Comunicación de inicio del procedimiento
A la vista de la solicitud de conflicto, se procedió, mediante escrito de la Directora
de Energía de la CNMC de 15 de enero de 2023, a comunicar a FOTOWATIO,
REE y a SIEMENS, en su condición de interesada, el inicio del correspondiente
procedimiento administrativo en cumplimiento de lo establecido en el artículo
21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015). Asimismo, se dio a REE
y a SIEMENS traslado del expediente y un plazo de diez días hábiles para
formular alegaciones y aportar los documentos que estimase convenientes en
relación con el objeto del conflicto.
TERCERO. Alegaciones de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U.
Con fecha 14 de febrero de 2023, una vez admitida la ampliación de plazo para
formular alegaciones, REE presenta escrito en el que manifiesta:
- Que con fecha 4 de mayo de 2022, REE recibió la Resolución del conflicto
de acceso interpuesto por SIEMENS frente a la inadmisión a trámite de la
solicitud cursada el 28 de diciembre de 2020 para la instalación Parque
Eólico Sasamón de 130 MW, expediente CFT/DE/049/21.
- Que en la Resolución del citado conflicto se ponía literalmente en su
resuelve:
“[…] Ordenar a REE que evalúe la solicitud cursada en función de la capacidad
del nudo de conformidad con los criterios técnicos previstos en el Real Decreto
1183/2020, en la Circular 1/2021 y en las especificaciones de detalle aprobadas
mediante Resolución de la CNMC de 20 de mayo de 2021.”
Por tanto, en el citado Resuelve se alude a la normativa que establece
que el estudio específico de la solicitud debe realizarse teniendo en cuenta
la planificación vigente de la red de transporte aprobada por la
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Administración General del Estado (Anexo I de la Circular 1/2021 y en las
Especificaciones de Detalle) y también el Real Decreto-ley 6/2022, de 29
de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan
Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania (RDL 6/2022), vigente en la fecha de la Resolución en
cuanto al contenido de su Disposición Transitoria Primera.
- En base a lo anterior, y en cumplimiento de la Resolución de la CNMC,
REE otorgó permiso de acceso a la red de transporte en Cillamayor 220
kV para la instalación de SIEMENS con una capacidad de acceso de 103
MW.
Dicha capacidad coincide con la publicada el 20 de junio de 2022,
conforme al horizonte planificado H2026.
- Recibida y tramitada la solicitud de acceso y conexión por parte de
FOTOWATIO, con fecha 19 de octubre de 2022 se emite notificación
denegatoria para su instalación por falta de capacidad de acceso, en
cuanto, conforme a lo publicado en la web el 3 de octubre de 2022, la
capacidad en el nudo Cillamayor 220 kV, era nula.
- Alega que, según numerosas resoluciones de la CNMC, el momento
indicado para evaluar la capacidad es el momento de la Resolución. Indica
que hay que tener en cuenta que para SIEMENS no existió otro momento
anterior de estudio de capacidad, en cuanto que su solicitud se inadmitió.
Asimismo, afirma que, una vez se dictó la Resolución, Red Eléctrica
procedió a realizar el estudio de capacidad correspondiente dando
cumplimiento a la misma mediante la evaluación de la capacidad en aquel
momento, por no ser procedente hacerlo hasta entonces.
- Indica que, durante la tramitación de las solicitudes recibidas en
Cillamayor 220 kV, REE ha respetado el criterio de prelación temporal
establecida en el artículo 7 de RD 1183/2020.
- REE afirma que, atendiendo a este criterio de prelación, resulta un hecho
indiscutible, y es que la solicitud promovida por SIEMENS fue presentada
en un momento anterior a la instada por FOTOWATIO, y no solamente
anterior a la solicitud, sino que, incluso, la Resolución de la CNMC fue
dictada dos meses antes de que la Solicitante presentara su solicitud.
- Por último, REE indica que se reitera en su comunicación denegatoria a
FOTOWATIO de 19 de octubre de 2022, por falta de capacidad en el nudo
conforme a criterios técnicos.
Por lo expuesto, solicita el archivo y finalización del presente conflicto de acceso.
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CUARTO. Alegaciones de SIEMENS GAMESA RENEWABLE ENERGY
WIND FARMS, S.A.
Con fecha 30 de enero de 2023, SIEMENS presenta escrito de alegaciones al
conflicto, en el que resumidamente se dispone:
- Tras realizar una breve descripción de los antecedentes de hecho más
relevantes en relación con el nudo Cillamayor 220 kV, fundamentalmente
sobre el CFT/DE/049/21, permiso de acceso concedido a su instalación
en ejecución de la Resolución de la CNMC y solicitud de acceso y
posterior denegación de la solicitud de acceso de FOTOWATIO, alude a
la manifiesta improcedencia del presente conflicto.
- En primer lugar, en cuanto FOTOWATIO pretende, a través del conflicto
de acceso ahora interpuesto, cuestionar la Resolución del conflicto de
acceso sobre el P.E. Sasamón dictada a su favor el 28 de abril de 2022,
fuera de los cauces y del procedimiento legalmente establecido, al
pretender suscitar una suerte de “recurso indirecto” frente a dicha
Resolución que reconoció el derecho de SIEMENS a obtener permiso de
acceso a su instalación. Dicha Resolución y el permiso de acceso
consecuente son actos firmes y consentidos no recurridos por
FOTOWATIO en los plazos y cauces establecidos.
- Alega, igualmente que la capacidad debe calcularse en el momento de la
resolución del permiso de acceso, conforme a lo dispuesto en la propia
Resolución de la CNMC sobre su instalación (CFT/DE/049/21) y según
criterio consolidado de esta Comisión.
- No obstante, dado que en el momento de dictarse la Resolución del
conflicto de acceso (28 de abril de 2022), estaba suspendido el
otorgamiento de permisos según la DT1ª del RD ley 6/2022, no fue hasta
el momento de levantarse dicha moratoria cuando REE pudo analizar la
potencia disponible en el nudo Cillamayor 220 kV (esto es, a partir del 20
de junio de 2022, siendo la Resolución finalmente adoptada el siguiente 5
de agosto de 2022).
- Sentado lo anterior, indica que, dado que la resolución de su conflicto
recayó el 28 de abril de 2022, cuando los procedimientos estaban
suspendidos, la fecha que debe servir como referencia para la resolución
sobre el acceso solicitado es la del 20 de junio de 2022, en la que por vez
primera REE analizó si existía capacidad disponible para el P.E. Sasamón
en el nudo Cillamayor 220 kV. Al existir una capacidad de 103MW la
correcta ejecución de la resolución imponía otorgar la misma a su
instalación.
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- Finalmente, y en cuanto a la prioridad temporal de su instalación, alega lo
inadmisible de pretender que se otorgue capacidad a una instalación que
presentó su solicitud el 30 de junio de 2022, esto es con posterioridad, no
solo a su solicitud presentada más de 18 meses antes, sino incluso al
momento de dictarse la Resolución por la CNMC sobre su instalación.
Por ello, aplicando el criterio de estricta prelación temporal establecido en
el artículo 7 del Real Decreto 1183/2020, que toma como referencia el
momento de la admisión a trámite de las solicitudes de permiso de acceso
y conexión, la única conclusión posible es que, en este caso, SIEMENS
continuaría teniendo prioridad en el acceso al nudo Cillamayor 220 kV
frente a FOTOWATIO.
Por lo anterior, solicita la desestimación del conflicto.
QUINTO. - Trámite de audiencia
Una vez instruido el procedimiento, mediante escritos de la Directora de Energía
de 31 de marzo de 2023, se puso de manifiesto a las partes interesadas para
que, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015,
pudieran examinar el mismo, presentar los documentos y justificaciones que
estimaran oportunos y formular las alegaciones que convinieran a su derecho.
El 24 de abril de 2023, REE ha presentado escrito por el que se ratifica en las
alegaciones formuladas con fecha 14 de febrero de 2023.
FOTOWATIO Y SIEMENS no han presentado alegaciones en el trámite de
audiencia.
SEXTO. Informe de la Sala de Competencia
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.2 a) de la Ley 3/2013 y del artículo
14.2.i) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto
657/2013, de 30 de agosto, la Sala de Competencia de la CNMC ha emitido
informe en este procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Existencia de conflicto de acceso a la red de transporte.
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Del relato fáctico que se ha realizado en los Antecedentes de Hecho, se deduce
claramente la naturaleza del presente conflicto como de acceso a la red de
transporte de energía eléctrica.
Asimismo, en toda la tramitación del presente procedimiento no ha habido debate
alguno en relación con la naturaleza de conflicto de acceso del presente
expediente.
SEGUNDO. Competencia de la CNMC para resolver el conflicto.
La presente Resolución se dicta en ejercicio de la función de resolución de
conflictos planteados respecto a los contratos relativos al acceso de terceros a
las redes de transporte y distribución que se atribuye a la CNMC en el artículo
12.1.b) 1º de la Ley 3/2013.
En sentido coincidente, el artículo 33.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico dispone que “La Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia resolverá a petición de cualquiera de las partes afectadas los
posibles conflictos que pudieran plantearse en relación con el permiso de acceso
a las redes de transporte y distribución, así como con las denegaciones del
mismo emitidas por el gestor de la red de transporte y el gestor de la red de
distribución”.
Dentro de la CNMC, corresponde a su Consejo aprobar esta Resolución, en
aplicación de lo dispuesto por el artículo 14 de la citada Ley 3/2013, que dispone
que “El Consejo es el órgano colegiado de decisión en relación con las
funciones… de resolución de conflictos atribuidas a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, sin perjuicio de las delegaciones que pueda
acordar”. En particular, esta competencia recae en la Sala de Supervisión
Regulatoria, de conformidad con el artículo 21.2.b) de la citada Ley 3/2013,
previo informe de la Sala de Competencia (de acuerdo con el artículo 14.2.i) del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto).
TERCERO. Sobre los hechos y objeto del presente conflicto.
Como resulta de los antecedentes previamente relatados, no hay debate entre
las partes respecto a los siguientes hechos:
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SIEMENS solicitó, con fecha 28 de diciembre de 2020, permiso de acceso
a la red de transporte para su instalación eólica Sasamón de 130 MW, a
través del IUN.
Inadmitida por REE dicha solicitud, se interpone conflicto de acceso ante
esta Comisión tramitado con nº de expediente CFT/DE/049/21.
Dicho conflicto de acceso fue estimado por la CNMC mediante Resolución
de la Sala de Supervisión Regulatoria de 28 de abril de 2022, con el
contenido que consta en la citada Resolución y que se analizará
posteriormente.
Con fecha 5 de agosto de 2022, REE concede permiso de acceso a
SIEMENS para su instalación eólica Sasamón por una capacidad de 103
MW, una vez realizada la evaluación de capacidad disponible en el nudo
Cillamayor 220 kV, conforme a los criterios técnicos contenidos en el RD
1183/2020 y en su normativa de desarrollo.
Con fecha 30 de junio de 2022, FOTOWATIO presenta su solicitud de
acceso para su instalación eólica Carabeos de 54 MW en el mismo nudo
Cillamayor 220 kV.
En fecha 17 de octubre de 2022, REE deniega la solicitud de permiso de
acceso de FOTOWATIO al ser nula la capacidad de acceso en Cillamayor
220 kV.
Contra la citada denegación se interpone por FOTOWATIO el presente conflicto
de acceso al considerar que la falta de capacidad en el nudo es consecuencia
directa del permiso de acceso concedido a SIEMENS el 5 de agosto de 2022,
por el que REE, en una supuesta aplicación incorrecta de la Resolución de la
CNMC de 22 de abril de 2028, habría evaluado la capacidad del nudo conforme
a una realidad temporal ex post -capacidad aflorada el 20 de junio de 2022- en
vez de la existente a 1 de julio de 2021, que es la que, a juicio de la solicitante,
correspondía de haberse retrotraído las actuaciones.
Dicha circunstancia lleva a FOTOWATIO a entender que su solicitud de acceso
es la primera en orden temporal, una vez aflorada la capacidad el 20 de junio de
2022, como consecuencia de la nueva planificación de la red de transporte
H2026.
Ha de precisarse que el planteamiento de FOTOWATIO, que parece dirigido a
discutir si REE dio, o no, correcto cumplimiento a lo resuelto por esta Comisión
con fecha 28 de abril de 2022 en el marco del conflicto CFT/DE/049/21, no puede
ser objeto del presente conflicto. FOTOWATIO no tuvo la condición de interesado
y simplemente no puede discutir en este momento como debió evaluar la
capacidad REE en cumplimiento de la citada Resolución.
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Vistos los hechos, el objeto del conflicto se limita a determinar si REE siguió el
orden de prelación a la hora de asignar la capacidad disponible el 20 de junio de
2022.
CUARTO. - Sobre el ámbito temporal de la evaluación de capacidad de los
proyectos.
En primer lugar, y por lo que se refiere a la normativa de aplicación, no se plantea
por las partes ni existe duda alguna acerca de que a la solicitud de acceso
formulada por SIEMENS el 28 de diciembre de 2020, le resulta de aplicación- a
efectos de su tramitación y obtención del permiso- el contenido del Capítulo III
del RD 1183/2020 así como los criterios técnicos establecidos en la Circular
1/2021, y en las Especificaciones de Detalle aprobadas por la CNMC mediante
Resolución de 20 de mayo de 2021.
Y ello, tanto según lo previsto en el apartado 3 de la Disposición Transitoria
segunda del RD 1183/2020, como según lo dispuesto en la propia Resolución de
la CNMC de 28 de abril de 2022, en cuyo Resuelve se dispone literalmente:
PRIMERO. Estimar el conflicto interpuesto por SIEMENS GAMESA
RENEWABLE ENERGY WIND FARM, S.L.U. y declarar contraria a la normativa
sectorial la comunicación de REE de fecha 18 de febrero de 2021 por la que se
inadmite a trámite la solicitud de acceso cursada por SIEMENS, a través del IUN
de Cillamayor 220 kV, el día 28 de diciembre de 2020.
SEGUNDO. Ordenar a REE que evalúe la solicitud cursada en función de la
capacidad del nudo de conformidad con los criterios técnicos previstos en el Real
Decreto 1183/2020, en la Circular 1/2021 y en las especificaciones de detalle
aprobadas mediante Resolución de la CNMC de 20 de mayo de 2021.
Pues bien, a partir de este momento, hay que referirse de continuo a las propias
Resoluciones dictadas por la CNMC sobre esta materia, en cuando el objeto del
presente conflicto ha sido ya resuelto por esta Comisión en varias de sus
resoluciones, muchas de ellas invocadas por las partes en defensa de sus
respectivas pretensiones.
Así, en primer lugar, admitida a trámite una solicitud de acceso y conexión, el
gestor de la red deberá evaluar la existencia de capacidad de acceso y la
viabilidad de la conexión, de acuerdo con el criterio general de ordenación
temporal de las solicitudes de acceso y conexión recibidas establecido en el
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Así, conforme a lo previsto en el indicado artículo, la fecha de admisión a trámite
de la solicitud de acceso ordena la sucesión en la que debe realizarse cada uno
de los estudios para otorgar o denegar el permiso de acceso, de forma que la
primera solicitud admitida a trámite en un nudo de la zona de influencia
considerada se tramite y estudie con anterioridad a la segunda.
Para realizar correctamente la evaluación, el gestor deberá tener en cuenta (i)
las solicitudes de acceso que deba incluir en el estudio, (ii) el momento en que
debe determinarse el escenario de estudio y (iii) los nudos de su red que tienen
influencia mutua en cuanto a la capacidad de acceso.
En lo que se refiere al escenario de estudio, según doctrina elaborada por esta
Comisión, (por todas CFT/DE/226/21), la fecha de admisión a trámite no es la
que marca el escenario de estudio.
Así, el estudio individualizado de capacidad de cada una de las solicitudes de
acceso debe tener en cuenta el escenario existente en el momento de
realizarse el mismo esto es, el gestor de la red debe evaluar la capacidad
disponible en el punto de conexión solicitado, teniendo en cuenta las
instalaciones conectadas, los permisos de acceso concedidos y las solicitudes
de acceso con mejor prelación temporal en el punto de conexión y en su red de
influencia, en el momento en que se realiza el estudio o evaluación de capacidad,
puesto que dicho estudio es, en última instancia, el que determina si, aplicados
los criterios de la Resolución de las especificaciones de detalle hay o no
capacidad.
En el caso que nos ocupa, SIEMENS presentó su solicitud con fecha 28 de
diciembre de 2020, no obstante, y ante la inadmisión de REE, se presentó
conflicto de acceso por dicho promotor, finalmente resuelto por esta Comisión el
día 28 de abril de 2022, con el tenor literal descrito previamente y por el que se
ordena a REE que evalúe la solicitud cursada en función de la capacidad del
nudo de conformidad con los criterios técnicos previstos en el Real Decreto
1183/2020, en la Circular 1/2021 y en las Especificaciones de Detalle aprobadas
mediante Resolución de la CNMC de 20 de mayo de 2021.
Dichos criterios técnicos se contienen en concreto en la Circular 1/2021, cuyo
artículo 5.1 dispone literalmente: “Una vez admitida a trámite la solicitud conforme a
lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso
y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, el gestor de la
red debe valorar la existencia o no de capacidad de acceso, teniendo en cuenta los
criterios establecidos en el anexo I…”
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A su vez, el Anexo I de la Circular, en su apartado 1 se remite a la Planificación
Vigente de la red de transporte de la Administración General del Estado para
realizar el estudio específico de la solicitud.
En consecuencia a lo anterior, es con fecha 28 de abril de 2022, cuando la
solicitud de SIEMENS queda admitida y es con esta fecha con la que se sitúa en
el orden de prelación, sin que exista una suerte de retroacción en el listado de
solicitudes.
Ahora bien, durante la instrucción del citado CFT/DE/049/21, resultó aprobado y
publicado el RD-Ley 6/2022, en cuya disposición transitoria primera dispone la
suspensión de la emisión de los permisos de acceso y conexión en los nudos de
la red de transporte cuya capacidad se otorgue conforme al criterio general de
prelación temporal desde el día siguiente al de la publicación en el BOE del
Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba la planificación de la red
de transporte, es decir, desde el 20 de abril de 2022.
Por tanto, cuando, con fecha 28 de abril de 2022, se dicta la Resolución del
citado conflicto de acceso interpuesto por SIEMENS en el que se deja sin efecto
la inadmisión de REE, dicha solicitud no puede evaluarse a esa fecha por REE
dada la suspensión acordada.
Es en el momento del levantamiento de dicha moratoria, esto es, el 20 de
junio de 2022, cuando REE puede realizar el estudio de capacidad.
A su vez, dentro del plazo de dos meses de moratoria establecido en el RD-Ley
6/2022, REE debía calcular las nuevas capacidades conforme a la nueva
planificación de la red de transporte de energía eléctrica con horizonte 2026, a
cuya resulta se publica una capacidad de acceso disponible en el nudo de
transporte de Cillamayor 220 kV de 103 MW.
Así las cosas, resulta que la solicitud de SIEMENS se presenta el 28 de
diciembre de 2020, pero es admitida a trámite el 28 de abril de 2022, y se inicia
la tramitación el 20 de junio de 2022.
De lo expuesto ya se deriva una primera conclusión, con las consecuencias que
posteriormente se verán, y es que la solicitud de SIEMENS, es, en cualquier
caso, prioritaria respecto a la de FOTOWATIO que la presentó el 30 de junio
de 2022.
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Por otro lado, y según se ha indicado previamente, con fecha 20 de junio de
2022, REE informa las nuevas capacidades conforme al horizonte planificado
H2026. A resultas de ello, se publica una capacidad para el nudo Cillamayor 220
kV de 103 MW.
Teniendo en cuenta que es la fecha de admisión a trámite la que ordena la
sucesión en la que debe realizarse cada uno de los estudios para otorgar o
denegar el permiso de acceso, la actuación de REE- evaluando prioritariamente
la solicitud de SIEMENS frente a la de FOTOWATIO- es correcta y, por tanto, la
comunicación de 5 de agosto de 2022 otorgándole la capacidad de 105 MW (con
una solicitud inicial de 150 MW) es conforme a derecho.
Igualmente, atendiendo a que dicha solicitud saturó la capacidad disponible de
Cillamayor 220 kV, se entiende plenamente justificada la comunicación
denegatoria de acceso a FOTOWATIO de 19 de octubre de 2022, por
inexistencia de capacidad disponible en el nudo.
Visto lo anterior, ninguna de las argumentaciones de FOTOWATIO en su escrito
de interposición de conflicto puede prosperar.
Considera, en primer lugar, que REE, una vez conocida la Resolución de la
CNMC de 28 de abril de 2022, tendría que haber hecho un estudio retroactivo al
día 20 de mayo de 2021, fecha en la que admitiría la solicitud de SIEMENS, para
posteriormente, realizar un estudio de capacidad con la publicada a 1 de julio de
2021. (Se indica que la capacidad a fecha 1 de julio de 2021 para Cillamayor 220
kV era de 0).
Para ello, alude a la Resolución dictada por la CNMC en el marco del
CFT/DE/093/21, cuya doctrina, a su juicio, justifica su argumentación.
Dicho conflicto no es asimilable en ningún caso al presente supuesto, toda vez
que su objeto lo constituía el debate sobre qué legislación resultaba de aplicación
a la solicitud de acceso presentada por el promotor antes de la entrada en vigor
del RD1183/20: si la correspondiente al RD 1955/2000 o la actual del RD 1183/20
y su normativa de desarrollo. Una vez resuelto por esta Comisión que la
legislación aplicable era la actual, en la fundamentación de la citada Resolución
se dice que IBERDROLA debería haber tramitado la solicitud del promotor
conforme a la nueva normativa recién aprobada a esa fecha, pero no se planteó
debate alguno sobre el escenario de estudio que resultaba aplicable a la
solicitud, una vez resuelto el conflicto. De hecho, IBERDROLA, según consta en
CFT/DE/282/22
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Expediente correspondiente, procedió a una nueva evaluación de la capacidad
de la instalación conforme a los parámetros técnicos de la nueva legislación
según capacidad existente a fecha 22 de marzo de 2022, y no a la fecha de 1 de
julio de 2021, que es la que según FOTOWATIO debería aplicarse.
Por tanto, la interpretación de FOTOWATIO del citado CFT/DE/093/21 según la
cual, el estudio de capacidad debería hacerse conforme a la capacidad existente
a 1 de julio de 2021, es incorrecta.
Pero es que, además, y tal y como indica REE, lo que se impugnó en el conflicto
interpuesto por SIEMENS (CFT/DE/049/21) fue una “inadmisión” por lo que no
existía actuación alguna a retrotraer, ni estudio de capacidad ni denegación de
acceso. Simplemente, la CNMC resuelve su admisión a trámite, lo que es
conocido por REE el 4 de mayo de 2022, y procede a su tramitación y evaluación
de capacidad conforme el escenario de estudio existente a la fecha, una vez
levantada la moratoria, y según los criterios contenidos en el RD 1183/21 y
demás normativa de desarrollo.
A continuación, alega FOTOWATIO que, en otras ocasiones, cuando no era
posible la retroacción de actuaciones, la CNMC le daba al promotor un derecho
a obtener capacidad con preferencia durante un determinado tiempo. Da a
entender que, al no darle a SIEMENS dicha preferencia, se sobreentendía que
dicha retroacción era procedente.
Nada más lejos de la realidad. A diferencia del CFT/165/19 que invoca, el
conflicto de SIEMENS tenía por objeto una inadmisión de su solicitud de acceso,
por lo que, difícilmente, podría esta Comisión otorgar o reservar capacidad
alguna cuando dicha solicitud no había resultado tramitada ni denegada.
Finalmente, la pretensión de FOTOWATIO, en los términos en los que se plantea
el presente conflicto, supondría una revisión indirecta con pérdida de cualquier
eficacia de la Resolución de esta Sala de 28 de abril de 2022, dada la
imposibilidad de hacer una evaluación de la capacidad sobre un escenario
inexistente y ficticio.
En conclusión, y a modo de resumen:
En aplicación del criterio de prelación sobre el orden de solicitudes de
acceso, la solicitud de SIEMENS para el acceso de su instalación a
Cillamayor 220kV, es prioritaria a la de FOTOWATIO.
CFT/DE/282/22
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La actuación de REE en ejecución de la Resolución de la CNMC de 28
de abril de 2022, es plenamente conforme a derecho, y, por tanto, según
doctrina consolidada de esta Comisión, es correcto que el escenario de
estudio para la evaluación de la capacidad de la solicitud de SIEMENS
sea el del 20 de junio de 2022.
Saturada la capacidad del nudo Cillamayor 220 kV, como consecuencia
del otorgamiento de acceso a SIEMENS, con preferencia para la
evaluación de su solicitud, se entiende justificada la denegación por REE
del permiso de acceso y conexión solicitado por FOTOWATIO para su
instalación de 54 MW por falta de capacidad disponible.
Lo anterior conduce a la desestimación integra del presente conflicto.
Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Sala de
Supervisión Regulatoria RESUELVE
ÚNICO. - Desestimar el conflicto de acceso a la red de transporte planteado por
FOTOWATIO RENEWABLE VENTURES SERVICIOS ESPAÑA, S.L.U contra
RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U. por la denegación de acceso a su
proyecto eólico con potencia instalada de 54 MW con pretensión de conexión en
el nudo de transporte Cillamayor 220 kV por falta de capacidad de acceso
disponible.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados: FOTOWATIO RENEWABLE VENTURES SERVICIOS ESPAÑA,
S.L.U., RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U. y SIEMENS GAMESA
RENEWABLE ENERGY WIND FARMS, S.A.
La presente Resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de
recurso de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses,
de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley
29/1998, de 13 de julio.

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