Resolución CFT/DE/127/20 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 16-06-2021

Número de expedienteCFT/DE/127/20
Fecha16 Junio 2021
Actividad EconómicaEnergía
CFT/DE/127/20 y CFT/DE/197/20
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE ACCESO A LA RED DE
DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PROPIEDAD DE UNIÓN FENOSA
DISTRIBUCIÓN, S.A. PLANTEADOS POR GREENALIA WIND POWER
GAIOSO, S.L.U. POR MOTIVO DE LA DENEGACIÓN DE ACCESO A SU
INSTALACIÓN EÓLICA DE 12.6 MW.
Expediente CFT/DE/127/20 (y acumulado CFT/DE/197/20)
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Dª. Pilar Sánchez Núñez
Secretaria
. María Angeles Rodríguez Paraja
En Madrid, a 16 de junio de 2021
Vista la solicitud de conflicto de acceso a la red de distribución de energía
eléctrica, planteado por GREENALIA WIND POWER GAIOSO S.L.U. En el
ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 12.1.b) de la Ley 3/2013
y el artículo 14 del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto
657/2013, de 30 de agosto, la Sala de Supervisión regulatoria aprueba la
siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Interposición del conflicto número de expediente
CFT/DE/127/20.
Con fecha 31 de julio de 2020 tuvo entrada en el Registro de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, “CNMC) escrito de la
representación de GREENALIA WIND POWER GAIOSO S.L.U (en lo sucesivo
“GREENALIA”) por el que se plantea conflicto de acceso a la red de distribución
de UFD DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD, S.A. (en adelante, UFD), con motivo
de la emisión de informe negativo de aceptabilidad en relación al parque eólico
Gaioso, de 12.6 MW con afección al nudo Fibranor 132kV de la red de
distribución de UFD.
El representante de GREENALIA exponía en su escrito de 31 de julio los
siguientes hechos y fundamentos jurídicos:
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- El 7 de abril de 2020, la distribuidora BEGASA otorga permiso de conexión
al Parque Eólico Gaioso de 12,6 MW. Dicho punto de conexión fue
aceptado el día 8 de abril.
- El 10 de julio de 2020, se recibe informe negativo de UFD en el que se
concluye que “De conformidad con lo expuesto anteriormente, no se
considera viable el acceso a la red de distribución de la potencia solicitada
por Viesgo/Begasa que vertería en Sub. Fibranor 132kV. (…) Tras realizar
un estudio zonal de integración de dicha generación, considerando la
generación ya conectada y la vigente con derechos acceso, se considera
no viable debido a las sobrecargas inadmisibles que se generan en la red
de distribución y al riesgo que se pone a las instalaciones existentes, ante
el fallo de elementos de red, poniendo en riesgo el suministro a clientes y
la evacuación de generadores ya conectados o comprometidos en la zona
de influencia.
- Seguidamente GREENALIA expone los errores de valoración que, en su
opinión ha cometido UFD en su denegación.
- En relación con el criterio del 50% de la capacidad de la línea en el punto
de conexión, GREENALIA considera que la capacidad no es de 173MW
como indica UFD en su informe, sino que, dado que a dicha subestación
llegan dos líneas, la capacidad deber ser el doble, 346MW por lo que, en
tanto que hay 87MW en servicio, la suma de 12,6 MW no llega al
cincuenta por ciento de la capacidad.
- En relación con el límite del 1/20 de potencia de cortocircuito establecido
en el apartado 9 del Anexo XV del RD 413/2014, GREENALIA considera
que el límite son 85MW, al contar solo la subestación. Sin embargo, UFD
considera que el límite de 1/20 de la potencia de cortocircuito no se debe
aplicar sólo a la generación conectada en esa subestación, sino que debe
aplicar a toda la generación con incidencia sobre el eje Mourela-
Chantada, que sería de 83,59 MW sobre 85MW. Por tanto, según UFD,
sólo quedaría una capacidad libre de 1,41 MW.
- Finalmente, en cuanto al análisis de flujos de carga en situación de
disponibilidad total de la red e indisponibilidad de elementos de la red de
la zona, UFD concluye que, en situación de disponibilidad total de la red,
se sobrecarga la LAT 132 kV Mourela Tesouro por encima del 100% de
su capacidad admisible, En situación de disponibilidad total de la red, se
supera el 90% de la capacidad de evacuación hacia el transporte de los
dos transformadores 400/132 kV de Sub. Tesouro. En situación de fallo o
situación de trabajos de mantenimiento de un elemento de la red
(transformador de P.G.R., circuito Mourela Tesouro 132 kV, circuito
PGR Mourela 132 kV) supone la aparición de unas tensiones tan
elevadas que provocan los disparos por sobretensión a los PE de la zona
desde Tesouro hasta Cornido. Además se producen sobrecargas
permanentes en los circuitos Intasa - Tesouro, Mourela - Tesouro 132 kV
que superan los límites térmicos de diseño reglamentario para estas
instalaciones.
- Frente a ello GREENALIA aporta informe técnico que analiza cuatro casos
reales y que llega a una conclusión diferente: “Los resultados muestran
que en los casos considerados las líneas132 kV Mourela-Tesouro y 132
kV Mourela-Fibranor operan por debajo del 82% de carga, y en el caso de
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los transformadores de 132/400 kV de Puente de García Rodríguez la
carga permanece por debajo del 63%”.
- GREENALIA afirma que además ha aflorado capacidad porque en su
momento tenía concedido acceso para un parque eólico de 21MW del
cual desistió en diciembre de 2018, pero sobre el cual UFD el día 4 de
febrero de 2020 había solicitado a GREENALIA si deseaba continuar con
dicho parque. De ello, deduce GREENALIA que en esa fecha había
dejado libre 21MW que le deberían corresponder.
Los anteriores hechos se sustentan en la documentación que se acompaña al
escrito y que se da por reproducida en el presente expediente.
Por lo expuesto, solicita que: i) estime el presente Conflicto de Acceso, ii) anule
y deje sin efecto la Denegación de Acceso de 10 de julio de 2020, por cuanto no
es conforme a los criterios establecidos por la normativa para que pueda
denegarse el acceso y tampoco se han valorado propuestas de realización, si
ello fuera posible, de los refuerzos necesarios en la red de distribución de la zona
para eliminar la restricción de acceso; iii) ordene la retroacción del procedimiento
de acceso a la red de distribución al momento inmediatamente anterior a que
UFD emitiese la Denegación de Acceso, para que: UFD tenga en cuenta al
evaluar la capacidad de acceso disponible en la SET Fibranor 132 las
consideraciones incluidas en el presente escrito y, con base en las mismas,
otorgue acceso para el Parque; o en caso de que, conforme a los criterios
señalados en el presente escrito, no se dispusiese de capacidad suficiente para
el acceso de los 12,6 MW solicitados en Begonte 132 kV, se ordene a UFD a
informar de los refuerzos necesarios en la red de distribución de la zona para
permitir su acceso y iv) ordene a REE que resuelva sobre la solicitud de acceso
para el Parque teniendo en cuenta a efectos de la aplicación del criterio de
ordenación temporal la fecha de presentación de la solicitud de acceso para el
Parque a BEGASA, esto es, el 8 de enero de 2020.
SEGUNDO. - Comunicación de inicio del procedimiento
A la vista de la solicitud de conflicto y la documentación que se acompaña, se
procedió mediante escrito de 11 de septiembre de 2020 del Director de Energía
de la CNMC a comunicar a GREENALIA, BEGASA y UFD el inicio del
correspondiente procedimiento administrativo, en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se dio
traslado a BEGASA y UFD del escrito presentado por la solicitante,
concediéndoseles un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones y
aportar los documentos que estimase convenientes en relación con el objeto del
conflicto.
TERCERO. Alegaciones de BARRAS ELÉCTRICAS GALAICO-
ASTURIANAS, S.A. (BEGASA)
En fecha 25 de septiembre de 2020 BEGASA presentó escrito de alegaciones
en el que simplemente se limita a indicar que el conflicto ha surgido por el informe
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negativo de aceptabilidad emitido por UFD, una vez concedido el punto de
conexión y acceso en la red de BEGASA. En lo que aquí interesa en relación con
su actuación señala lo siguiente:
- La SET Begonte 132 kV, propiedad de BEGASA, conecta con la línea de
132 kV Moruela-Lamas (en una suerte de conexión “en antena” y por tanto
no mallada), a través de la SET Fibranor 132 kV, mediante un circuito de
132 kV. De este modo, la solicitud de conexión y acceso del PE
Gaioso en la SET Begonte 132 kV tenía influencia en la red de
distribución de UFD.
- Insiste BEGASA que informó a GREENALIA de la necesidad del informe
de aceptabilidad por parte de UFD en tanto que distribuidora aguas arriba,
antes incluso de la necesidad de informe de aceptabilidad desde la
perspectiva de la red de transporte titularidad de REE.
- Igualmente indica que dicho informe de aceptabilidad ante REE no puede
producirse una vez que se ha denegado la aceptabilidad desde la
perspectiva de la red de distribución de UFD.
A la vista de las alegaciones formuladas, se le comunicó mediante escrito del
Director de Energía de 15 de octubre de 2020 que no tenía la condición de
interesado y el presente conflicto continuaría sin su participación.
CUARTO. Alegaciones de UFD DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.
En fecha 29 de septiembre de 2020 UFD presentó escrito de alegaciones en el
que resumidamente expone lo siguiente:
-En relación con el criterio del 50% de la capacidad de la línea en el punto de
conexión:
La capacidad a considerar para la evaluación de los criterios establecidos en el
punto 2 del Anexo XV del RD 413/2014, debe ser 173 MVA, que es la capacidad
de las líneas que constituyen el eje de 132kV en el que está conectada la Sub.
Fibranor, entre los nudos de Chantada y Mourela-As Pontes. Las subestaciones
de Chantada y Mourela-As Pontes son los nudos de interconexión de la red de
distribución con la red de transporte en esa zona.
Necesariamente es el dato de la capacidad del eje Chantada-Lugo-Fibranor-
Mourela (173 MVA) la capacidad que se ha de considerar, y no la suma de
capacidades de los circuitos que llegan a Fibranor. La explotación de la red de
132kV, en condiciones normales es mallada y, por tanto, existen flujos de energía
que se generan entre los dos nudos de inyección, Chantada y As Pontes.
El volumen de potencia de la generación en servicio más el de la generación que
dispone de permisos de acceso y conexión en vigor, tanto en las subestaciones
presentes como en las planificadas que forman parte el eje anteriormente
indicado es de 1,77 MW conectados y 81,82 MW informados. En estas
circunstancias la inclusión del parque eólico Gaioso supondría exceder el
indicado límite que es de 86,5 MW.
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En relación con el criterio de la potencia de cortocircuito, UFD señala
En el informe de denegación facilitado por UFD se indicaba que el valor de Scc
en barras de 132kV de la Sub. Fibranor era de 1.700 MVA y que el volumen de
generación no gestionable en servicio o con permisos de acceso y conexión
vigentes en dicha subestación era de 22MW.
De forma adicional a la información anterior aportada, en el referido informe
también se señalaba que no correspondía a UFD valorar el criterio de Scc en el
punto de conexión propuesto, Sub. Begonte 132kV, al no ser ésta una instalación
propiedad de UFD.
En relación con el análisis de flujos de carga en situación de disponibilidad total
de la red e indisponibilidad de elementos de la red de la zona.
Expone con detalle la metodología seguida para el estudio zonal, indicando que
se elaboró para 8760 horas, frente a los cuatro casos puntuales del informe de
GREENALIA, Indica que utilizó Power System Simulator for Engineering, que es
uno de los que existen en el mercado, que es un producto que viene siendo
utilizado desde 1976, en más de 140 países y del que disponen todo tipo de
consultorías, ingenierías o universidades.
Tras describir la situación de la red de distribución en As Pontes concluye que
esta situación origina una total absorción de la demanda existente con
canalización de los excedentes de generación como flujo inverso en los tres
transformadores 400/132 kV de As Pontes; es decir, el flujo de la energía en
dichos transformadores se produce desde la red de distribución hacía la red de
transporte, llegando a niveles de hasta el 90% de la capacidad de los
transformadores 400/132kV de 100 MVA y del 80% en el transformador 400/132
kV de 350 MVA. Se presentan las medidas de los tres transformadores.
Además de lo anterior, debido a la estructura de red en la zona, se provocan
también recirculaciones de energía entre los transformadores de 400/132kV 350
MVA de As Pontes y los de 400/132kV 100 MVA asociados a esa misma
subestación; estas recirculaciones llevan en muchas ocasiones a flujos de tal
nivel que se generan sobrecargas en el circuito Tesouro-Mourela de 132kV;
superando la capacidad nominal del mismo y siendo necesario adoptar
configuraciones excepcionales de explotación para evitar superar los límites
térmicos de la instalación.
En los registros máximos de medida que son los más desfavorables, 300
horas/año superaría el valor nominal y 1500/año horas el valor del 80% de
capacidad. Con la situación descrita en la red actual, para la evaluación del
acceso del P.E. Gaioso, se añade que han de considerarse además otros 81,82
MW de generadores con derechos de acceso y conexión vigentes en la zona,
pero que aún no están conectados.
En situación de disponibilidad total de la red, la conexión de esta instalación de
forma adicional a los generadores con derechos en vigor llevaría a sobrecargas
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inadmisibles en el circuito Mourela-Tesouro de 132kV que, según lo indicado, se
encuentra ya actualmente al límite de su capacidad.
En situación de indisponibilidad de algún elemento, como alguno de los
transformadores de As Pontes o el circuito Mourela-Tesouro de 132kV o el
circuito Mourela-As Pontes de 132kV, se podría producir la desconexión
encadenada por sobrecarga en alguno/s de los transformadores 400/132kV de
100 MVA de As Pontes que conectan con Tesouro, teniendo como
consecuencia: por un lado, la afección a la generación eólica ya conectada o con
derechos vigentes en la zona, que podría llegar a desconectarse por tensiones,
y por otro, el riesgo de pérdida de suministro en gran parte del mercado
alimentado desde las subestaciones dependientes del nudo de As Pontes, desde
Ferrol a Los Peares (13 subestaciones).
Finalmente señala que no ha incluido en los 81,82 MW de permisos de acceso
otorgados, los 21 MW del PE Friol al que había renunciado en febrero de 2020,
la propia GREENALIA.
Los anteriores hechos se sustentan en la documentación que se acompaña al
escrito y que se da por reproducida en el presente expediente.
Finaliza su escrito solicitando la desestimación del presente conflicto.
QUINTO. - Trámite de audiencia
Una vez instruido el procedimiento, mediante escritos del Director de Energía de
15 de octubre de 2020, se puso de manifiesto a las partes interesadas para que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, pudieran
examinar el mismo, presentar los documentos y justificaciones que estimaran
oportunos y formular las alegaciones que convinieran a su derecho.
- El 3 de noviembre de 2020 tuvo entrada escrito de la representación de
GREENALIA en el que responde a las alegaciones de UFD. Insiste
nuevamente en la consideración de que la capacidad ha de tenerse en
cuenta en relación con la subestación (y todas las líneas que a ella
concurren) y no con una línea o eje. Ello supondría considerar
exactamente el doble de capacidad en Fibranor 132kV de lo que indica
UFD. Incluso en el caso de que se admitiese (a efectos dialécticos) que la
regla del 50% debe aplicarse a la capacidad de transporte del eje de 132
kV PGR-Chantada, debería tenerse en cuenta el consumo previsto en
dicho eje, a través de la capacidad de transformación existente y
planificada en las subestaciones de 132 kV Begonte, Fibranor, Lamas de
Prado, Chantada y PGR o aplicar la fórmula del trapecio que aplica REE,
de la cual saldrían 49,99MW de potencia eólica más en el indicado eje.
- En cuanto al límite del 1/20 de potencia de cortocircuito establecido en el
apartado 9 del Anexo XV del RD 413/2014 se limita a señalar que en
aplicación del criterio de no superar el valor de 1/20 de la potencia de
cortocircuito de la red en dicho punto, se obtendría un valor de potencia
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máxima admisible de 85 MW. Aplicando el criterio de REE de permitir la
instalación de un 25% adicional de potencia eólica sobre la máxima
potencia producible simultáneamente, resultaría una capacidad de
instalación de potencia eólica de 106,2 MW, que aplicaría a la potencia
conectada en las subestaciones Begonte 132 kV o en Fibranor 132 kV.
Considerando los 23,1 MW eólicos con permiso de acceso en Fibranor,
resultaría una capacidad adicional de conexión de eólica de 83,1 MW.
Seguidamente discrepa del argumento de UFD y considera que en tanto
que Begonte y Fibranor están en antena, la capacidad es la misma.
- En relación con el análisis de los flujos de carga de conformidad con el
artículo 64 del RD 1955/2000, “valora positivamente el esfuerzo de UFD
por intentar aclararlo”, pero vuelve a solicitar que requiera a UFD la
presentación del documento que describe el procedimiento que sigue
UFD para la realización de estos estudios.
- Seguidamente requiere la información de los 81,82 MW con permiso de
acceso otorgado y reitera que no hay riesgo alguno para la seguridad en
la red que no puede ser salvado con distintos elementos técnicos para
evitarlo.
- Para finalizar alega que existen 35MW de nueva capacidad aflorada en el
nudo de As Pontes de REE, probablemente por caducidades y que esta
capacidad aflorada le debe corresponde a GREENALIA. Lo mismo afirma
con respecto a la capacidad liberada en febrero por la renuncia a uno de
sus parques eólicos.
SEXTO- Solicitud para el mismo parque eólico de nuevo punto de conexión
y denegación del mismo. Expediente de conflicto CFT/DE/197/20.
En fecha 11 de diciembre de 2020 y antes de la resolución del anterior conflicto
127/2020 tuvo entrada escrito de un nuevo conflicto de acceso planteado por
GREENALIA WIND POWER GAIOSO S.L.U a la red de distribución de UNIÓN
FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. (CFT/DE/197/20).
Dicho conflicto trae causa de que GREENALIA antes de resolver el primer
conflicto, volvió a presentar solicitud para la misma instalación Gaioso de 12,6
MW el día 26 de septiembre de 2020 ahora en otro punto de conexión,
directamente en la red de UFD y no en la de BEGASA.
En dicha solicitud, se señala expresamente lo siguiente:
Sin embargo, el pasado 9 de julio recibimos informe de UFD por el cual se
denegaba acceso a la red de distribución de UFD. En consecuencia, el permiso
de acceso y conexión en Begonte 132 kV ha dejado de estar vigente.
Por otro lado, y a pesar de la denegación de acceso a red de UFD en julio de
2020, creemos que a fecha de hoy podría haber nueva capacidad de acceso libre
en Fibranor 132 kV, debido a las caducidades de los permisos de acceso y
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conexión de red de algunas instalaciones (por caducidad de su Declaración de
Impacto Ambiental o por la D.T.8ª de la Ley 24/2013 en fecha 1/08/2020) o por
desistimiento de sus titulares dentro del plazo establecido en el Art. 1 del R.D.L.
23/2020, es decir, antes del 26/09/2020. Greenalia Wind Power Gaioso S.L.
continúa tramitando el P.E. Gaioso, y está interesada en obtener permiso de
acceso y conexión a la red de distribución para dicho parque. Por este motivo,
por la presente enviamos una nueva solicitud de acceso y conexión a la red de
distribución de UFD mediante conexión en T en la LAT 132 kV PE Cordal de
Ousá-SET Fibranor, promovida por Eólica de Cordales, S.L.U. (Tasga).
SÉPTIMO. Acumulación de expedientes y traslado para alegaciones del
nuevo escrito de conflicto.
En fecha 13 de enero de 2021, mediante escrito de la Directora de Energía se
procedió a la acumulación de los expedientes CFT/DE/127/20 y CFT/DE/197/20,
por concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 57 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, en tanto que ambos se refieren a la misma instalación, aunque
en dos puntos de conexión diferentes y sucesivos como se analizará
oportunamente.
En dicho acuerdo se daba traslado a UFD y se solicitaba determinada
información como acto de instrucción.
OCTAVO. Nuevas alegaciones de UFD DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD, S.A.
En fecha 9 de febrero de 2021, UFD presentó nuevas alegaciones en las que
resumidamente se indica que:
-En primer lugar, se reproduce íntegramente en el análisis de flujos y cargas en
la zona de referencia de As Pontes.
-En segundo lugar, se indica que los 30MW liberados a los que se refiere
GREENALIA corresponden a permisos otorgados en los años 2010 y 2011, por
tanto, ahora no hubieran obtenido permiso de acceso ya que, en los escenarios
actuales, resulta un flujo de carga de 139 MVA en la línea Mourela Tesouro
(capacidad admisible máxima, 113 MVA) y un flujo de carga de 105 MVA en el
transformador 2 y 3 de As Pontes (capacidad admisible máxima, 100 MVA).
-En tercer lugar, contesta a la alegación de GREENALIA sobre la incorrecta
aplicación del artículo 64 del RD 1955/2000.
-En cuarto lugar, niega la alegación de GREENALIA sobre la falta de justificación
técnica por no existir estudios específicos y detallados acerca de la capacidad
de la red para evacuar la energía.
-En quinto lugar, se indica que se producen flujos hacia la red de transporte con
una generación actualmente conectada de 23 MW no gestionables en la red de
UFD con afección de As Pontes, más la generación hidráulica de la presa del
Eume (55 MW) y la generación integrada en la red de E-distribución y conectada
eléctricamente con la red de UFD a través de una línea en la subestación
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Tesouro 132 kV. La generación integrada en la red de E-distribución que evacúa
hacia el nudo de As Pontes, según los datos disponibles de red observable, se
cuantifica en 81 MW. Es decir, con tan solo 159MW actualmente instalados ya
se produce una situación de saturación.
-En sexto lugar, se adjunta un cuadro en el que se detalla la generación instalada
e informada, en las redes subyacentes al nudo de evacuación de As Pontes, así
como el total de la misma.
Los datos son, generadores conectados (gestionable 78,66MW, no gestionable
271,89MW), generadores informados (gestionable 0,5MW, no gestionable 41,33
MW), total (gestionable 79,16 MW, no gestionable 313,22 MW, total 392,38MW)
Se anexa cuadro con todas las solicitudes denegadas y desistidas desde el año
2000.
Así mismo se aporta en folios 631 y ss del expediente el último informe favorable
de acceso en la zona que data de noviembre de 2014 y el último acceso
concedido al Parque eólico Monteventoso, objeto del conflicto número de
expediente CFT/DE/115/20 en el que se acepta la conexión al venir acompañado
de una nueva instalación de consumo que sostiene el mismo.
NOVENO- Nuevo trámite de audiencia
Una vez instruido el procedimiento, mediante escritos de la Directora de Energía
de 23 de febrero de 2021, se puso de manifiesto a las partes interesadas para
que, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015,
pudieran examinar el mismo, presentar los documentos y justificaciones que
estimaran oportunos y formular las alegaciones que convinieran a su derecho.
En fecha 24 de marzo de 2021 tuvo entrada escrito de UFD en el que se ratifica
en su escrito de 9 de febrero de 2021 e insiste en alguno de los argumentos ya
indicados en páginas anteriores.
En fecha 29 de marzo de 2021 tuvo entrada en el Registro de la Comisión escrito
de GREENALIA en el que da respuesta a las alegaciones de UFD. En concreto,
señala, tras ratificarse en sus escritos anteriores, que:
que UFD no ha motivado la razón por la que la inclusión de 12,6 MW
adicionales en la SE Fibranor 132 supondrían un incumplimiento de los
criterios técnicos de seguridad, regularidad, calidad del suministro y de
sostenibilidad y eficiencia económica del sistema eléctrico en la zona de
estudio
que UFD no ha hecho un estudio específico, ni ha demostrado que la
inclusión de los 12,6 MW supondría un aumento drástico del porcentaje
de la curva de carga real del circuito Tesouro-Mourela 132kV
que UFD no ha analizado soluciones como el teledisparo o la adscripción
de la generación renovable a centros de control
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que el estudio aportado por UFD no cumple con los requisitos
establecidos por esta Comisión en la Resolución del CFT/DE/005/16
que no se incluyen puntos alternativos de conexión
que, a pesar de la liberación de más de 75MW en la zona de distribución,
UFD no ha otorgado el acceso a GREENALIA para proteger los intereses
de NATURGY RENOVABLES. Esta afirmación no está sustentada en
ninguna documentación
que en el presente caso se produce la misma situación que en el P.E
Monteventoso en el que UFD otorgó el acceso en distribución porque toda
la generación futura del PE Gaioso sería absorbida por la empresa
maderera propiedad de la subestación de Fibranor 132kV.
DECIMO- Informe de la Sala de Competencia
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.2 a) de la Ley 3/2013 y del artículo
14.2.i) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto
657/2013, de 30 de agosto, la Sala de Competencia de la CNMC ha emitido
informe en este procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Existencia de conflicto de acceso a la red de distribución
Del relato fáctico que se ha realizado en los Antecedentes de Hecho, se deduce
claramente la naturaleza del presente conflicto como de acceso a la red de
distribución de energía eléctrica propiedad de UFD.
Asimismo, en toda la tramitación del presente procedimiento no ha habido debate
alguno en relación con la naturaleza de conflicto de acceso del presente
expediente.
SEGUNDO. Competencia de la CNMC para resolver el conflicto.
La presente resolución se dicta en ejercicio de la función de resolución de
conflictos planteados respecto a los contratos relativos al acceso de terceros a
las redes de transporte y distribución que se atribuye a la CNMC en el artículo
12.1.b) 1º de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC (en adelante
En sentido coincidente, el artículo 33.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico dispone que “La Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia resolverá a petición de cualquiera de las partes afectadas los
posibles conflictos que pudieran plantearse en relación con el permiso de acceso
a las redes de transporte y distribución, así como con las denegaciones del
mismo emitidas por el gestor de la red de transporte y el gestor de la red de
distribución”.
CFT/DE/127/20 y CFT/DE/197/20
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Dentro de la CNMC, corresponde a su Consejo aprobar esta Resolución, en
aplicación de lo dispuesto por el artículo 14 de la citada Ley 3/2013, que dispone
que “El Consejo es el órgano colegiado de decisión en relación con las
funciones… de resolución de conflictos atribuidas a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, sin perjuicio de las delegaciones que pueda
acordar”. En particular, esta competencia recae en la Sala de Supervisión
Regulatoria, de conformidad con el artículo 21.2.b) de la citada Ley 3/2013,
previo informe de la Sala de Competencia (de acuerdo con el artículo 14.2.i) del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto).
TERCERO. Sobre el objeto de los conflictos acumulados y la pérdida
sobrevenida del objeto del conflicto número de expediente CFT/DE/127/20.
Es preciso aclarar el alcance de los conflictos acumulados y delimitar el objeto
del debate.
En enero de 2020, GREENALIA solicitó acceso en dos puntos de
conexión diferentes para un parque eólico denominado “Gaioso” de 12.6
MW de potencia en distintos municipios de la provincia de A Coruña. Por
una parte, en la red de UFD, en barras de Fibranor 132kV y, por otra, en
la red de BEGASA en la subestación de Begonte 132kV. Con la normativa
entonces vigente no era posible solicitar con una misma garantía acceso
en dos puntos diferentes.
El día 7 de abril de 2020 recibe informe favorable por parte de BEGASA y
se procede a solicitar informe de aceptabilidad por parte de UFD, previo
al informe de aceptabilidad de REE. En este momento, GREENALIA
desiste de la solicitud realizada en Fibranor 132kV.
Solicitado en tiempo y forma, el informe de aceptabilidad, UFD lo emite en
sentido negativo el día 10 de julio de 2020. Este informe es el objeto del
primer conflicto (número de expediente CFT/DE/127/20).
Mientras dicho conflicto se estaba tramitando, GREENALIA solicita nuevo
permiso de acceso y conexión el 26 de septiembre de 2020, al tener
conocimiento de un presunto afloramiento de capacidad de 30MW. Dicha
solicitud -la tercera para el mismo parque -se realiza en la red de
distribución de UFD, concretamente en la LAT Fibranor 132kV-P.E.
Cordal de Ousá. Dicha solicitud conlleva una renuncia al permiso anterior
obtenido en la red de BEGASA, como reconoce la propia GREENALIA, al
entender que dicho permiso ha “dejado de estar vigente”.
El día 26 de noviembre de 2020 recibe informe negativo a la solicitud de
acceso y conexión en la citada posición por parte de UFD. Frente a esta
segunda denegación plantea nuevo conflicto (número de expediente
CFT/DE/197/20).
A la vista de esta sucesión, el objeto del conflicto debe quedar limitado al informe
de denegación de UFD en relación con la solicitud de acceso y conexión a la
LAAT Fibranor 132kV-P.E. Cordal de Ousá, en tanto que el anterior conflicto
tenía como objeto un permiso que la propia GREENALIA da por no vigente, una
vez que UFD le ha denegado la aceptabilidad. Es importante subrayar que no se
puede solicitar permiso con la misma garantía en tantos puntos de conexión
CFT/DE/127/20 y CFT/DE/197/20
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como quiera el promotor, sino que debe limitarse a uno cada vez, lo que no quita
para que, denegado el mismo, como es el caso actual, se vuelva a solicitar en
otro punto. En la reciente Resolución de 11 de marzo de 2021 (CFT/DE/107/20)
planteado por la propia GREENALIA se acreditó que dicha empresa había
desistido de una solicitud de acceso con carácter previo a plantear una nueva
solicitud y por ello, se estima parcialmente el conflicto planteado.
En tanto que el objeto del conflicto original, la denegación del informe de
aceptabilidad del permiso concedido en la red de BEGASA ha desaparecido
porque GREENALIA solicitó nuevo permiso de acceso y conexión en otro punto
distinto, renunciando al permiso de acceso del que disponía, ya no hay margen
de actuación posible más allá de la declaración de desaparición sobrevenida del
objeto, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables (artículo
21.1 de la Ley 39/2015). Sin perjuicio, claro está, de que la pervivencia del objeto
del segundo de los conflictos planteados.
Para poder ejercer, la competencia en materia de resolución de conflictos ha de
existir una situación objetiva de conflicto que deba ser resuelta, lo que no ocurre
ya en relación con el permiso de acceso y conexión otorgado en la red de
BEGASA, puesto que los propios actos de GREENALIA ponen de manifiesto su
renuncia al mismo.
Queda pues reducido el objeto del presente conflicto a la denegación por parte
de UFD de la solicitud de punto de acceso y conexión de 26 de septiembre de
2020, mediante informe emitido el día 26 de noviembre de 2020.
CUARTO- Sobre los criterios para evaluar la capacidad de acceso en la red
de distribución.
En la normativa vigente al tiempo de las comunicaciones denegatorias por parte
de UFD objeto del presente conflicto acumulado eran de aplicación tres normas
distintas y complementarias para la determinación de la existencia de capacidad
en un punto concreto de la red de distribución.
Concretamente el artículo 64 del RD 1955/2000, establece la regla general de
determinación de la capacidad de acceso:
El gestor de la red de distribución establecerá la capacidad de acceso en un
punto de la red como la producción total simultánea máxima que puede
inyectarse en dicho punto con el consumo previsto en la zona y las siguientes
condiciones de disponibilidad en la red:
1.ª En condiciones de disponibilidad total de la red, cumpliendo los criterios de
seguridad y funcionamiento establecidos para esta situación.
2.ª En condiciones de indisponibilidad establecidas en los procedimientos de
operación de las redes de distribución, cumpliendo los requisitos de tensión
establecidos en los mismos, sin sobrecargas que no pudieran ser soslayadas
con mecanismos automáticos de teledisparo o reducción de carga de grupos
generadores.
3.ª Cumpliendo las condiciones de seguridad aceptables relativas al
comportamiento dinámico en los regímenes transitorios.
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Como se puede comprobar la norma prevé la determinación de la capacidad de
un punto concreto de la red de distribución como la producción total simultánea
máxima que pueda inyectarse, teniendo en cuenta el consumo previsto en la
zona y una serie de condiciones de disponibilidad en la red, que están referidas
al cumplimiento de criterios de seguridad y funcionamiento de la red. Estos
criterios exigen un análisis zonal estático y dinámico, como pone de manifiesto
que haya de tenerse en cuenta el consumo previsto en la zona y con distintas
situaciones de red. Todas las empresas distribuidoras incluyen este tipo de
evaluaciones, aunque nunca se hayan aprobado los procedimientos de
operación en las redes de distribución a los que remite el precepto reglamentario
transcrito, lo que no es óbice para su aplicación.
Esta regulación general se complementaba con lo previsto en el Anexo XV que
establece dos reglas, una limitativa en sentido estricto que es el bien conocido
límite del 1/20 de la potencia de cortocircuito (apartado 9) y que está relacionado
con el carácter asíncrono y no gestionable de la generación renovable y una
segunda regla en su apartado segundo.
2. Asimismo, deberán observarse los criterios siguientes en relación con la
potencia máxima admisible en la interconexión de una instalación de producción
o conjunto de instalaciones que compartan punto de conexión a la red, según se
realice la conexión con la distribuidora a una línea o directamente a una
subestación:
1.º Líneas: la potencia total de la instalación, o conjunto de instalaciones,
conectadas a la línea no superará el 50 por ciento de la capacidad de la línea en
el punto de conexión, definida como la capacidad térmica de diseño de la línea
en dicho punto.
2.º Subestaciones y centros de transformación (AT/BT): la potencia total de la
instalación, o conjunto de instalaciones, conectadas a una subestación o centro
de transformación no superará el 50 por ciento de la capacidad de
transformación instalada para ese nivel de tensión.
QUINTO- Sobre el informe negativo de UFD en relación con el acceso en el
punto de conexión de la línea de alta tensión SET Fibranor 132kV a Parque
Eólico Cordal de Ousá.
El informe por el que UFD deniega la solicitud de acceso y conexión a la LAAT
de Fibranor 132kV a P.E Cordal de Ousá aplica, en primer término, los criterios
previstos en el Anexo XV, que son positivos, y posteriormente, realiza el análisis
de los flujos de cargas zonal que es, en última instancia, el motivo que justifica
la denegación del acceso a la red de distribución de UFD.
A la vista de la documentación aportada se puede concluir lo siguiente:
En cuanto al límite del 1/20 de la potencia de cortocircuito en el concreto punto
de conexión solicitado, no hay actualmente conectado ningún generador
renovable ni tampoco hay ninguno con permiso de acceso y conexión vigente
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por lo que dicho límite no se supera con el parque eólico promovido por
GREENALIA (folio 373 del expediente).
Por otra parte, tampoco se supera el límite del 50% de la capacidad de la línea
(apartado segundo Anexo XV). En este caso, la línea en la que UFD aplica el
indicado límite es el eje Chantada-Lugo-Fibranor-Mourela, que es al que
conecta, a través de la SET de Fibranor la línea en la que se solicita la conexión.
Corresponde a UFD como gestor de la red de distribución determinar el ámbito
de afección y la línea o el transformador en el que ha de aplicar el citado límite
del 50% cuando, como sucede, en este caso, la red no está lo suficientemente
mallada. A la vista de los esquemas presentados por UFD, dicha decisión es
coherente puesto que la subestación de Fibranor 132kV solo conecta en dicha
tensión con el indicado eje Chantada-Mourela,
En efecto, en el momento de la evaluación de la capacidad había conectados
1,788 MW de generación no gestionable y disponen de permiso de acceso en
vigor 54,488MW, por lo que, sumadas ambas capacidades, se está lejos del
límite del 50%, situado en 86,5MW.
Es importante tener en cuenta que UFD en dicha evaluación ha computado la
renuncia de 29,1 MW, que fue la razón por la que GREENALIA, al tener
conocimiento de la indicada liberación de capacidad, solicitó nuevo permiso de
conexión.
Por tanto, no es en el ámbito nodal donde se encuentra la situación de falta de
capacidad, sino que la misma procede de la situación zonal. Es preciso indicar
que esta denegación de capacidad por razones de saturación zonal ha estado
siempre prevista en la normativa vigente y ha sido recogida expresamente en la
Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso
y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de
producción de energía eléctrica. La alegación de GREENALIA, en sentido
contrario, no se puede compartir, en tanto que confunde la necesidad de
motivación de la denegación de capacidad con una supuesta e inexistente
prohibición de denegación por falta de capacidad en una determinada zona de
la red de transporte o distribución. De hecho, la norma dice justamente lo
contrario, en el sentido de que ha de evaluarse la afección de la nueva instalación
en el conjunto del ámbito zonal que puede verse afectado.
Como en casos similares, UFD aportó un estudio de las relaciones entre sus
redes de distribución, la red de transporte a la que se conecta en As Pontes
400kV y la red de distribución propiedad de E-distribución en el que pone de
manifiesto la existencia de distintas situaciones de saturación tanto en
condiciones de plena disponibilidad como de indisponibilidad, de conformidad
con lo previsto en el artículo 64 del RD 1955/2000. Manifiesta en dicho informe
los riesgos para la seguridad del suministro que se producen en la zona para lo
cual aporta las cargas y medidas de tres transformadores de la subestación de
As Pontes. Dicho informe analiza los flujos en todas las horas del año, -modelo
que se ha propuesto para las especificaciones de detalle en desarrollo de lo
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previsto en la Circular 1/2021- generando una imagen clara de la situación actual
a la que suma la generación con permiso de acceso ya otorgado y que aun no
se ha conectado.
En este sentido, el informe transmite una imagen completa y adecuada de la
situación de la zona y cumple sobradamente con el requisito de motivación
establecido por la normativa, en contra de lo que alega GREENALIA. En el
mismo sentido justifica la inexistencia de alternativas viables en la zona.
Ahora bien, adolece de un análisis concreto del efecto provocado en la situación
descrita por la posible incorporación de la instalación de GREENALIA y como
sucede con otros informes similares de las empresas distribuidoras en sus
conclusiones es exclusivamente cualitativo sin dar cumplimiento al artículo 64
del RD 1955/2000, en el sentido de que no se indica cuál es el límite de
capacidad.
Por ello, en fase de instrucción se procedió a requerir a UFD información al objeto
de aclarar la situación de la red de distribución para poder determinar si el
análisis anterior está debidamente justificado y era coherente con la actuación
de la propia distribuidora. UFD contestó a dicho requerimiento de información
mediante escrito de 9 de febrero de 2021.
En lo que aquí interesa, UFD contestó lo siguiente:
1º Capacidad máxima que la red de distribución de propiedad de UFD en la zona
indicada en la denegación puede absorber, sin generar flujos hacia la red de
transporte.
Según el estudio aportado, que se ha realizado, eliminado distintos generadores,
ya se produce dicha situación en algunas horas del año, con apenas una
generación conectada de aproximadamente 23 MW en la red de UFD
perteneciente al nudo de afección de As Pontes, más la generación hidráulica de
la presa del Eume (55 MW) y la generación integrada en la red de E-distribución
y conectada eléctricamente con la red de UFD a través de una línea en la
subestación Tesouro 132 kV. La generación integrada en la red de e-distribución
que evacúa hacia el nudo de As Pontes, según los datos disponibles de red
observable, se cuantifica en 81 MW.
Es decir, los problemas de absorción de la red empiezan con apenas 159MW
conectados, estando actualmente conectados 350,55 MW entre generación
gestionable y no gestionable.
Capacidad actualmente instalada y capacidad que dispone de permisos de
acceso y conexión. (este dato estaba contenido ya en el informe de denegación
- 392,2MW, pero se requería confirmación).
UFD confirma que actualmente hay (todo ello en MW):
Generadores conectados
Generadores informados
Total
CFT/DE/127/20 y CFT/DE/197/20
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Gestionable
Gestionable
Gestionable
No
Gestionable
78,66
0,50
79,16
313,22
Como se puede comprobar el volumen de capacidad con permisos en vigor y
aun no conectada es menor que en otras zonas o nudos.
3º Si con la capacidad actualmente instalada ya se produce la indicada
imposibilidad de absorción o, en caso de que no sea así, a partir de que
capacidad de generación instalada se produciría tal situación que se indica en el
informe técnico.
A esta cuestión responde UFD con la siguiente conclusión tras presentar un
estudio anual (en las 8760 horas) del flujo de cargas, en relación al circuito
Mourela-Tesouro 132kV que es el que plantea problemas de saturación y sin
contar la generación con permiso de acceso ya otorgado y aun no conectada
(folio 623 del expediente).
A lo largo del año 2020, supera durante más de 70 horas su potencia nominal
de 113 MVA y durante unas 800 horas está por encima del 80% de su capacidad.
Y esto a pesar de las medidas topológicas adoptadas que tratan de evitar superar
los límites térmicos de la instalación”.
4. En cualquier caso, información sobre todos los permisos de acceso y conexión
a la red de distribución en la zona considerada que han sido otorgados o
denegados por parte de la distribuidora UFD y que aún no están instalados,
incluidos aquellos que hayan desistido. En dicha información constará
exclusivamente capacidad otorgada, fecha de otorgamiento o denegación, y
solicitante con indicación del grupo empresarial al que pertenece-.
UFD aporta un Anexo en el que se puede comprobar (folio 629 del expediente)
que desde noviembre de 2019 todas las solicitudes han sido denegadas, salvo
la del P.E. Monteventoso de 18MW, objeto del CFT/DE/115/20, que se analiza
más adelante.
5. Copia del informe técnico del último acceso que haya sido otorgado en la zona
considerada.
Se aporta informe de 13 de noviembre de 2014 y el informe favorable del P.E.
Monteventoso, aunque se indica que en caso de otorgamiento del acceso no se
emite informe técnico.
6. Explicación detallada (…) de la siguiente afirmación, no justificada del informe
técnico 628120090143 “A pesar de los 30 MW de generación cancelados
últimamente en PGR, la situación es la siguiente (…) en caso de la conexión de
esta instalación adicional (se refiere a Gaioso que dispone de 12,6 MW)”.
“En este sentido, los 30 MW que comenta Greenalia corresponden a expedientes
de los años 2010 y 2011, que se estudiaron con la red existente por entonces, la
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explotación de la misma, y las curvas horarias disponibles en aquellas fechas. Y
en aquel momento, hace 10 años, el estudio realizado con los escenarios
indicados permitía el acceso a la red de distribución de esta instalación.
Ahora bien, con los escenarios actuales de red, explotación y de demanda-
generación esos 30 MW que indica Greenalia no tendrían acceso a la red de
distribución, al provocar sobrecargas en situación de total disponibilidad de la
red. Se ha estudiado su comportamiento con los escenarios actuales, resultando
un flujo de carga de 139 MVA en la línea Mourela Tesouro (capacidad
admisible máxima, 113 MVA) y un flujo de carga de 105 MVA en el transformador
2 y 3 de As Pontes (capacidad admisible máxima, 100 MVA)”. (folio 624 del
expediente).
A la vista de la información aportada en la instrucción del presente conflicto ha
de concluirse que la zona de distribución de UFD subyacente a la SET de As
Pontes se encuentra en una situación de saturación tanto en situación de plena
disponibilidad como en distintas situaciones de indisponibilidad, lo que, pone en
riesgo la seguridad y el funcionamiento ordinario de la red de distribución por lo
que la denegación es conforme a lo previsto en el artículo 64 del RD 1955/2000.
Esta conclusión es plenamente coherente con la actuación de UFD en los últimos
años denegando el otorgamiento de nuevos permisos de acceso y conexión,
incluso, cuando se produce afloramiento de nueva capacidad, dado que las
circunstancias actuales no son las que dieron lugar al otorgamiento de permisos
en el año 2010 y, aunque la cantidad de generación no gestionable que ha de
conectarse en los próximos meses -41MW- no supone un gran aumento sobre
la situación actual (algo más del 10%), es cierto que agravará la situación de
saturación y, por ello, UFD ha procedido a denegar los permisos de acceso en
la zona desde hace algo más de un año. La indicada situación no se puede
resolver con actuaciones puntuales de refuerzo, como apunta GREENALIA, por
lo que la ausencia de las mismas en las denegaciones de acceso no es una falta
de los informes, sino la constatación de la gravedad de la situación.
Esta conclusión debería llevar a la desestimación íntegra del presente conflicto,
no obstante, GREENALIA, a raíz del citado escrito de UFD ha formulado en su
escrito de trámite de audiencia algunas cuestiones complementarias.
Afloramiento de nueva capacidad a resultas de la información facilitada
por UFD
Afirma GREENALIA que según el Anexo remitido por UFD, en su escrito de 9 de
febrero de 2021, han aflorado desde el día 3 de enero de 2020 más de 75MW
en la red subyacente de distribución por desistimientos y caducidades.
Sin embargo, tales afloramientos son anteriores a los distintos informes
negativos de UFD y, por tanto, no alteran, en modo alguno, la conclusión
indicada, porque ya se tuvieron en cuenta en los correspondientes análisis de
los flujos de carga. Solo se aprecia el afloramiento de 0.5 MW el día 24 de
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diciembre de 2020. La limitada potencia liberada por este desistimiento no
modifica la conclusión de la falta de capacidad zonal.
Similaridad de la situación del P.E. Monteventoso y el P.E. Gaioso,
promovido por GREENALIA
Alega finalmente GREENALIA que en su instalación de Gaioso concurre la
misma circunstancia que ha permitido otorgar acceso a la promoción del P.E.
Monteventoso a la mercantil Saltos del Oitavén, S.L. objeto del CFT/DE115/20,
al haber sido posteriormente denegada la aceptabilidad desde la perspectiva de
la red de transporte por parte de REE.
En efecto, a pesar de la situación zonal de saturación, UFD otorgó acceso y
conexión en su red de distribución a la instalación denominada Monteventoso al
considerarse en el estudio específico el escenario de consumo debido a un
nuevo acceso para consumo en la subestación de Río do Pozo para suministrar
19,18 MVA al parque empresarial Río Do Pozo, en Narón (A Coruña). Los
estudios realizados determinaron que parte de la generación de 18MW a inyectar
en barras de la subestación de Río Do Pozo sería absorbida por el consumo de
dicho parque empresarial, sin llegar a producir inyecciones en niveles de tensión
superiores.
GREENALIA afirma ahora que en la SE Fibranor 132 se conecta una industria
maderera que dispone de un transformador 132/6 kV de 32 MVA y que consume
2,8 veces la energía que produciría el P.E. Gaioso y que, en virtud del mismo
criterio, se podría otorgar el permiso al no afectar a redes aguas arriba.
Por supuesto, GREENALIA introduce esta cuestión por primera vez en todo el
proceso y nunca lo mencionó en sus tres solicitudes para la citada instalación.
Por tanto, UFD no ha podido valorarla.
Así mismo, en el caso de Monteventoso, el informe positivo trae causa de la
existencia de un nuevo acceso para consumo, es decir, una compensación al
aumento de la generación, mientras que en Fibranor la empresa maderera, titular
de la subestación, lleva años ejerciendo su actividad y su consumo ya ha sido
tenido en cuenta a la hora de elaborar el informe de capacidad zonal.
Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Sala de
Supervisión Regulatoria de la CNMC
RESUELVE
PRIMERO. Declarar la desaparición sobrevenida del objeto del conflicto número
de expediente CFT/DE/127/20 por haber desistido la solicitante de sus permisos
de acceso y conexión en la subestación de Begonte 132kV, en la red de
distribución de BEGASA para su instalación parque eólico Gaioso”, de 12,6 MW.
SEGUNDO. Desestimar íntegramente el conflicto de acceso a la red de
distribución de titularidad de UFD DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD, S.A
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planteado por GREENALIA WIND POWER GAIOSO S.L.U. en relación con el
Parque Eólico “Gaioso”, de 12.6 MW, manteniendo el informe por el que se
denegaba el punto de acceso y conexión de 26 de noviembre de 2020.
Comuníquese este Acuerdo a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados.
La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de
recurso de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses,
de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley
29/1998, de 13 de julio.

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