Resolución CFT/DE/270/23 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 15-12-2023

Número de expedienteCFT/DE/270/23
Fecha15 Diciembre 2023
Actividad EconómicaEnergía
CFT/DE/270/23
CONFLICTO DE ACCESO
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
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PÚBLICA
RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO DE ACCESO A LA RED DE
DISTRIBUCIÓN PLANTEADO POR ELECTRA DE LILLO, S.L.
CON MOTIVO DE LA INADMISIÓN POR PARTE DE I-DE REDES
ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U. DE LA SOLICITUD DE
ACCESO Y CONEXIÓN PARA LA INSTALACIÓN SALTO DE
VILLOMAR
(CFT/DE/270/23)
CONSEJO. SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. Pilar Sánchez Núñez
Consejeros
D. Josep María Salas Prat
D. Carlos Aguilar Paredes
Secretario
D. Miguel Bordiu García-Ovies
En Madrid, a 15 de diciembre de 2023.
Vista la solicitud de ELECTRA DE LILLO, S.L. por la que se plantea un conflicto
de acceso a la red propiedad de I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES,
S.A.U., en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 12.1.b) de
la Ley 3/2013 y el artículo 14 del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por
el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, la Sala de Supervisión Regulatoria
aprueba la siguiente Resolución:
I. ANTECEDENTES
PRIMERO. Interposición del conflicto
El 20 de julio de 2023 tuvo entrada en el Registro de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (CNMC) escrito de la representación legal de
ELECTRA DE LILLO, S.L. (en adelante LILLO) por el que se plantea conflicto de
acceso a la red de distribución propiedad de I-DE REDES ELÉCTRICAS
INTELIGENTES, S.A.U., (en adelante, I-DE REDES) en relación con la
inadmisión de la solicitud de acceso y conexión presentada para su instalación
denominada Saltos de Villomar de 544kW de potencia.
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LILLO expone los siguientes hechos:
-En fecha 28 de junio de 2023 solicitó acceso y conexión para su instalación
hidroeléctrica denominada Saltos de Villomar a conectar en el nudo SMARTAS1
de la red de I-DE REDES.
-Esta solicitud de 28 de junio de 2023 era la segunda que realizaba para la misma
instalación y nudo, puesto que la anterior habiendo sido inadmitida. Frente a la
primera inadmisión había planteado conflicto, pero dado que el mismo podía
resultar inadmitido por extemporáneo (expediente CFT/DE/243/23) procedió a
volver a solicitar el acceso y conexión.
-Esta segunda solicitud también ha sido inadmitida por I-DE REDES porque,
según la distribuidora, se ha planteado en un nudo con capacidad publicada
otorgable nula, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 d) del Real
Decreto 1183/2020 de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica (en adelante, RD 1183/2020).
-LILLO presenta como única alegación que la inadmisión de la solicitud se ha
producido sin estar acompañada de ningún tipo de informe técnico que justifique
la ausencia de capacidad.
Por todo ello, concluye solicitando, y con errónea referencia al primer conflicto
planteado:
1) Sea incorporado este escrito como información complementaria a la
solicitud de resolución de conflicto de acceso de registro de entrada
20230300000042465364, de fecha 28/06/2023 - 09:52:47, y como parte
integrante de la misma.
2) Sea tenida en cuenta como fecha de denegación de la solicitud de
acceso y conexión efectuada a la distribuidora i-DE el 4 de julio de 2023
en caso de ser ello necesario para poder proceder por parte de la CNMC
a la resolución de conflicto de acceso solicitada en nuestro escrito de
referencia, indicado en el punto 1), anterior.
SEGUNDO. Comunicación de inicio
Mediante escritos de 4 de septiembre de 2023, la Directora de Energía de la
CNMC comunicó a los interesados el inicio del procedimiento administrativo, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015,
confiriéndole a I-DE REDES un plazo de diez días para formular alegaciones y/o
aportar los documentos que estimasen convenientes.
Esta tramitación se realiza sólo en relación a la inadmisión de la solicitud
efectuada por I-DE REDES en fecha 4 de julio de 2023, puesto que la anterior
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era objeto de un expediente diferente (CFT/DE/243/23) dado que era inadmisible
por extemporánea.
TERCERO. Alegaciones de I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES,
S.A.U.
Con fecha 19 de septiembre de 2023 tiene entrada en el Registro de la CNMC
escrito de I-DE REDES realizando alegaciones en el expediente y aportando la
documentación requerida, que se resumen a continuación:
-Señala I-DE REDES que LILLO solicitó acceso inicialmente el día 22 de agosto
de 2022 en el nudo SMARTAST1, dependiente de la Subestación Vilecha. La
solicitud fue inadmitida el día 24 de agosto de 2022 al plantearse en un nudo con
capacidad cero.
-El día 28 de junio de 2023 LILLO vuelve a presentar la misma solicitud en el
mismo nudo. El día 4 de julio de 2023 se vuelve a inadmitir por idéntica razón.
-Indica I-DE REDES que dicho nudo, como consta en el mapa de capacidad
desde el 1 de julio de 2021 y en el publicado en la fecha de la solicitud de acceso
y conexión de 28 de junio de 2023, aparece siempre con capacidad cero y que,
por tanto, al ser la capacidad publicada nula ha de ser inadmitida por aplicación
de lo previsto en el artículo 8.1. d) del RD 1183/2020.
Concluye su escrito solicitando la desestimación del presente conflicto.
CUARTO. Trámite de audiencia a los interesados
Mediante escritos de fecha de 21 de septiembre de 2023, se otorgó a los
interesados el correspondiente trámite de audiencia para que, de conformidad
con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, pudieran examinar el
mismo, presentar los documentos y justificaciones que estimaran oportunos y
formular las alegaciones que convinieran a su derecho.
En fecha 26 de septiembre de 2023 ha tenido entrada escrito de I-DE REDES en
el que se ratifica en su escrito anterior.
En fecha 5 de octubre de 2023 ha tenido entrada escrito de LILLO donde de
forma resumida alega lo siguiente.
-Considera que I-DE REDES sigue sin justificar la falta de capacidad de
conformidad con lo previsto en la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la
metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte
y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica, (en
adelante, Circular 1/2021), no indicando si concurren o no alguna de las causas
previstas en el Anexo II de la misma.
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-LILLO entiende que hay capacidad porque se han otorgado permisos de acceso
y conexión de 350MW en Vilecha 400 y 318MW en Luengas 400 a escasos
kilómetros de su futura instalación. Su instalación representa el 0,1 por mil de las
anteriores y al ser una tecnología diferente y complementaria a las fotovoltaicas,
entiende que mucha de la potencia reservada a estas instalaciones quede
disponible para poder inyectar a red la potencia de 544 kW de la central de
Villomar. Lo mismo sucede con la potencia eólica.
-También tiene conocimiento de que se han liberado 1000MW por denegaciones
de las autorizaciones administrativas previas por el organismo autonómico.
-Que anteriormente la central de Villomar disponía de punto de conexión en línea
de 20kV.
-Que I-DE REDES no ha presentado alternativas.
-Finalmente que es posible limitar la potencia generada mediante sistemas de
reducción automática de potencia, sin que I-DE REDES lo haya tenido en cuenta.
QUINTO. Informe de la Sala de competencia
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.2 a) de la Ley 3/2013 y del artículo
14.2.i) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto
657/2013, de 30 de agosto, la Sala de Competencia de la CNMC ha emitido
informe en este procedimiento.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Existencia de conflicto de acceso a la red de distribución de
energía eléctrica
Del relato fáctico que se ha realizado en los antecedentes de hecho, se deduce
claramente la naturaleza del presente conflicto como de acceso a la red de
distribución de energía eléctrica.
Al respecto no ha habido debate alguno entre las partes del presente conflicto.
SEGUNDO. Competencia de la CNMC para resolver el conflicto.
La presente resolución se dicta en ejercicio de la función de resolución de
conflictos planteados respecto a los contratos relativos al acceso de terceros a
las redes de transporte y distribución que se atribuye a la CNMC en el artículo
12.1.b) 1º de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC (en adelante
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En sentido coincidente, el artículo 33.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico dispone que “La Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia resolverá a petición de cualquiera de las partes afectadas los
posibles conflictos que pudieran plantearse en relación con el permiso de acceso
a las redes de transporte y distribución, así como con las denegaciones del
mismo emitidas por el gestor de la red de transporte y el gestor de la red de
distribución”.
Dentro de la CNMC, corresponde a su Consejo aprobar esta Resolución, en
aplicación de lo dispuesto por el artículo 14 de la citada Ley 3/2013, que dispone
que “El Consejo es el órgano colegiado de decisión en relación con las
funciones… de resolución de conflictos atribuidas a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, sin perjuicio de las delegaciones que pueda
acordar”. En particular, esta competencia recae en la Sala de Supervisión
Regulatoria, de conformidad con el artículo 21.2.b) de la citada Ley 3/2013,
previo informe de la Sala de Competencia (de acuerdo con el artículo 14.2.i) del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto).
TERCERO. Sobre el objeto del presente conflicto.
Como se ha indicado en los antecedentes de hecho, LILLO presentó dos veces
la misma solicitud de acceso y conexión para su instalación hidroeléctrica Salto
de Villomar de 544kW con pretensión de conexión en el nudo SMARTAST1
perteneciente a la red de distribución de I-DE REDES.
La primera de las solicitudes fue inadmita. Frente a ella, LILLO planteó conflicto
que ha sido inadmitido por extemporáneo (CFT/DE/243/23).
Sin embargo, respecto a la inadmisión de la segunda de las solicitudes, LILLO
ha presentado conflicto en tiempo y forma, puesto que le comunica la inadmisión
el día 4 de julio y el presente conflicto se presenta el día 20 de julio de 2023.
En consecuencia, el único objeto del conflicto es si la inadmisión de la solicitud
comunicada el día 4 de julio de 2023 es o no conforme a Derecho.
CUARTO Sobre la inadmisión de la solicitud de ELECTRA DE LILLO, S.L.
por parte del gestor de la red de distribución.
I-DE REDES procedió a inadmitir la solicitud de LILLO de 28 de junio de 2023
por entender que incurría en la causa de inadmisión prevista en el artículo 8.1 d)
d) Que se presente en nudos en los que la capacidad de acceso existente
otorgable sea nula, de conformidad con la información que se haga
constar en las plataformas a las que se refiere el artículo 5.3 de este real
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decreto. No podrán ser inadmitidas por esta causa las solicitudes que
tengan por objeto la hibridación de una instalación de generación de
electricidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de este real
decreto. En las inadmisiones por falta de capacidad de acceso otorgable
para generación, los gestores de la red remitirán la dirección de sus
portales web donde figure la capacidad existente en las redes bajo su
gestión
A la vista de la documentación que obra en el expediente, a la fecha en que se
presentó la solicitud de acceso y conexión por parte de LILLO, 28 de junio de
2023, la capacidad publicada en el nudo SMARTAST1 era nula. Esta cuestión
no es objeto de debate entre ambas partes.
Constatado que de acuerdo con la información que constaba en la plataforma
web de I-DE REDES a la fecha de la solicitud, la capacidad de acceso existente
en el nudo donde se presentó la solicitud de acceso y conexión era nula, la
inadmisión resulta conforme a Derecho, lo que permite sin más desestimar el
presente conflicto.
Esta conclusión no se ve alterada porque, según LILLO, no se aporte ninguna
justificación técnica de conformidad con lo previsto en la Circular 1/2021 por
parte de I-DE REDES. Es obvio que la dicha justificación técnica está pensada
para un supuesto de denegación de la capacidad tras estudio individualizado de
una solicitud admitida, es decir, cuando solicitada capacidad en un nudo donde
está publicado que la misma no es nula, el resultado del análisis individual de
capacidad resulta negativo. Sin embargo, cuando se publica que no hay
capacidad en un determinado nudo, la inadmisión no requiere de ninguna
justificación técnica adicional de las contempladas en la Circular 1/2021 porque
tal solicitud ha de inadmitirse sin necesidad de evaluar la capacidad individual.
Cuestión distinta es que se pretenda discutir si la inexistencia de capacidad
objeto de publicación es correcta o no. Este posible debate es ajeno a la materia
propia de los conflictos, como ya se ha indicado por esta Comisión en reiteradas
ocasiones (por todas, Resolución de 9 de septiembre de 2021, expediente
CFT/DE/088/21).
Misma suerte han de correr otras alegaciones formuladas por LILLO. Los
ejemplos de permisos de acceso otorgados en las cercanías de su instalación
son todos en una red distinta -concretamente la de transporte en nudos de
400kV- y no en la red y nudo en que LILLO se pretende conectar. Lo mismo
puede decirse de la capacidad aflorada. Igualmente, el hecho de que la
instalación tuviera con anterioridad permiso de acceso es indiferente, pues solo
pone de manifiesto que actualmente carece de él.
En cuanto a alternativas y la posible reducción de potencia, la primera no es
necesaria como, cuando es el caso, se produce una inadmisión por falta de
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capacidad publicada en el nudo en el que se pretende conectar. En el segundo
caso, la inadmisión hace también innecesaria cualquier consideración de
posibles mecanismos de reducción de potencia.
Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Sala de
Supervisión Regulatoria de la CNMC
RESUELVE
ÚNICO- Desestimar el conflicto de acceso a la red de distribución propiedad de
I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U., planteado por ELECTRA
DE LILLO, S.L. en relación con la inadmisión en fecha 4 de julio de 2023 de su
solicitud de acceso y conexión para una instalación hidroeléctrica de 544 KW
denominada Salto de Villomar.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados:
ELECTRA DE LILLO, S.L.
I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U.
La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de
recurso de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses,
de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley
29/1998, de 13 de julio.

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