Resolución CFT/DE/208/22 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 20-04-2023

Número de expedienteCFT/DE/208/22
Fecha20 Abril 2023
Actividad EconómicaEnergía
CFT/DE/208/22
CONFLICTO DE ACCESO
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCION DEL CONFLICTO DE ACCESO A LA RED DE
DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PROPIEDAD DE I-DE
REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U. PLANTEADO POR
CLERE IBERICA 1 S.L.U. CON MOTIVO DE LA DENEGACIÓN DE
ACCESO DE UNA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA CON
CAPACIDAD INSTALADA DE 2 MW EN CIUDAD RODRIGO
(SALAMANCA)
(CFT/DE/208/22)
CONSEJO. SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Xabier Ormaetxea Garai
D.ª Pilar Sánchez Núñez
D.ª María Ortiz Aguilar
D.ª Maria Pilar Canedo Arrillaga
Secretaria
Dª Mª Angeles Rodríguez Paraja
En Madrid, a 20 de abril de 2023
Vista la solicitud de CLERE IBERICA 1 S.L.U. por la que se plantea conflicto de
acceso a la red de distribución de energía eléctrica propiedad de I-DE REDES
ELECTRICAS INTELIGENTES S.A.U, en el ejercicio de las competencias que le
atribuye el artículo 12.1.b) de la Ley 3/2013 y el artículo 14 del Estatuto Orgánico
de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, la Sala
de Supervisión Regulatoria aprueba el siguiente Acuerdo:
I. ANTECEDENTES
PRIMERO. Interposición del conflicto
Con fecha de 11 de julio de 2022 ha tenido entrada en el Registro de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) un escrito de la
representación legal de la sociedad CLERE IBERICA 1 S.L.U. (en adelante
CLERE), por el que se plantea conflicto de acceso a la red de distribución
propiedad de I-DE REDES ELECTRICAS INTELIGENTES S.A.U. (en adelante
I-DE) con motivo de la denegación de acceso para la conexión de una instalación
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fotovoltaica con capacidad instalada de 2 MW sita en el término municipal de
Ciudad Rodrigo (Provincia de Salamanca).
La representación legal de CLERE exponía en su escrito los siguientes hechos:
- CLERE solicita a I-DE permiso de acceso y conexión para una instalación
fotovoltaica con capacidad instalada de 2 MW sita en el término municipal
de Ciudad Rodrigo (Provincia de Salamanca),
- El 9 de junio de 2022, I-DE deniega el acceso solicitado remitiendo junto
con la carta denegatoria, la Memoria Técnica Justificativa de la
Denegación de la Solicitud de Acceso y Conexión, en la que se señala
que la denegación del acceso solicitado se fundamenta en la inexistencia
de capacidad de acceso en la ST CH Saucelle, en los siguientes términos:
“……se concluye que la capacidad de las instalaciones de distribución
eléctrica afectadas por su solicitud, la capacidad en el nudo de 45 kV de
la ST CH Saucelle (0016001410 - SAUCELLE 45.000) se encuentra,
actualmente, totalmente agotada por las instalaciones de producción de
energía eléctrica ya conectadas a la red de distribución eléctrica de la
zona y por la capacidad comprometida por otros proyectos en
tramitación.”
- Señala CLERE que, en su Memoria Técnica, I-DE alega que la capacidad
de 4,04 MW disponible en la ST CH Saucelle se concedió a una solicitud
de acceso presentada en fecha 18 de abril de 2022, con anterioridad a la
solicitud de CLERE, y que le fueron concedidos 2 MW. Entiende CLERE
que esta información de I-DE no coincide con la capacidad que I-DE
publica en sus mapas para el mes de junio de 2022 (publicado el 24 de
mayo de 2022), pues en el mes de junio de 2022 las capacidades
admitidas pero no resueltas” habrían aumentado de 9,34 MW en mayo a
13,39 MW en junio es decir se habría registrado un aumento de 4 MW
en la categoría de “solicitudes admitidas y no resueltas” cuándo, según I-
DE, la Solicitud con mejor Prelación habría obtenido solo 2 MW (pendiente
de confirmación por REE),
- CLERE no entiende tampoco con qué fundamento legal I-DE determina
que, la solicitud con mejor prelación a la emisión de un informe de
aceptabilidad por parte de REE siendo así que la capacidad admitida por
I-DE mediante dicha solicitud es de solo 2 MW, cuando este límite se fijó
en la DA 2ª de la Circular 1/2021 en 5 MW,
- CLERE tampoco entiende la evolución que registra la capacidad
disponible en la SET CRODRIGO durante el mes de junio, pues en el mes
de mayo en la SET CRODRIGO la capacidad disponible era de 3,15 MW
y de 3,59 MW, y en el mes siguiente (junio 2022 - según mapa de
capacidades publicado el 24 de mayo de 2022) la capacidad en la SET
CRODRIGO desaparece por completo, no entendiendo CLERE cómo es
posible que la capacidad de 3,15 MW y de 3,59 MW que estaba disponible
en la SET CRODRIGO en el mes de mayo deje de estarlo en el mes de
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junio si supuestamente no podía otorgarse capacidad ninguna en la SET
CRODRIGO debido a la saturación aguas arriba en la ST CH Saucelle,
- A su juicio lo anterior sobre la capacidad en la SET CRODRIGO T1 y T2
es totalmente inexplicable, pues entre mayo y junio en la SET CRODRIGO
T1 desaparecen 3,15 MW disponibles sin que haya aumentado la
capacidad ocupada y registrándose, incluso, un descenso de 0,9 MW en
las solicitudes admitidas, pero no resueltas, y en la SET CRODRIGO T2
desparecen los 3,59 MW disponibles sin aumentar las capacidades de
solicitudes admitidas ni resueltas ni la capacidad ocupada.
Los anteriores hechos se sustentan en la documentación que se acompaña al
escrito y que se da por reproducida en el presente expediente.
Por todo ello, CLERE solicita que sea estimado el conflicto de acceso planteado
y, en consecuencia, se revoque la decisión de I-DE de denegar su solicitud de
acceso y conexión, y se confirme la existencia de capacidad de 2 MW de acceso
en la SET CRODRIGO propiedad de I-DE.
SEGUNDO. Comunicación de inicio del procedimiento
A la vista de la solicitud de conflicto, se procedió mediante escrito de 30 de
septiembre de 2022 de la Directora de Energía de la CNMC a comunicar a
CLERE y a I-DE el inicio del correspondiente procedimiento administrativo en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Asimismo, se dio traslado a I-DE del escrito presentado por la
solicitante, concediéndosele un plazo de diez días hábiles para formular
alegaciones y aportar los documentos que estimasen convenientes en relación
con el objeto del conflicto, así como para contestar el requerimiento de
información realizado a esa sociedad con base en el artículo 75 de la Ley
39/2015.
TERCERO. Alegaciones de I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES,
S.A.U.
Haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 73.1 de la Ley 39/2015, y
tras solicitar la ampliación del plazo para presentar alegaciones y serle
concedida, I-DE presentó escrito de fecha 26 de octubre de 2022, en el que sobre
los Hechos manifiesta que:
- Señala que el 9 de junio de 2022 informó negativamente la petición de
acceso y conexión a la tensión de 13,2 kV en la red dependiente del nudo
de 45 KV de la ST CH Saucelle, pues la red de distribución afectada por
esta solicitud, en concreto, la capacidad en el nudo 0016001410 -
SAUCELLE de 45 KV se encuentra totalmente agotada por las
instalaciones de producción de energía eléctrica ya conectadas a la red
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de distribución de la zona así como por la capacidad comprometida por
otros proyectos en tramitación.
- Por ello, I-DE señala que no resulta posible atender más solicitudes de
acceso de generación sin comprometer la seguridad, regularidad o
calidad de los suministros en la zona de distribución eléctrica objeto de
estudio, pues tal como se pone de manifiesto en el informe denegatorio
de la solicitud, la conexión de la planta originaría sobrecargas en otros
elementos de la red de distribución, en concreto en el transformador 6 de
220/45 KV de la ST Saucelle.
- En la Memoria Técnica Justificativa de la denegación de acceso para la
planta IVANREY FV, correspondiente a la solicitud de CLERE, el
elemento saturado es el transformador 6 de la ST CH Saucelle - 220/45
kV de 30 MVA de capacidad. Para eliminar esta saturación está previsto
en su plan de inversiones para el año 2025 la instalación de un segundo
transformador 220/45 kV de 100 MVA.
- Señala I-DE que tratándose de una red radial (no mallada con apoyo
efectivo), el grado de afección de cualquier generación que se conecte en
la red subyacente a la subestación de Saucelle, es del 100%. Esto
significa que la conexión de 1 MW en cualquier punto de la red
dependiente de la ST CH Saucelle, causaría una saturación del 3,33% (el
transformador es de 30 MVA). Por tanto, la generación IVANREY FV de
2 MW causaría una saturación adicional del 6,66%. Señala que, en cuanto
al escenario del estudio contemplado, corresponde con el de demanda
valle de conformidad con lo indicado en el punto 3.2 de las
especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de
acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución.
Y que el escenario de punta no es representativo para el estudio de
capacidad de generación. Se ha considerado para ello la demanda de
fecha 18 de agosto de 2021 a las 15:00, en el que la carga en la ST CH
Saucelle fue de 2.870 kVA.
- Por último, I-DE cumplimenta igualmente mediante este escrito el
requerimiento de información realizado por al CNME con base con base
en el artículo 75 de la Ley 39/2015, remitiendo el detalle de solicitudes de
acceso y conexión recibidas en el nudo correspondiente, y otras
cuestiones concretas que fueron objeto de requerimiento (primera
solicitud de acceso del listado que fue denegada, última solicitud de
acceso del listado que obtuvo el permiso de acceso, etc.)
Por lo expuesto, solicita que se acuerde desestimar la reclamación interpuesta
por CLERE IBÉRICA 1, S.L. por denegación de acceso a la red de distribución
eléctrica titularidad de I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES S.A.U. para
la evacuación de la energía generada por la instalación fotovoltaica denominada
“IVANREY FV” 2 MW en Ciudad Rodrigo (Salamanca), por no ser conforme a
Derecho, al concurrir en el presente caso, un supuesto de falta de capacidad de
la red de distribución eléctrica para hacer frente a dicha solicitud, fundada en
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criterios suficientemente probados de seguridad, regularidad o calidad de los
suministros.
CUARTO. Trámite de audiencia
Una vez instruido el procedimiento, mediante escritos de la Directora de Energía
de 11 de diciembre de 2022, se puso de manifiesto a las partes interesadas para
que, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015,
pudieran examinar el mismo, presentar los documentos y justificaciones que
estimaran oportunos y formular las alegaciones que convinieran a su derecho.
Con fecha de 20 de diciembre de 2022 ha tenido entrada en el Registro de la
CNMC un escrito de I-DE en el que se mantiene en las alegaciones que expuso
ante esta CNMC en su escrito de 11 de noviembre de 2022 y por ello, solicita
que se acuerde desestimar la reclamación interpuesta por CLERE IBÉRICA 1,
S.L., por no ser conforme a Derecho, al concurrir en el presente caso, un
supuesto de falta de capacidad de la red de distribución eléctrica para hacer
frente a dicha solicitud, fundada en criterios suficientemente probados de
seguridad, regularidad o calidad de los suministros.
Con fecha de 9 de enero de 2023 ha tenido entrada en el Registro de la CNMC
un escrito de CLERE en el que se señala que no tienen nada que objetar a las
explicaciones de I-DE respecto a las causas que justificaron la denegación de su
solicitud de acceso, pues ha sabido explicar y probar las razones por las cuales
pudo informar favorablemente las cuatro solicitudes de acceso presentadas
entre marzo del 2022 y abril del 2022 (con fecha de prelación anterior a la
solicitud objeto del presente conflicto) y habiendo quedado probada que estas
cuatro solicitudes consumieron la capacidad de 9 MW sobrevenidamente
liberada a mediados de diciembre del 2021 en la zona con influencia en el
elemento de la red saturada (nudo 0016001410 - SAUCELLE de 45 KV). Señala
igualmente CLERE que no desiste del conflicto planteado porque en su escrito
de alegaciones I-DE informa en relación con los planes de ampliación que tiene
en el elemento de la red cuya saturación actual impide el acceso solicitado, lo
siguiente:
“Como ya se informó al promotor en la Memoria Técnica Justificativa de la
denegación de acceso para la planta IVANREY FV, el elemento saturado es el
transformador 6 de la ST CH Saucelle-220/45 kV de 30 MVA de capacidad. Para
eliminar esta saturación está previsto en nuestro plan de inversiones para el año
2025 la instalación de un segundo transformador 220/45 kV de 100 MVA”.
Señala CLERE que el párrafo 1.b) del Anexo I de la Circular 1/2020 dispone que
el estudio de capacidad debe realizarse teniendo en consideración “…. las
instalaciones de la red de transporte y distribución existentes y planificadas con
influencia en ese punto de conexión”, y el punto ii) del citado párrafo 1.b)
especifica que se consideran como elementos de la red de distribución
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“planificados” aquellos que estén incluidos en los planes de inversión de las
empresas distribuidoras aprobados por la Administración General del Estado,
por lo que CLERE entiende que I-DE, teniendo en cuenta la ampliación
planificada, estaría en disposición de otorgar el acceso a red en el punto
propuesto, más aún cuando el horizonte previsto para esta inversión (2025)
permite perfectamente obtener la puesta en marcha de la instalación de 2 MW
en perfecto cumplimiento de los hitos administrativos referidos en el artículo 1 (b)
del RD-L 23/2020.
Por todo ello, solicita que sea estimado el conflicto de acceso planteado y, en
consecuencia, se ordene a I-DE informar favorablemente sobre la solicitud de
acceso para la generación de 2 MW objeto del presente procedimiento otorgando
el derecho de acceso solicitado en el transformador 220/45 kV de 100 MVA que
IBERDROLA tiene planificado instalar en la ST CH SAUCELLE para el año 2025.
QUINTO. Informe de la Sala de Competencia
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.2 a) de la Ley 3/2013 y del artículo
14.2.i) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto
657/2013, de 30 de agosto, la Sala de Competencia de la CNMC ha emitido
informe en este procedimiento.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Existencia de conflicto de acceso a la red de distribución.
Del relato fáctico que se ha realizado en los Antecedentes de Hecho, se deduce
claramente la naturaleza del presente conflicto como de acceso a la red de
distribución de energía eléctrica.
Esta consideración no ha sido objeto de debate por ninguno de los interesados.
SEGUNDO. Competencia de la CNMC para resolver el conflicto.
La presente propuesta de resolución se dicta en ejercicio de la función de
resolución de conflictos planteados respecto a los contratos relativos al acceso
de terceros a las redes de transporte y distribución que se atribuye a la CNMC
en el artículo 12.1.b) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC
(en adelante Ley 3/2013).
En sentido coincidente, el artículo 33.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico dispone que “La Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia resolverá a petición de cualquiera de las partes afectadas los
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posibles conflictos que pudieran plantearse en relación con el permiso de acceso
a las redes de transporte y distribución, así como con las denegaciones del
mismo emitidas por el gestor de la red de transporte y el gestor de la red de
distribución”.
Dentro de la CNMC, corresponde a su Consejo aprobar esta Resolución, en
aplicación de lo dispuesto por el artículo 14 de la citada Ley 3/2013, que dispone
que “El Consejo es el órgano colegiado de decisión en relación con las
funciones… de resolución de conflictos atribuidas a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, sin perjuicio de las delegaciones que pueda
acordar”. En particular, esta competencia recae en la Sala de Supervisión
Regulatoria, de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley 3/2013, previo
informe de la Sala de Competencia (de acuerdo con el artículo 14.2.i) del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto).
TERCERO. Sobre la falta de capacidad en el nudo de 45 KV de la ST CH
Saucelle para la evacuación de la energía de la instalación fotovoltaica
promovida por CLERE
CLERE solicita acceso a I-DE para una instalación fotovoltaica de 2 MW de
potencia, a la tensión de 13,2 kV en la red dependiente del nudo de 45 KV de la
ST CH Saucelle, que resulta denegada por I-DE con fecha de 9 de junio de 2022.
El objeto del presente conflicto es, pues, verificar si la denegación de la solicitud
de acceso y conexión presentada por CLERE responde a una motivación válida.
Señala CLERE que se le informó negativamente su petición de acceso y
conexión pues la red de distribución afectada por esta solicitud, en concreto, la
capacidad en el nudo 0016001410 - SAUCELLE de 45 KV se encontraría
totalmente agotada por las instalaciones de producción de energía eléctrica ya
conectadas a la red de distribución de la zona así como por la capacidad
comprometida por otros proyectos en tramitación.
En primer lugar, y atendiendo al mapa de capacidades publicado por I-DE el 24
de mayo de 2022, CLERE no entiende la evolución que registra la capacidad
disponible en la SET CRODRIGO durante el mes de junio, pues en el mes de
mayo en la SET CRODRIGO la capacidad disponible era de 3,15 MW y de 3,59
MW, y en el mes siguiente (junio 2022 - según mapa de capacidades publicado
el 24 de mayo de 2022) la capacidad en la SET CRODRIGO desaparece por
completo, no entendiendo CLERE cómo es posible que la capacidad de 3,15 MW
y de 3,59 MW que estaba disponible en la SET CRODRIGO en el mes de mayo
deje de estarlo en el mes de junio si supuestamente no podía otorgarse
capacidad ninguna en la SET CRODRIGO debido a la saturación aguas arriba
en la ST CH Saucelle.
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Aun no siendo necesario zanjar esta cuestión atendiendo a lo señalado en el
párrafo siguiente, cabe no obstante recordar que, en cuanto a la posible
disparidad entre la capacidad publicada y el estudio individualizado procede
remitirse a la Resolución de la Sala de 3 de marzo de 2022 (CFT/DE/179/21).
En todo caso, todas las anteriores consideraciones de CLERE se recogen en las
alegaciones realizadas en su escrito inicial de conflicto, pero las mismas habrían
decaído después como justificación de su pretensión en el presente conflicto, al
haber entendido CLERE las razones y justificaciones realizadas por I-DE en el
curso del procedimiento. Así se desprende de las manifestaciones realizadas por
CLERE en el trámite de audiencia, en el que señala que no tienen nada que
objetar a las explicaciones de I-DE respecto a las causas que justificaron la
denegación de su solicitud de acceso, pues a su juicio I-DE ha sabido explicar y
probar las razones por las cuales pudo informar favorablemente las cuatro
solicitudes de acceso presentadas entre marzo del 2022 y abril del 2022 (con
fecha de prelación anterior a la solicitud objeto del presente conflicto) y habría
quedado probado que estas cuatro solicitudes consumieron la capacidad de 9
MW sobrevenidamente liberada a mediados de diciembre del 2021 en la zona
con influencia en el elemento de la red saturada (nudo 0016001410 - SAUCELLE
de 45 KV).
Visto todo lo anterior, en el presente conflicto no resulta necesario entrar a
valorar el análisis de capacidad realizado por I-DE ni las alegaciones realizadas
por CLERE sobre esa cuestión en su escrito inicial de interposición del conflicto,
por cuanto que todo ello ha quedado suficientemente justificado por I-DE y lo
más importante, aceptado por la propia CLERE en su escrito de trámite de
audiencia, en el que incluso llega a señalar su disposición a desistir a la vista de
todo lo anterior, de no ser por la existencia de otra circunstancia adicional, que
es la que se va a examinar aquí, relativa a lo señalado respecto a los planes de
inversión de I-DE.
En efecto, señala igualmente CLERE que no desiste del conflicto planteado
porque en su escrito de alegaciones I-DE informa en relación con el elemento de
la red cuya saturación actual impide el acceso solicitado, que dicha saturación
se supera con la inclusión en sus planes de inversión para 2025 de un segundo
transformador 220/45 kV de 100 MVA en la ST CH SAUCELLE.
En efecto, esgrimiendo lo previsto en el párrafo 1.b) del Anexo I de la Circular
1/2020 que dispone que el estudio de capacidad debe realizarse teniendo en
consideración “…. las instalaciones de la red de transporte y distribución
existentes y planificadas con influencia en ese punto de conexión”, y el punto ii)
del citado párrafo 1.b) que especifica que se consideran como elementos de la
red de distribución planificados aquellos que estén incluidos en los planes de
inversión de las empresas distribuidoras aprobados por la Administración
General del Estado, CLERE entiende que I-DE estaría en disposición de otorgar
el acceso a red en el punto propuesto, aun mas teniendo en cuenta el horizonte
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previsto para esta inversión (2025) que le permitiría perfectamente obtener la
puesta en marcha de la instalación de 2 MW en perfecto cumplimiento de los
hitos administrativos referidos en el artículo 1 (b) del RD-L 23/2020.
Sin embargo, esta Comisión ya tiene establecido (en sus Resoluciones en los
conflictos de acceso de referencia CFT/DE/226/21, CFT/DE/138/21 y
CFT/DE/240/21) que el escenario a considerar en el estudio de capacidad es el
existente en el momento de realizarse el mismo, de modo que el gestor de la red
debe evaluar la capacidad disponible en el punto de conexión solicitado, teniendo
en cuenta las instalaciones conectadas, los permisos de acceso concedidos y
las solicitudes de acceso con mejor prelación temporal en el punto de conexión
y en su red de influencia, incluso aquellas que estén pendientes de obtener
informe de aceptabilidad desde la perspectiva de la red titularidad de otro gestor,
en el momento en que se realiza el estudio, puesto que dicho estudio es, en
última instancia, el que determina si, aplicados los criterios de la Resolución de
las especificaciones de detalle, hay o no capacidad.
Dicho lo anterior y teniendo en cuenta que la indicada instalación no estaba a la
fecha de evaluación incluida en ningún plan de inversión aprobado por la
Administración General del Estado como exige la normativa para entender
planificada la red, lo que pretende CLERE en su alegación del trámite de
audiencia es un reexamen de su solicitud a la luz de una situación sobrevenida,
lo que no es posible jurídicamente.
Es evidente que al tiempo del estudio individualizado de capacidad realizado por
I-DE no había capacidad como se recoge en su correspondiente Memoria
Técnica, siendo irrelevante que en un momento posterior, y tal como se alega,
de forma innecesaria, por I-DE en el trámite de alegaciones del presente
conflicto, se haya incluido en el plan de inversiones para 2025 una actuación que
permitiría la satisfacción de su solicitud de acceso y conexión, por cuanto que
ese escenario no es el existente en el momento en que se realizó el estudio de
capacidad y, en ese momento, esa actuación no estaba todavía incluida en el
plan de inversiones de I-DE.
En consecuencia, visto todo lo anterior, se concluye que la denegación del
acceso estuvo justificada por falta de capacidad en el nudo de 45 kV de la ST
CH Saucelle, y que procede la desestimación del presente conflicto.
Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Sala de
Supervisión Regulatoria de la CNMC
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ÚNICO. Desestimar el conflicto de acceso a la red de distribución, propiedad de
I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES S.A.U., planteado por CLERE
IBERICA 1 S.L.U. con motivo de la denegación de acceso a la instalación
fotovoltaica de 2 MW en el municipio de Ciudad Rodrigo (Salamanca), por estar
justificada en la falta de capacidad en el nudo de 45 kV de la ST CH Saucelle.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados:
CLERE IBERICA 1 S.L.U.
IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.
La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de
recurso de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses,
de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley
29/1998, de 13 de julio.

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