Resolución CFT/DE/130/19 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 13-05-2021

Número de expedienteCFT/DE/130/19
Fecha13 Mayo 2021
Actividad EconómicaEnergía
CFT/DE/130/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO DE ACCESO PLANTEADO POR CRISOL
ALCORES UNO, S.L. FRENTE A RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U. CON
MOTIVO DE LA DENEGACIÓN DEL ACCESO SOLICITADO PARA DOS
INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS DE 101 MW Y 70 MW
RESPECTIVAMENTE, EN EL NUDO ALCORES 220 KV
Expediente CFT/DE/130/19 y CFT/DE/131/19 acumulados
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
D.ª Pilar Sánchez Núñez
Secretario
D. Joaquim Hortalà i Vallvé
En Madrid, a 13 de mayo de 2021
Visto el expediente relativo al conflicto presentado por CRISOL ALCORES UNO,
S.L., la Sala de Supervisión Regulatoria aprueba la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Interposición y acumulación de conflictos
Con fecha 30 de octubre de 2019 tuvo entrada en el Registro de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) escrito de
CRISOL ALCORES UNO, S.L (en adelante, CRISOL) por el que plantea un
conflicto motivado por la denegación del acceso solicitado para una instalación
fotovoltaica de 101 MW situada en los términos municipales de Alcalá de
Guadaira y Carmona (Sevilla) a la red de transporte de RED ELÉCTRICA DE
ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, REE).
En dicho escrito, al que se le otorgó la referencia CFT/DE/130/19, CRISOL
expone los siguientes hechos:
- El 16 de noviembre de 2018 CRISOL presenta resguardo acreditativo del
depósito de las correspondientes garantías del proyecto ante el Ministerio
y el 19 de noviembre de 2018 remite a REE una solicitud individual de
acceso.
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- El 31 de enero de 2019, CRISOL recibe correo electrónico de REE en el
que manifiesta que la solicitud de acceso ha sido rechazada por dos
motivos:
No se ha recibido por parte de la Administración competente la
comunicación de la adecuada constitución de la garantía
económica correspondiente.
La tramitación de la solicitud ha de realizarse de forma coordinada
a través del IUN.
- CRISOL destaca que cuando presentó su solicitud de acceso no había
IUN identificado para el nudo Alcores 220 KV.
- El 29 de enero de 2019 CRISOL vuelve a consultar la web de REE donde
se especifica que sigue sin haber IUN designado en el nudo referido,
según información actualizada el 31 de diciembre de 2018.
- En cuanto a las garantías depositadas, a requerimiento del Ministerio, el
12 de febrero de 2019 CRISOL presenta escrito para aclarar que las
garantías se corresponden con dos instalaciones de 101 y 70 MW,
respectivamente, y no con una sola instalación.
- Ante la falta de IUN en el nudo Alcores 220 KV, el 15 de febrero de 2019,
CRISOL solicita al Ministerio ser designado IUN.
- El 26 de febrero de 2019, CRISOL vuelve a presentar su solicitud de
acceso ante REE, dividiéndola en dos, atendiendo a las garantías
depositadas para las dos instalaciones de 101 y 70 MW.
- El 27 de febrero de 2019 el Ministerio remite a REE comunicación de la
adecuada constitución de las garantías.
- El 6 de marzo de 2019 se vuelve a realizar una nueva consulta a la web
de REE, apareciendo esta vez publicado como IUN del nudo en cuestión
la empresa ENVATIOS PROMOCIÓN VII, S.L. (en adelante, ENVATIOS),
indicándose que la información había sido actualizada el 31 de diciembre
de 2018 (misma fecha en la que constaba actualizada la información
consultada el 29 de enero de 2019).
- El 13 de marzo de 2019 CRISOL remitió al IUN un burofax con la
documentación relativa a la solicitud de acceso de la instalación de 101
MW y de 70 MW.
- El 25 de marzo de 2019 el IUN acusó recibo del burofax y solicita por
correo electrónico a CRISOL que envíe la documentación en formato
digital, para poder remitirla a REE. CRISOL envía la documentación en
formato digital el 28 de marzo de 2019.
- El 27 de marzo de 2019, REE propone a CRISOL formalizar una reunión
con el resto de promotores del nudo para presentar una SCA, invitación
que CRISOL trasladó al IUN.
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- El 4 de abril de 2019 el IUN notifica a CRISOL que ya se había remitido a
REE una SCA el 8 de marzo de 2019, en la que no se había incluido a
CRISOL, y que su solicitud de acceso no se trasladaría a REE hasta que
esta se hubiera pronunciado sobre la SCA de 8 de marzo.
- Mediante comunicación de REE notificada el 30 de septiembre de 2019,
se comunica a CRISOL que el acceso no resulta técnicamente viable
debido a la falta de capacidad en el nudo.
- Según, CRISOL, REE habría sido cómplice de la maniobra realizada por
el IUN, prescindiendo de las solicitudes de CRISOL y otorgando la
totalidad de la capacidad disponible a otros interesados, lo que supone
una irregularidad en la denegación del acceso solicitado por CRISOL.
Al relato fáctico anterior, CRISOL añade los siguientes argumentos:
- En cuanto al IUN: no ha actuado en el ámbito de las funciones de
representación y coordinación que tiene atribuidas, ha excedido las
mismas y arbitrariamente ha preterido la solicitud de CRISOL sin
justificación alguna, incumpliendo lo dispuesto en el Anexo XV del RD
413/2014.
- En cuanto a REE: tenía conocimiento desde el 19 de noviembre de 2018
la intención de CRISOL de acceder al nudo Alcores 220 KV, y debería
haber exigido al IUN cumplir con su obligación de presentar
conjuntamente todas las solicitudes coetáneas.
Finaliza su escrito CRISOL solicitando a la CNMC que anule la denegación del
acceso para el proyecto de 101 MW de CRISOL y retrotraiga las actuaciones a
fin de que se tenga en cuenta dicho proyecto en la tramitación coordinada por el
IUN y que, si procede, designe IUN a CRISOL.
Con fecha 30 de octubre de 2019 tuvo entrada en el Registro de la CNMC otro
escrito de CRISOL, por el que planteaba un conflicto de acceso motivado por la
denegación del acceso solicitado para una instalación fotovoltaica de 70 MW
situada en los términos municipales de Alcalá de Guadaira y Carmona (Sevilla)
a la red de transporte de REE, en idénticos términos a los expuestos en el párrafo
anterior, añadiendo únicamente que en este caso, “si bien la Contestación de
Acceso recibida en respuesta a la Solicitud de Acceso del Proyecto se refiere
erróneamente a una instalación distinta, entendemos que las conclusiones de la
misma son plenamente trasladables al Proyecto de 70 MW que nos ocupa”.
A dicho escrito se le otorgó número de expediente CFT/DE/131/19.
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De conformidad con el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
mediante Acuerdo del Director de Energía de 28 de junio de 2020, se procedió a
la acumulación de oficio de los escritos presentados por CRISOL al expediente
CFT/DE/130/19 por la íntima conexión que guardan entre sí, habida cuenta de
que el objeto de ambos conflictos es la denegación del acceso a la red de
transporte del nudo Alcores 220 KV al no incluir las instalaciones fotovoltaicas
de 101 MW y 70 MW titularidad de CRISOL en la SCA presentada por el IUN en
dicho nudo.
SEGUNDO. Comunicación de inicio
A la vista de las solicitudes de conflicto planteadas y la documentación que se
acompaña, mediante escrito de 3 de julio de 2020 del Director de Energía de la
CNMC, se procedió a comunicar a CRISOL, a REE y a ENVATIOS (en su
condición de IUN) el inicio del correspondiente procedimiento administrativo, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Asimismo, se les dio traslado a REE y al IUN de los escritos presentado
por la solicitante, concediéndoseles un plazo de diez días para formular
alegaciones y aportar los documentos que estimase convenientes en relación
con el objeto del conflicto
TERCERO. Alegaciones del IUN
Con fecha 23 de julio de 2020 tuvo entrada en el Registro de la CNMC escrito
de la sociedad ENVATIOS, en su condición de IUN, en el que planteaba los
siguientes hechos:
- El 28 de noviembre de 2018, ENVATIOS depositó las garantías
correspondientes a su instalación solar fotovoltaica.
- El 7 de julio de 2019 la Administración competente les informa que las
garantías depositadas pueden adolecer de defectos e insta a ENVATIOS
a depositar una nueva garantía.
- El 19 de diciembre de 2019, ENVATIOS presenta una solicitud individual
ante REE, ya que no existía IUN en ese momento
- El 11 de febrero de 2019, REE insta a ENVATIOS a ser considerado IUN
del nudo, ya que es el único promotor cuyas garantías han sido
confirmadas.
- El 8 de marzo de 2019 se presenta una SCA para varias plantas
fotovoltaicas promovidas en Sevilla
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- El 10 de mayo de 2019 se recibe contestación de REE en la que se
informa de la inviabilidad de la SCA, debido a la falta de capacidad,
añadiendo que el margen de potencia disponible (de 54 MW) es
insuficiente para llegar al mínimo requerido para poder habilitar una nueva
posición de conexión en la red de transporte, conforme al P.O. 13.1
- El 28 de mayo de 2019 ENVATIOS solicita a REE aclaraciones sobre las
solicitudes que han reducido la capacidad disponible en el nudo.
Asimismo, añade las siguientes alegaciones:
- La solicitud de CRISOL, iniciada el 19 de noviembre de 2018 fue
denegada por REE al no haber recibido por parte de la Administración
competente el depósito correcto de las garantías.
- Con posterioridad a que ENVATIOS fuera designado IUN, CRISOL
continúa en un proceso de aclaración con la Administración competente
sobre los avales depositados, según manifiesta la propia CRISOL.
Finaliza su escrito solicitando que se desestime el conflicto interpuesto por
CRISOL.
CUARTO. Alegaciones de REE
Con fecha 29 de julio de 2020 tuvo entrada en el Registro de la CNMC escrito
de REE en el que expone los siguientes hechos:
- El 19 de noviembre de 2018 REE recibe una solicitud individual de
CRISOL relativa a dos instalaciones de 70 MW y 101 MW.
- El 21 de enero, el 22 de febrero y el 4 de marzo de 2019 se reciben en
REE solicitudes de acceso individuales por parte de ENVATIOS
PROMOCIÓN VII, S.L.; ENVATIOS PROMOCIÓN VIII, S.L.; ENVATIOS
PROMOCIÓN IX, S.L.; ENVATIOS PROMOCIÓN X, S.L.; y ENVATIOS
PROMOCIÓN XI, S.L. (en adelante, empresas del grupo Envatios).
- El 31 de enero de 2019 REE comunica a CRISOL que no se ha recibido
comunicación de la Administración competente de la correcta constitución
de las garantías y que la solicitud debe realizarse a través del IUN.
- El 4 de febrero de 2019 REE recibe solicitud de aceptabilidad de ENDESA
para una planta fotovoltaica de 44 MW con acceso a la red de distribución
y con afección a la red de transporte.
- El 18 de febrero de 2019 se designa IUN a la sociedad ENVATIOS
PROMOCIÓN VII, S.L.
- El 4 de marzo de 2019 se recibe la adecuada constitución de garantías
de las instalaciones de CRISOL.
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- El 8 de marzo de 2019 se recibe SCA a través del IUN ENVATIOS para
la conexión de un conjunto de doce instalaciones.
- El 27 de marzo de 2019, REE contesta favorablemente la solicitud de
aceptabilidad tramitada por ENDESA, lo que supone que la capacidad
disponible en el nudo se redujo a 59 MW, de manera que deja de haber
capacidad suficiente (mínimo 100 MW) para poder habilitar con
posterioridad una posición de conexión de generación directamente a la
red de transporte 220 KV.
- El 5 de abril de 2019 remite requerimiento de subsanación a CRISOL
sobre el aval comunicado (relativo a 70 MW de potencia), frente a la
capacidad solicitada (de 71 MW). Como respuesta a dicho requerimiento,
CRISOL manifiesta que se ha dirigido al IUN para la tramitación de las
solicitudes de acceso.
- Sin embargo, al no recibirse solicitud de acceso coordinada y con
información técnica completa por parte de CRISOL, REE reitera su
requerimiento el 18 de junio de 2019.
- El 2 de julio de 2019 se reciben en REE dos solicitudes de acceso
individual de CRISOL, considerándose completas a título individual en
dicha fecha.
- El 26 de abril de 2019 REE remitió al IUN contestación denegatoria de la
SCA presentada el 8 de marzo de 2019, por no resultar técnicamente
viable, dado que el margen de capacidad disponible (54 MW de
generación no gestionable) era insuficiente para la totalidad del
contingente solicitado, indicando además que dicho margen también era
inferior al mínimo exigido (100 MW) por el P.O. 13.1 para poder habilitar
una nueva posición en la red de transporte.
- El 27 de septiembre de 2019, REE remite a CRISOL sendas
contestaciones denegatorias de las solicitudes individuales de acceso
planteadas por el promotor.
Al relato fáctico anterior, REE añade los siguientes argumentos:
- REE ha tramitado las solicitudes en igualdad de condiciones y respetando
el orden de prelación temporal
- Es al IUN “a quien corresponde inicialmente determinar qué instalaciones
se incluyen o no en una solicitud de acceso coordinado y enviarla a REE”,
según la Resolución de la SSR de 5 de septiembre de 2019
(CFT/DE/011/19)
- Los motivos de la denegación son conforme a la normativa.
Finaliza su escrito solicitando que se desestime el conflicto interpuesto.
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QUINTO. Solicitud de información a REE y contestación
Mediante escrito del Director de Energía, de 22 de septiembre de 2020 se
requirió a REE para que en el plazo de diez días informara sobre una serie de
cuestiones relativas al conflicto.
Con fecha 14 de octubre de 2020 tuvo entrada en el Registro de la CNMC escrito
de REE contestando al requerimiento de información lo siguiente:
- La fecha en que se realiza la delimitación del perímetro de las solicitudes
a efectos del nombramiento del IUN en Alcores 220 KV: 6 de febrero.
- Momento en el que tiene conocimiento de la existencia del resto de
solicitudes, aparte de las que son titularidad del grupo Envatios, que
integran la SCA presentada el 8 de marzo: una de ellas se recibió de forma
individual el 6 de marzo y las seis restantes se recibieron por primera vez
en la SCA de 8 de marzo
- Forma en que le comunica al IUN ENVATIOS las solicitudes de las
instalaciones indicadas en el párrafo anterior: el 21 de febrero de 2019
REE publicó la designación del IUN en su web, de forma que a partir de
ese momento los promotores pudieron acceder al IUN, presentándose la
SCA el 8 de marzo de 2019.
- El estado actual del margen de capacidad que quedó disponible tras la
contestación favorable de aceptabilidad solicitada por ENDESA para una
instalación con acceso a la red de distribución: el margen de capacidad
disponible dependía de la combinación de tecnologías, concretamente:
Opción que maximizaba la integración de generación fotovoltaica:
margen de 59 MWnom para generación fotovoltaica. Sin margen
para incorporación de generación eólica adicional.
Opción que maximizaba la integración de eólica: margen de 92,8
MWnom para generación eólica. Sin margen para incorporación
de generación fotovoltaica adicional
Otras opciones válidas: Combinación de generación que
cumpliera: X MW nominales de generación fotovoltaica + 0,64*Y
MW de generación eólica ≤ 452,4 MWprod.
En todo caso, procede indicar que los márgenes anteriores, en caso de
ser utilizados para accesos en red de transporte, suponían un
incumplimiento del mínimo requerido para habilitar una nueva posición en
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dicha red, concretamente, del mínimo de 100 MW para una red de 220
KV, de conformidad con el P.O. 13.1
SEXTO. Trámite de audiencia a los interesados
Una vez instruido el procedimiento, mediante sendos escritos de 21 de
septiembre de 2020 se otorgó a los interesados el correspondiente trámite de
audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015.
Con fecha 16 de noviembre de 2020 tuvo entrada en el Registro de la CNMC
escrito de alegaciones de REE por el que se ratifica en sus alegaciones de 29
de junio de 2020.
No se han recibido alegaciones de CRISOL ni de ENVATIOS.
SÉPTIMO. - Informe de la Sala de Competencia
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.2 a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio
y del artículo 14.2.i) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real
Decreto 657/2013, de 30 de agosto, la Sala de Competencia de la CNMC ha
emitido informe en este procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. EXISTENCIA DE UN CONFLICTO DE ACCESO A LA RED DE
TRANSPORTE
El presente conflicto fue planteado por CRISOL con motivo de la comunicación
de REE, recibida el 30 de septiembre de 2019, denegatoria de los accesos a la
red de transporte solicitados por el citado promotor para la conexión de una
instalación fotovoltaica de 101 MW y otra de 70 MW.
De lo anterior se deduce claramente la naturaleza del presente conflicto como
de acceso a la red de transporte, sin que ninguna de las partes haya manifestado
otro parecer.
SEGUNDO. COMPETENCIA DE LA CNMC PARA RESOLVER EL
CONFLICTO
La presente Resolución se dicta en ejercicio de la función de resolución de
conflictos planteados respecto a los contratos relativos al acceso de terceros a
las redes de transporte y distribución que se atribuye a la CNMC en el artculo
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12.1.b) 1º de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC (en adelante
En sentido coincidente, el artculo 33.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Elctrico dispone que La Comisin Nacional de los Mercados y la
Competencia resolver a peticin de cualquiera de las partes afectadas los
posibles conflictos que pudieran plantearse en relacin con el permiso de acceso
a las redes de transporte y distribucin, as como con las denegaciones del
mismo emitidas por el gestor de la red de transporte y el gestor de la red de
distribucin.
Dentro de la CNMC, corresponde a su Consejo aprobar la Resolución que se
dicte en el marco del presente conflicto, en aplicación de lo dispuesto por el
artículo 14 de la citada Ley 3/2013, que dispone que “El Consejo es el órgano
colegiado de decisión en relación con las funciones […] de resolución de
conflictos atribuidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar”. En particular, esta
competencia recae en la Sala de Supervisión Regulatoria, de conformidad con
el artículo 21.2.b) de la citada Ley 3/2013, previo informe de la Sala de
Competencia (de acuerdo con el artículo 14.2.i) del Estatuto Orgánico de la
CNMC).
TERCERO. PROCEDIMIENTO APLICABLE
a) Plazo para la interposición del conflicto
El artculo 12.1, párrafo final, de la Ley 3/2013 prev que el conflicto se deber
interponer en el plazo de un mes desde que se produzca el hecho o decisión que
lo motiva: 1. [...] Las reclamaciones debern presentarse en el plazo de un mes
desde que se produzca el hecho o la decisin correspondiente”.
Teniendo en consideración, que la comunicación de REE de denegación de la
solicitud de acceso fue comunicada el 30 de septiembre de 2019 y que el escrito
de interposición de conflicto fue presentado en el Registro de la CNMC el 30 de
octubre de 2019, ha de considerarse presentado dentro del plazo establecido
para ello.
a) Otros aspectos del procedimiento
Con carcter general y según resulta de lo dispuesto en el artculo 2 de la Ley
3/2013, en materia de procedimiento la CNMC se rige por lo establecido en su
normativa de creación y, supletoriamente, por la actual Ley 39/2015.
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Concretamente en lo relativo al carácter de la resolución que pone fin al
procedimiento de conflicto, el artículo 12.2, prrafo segundo, de la Ley 3/2013
dispone lo siguiente:
La resolucin que dicte la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia
en los casos previstos en el apartado anterior ser vinculante para las partes sin
perjuicio de los recursos que procedan de acuerdo con lo dispuesto en el artculo
36 de esta Ley”.
CUARTO. OBJETO DEL PROCEDIMIENTO
El conflicto interpuesto por CRISOL tiene su origen en la comunicación de REE
de 27 de septiembre, notificada el 30 de septiembre de 2019, por la que se
deniega el acceso a sus solicitudes individuales para la conexión de dos
instalaciones fotovoltaicas de 70 y 101 MW, al nudo Alcores 220 KV, por no
existir capacidad suficiente en el nudo.
Con carácter previo a entrar en el fondo del conflicto, debe indicarse que el
mismo está relacionado con la posibilidad de entender como planificada una
nueva posición en el nudo Alcores 220 KV, de conformidad con lo previsto en la
disposición adicional cuarta del Real Decreto-Ley 15/2018 de 5 de octubre, de
medidas urgentes para la transición energtica y la protección de los
consumidores.
Precisamente, la posibilidad de reconocer una nueva posición como planificada
conlleva dos requisitos: la necesidad de designar un interlocutor único de la
nueva posición y la existencia de un margen de capacidad mínimo de 100 MW
de potencia instalada.
Sobre la necesidad de designar IUN para reconocer una nueva
posición
En cuanto a este primer requisito para poder reconocer una nueva posición
entendida como planificada en los términos del RD-Ley 15/2018, cuando no se
ha nombrado IUN como ocurría en el presente caso en el momento en que
CRISOL presentó por primera vez sus solicitudes de acceso-, corresponde a
REE determinar cuándo, cómo y quiénes deben estar incluidos en una primera
solicitud de acceso, si bien, al igual que sucede con el IUN, no hay regulación.
Por ello, como se ha establecido en la Resolución de la Sala de Supervisión
Regulatoria de 29 de octubre de 2020 en el marco del conflicto CFT/DE/142/19,
REE tiene que encontrar una solución equilibrada y razonable para coordinar
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los dos aspectos en tensión ya conocidos y tratados en en otras Resoluciones
de esta Comisin, a saber, el derecho de los solicitantes de acceso a una
tramitacin segn la prioridad de su peticin con la obligacin reglamentaria de
tramitacin conjunta y coordinada del acceso cuando las mismas hayan de
compartir punto de conexin. La resolucin de esta tensin a falta de norma
expresa debe configurar una solucin que no perjudique a los primeros
solicitantes y al mismo tiempo garantice la tramitacin conjunta y coordinada de
las solicitudes contemporneas y haga viable el acceso al nudo, evitando
situaciones de acumulacin de promotores que deban repartirse una escasa o
limitada capacidad.
Según establece REE en su contestación al requerimiento de información de 22
de septiembre de 2020 efectuado por esta Comisión, el perímetro de referencia
quedó fijado el 6 de febrero de 2019, procediendo REE el 18 de febrero de 2019
a dirigirse a la Administración competente al objeto de proponer a ENVATIOS
como IUN de Alcores 220 KV.
No obstante, REE indica que no es hasta el 8 de marzo de 2019, fecha en la que
se presenta la SCA por el IUN, (esto es, un mes más tarde de haberse cerrado
el perímetro de referencia), cuando tiene conocimiento de seis de las doce
instalaciones que forman parte de la mencionada SCA, todas ellas promovidas
por el nuevo IUN -ENVATIIOS y que, fueron posteriormente tramitadas, con el
resto de las instalaciones que estaban incluidas en el indicado perímetro de
referencia. Sobre la calificación de esta actuación, volveremos más adelante.
Por otra parte, la primera solicitud de CRISOL fue presentada de forma individual
el 19 de noviembre de 2018 para una única instalación de 171MW que, en
realidad, eran dos. Como relata el propio CRISOL en su escrito de interposición
de conflicto, el 31 de enero de 2019, dos meses después de la solicitud, REE les
indicó que no se había recibido confirmación de la correcta constitución de las
garantías. Unos días después, el 7 de febrero de 2019, reciben requerimiento
por parte del Ministerio por el que se les comunica que se habían detectado una
serie de incongruencias entre las garantías depositadas. A dicho requerimiento
contesta el día 12 de febrero de 2019, CRISOL aclarando las circunstancias y,
posteriormente, reitera la solicitud de acceso -26 de febrero de 2019-
desdoblando lo que era una solicitud, en dos. La confirmación de las garantías
se recibe por parte de REE el día 4 de marzo de 2019.
A la vista de estos hechos, es evidente que la solicitud de acceso de 19 de
noviembre de 2018 no podía tramitarse porque no se podía producir la
confirmación de las garantías por parte del Ministerio. Es cierto que tal situación
era ajena a CRISOL, pero lo cierto es que la solicitud de 19 de noviembre de
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2018 tuvo que ser no reiterada, sino cambiada, a través de un desdoblamiento
de las instalaciones, el día 26 de febrero de 2019. Estos hechos, aunque puedan
acreditar un indudable retraso en la tramitación por parte de REE, como por parte
del Ministerio, ponen de manifiesto que hasta la indicada fecha no puede
entenderse correctamente presentada la solicitud de CRISOL, en el sentido de
que pudiera ser tramitada, una vez subsanados los obstáculos para la adecuada
confirmación del aval constituido. Es suma, la primera solicitud de CRISOL no
hubiera podido tramitarse al no poder contar con la debida confirmación por parte
de la autoridad competente.
Para esa fecha, según declara REE, el perímetro de referencia estaba ya
delimitado y cerrado (6 de febrero) por lo que, siguiendo la doctrina expresada
por esta Sala en otras resoluciones (por todos CFT/DE/087/19), la solicitud de
CRISOL no tenía por qué incluirse, en tanto que era posterior a dicha
delimitación.
Sin embargo, REE permitió, como ha reconocido expresamente en la
contestación al requerimiento de información, que el IUN incluyera después de
haber cerrado el indicado perímetro de referencia nuevas instalaciones. Son ya
varios los conflictos en que se ha indicado, precisamente para desestimar las
solicitudes de acceso de otros promotores, que ello no era posible e, incluso,
REE intervino en algunos casos para rechazar la inclusión de nuevas
instalaciones no contempladas en el perímetro de referencia.
Si, como sucede en este caso, se permite la inclusión en la primera SCA de
instalaciones posteriores a la delimitación del perímetro de referencia, el IUN
debe asumir también todas aquellas solicitudes de otros promotores posteriores
a la delimitación hasta la fecha de la SCA. Es decir, en el presente caso, las
solicitudes de CRISOL eran contemporáneas o previas de las instalaciones que
ENVATIOS, como IUN incluyó en la primera SCA, por lo que, en dicha primera
solicitud debió incluirse también a las solicitudes de CRISOL, a petición de REE
como ha hecho en situaciones similares.
Bien al contrario una vez que recibió las nuevas solicitudes de acceso
individuales desdobladas por parte de CRISOL, REE se limitó a realizar un
requerimiento de subsanación a CRISOL el 4 de abril (un mes y medio después)
sobre una posible incongruencia de 1 MW entre la potencia solicitada (71 MW)
y la cuantía del aval comunicado por la administración competente (para 70 MW)
para, meses más tarde, el 18 de junio de 2019, volver a reiterar de forma
genérica que la solicitud debía tramitarse de forma conjunta a través del IUN,
remitiendo para ello a CRISOL a los datos publicados en la página web de REE,
con cuatro meses de retraso.
CFT/DE/130/19
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C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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Esta actuación pone de manifiesto que REE no actuó de forma diligente ni
transparente en el presente caso. Tarda mes y medio en requerir la subsanación
de la solicitud de CRISOL, delimita correctamente el perímetro de referencia el
6 de febrero, aunque debió indicar que existía una solicitud de CRISOL
pendiente de confirmación de la adecuada constitución del aval, permite después
la tramitación de la SCA de 8 de marzo incluyendo a más promotores que no
estaban en esa primera delimitación del perímetro de referencia, para luego
argumentar en su escrito de alegaciones que es al IUN a quien “corresponde
inicialmente determinar qué instalaciones se incluyen o no en una solicitud de
acceso coordinado y enviarla a REE, de forma contraria a lo ya señalado por
esta Sala en reiteradas Resoluciones.
Por tanto, desde este exclusivo punto de vista, las instalaciones de CRISOL
debieron integrarse en la primera SCA de 8 de marzo de 2019.
Sobre la necesaria existencia de un margen de capacidad mínimo de
100 MW de potencia instalada
Ahora bien, la indicada primera SCA presentada por ENVATIOS fue denegada
porque no había margen de capacidad suficiente en el nudo Alcores 220kV para
entender una posición como planificada al restar menos de los 100 MW exigidos
por el punto 3.3 apartado b) del P.O. 13.1. En este sentido, la denegación de la
SCA es conforme a Derecho.
REE indica que el 4 de febrero de 2019, fecha anterior a la delimitación del
perímetro de referencia (6 de febrero de 2019) y, a la presentación de la SCA en
la que debió integrarse CRISOL (8 de marzo de 2019), recibió una solicitud de
aceptabilidad para un proyecto con acceso a la red de distribución con afección
a la red de transporte, solicitud independiente de lo anterior.
Así, el 27 de marzo de 2019 analizó positivamente la solicitud de aceptabilidad
presentada el 4 de febrero de 2019, lo que supuso una reducción de la potencia
instalada en Alcores 220 KV a 59 MW, impidiendo con ello que se cumpliera el
segundo requisito para entender la posición como planificada.
No hay duda de que dicha solicitud de aceptabilidad (4 de febrero de 2019) es
previa y preferente a las solicitudes de acceso a la red de transporte, ya sea
teniendo en cuenta la fecha de delimitación del perímetro de referencia por REE
(6 de febrero de 2019) o la fecha de presentación de la SCA (8 de marzo de
2019).
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Por lo tanto, el hecho de que las instalaciones de CRISOL debían haberse
incluido en la SCA del 8 de marzo de 2019, en tanto que se permitió la inclusión
de instalaciones posteriores a la delimitación del perímetro de referencia, no
modifica en modo alguno el resultado, a saber, la denegación por no existir
margen de capacidad para la apertura de una nueva posición en la SET de
Alcores 220kV, en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta
Esta conclusión conlleva la desestimación del presente conflicto de acceso.
Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho, la Sala
de Supervisión Regulatoria
RESUELVE
Único. Desestimar íntegramente el presente conflicto de acceso a la red de
transporte, conforme a los argumentos contenidos en el fundamento jurídico
cuarto de la presente propuesta de Resolución.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados.
La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de
recurso de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses,
de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley
29/1998, de 13 de julio.

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