Resolución CFT/DE/209/23 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 15-12-2023

Número de expedienteCFT/DE/209/23
Fecha15 Diciembre 2023
Actividad EconómicaEnergía
CFT/DE/209/23
CONFLICTO DE ACCESO
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO DE ACCESO A LA RED DE
DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE I-DE REDES
ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U. PLANTEADO POR
CONECTA EN SOL, S.L., CON MOTIVO DE LA DENEGACIÓN DEL
PERMISO DE ACCESO Y CONEXIÓN DE LA INSTALACIÓN
FOTOVOLTAICA “SOL DE GUIMARE”, DE 4.540KW, CON PUNTO
DE CONEXIÓN EN LA SUBESTACIÓN VALDERREY T2 DE
13,2KV (ZAMORA).
(CFT/DE/209/23)
CONSEJO. SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. Pilar Sánchez Núñez
Consejeros
D. Josep María Salas Prat
D. Carlos Aguilar Paredes
Secretario
D. Miguel Bordiu García-Ovies
En Madrid, a 15 de diciembre de 2023
Visto el expediente relativo al conflicto presentado por CONECTA EN SOL, S.L.
en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 12.1.b) de la Ley
3/2013 y el artículo 14 del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real
Decreto 657/2013, de 30 de agosto, la Sala de Supervisión regulatoria aprueba
la siguiente Resolución:
I. ANTECEDENTES
PRIMERO. Interposición del conflicto
Con fecha 5 de junio de 2023 tuvo entrada en el Registro de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (en adelante, “CNMC”), escrito de la
representación legal de CONECTA EN SOL, S.L. (en lo sucesivo, “CONECTA”),
por el que se plantea conflicto de acceso a la red de distribución de I-DE REDES
ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U. (en adelante, “I-DE REDES”), con motivo
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de la denegación del permiso de acceso y conexión de la instalación fotovoltaica
“Sol de Guimare”, de 4.540kW, con punto de conexión en el nudo Valderrey T2
13,2kV en Zamora.
La representación legal de CONECTA exponía en su escrito los siguientes
hechos y fundamentos de derecho:
- Con fecha 9 de marzo de 2023, CONECTA presentó ante I-DE REDES
solicitud de permiso de acceso para la instalación fotovoltaica “Sol de
Guimare”, de 4.540kW, con punto de conexión en la subestación
Valderrey T2 de 13,2kV.
- En fecha 3 de mayo de 2023, I-DE REDES informó a CONECTA que
su solicitud había sido denegada por la sobrecarga en el transformador
2 de la subestación ST Zamora 220/45 hasta 106,90% con las
solicitudes informadas previamente a la suya, suponiendo un riesgo
para la seguridad, regularidad o calidad del suministro.
- A juicio de CONECTA, la no viabilidad se sostiene en la escueta
afirmación limitada a indicar que no existe capacidad disponible, sin
contemplar como elemento corrector el teledisparo.
- Considera que, desde un punto de vista formal, la motivación técnica
no es conforme a derecho ya que debe de quedar suficientemente
justificada y contendrá propuestas alternativas de acceso en otro
punto de conexión o de realización, si ello fuera posible.
Los anteriores hechos se sustentan en la documentación que se acompaña al
escrito y que se da por reproducida en el presente expediente.
Por lo expuesto, solicita que se requiera a I-DE REDES para que declare y
comunique a la interesada la viabilidad de acceso para el Proyecto “Sol de
Guimare”. Subsidiariamente, que se requiera a I-DE REDES para que resuelva
motivadamente sobre la solicitud de acceso de este mismo Proyecto.
SEGUNDO. Comunicación de inicio del procedimiento
A la vista de la solicitud, la Directora de Energía de la CNMC concluye con la
existencia de un conflicto de acceso a la red de distribución de energía eléctrica
y se procedió mediante escrito de 12 de julio de 2023 de la Directora de Energía
de la CNMC a comunicar a CONECTA e I-DE REDES el inicio del
correspondiente procedimiento administrativo en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se dio
traslado a I-DE REDES del escrito presentado por la solicitante, concediéndosele
un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones y aportar los documentos
que estimasen convenientes en relación con el objeto del conflicto.
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TERCERO. Alegaciones de I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES,
S.A.U.
Haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 73.1 de la Ley 39/2015, I-DE
REDES presentó escrito en fecha 28 de julio de 2023, en el que manifiesta que:
- En fecha 9 de marzo de 2023, CONECTA solicitó permiso de acceso a la
red de distribución para la planta fotovoltaica “Sol de Guimare”, de
4.540kW, con conexión solicitada al nudo 249104984 Valderrey T2 DE
13,2kV.
- Admitida a trámite la solicitud en fecha 11 de abril de 2023, I-DE REDES
realizó el estudio de capacidad, comprobándose que la evacuación en la
red subyacente de los nudos de la ST ZAMORA 220/45kV se encontraba
totalmente agotada. Tras la conexión de la generación de la planta “Sol
de Guimare”, se superaría el 100% de la capacidad del transformador T2
220/45kV de la subestación ZAMORA, alcanzándose el 106,90%. La
fecha de evaluación de capacidad no queda reflejada en los sistemas
habilitados para el registro de las solicitudes de acceso y conexión. La
herramienta informática manejada por I-DE REDES impide al gestor que
pueda informar un expediente de generación si existe pendiente de
estudio otro expediente con mejor prelación que aquél que se pretendería
analizar quebrantando el orden de prelación. La fecha que facilitamos es
la del día que se elabora la memoria técnica que fue el 3 de mayo de
2023.
- Asimismo, se analizaron otras alternativas de conexión, en concreto, en
la red dependiente del transformador T1 de la subestación ZAMORA,
resultando inviable ya que también se superaría el 100% de la capacidad
de este transformador, alcanzando el 108,40%.
- I-DE REDES aporta listado de todas las solicitudes de acceso y conexión
recibidas que se han tenido en cuenta para establecer el orden de
prelación en relación con el transformador T2 de la subestación ZAMORA
desde el 1 de julio de 2022.
- I-DE REDES también aporta el listado de las solicitudes tenidas en cuenta
para establecer el orden de prelación en relación con el transformador T1
de la subestación ZAMORA desde el 1 de julio de 2022.
- Aporta dos mapas simplificados en el que aparecen, en el primero, todos
los nudos con influencia en Valderrey T2 hasta la evacuación en el nudo
de la red de transporte ZAMORA 220 kV. En dicho mapa se incluyen todos
los nudos que se encuentran conectados eléctricamente por ser una red
mallada. En el segundo mapa se puede ver el elemento saturado,
transformador 220/45 de la ST ZAMORA, así como la distancia a la que
se encuentra el punto en el que se pretende la conexión por parte de
CONECTA.
- Con posterioridad a la denegación de la instalación “Sol de Guimare” se
han concedido permisos de acceso a instalaciones de autoconsumo de
baja potencia.
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Los anteriores hechos se sustentan en la documentación que se acompaña al
escrito y que se da por reproducida en el presente expediente.
Por lo expuesto, solicita que se dicte resolución por la que se desestime el
conflicto de acceso planteado.
CUARTO. Trámite de audiencia
Una vez instruido el procedimiento, mediante escritos de la Directora de Energía
de 7 de septiembre de 2023, se puso de manifiesto a las partes interesadas para
que, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015,
pudieran examinar el mismo, presentar los documentos y justificaciones que
estimaran oportunos y formular las alegaciones que convinieran a su derecho.
- El pasado 13 de septiembre de 2023 ha tenido entrada en el Registro de
la CNMC escrito de I-DE REDES, en el que ratifica sus alegaciones.
No se han presentado alegaciones al trámite de audiencia por parte de
CONECTA.
QUINTO. Informe de la Sala de competencia
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.2 a) de la Ley 3/2013 y del artículo
14.2.i) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto
657/2013, de 30 de agosto, la Sala de Competencia de la CNMC ha emitido
informe en este procedimiento.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Existencia de conflicto de acceso a la red de distribución.
Del relato fáctico que se ha realizado en los antecedentes de hecho, se deduce
claramente la naturaleza del presente conflicto como de acceso a la red de
distribución de energía eléctrica.
Asimismo, en toda la tramitación del presente procedimiento no ha habido debate
alguno en relación con la naturaleza de conflicto de acceso del presente
expediente.
SEGUNDO. Competencia de la CNMC para resolver el conflicto.
La presente resolución se dicta en ejercicio de la función de resolución de
conflictos planteados respecto a los contratos relativos al acceso de terceros a
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las redes de transporte y distribución que se atribuye a la CNMC en el artículo
12.1.b) 1º de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC (en adelante
En sentido coincidente, el artículo 33.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico dispone que “La Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia resolverá a petición de cualquiera de las partes afectadas los
posibles conflictos que pudieran plantearse en relación con el permiso de acceso
a las redes de transporte y distribución, así como con las denegaciones del
mismo emitidas por el gestor de la red de transporte y el gestor de la red de
distribución”.
Dentro de la CNMC, corresponde a su Consejo aprobar esta Resolución, en
aplicación de lo dispuesto por el artículo 14 de la citada Ley 3/2013, que dispone
que “El Consejo es el órgano colegiado de decisión en relación con las
funciones… de resolución de conflictos atribuidas a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, sin perjuicio de las delegaciones que pueda
acordar”. En particular, esta competencia recae en la Sala de Supervisión
Regulatoria, de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley 3/2013, previo
informe de la Sala de Competencia (de acuerdo con el artículo 14.2.i) del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto).
TERCERO. Sobre la capacidad en la subestación Valderrey T2 y la
observancia del orden de prelación en el informe de las solicitudes de
acceso
El objeto del presente conflicto radica en determinar si está justificada la
denegación de la solicitud de acceso para la instalación “Sol de Guimare”, de
4.540kW, al nudo 249104984 Vallderrey T2 13,2kV por falta de capacidad en
condiciones de disponibilidad total de la red (N).
Para ello, es necesario tener en cuenta los siguientes hechos:
- En fecha 28 de febrero de 2023, I-DE REDES publica en su página web
la existencia de una capacidad de acceso en la subestación Valderrey T2
13,2kV.
- El día 9 de marzo de 2023, a las 10:48 horas, CONECTA presenta la
solicitud de acceso y conexión para la instalación “Sol de Guimare”, de
4.540 kW, con punto de conexión al nudo 249104984 Vallderrey T2
13,2kV.
- La solicitud fue admitida a trámite con fecha 11 de abril de 2023
comprobándose que la evacuación en la red subyacente de la ST
ZAMORA 220/45kV se encuentra agotada por instalaciones ya
conectadas a la red de distribución eléctrica de la zona y por la capacidad
comprometida por otros proyectos en tramitación.
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Las conclusiones que se extraen de los hechos enunciados anteriormente son
las siguientes:
(i) I-DE REDES publica la existencia de capacidad de acceso
en la subestación Valderrey T2 13,2kV, siendo el único
motivo de denegación de la solicitud presentada en dicho
punto de conexión la saturación del transformador T2 de la
subestación ZAMORA
(ii) La última solicitud de acceso y conexión que fue aceptada
es para la instalación PFV VALORIO 1, fecha 30 de marzo
de 2023, y se le concedió parcialmente 800kW de los 4,5MW
solicitados.
(iii) Desde la citada solicitud hasta la de CONECTA existen 20
solicitudes anteriores con mejor prelación que la que nos
ocupa, todas denegadas y pertenecientes a la red mallada
de Valderrey T2.
(iv) A partir de la denegación de CONECTA, I-DE REDES no ha
concedido más solicitudes de acceso y conexión salvo a
solicitudes de autoconsumo de baja potencia.
(v) De los listados de la subestación Valderrey T1 13,2kV se
desprende que, salvo dos solicitudes que fueron aceptadas
para las instalaciones TORRES SOLAR y SOL DE
TREVINCA, de fecha de presentación 28 de febrero de 2023
y 1 de marzo de 2023 respectivamente, por el afloramiento
de capacidad producido el 28 de febrero de 2023, el resto de
las solicitudes posteriores fueron denegadas, salvo aquellas
solicitudes de autoconsumo de baja potencia.
(vi) El motivo de la denegación de la solicitud de CONECTA es
la saturación del transformador T2 220/45 de la ST ZAMORA
que ya presenta una saturación previa del 100,02% y tras
incorporar el proyecto se elevaría hasta un 106,90% el
porcentaje de saturación. La alternativa posible, es conectar
al transformador T1 220/45 de la ST ZAMORA pero el
porcentaje de saturación de este segundo transformador es
superior al primero con un 108,40%.
(vii) La distancia de la que se encuentra el Proyecto de
CONECTA del elemento saturado es de 1,2 km, muy
cercano y por tanto con mayor impacto de saturación en la
ST ZAMORA.
Por todo lo anterior, se debe concluir que la denegación del acceso a la
instalación “Sol de Guimare” está justificada en la saturación del transformador
T2 de la subestación Zamora 220/45kV, puesto que, como se acredita en las
alegaciones de I-DE REDES no existía margen de capacidad en dicho nudo.
Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Sala de
Supervisión Regulatoria de la CNMC
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RESUELVE
ÚNICO. Desestimar el conflicto de acceso a la red de distribución de energía
eléctrica titularidad de I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U.
planteado por CONECTA EN SOL, S.L., con motivo de la denegación del
permiso de acceso y conexión para la instalación “Sol de Guimare”, de 4.540kW,
al nudo 249104984 Vallderrey T2 13,2kV.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados:
CONECTA EN SOL, S.L.
I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U.
La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de
recurso de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses,
de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley
29/1998, de 13 de julio.

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