Resolución CFT/DE/129/20 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 18-11-2021

Número de expedienteCFT/DE/129/20
Fecha18 Noviembre 2021
Actividad EconómicaEnergía
CFT/DE/129/20
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO DE ACCESO A LA RED DE DISTRIBUCIÓN
DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON INFLUENCIA EN LA RED DE TRANSPORTE
PLANTEADO POR CALIMNA SOLAR 2020, S.L. CONTRA I-DE REDES
ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U. Y RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.
CON MOTIVO DE LA DENEGACIÓN DE ACCESO A LA RED DE
DISTRIBUCIÓN POR AFECCIÓN A LA RED DE TRANSPORTE PARA LA
EVACUACIÓN DE ENERGÍA PRODUCIDA POR LA INSTALACION XIXONA
CALIMNA DE 3 MW EN EL NUDO JIJONA 220 KV
Expediente CFT/DE/129/20
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Dª. Pilar Sánchez Núñez
Secretario
D. Miguel Bordiu García-Ovies
En Madrid, a 18 de noviembre de 2021
Vista la solicitud de conflicto de acceso a la red de distribución de energía
eléctrica con influencia en la red de transporte planteada por la mercantil
CALIMNA SOLAR 2020, S.L., en el ejercicio de las competencias que le atribuye
el artículo 12.1.b) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante «Ley 3/2013») y el
artículo 14 del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto
657/2013, de 30 de agosto, la Sala de Supervisión regulatoria aprueba la
siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Interposición del conflicto
El 10 de agosto de 2020 tuvo entrada en el Registro telemático de la CNMC
escrito de la sociedad CALIMNA SOLAR 2020, S.L. (en adelante CALIMNA), por
el que interpone conflicto de acceso a la red de distribución contra I-DE REDES
ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U. (IBERDROLA) y RED ELÉCTRICA DE
ESPAÑA, S.A.U. (REE), motivado por la denegación de REE de fecha 13 de julio
de 2020, para el acceso a la red de distribución de una instalación fotovoltaica
de 3 MW en el nudo Jijona 220 kV.
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En su escrito de interposición de conflicto se ponen de manifiesto, en síntesis,
los siguientes hechos:
- Que CALIMNA solicitó acceso para su instalación fotovoltaica (FV Xixona
Calimna) de 3 MW a IBERDROLA el 18 de octubre de 2019. Con fecha
19 de diciembre de 2019 IBERDROLA concede punto de conexión en la
LMT de 20 kV “Rio Park” de la Subestación Jijona. Con fecha 16 de enero
de 2020 CALIMNA solar aceptó las condiciones técnico-económicas del
punto de conexión.
- Con fecha 12 de mayo de 2020 IBERDROLA informa que, según
requerimiento de REE, es necesario modificar determinadas erratas en el
formulario en el que se solicita la aceptabilidad desde la perspectiva de
transporte. Con fecha 15 de mayo de 2020 se subsanan las erratas
advertidas.
- Con fecha 17 de julio de 2020 IBERDROLA comunica a CALIMNA el
informe desfavorable (Ref.: DDS.DAR.20_2726) a través del cual se
deniega por parte de REE el acceso de la instalación por exceder la
capacidad máxima admisible para generación no gestionable en la
subestación Jijona 200 kV.
Expuestos, en síntesis, los hechos sucedidos, soporta CALIMNA su pretensión
en las dos siguiente líneas argumentales, a saber: (i) Improcedencia de la
solicitud de aceptabilidad cursada a REE una vez concedido el acceso por el
distribuidor al considerar que la instalación de 3 MW no se encontraría dentro de
las instalaciones que, conforme al apartado 5 del Anexo XV del Real Decreto
413/2014, requieren el informe de aceptabilidad de REE y (ii) Existencia de
capacidad en el nudo en el momento en que la instalación de CALIMNA obtuvo
acceso y conexión en la red de distribución.
SEGUNDO. Comunicaciones de inicio del procedimiento
Con fecha de 29 de enero de 2021, se comunicó a los interesados (CALIMNA,
IBERDROLA y REE) el inicio del correspondiente procedimiento administrativo,
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (Ley 39/2015). Los interesados accedieron a la notificación los días 5
de febrero (CALIMNA), 8 de febrero (IBERDROLA) y el 9 de febrero de 2021
(REE).
A REE y a IBERDROLA se les concedió un plazo de diez días hábiles para
formular alegaciones y aportar los documentos que estimasen convenientes en
relación con el objeto del conflicto.
TERCERO. Alegaciones de REE
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Con fecha de 23 de febrero de 2021 tuvo entrada en la CNMC escrito de REE
en el que realiza alegaciones en el procedimiento, señalando lo siguiente:
- Con fecha 11 de octubre de 2019 REE recibe solicitud de IBERDROLA de
aceptabilidad desde la red de transporte a la subestación de Jijona 220
kV para la instalación Mutxamel de 3 MW.
- Con fecha 14 de octubre de 2019 REE informó favorablemente la
conexión de la instalación Mutxamel de 3 MW.
- Con fecha 23 de octubre de 2019 REE recibe solicitud de IBERDROLA de
aceptabilidad desde la red de transporte a la subestación de Jijona 220
kV para la instalación Puentes de 49,98 MW.
- Con fecha 8 de noviembre de 2019 REE informó favorablemente la
conexión de la instalación Puentes de 49,98 MW.
- Con fecha 22 de noviembre de 2019 REE recibe solicitud de IBERDROLA
de aceptabilidad desde la red de transporte a la subestación de Jijona 220
kV para las instalaciones Barxel Uno y Barxel Dos de 9,99 MW cada una
de ellas.
- Con fecha 6 de diciembre de 2019 REE comunicó a IBERDROLA que el
margen de capacidad disponible en Jijona 220 kV era de 10,3 MW, para
que si fuera de su interés, ajustara su solicitud en el plazo de un mes a
dicho margen. Adicionalmente, REE comunicó que durante ese plazo la
tramitación de potenciales solicitudes de acceso quedaba en suspenso.
- Con fecha 8 de enero de 2020 REE recibió contestación de IBERDROLA
ajustando la pretensión al margen disponible y solicitando aceptabilidad
únicamente para Barxel Uno de 9,99 MW.
- Con fecha 21 de enero de 2020 REE informó favorablemente la conexión
de la instalación Barxel Uno de 9,99 MW.
- Con fecha 18 de diciembre de 2019 REE recibe solicitud de IBERDROLA
de aceptabilidad desde la red de transporte a la subestación de Jijona 220
kV para la instalación Benifallín III de 3,5 MW.
- Con fecha 21 de enero de 2020 REE informó favorablemente la conexión
de la instalación Benifallín Tres de 3,5 MW, agotando esta solicitud el
límite de la capacidad disponible en Jijona 220 kV.
- Con fecha 31 de enero de 2020 REE recibe solicitud de IBERDROLA de
aceptabilidad desde la red de transporte a la subestación de Jijona 220
kV para la instalación Moranta de 1,5 MW.
- Con fecha 28 de febrero 2020 REE informó desfavorablemente la
conexión de la instalación Moranta de 1,5 MW al exceder la capacidad
máxima admisible para generación fotovoltaica en Jijona 220 kV.
- Con fecha 31 de marzo de 2021 REE recibe solicitud de IBERDROLA de
aceptabilidad desde la red de transporte a la subestación de Jijona 220
kV para la instalación Corp Benilloba de 2,6 MW.
- Con fecha 28 de mayo de 2020 REE informó desfavorablemente la
conexión de la instalación Corp Benilloba de 2,6 MW al exceder la
capacidad máxima admisible para generación fotovoltaica en Jijona 220
kV.
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- Con fecha 16 abril de 2020 REE recibe solicitud de IBERDROLA de
aceptabilidad desde la red de transporte a la subestación de Jijona 220
kV para la instalación El Espino de 35 MW.
- Con fecha 27 de abril de 2020 REE recibe solicitud de IBERDROLA de
aceptabilidad desde la red de transporte a la subestación de Jijona 220
kV para la instalación El Espartal de 5 MW.
- Con fecha 29 de abril de 2020 REE recibe solicitud de IBERDROLA de
aceptabilidad desde la red de transporte a la subestación de Jijona 220
kV para la instalación Campello-Epower de 24,99 MW.
- Con fecha 15 de mayo de 2020 REE recibe solicitud de IBERDROLA de
aceptabilidad desde la red de transporte a la subestación de Jijona 220
kV para la instalación El Boter de 3,9 MW.
- Con fecha 18 de mayo de 2020 REE recibe solicitud de IBERDROLA de
aceptabilidad desde la red de transporte a la subestación de Jijona 220
kV para la instalación Benilloba de 4,8 MW.
- Con fecha 21 de mayo de 2020 de 2020 REE recibe solicitud de
IBERDROLA de aceptabilidad desde la red de transporte a la subestación
de Jijona 220 kV para la instalación Xixona Calimna de 3 MW, objeto del
presente conflicto.
- Con fechas 12 y 25 de junio y 13 de julio de 2020 REE informó
desfavorablemente las solicitudes de acceso de las instalaciones El
Espino, El Espartal, Campello-Epower, El Boter y Benilloba debido a la
falta de capacidad del nudo de Jijona 220 kV.
- Con fecha 13 de julio de 2020 REE informó desfavorablemente la
conexión de la instalación Xixona Calimna de 3 MW, objeto del presente
conflicto, al exceder la capacidad máxima admisible para generación
fotovoltaica en Jijona 220 kV.
- Con fechas 11 y 24 de septiembre de 2020 REE ha recibido comunicación
de IBERDROLA en la que se informa sobre el desistimiento de tres
instalaciones de la sociedad IBERONOVA PROMOCIONES, S.A. Como
consecuencia de dichos desistimientos el margen de capacidad de Jijona
220 kV pasa a ser de 102,8 MW.
A la vista de lo relatado en su escrito de alegaciones, REE solicita sea
desestimado el conflicto presentado.
CUARTO. Alegaciones de IBERDROLA
Con fecha de 9 de marzo de 2021 tuvo entrada escrito de IBERDROLA por el
que realiza alegaciones, que se resumen a continuación:
- Que con fecha 19 de diciembre de 2019 IBERDROLA informó
favorablemente la solicitud de punto de conexión de CALIMNA; sin
embargo, REE, el 17 de julio de 2020, informó desfavorablemente el
acceso desde la perspectiva de la red de transporte.
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- Que, respecto a la alegada improcedencia de la solicitud del informe de
aceptabilidad, la cuestión controvertida ya ha sido analizada y resuelta por
la CNMC en distintas resoluciones.
- Que la capacidad del nudo de Jijona 220 kV se agotó con una solicitud de
acceso anterior a la petición de CALIMNA.
A la vista de lo relatado en su escrito de alegaciones, IBERDROLA solicita sea
desestimado el conflicto presentado.
QUINTO. Trámite de Audiencia
De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, con fecha
de 26 de abril de 2021 se puso de manifiesto el procedimiento a las partes
interesadas, al objeto de que pudieran examinar el expediente, presentar los
documentos y justificaciones pertinentes y formular las alegaciones que
convinieran a su derecho.
Los interesados accedieron a la comunicación los días 29 de abril (REE y
CALIMNA) y el 3 de mayo de 2021.
Con fecha de 10 de mayo de 2021 tuvo entrada escrito de IBERDROLA dentro
del trámite de audiencia, que señala que no teniendo observación alguna que
realizar en relación con el escrito de alegaciones de REE de fecha 23 de febrero
de 2021 y a la vista de que no constan en el expediente administrativo
documentos posteriores al escrito de alegaciones de fecha 6 de marzo de 2021,
se reitera y ratifica en el contenido del mismo.
Con fecha de 14 de mayo de 2021 tuvo entrada escrito de alegaciones de REE
en el trámite de audiencia, ratificándose en el contenido de su escrito de
alegaciones de 23 de febrero de 2021.
Con misma fecha de 14 de mayo de 2021 tuvo entrada escrito de CALIMNA
dentro del trámite de audiencia, en el que viene a reproducir la misma
argumentación fáctica y jurídica recogida en su escrito de conflicto, arriba
resumido y para cuyo detalle nos remitimos en cualquier caso a lo que obra en
el expediente administrativo.
SEXTO. Solicitud de adquisición de la condición de interesadas
Con posterioridad a la elevación de la propuesta de Resolución por parte de la
Dirección de Energía, en los términos del artículo 23.b) del Estatuto Orgánico de
la CNMC, tuvo entrada en el registro de esta Comisión escrito de la
representación legal de CHOPO DESARROLLOS ESPAÑA, S.L. y AVELLANO
DESARROLLOS ESPAÑA, S.L. por el que solicitaba que a ambas entidades se
les reconociera la condición de interesadas en el procedimiento.
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SÉPTIMO. Informe de la Sala de Competencia
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.2 a) de la Ley 3/2013 y del artículo
14.2.i) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto
657/2013, de 30 de agosto, la Sala de Competencia de la CNMC ha emitido
informe en este procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Existencia de conflicto de acceso
Con fecha 18 de octubre de 2019 CALIMNA solicitó punto de conexión a la red
de distribución de IBERDROLA para la instalación FV Xixona Calimna” de 3
MW. Una vez concedido punto de conexión por parte de IBERDROLA se solicitó
a REE informe de aceptabilidad de la instalación desde la perspectiva de la red
de transporte. Con fecha 13 de julio de 2020, REE informó desfavorablemente el
acceso, como consecuencia de la saturación del nudo de Jijona 220 kV.
Consecuentemente, la sociedad distribuidora no continuó el procedimiento de
acceso/conexión a la red de distribución de las instalaciones de la promotora
CALIMNA.
Por lo tanto, tratándose de una discrepancia relativa al acceso para generación
a la red de distribución de energía eléctrica con influencia en la red de transporte
concurre un conflicto de acceso, cuyo objeto es la valoración jurídica, en los
términos regulados en el artículo 12.1.b).1º de la Ley 3/2013, sobre el acomodo
a la normativa sectorial de la comunicación de REE desestimatoria de la
viabilidad del acceso en la subestación de Jijona 220 kV.
SEGUNDO. Competencia de la CNMC para resolver el conflicto
La presente Resolución se dicta en el marco de la función de resolución de
conflictos planteados respecto a los contratos relativos al acceso de terceros a
las redes de transporte y distribución, que se atribuye a esta Comisión en el
artículo 12.1.b) de la Ley 3/2013.
En sentido coincidente, el artículo 33.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico (Ley 24/2013) dispone que «La Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia resolverá a petición de cualquiera de las partes
afectadas los posibles conflictos que pudieran plantearse en relación con el
permiso de acceso a las redes de transporte y distribución, así como con las
denegaciones del mismo emitidas por el gestor de la red de transporte y el gestor
de la red de distribución».
Dentro de la CNMC, corresponde a su Consejo aprobar esta Resolución, en
aplicación de lo dispuesto por el artículo 14 de la citada Ley 3/2013, que dispone
que «El Consejo es el órgano colegiado de decisión en relación con las funciones
[…] de resolución de conflictos atribuidas a la Comisión Nacional de los
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Mercados y la Competencia, sin perjuicio de las delegaciones que pueda
acordar». En particular, esta competencia recae en la Sala de Supervisión
Regulatoria, de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley 3/2013, previo
informe de la Sala de Competencia (de acuerdo con el artículo 14.2.i) del
Estatuto Orgánico de la CNMC).
TERCERO. Hechos relevantes para la resolución del procedimiento y no
controvertidos por los interesados
Del conjunto de alegaciones y manifestaciones formuladas por los interesados,
los siguientes extremos, que no han sido discutidos o cuestionados por las partes
interesadas, son determinantes para la resolución del presente conflicto.
- Con fecha 19 de diciembre de 2019 IBERDROLA informó favorablemente
la solicitud de acceso/conexión cursada por CALIMNA para su instalación
de 3 MW. Con fecha 16 de enero de 2020 CALIMNA aceptó las
condiciones técnico-económicas del punto de conexión.
- Con fecha 18 de diciembre de 2019 REE recibe solicitud de aceptabilidad
de IBERDROLA desde la perspectiva de la red de transporte para la
planta Benifallín de 3,5 MW. Con fecha 21 de enero de 2020 REE concede
acceso a la citada instalación, agotando esta solicitud la capacidad
máxima del nudo Jijona 220 kV.
- Entre el 31 de enero y el 18 de mayo de 2020 REE recibió siete solicitudes
de informe de aceptabilidad desde la perspectiva de la red de transporte
de instalaciones cursadas por IBERDROLA. Todas ellas fueron
informadas desfavorablemente por REE al haber agotado la instalación
Benifallín la capacidad máxima disponible en el nudo.
- Con fecha 21 de mayo de 2020 REE recibe solicitud de informe de
viabilidad desde la perspectiva de la red de transporte para la instalación
Xixona Calimna de 3 MW. Con fecha 13 de julio de 2020 REE informó
desfavorablemente el acceso de la instalación por falta de capacidad en
el nudo de Jijona 220.
La sociedad CALIMNA considera que su instalación tiene derecho de acceso a
la red de IBERDROLA y soporta su pretensión, en síntesis, en dos líneas
argumentales. La primera de ellas, sostiene que la solicitud cursada por
IBERDROLA a REE del informe de aceptabilidad desde la perspectiva de la red
de transporte, según determina el apartado 5 del Anexo XV del Real Decreto
413/2014, no era procedente. Estima el promotor que una vez concedido punto
de conexión por parte del distribuidor la citada norma no exige, atendiendo a las
características de la instalación de 3 MW, que posteriormente sea preceptivo
solicitar informe de aceptabilidad a REE.
Como segunda línea argumental, CALIMNA considera que en el momento en
que IBERDROLA informa favorablemente la solicitud de acceso existía
capacidad en el nudo de Jijona 220 kV.
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Por lo expuesto, para la resolución del presente procedimiento resulta
imprescindible analizar si la solicitud del informe de aceptabilidad cursado por
IBERDROLA tiene soporte en la normativa y, adicionalmente, si se ha respetado
el orden de prelación de solicitudes registrado en REE en modo que haya podido
afectar o perjudicar al solicitante CALIMNA.
Sobre el apartado 5 del Anexo XV del Real Decreto 413/2014
El apartado 5 del Anexo XV del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que
se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, establece: “Para instalaciones o
agrupaciones de las mismas, de más de 10 MW, con conexión existente y
prevista a la red de distribución, y tras la conclusión de su aceptabilidad por el
gestor de distribución, este solicitará al operador del sistema su aceptabilidad
desde la perspectiva de la red de transporte en los procedimientos de acceso y
conexión. Se considera agrupación el conjunto de generadores existentes o
previstos, o agrupaciones de éstos de acuerdo con la definición de agrupación
recogida en el artículo 7, con potencia instalada mayor de 1 MW y con afección
mayoritaria sobre un mismo nudo de la red de transporte.
Asimismo, el gestor de la red de distribución informará al operador del sistema
sobre la resolución de los procedimientos de acceso y conexión de todas las
instalaciones incluidas en el ámbito del presente real decreto”.
CALIMNA interpreta el reproducido precepto, como anteriormente lo hicieran
otros promotores en el marco de otros conflictos de acceso, considerando que la
instalación objeto de conflicto -Xixona Calimna de 3 MW- no es una instalación
que, conforme a sus características, tenga que disponer de informe de
aceptabilidad de REE, en tanto que no es una instalación de más de 10 MW ni
forma parte de ninguna agrupación de instalaciones. Consecuentemente, el
promotor estima que la distribuidora cursó, de forma improcedente, la solicitud
de aceptabilidad de REE.
Esta Comisión ya se ha manifestado respecto a la interpretación realizada por
CALIMNA. Así, la Sala de supervisión regulatoria de la CNMC en diferentes
resoluciones (CFT/DE/09/18, CFT/DE/13/18, CFT/DE/20/18 y CFT/DE/159/19),
tal y como pone de manifiesto IBERDROLA, ha analizado el contenido del
apartado 5 del Anexo XV del Real Decreto 413/2014 considerando que: “(…), no
se trata de que la instalación forme parte de una agrupación, como parece
entender la interesada, sino que basta con que la instalación tenga una potencia
superior a 1 MW y que haya afección mayoritaria a un mismo nudo de la red de
transporte por encima de los 10 MW para que se entienda que hay agrupación a
los efectos de solicitar la aceptabilidad desde la perspectiva de la red de
transporte”.
Por lo tanto, teniendo en consideración que la instalación objeto de conflicto tiene
una potencia superior a 1 MW y que, adicionalmente, concurre un supuesto de
afección mayoritaria en el nudo de Jíjona 220 kV, procede concluir que la
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solicitud de informe a REE cursada por IBERDROLA es plenamente subsumible
en el supuesto regulado en el citado reglamento.
Sobre el orden de prelación de las solicitudes analizadas por REE:
Sostiene CALIMNA, como segunda línea argumental, que al tiempo de obtener
la aceptabilidad por parte del distribuidor existía capacidad en la subestación de
Jijona 220 kV. Con carácter previo a rebatir la alegación de CALIMNA, es
necesario indicar que la percepción de existencia de capacidad en el nudo que
defiende el promotor es errónea, ya que no contempla que el procedimiento en
este punto -es decir, en el momento en que IBERDROLA concede punto de
acceso/conexión- aún está pendiente de aceptabilidad por parte de REE y,
adicionalmente, ignora el resto de los procedimientos que otros promotores -
como es el presente supuesto- se encuentran tramitando.
Del estudio de las alegaciones formuladas por los interesados, así como de la
documentación que soporta sus afirmaciones, procede anticipar que la
capacidad de la subestación ya estaba agotada en el momento en que CALIMNA
acepta, con fecha 16 de enero de 2020, las condiciones técnico-económicas
propuestas por el distribuidor.
Según consta en el expediente administrativo, con fecha 6 de diciembre de 2019
REE en contestación a la solicitud de informe de aceptabilidad para las
instalaciones Barxel Uno y Dos, con potencias de 9,99 Mw cada una de ellas,
comunicó a IBERDROLA que el margen de capacidad disponible en Jijona 220
kV para generación no eólica no gestionable era de 10,3 MW. Como
consecuencia de esta información el promotor de Barxel Uno (AMBER SOLAR),
que disponía de punto de conexión desde el 14 de agosto de 2019, renunció a
una de las instalaciones a fin de ajustar su pretensión al margen disponible. Tras
la asignación de la capacidad a la instalación Barxel Uno el margen disponible
era de 1,3 MW.
Posteriormente, tal y como consta de nuevo acreditado en el expediente
administrativo, las sociedades AMBER SOLAR POWER TRECE, S.L. y AMBER
SOLAR POWER DOCE, S.L., titulares de las instalaciones FV Benifallín Tres y
FV Benifallín Cuatro, de 3,5 MW cada una de ellas, solicitaron punto de conexión
a IBERDROLA el 8 de junio de 2019 (folio 278 del expediente administrativo),
con fecha 16 de agosto de 2019 IBERDROLA informa que, por motivos técnicos,
sólo es viable una de las solicitudes (folios 281 a 287 del expediente
administrativo). En coherencia con lo expuesto, con fecha 18 de diciembre de
2019 IBERDROLA solicita informe de aceptabilidad a REE para la instalación FV
Benifallín Tres. Conforme al margen disponible en el nudo de Jijona 220 kV, una
vez fue asignada capacidad a la instalación Barxel Uno, REE concedió acceso a
la instalación Benifallín Tres por el margen disponible con fecha 21 de enero de
2020.
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Por consiguiente, y considerando que la instalación del promotor CALIMNA
aceptó las condiciones técnico-económicas del punto de conexión el 16 de enero
de 2020; esto es, casi un mes más tarde de que REE registrara la solicitud de la
instalación Benifallín Tres, que agotó la capacidad del nudo, procede rechazar la
lo alegado por CALIMNA respecto a la capacidad existente en el nudo.
La documental obrante en el expediente permite acreditar el relato de los hechos
expuestos por IBERDROLA y REE, y concluir que, tanto el distribuidor como
REE, han respetado el orden cronológico de solicitudes y como resultado del
mismo la solicitud de la instalación del promotor CALIMNA fue debidamente
rechazada por REE una vez la capacidad disponible del nudo de Jijona 220 kV
se había agotado.
A fin de completar el presente análisis, procede indicar que también se ha podido
acreditar que en el espacio temporal comprendido entre la solicitud que agotó la
capacidad -Benifallín Tres- y la solicitud de Calimna el 21 de mayo de 2020, se
registraron en REE siete solicitudes de instalaciones [Moranta de 1,5 MW (31 de
enero de 2020), Corp Benilloba de 2,6 MW (31 de marzo de 2020), El Espino de
35 MW (16 de abril de 2020), El Espartal de 5 MW (27 de abril de 2020),
Campello-Epower de 24,99 MW (29 de abril de 2020), El Boter de 3,92 MW (15
de mayo de 2020) y Benilloba de 4,89 (18 de mayo de 2020)] que obtuvieron la
misma denegación de acceso por el mismo motivo que dado a CALIMNA; esto
es, falta de capacidad disponible en el nudo de Jijona 220 kV.
Por todo lo expuesto, una vez analizado el procedimiento de conexión a la red
de distribución efectuado por IBERDROLA y la actuación de REE en su informe
de aceptabilidad desde la perspectiva de la red de transporte, procede concluir
que no concurre un supuesto de alteración del orden de prelación de solicitudes
y que, adicionalmente, el motivo de la denegación de acceso -falta de capacidad
disponible en el nudo- tiene perfecto acomodo en la normativa sectorial.
Sobre el afloramiento de capacidad y el objeto del procedimiento:
En su escrito de alegaciones de febrero del presente, REE ha informado de la
capacidad aflorada en el nudo Jijona 220 kV -nudo de afección al procedimiento
de conexión- como consecuencia de las renuncias y caducidades de permisos
acaecidas por parte de otros promotores. Como consecuencia de ello, según
informa REE en su escrito: “(…) el margen actual de capacidad de acceso en
Jijona 220 kV resulta de 102,8 MW nominales para generación no eólica no
gestionable adicional, valor mayor que el pretendido por la Solicitante [CALIMNA]
(3 MWnom), no existiendo actualmente en curso en RED ELÉCTRICA ninguna
solicitud de aceptabilidad desde la perspectiva de la red de transporte por parte
de IBERDROLA. Por otra parte, en Jijona 220 kV no se han otorgado hasta el
momento permisos de acceso para la conexión directa a la red de transporte”.
Pues bien, considerando que el objeto del presente procedimiento no es otro que
determinar si tanto la actuación de IBERDROLA, en el marco del procedimiento
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de acceso a su red de distribución, como la denegación de acceso desde la
perspectiva de la red de transporte dada por REE a la instalación de CALIMNA
se han ajustado a la normativa sectorial, no procede formular consideración
alguna sobre el actual afloramiento de capacidad en el nudo de Jijona 220 kV,
en tanto versa sobre hechos posteriores y sobrevenidos al objeto del
procedimiento.
Sin perjuicio de ello, se considera preciso señalar que, atendiendo a la potencia
solicitada de 3 MW para la instalación fotovoltaica promovida por CALIMNA, la
nueva normativa actualmente en vigor sobre regulación de acceso a redes
eléctricas, constituida básicamente por el Real Decreto 1183/2020, de 29 de
diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de
energía eléctrica y la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la CNMC, por la que
se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las
redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía
eléctrica, si bien sigue fijando en 10 MW el valor a superar por la suma de
potencias a considerar para determinar la influencia en la red de transporte de la
conexión a la red de distribución, no obstante, dispone que el cómputo solo se
realizará cuando la potencia instalada de la solicitud objeto de estudio sea mayor
de 5 MW. Por tanto, nada impide que esa promotora pueda presentar una nueva
solicitud de conexión y acceso a la red de distribución para la instalación
fotovoltaica de 3 MW que pretende desarrollar en este nuevo marco normativo
del acceso a redes, cuando concurran las circunstancias establecidas en las
disposiciones transitorias de las citadas normas.
Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Sala de
Supervisión Regulatoria
RESUELVE
ÚNICO. Desestimar el conflicto de acceso a la red de distribución de energía
eléctrica de I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U. con influencia
en la red de transporte, planteado por CALIMNA SOLAR 2020, S.L. y, en
consecuencia, confirmar la comunicación de informe negativo de la aceptabilidad
por parte de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A (DDS.DAR.20_2726).
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados.
La presente Resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de
recurso de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses,
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de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley
29/1998, de 13 de julio.

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