Resolución CFT/DE/120/20 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 16-06-2021

Número de expedienteCFT/DE/120/20
Fecha16 Junio 2021
Actividad EconómicaEnergía
CFT/DE/120/20
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RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO DE ACCESO A LA RED DE DISTRIBUCIÓN
DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES,
S.A. CON INFLUENCIA EN LA RED DE TRANSPORTE DE RED ELÉCTRICA
DE ESPAÑA, S.A., PLANTEADO POR ELÉCTRICA CALLOSINA, S.L.U., CON
MOTIVO DE LA DENEGACIÓN DE LA ACEPTABILIDAD DESDE LA
PERSPECTIVA DE LA RED DE TRANSPORTE PARA LA EVACUACIÓN DE
LA ENERGÍA PRODUCIDA POR LA PLANTA FOTOVOLTAICA
“PARQUESOLAR”, DE 2,5 MW, EN LA SUBESTACIÓN ROCAMORA 400 KV
(ALICANTE).
Expediente CFT/DE/120/20
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Dª. Pilar Sánchez Núñez
Secretaria
. María Angeles Rodríguez Paraja
En Madrid, a 16 de junio de 2021
Vista la solicitud de conflicto de acceso a la red de distribución de energía
eléctrica con influencia en la red de transporte planteado por ELÉCTRICA
CALLOSINA, S.L.U. En el ejercicio de las competencias que le atribuye el
artículo 12.1.b) de la Ley 3/2013 de 4 de junio, de creación de la CNMC (en
adelante Ley 3/2013) y el artículo 14 del Estatuto Orgánico de la CNMC,
aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, la Sala de Supervisión
regulatoria aprueba la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Interposición del conflicto
Con fecha 17 de julio de 2020 tuvo entrada en el Registro de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), escrito de
D. (), en nombre y representación de ELÉCTRICA CALLOSINA, S.L.U. (en
adelante, “CALLOSINA”), por el que plantea conflicto de acceso a la red de
distribución de energía eléctrica de I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES,
S.A. (en lo sucesivo, “IDE REDES”), con influencia en la red de transporte de
RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A. (en lo sucesivo, “REE”), por denegación de
la aceptabilidad desde la perspectiva de la red de transporte para el acceso de
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la instalación fotovoltaica de su titularidad, de 2,5 MW, en la subestación de
afección Rocamora 400kV.
El representante de CALLOSINA exponía en su escrito los siguientes hechos y
fundamentos jurídicos:
- El 17 de julio de 2019, CALLOSINA presentó el resguardo acreditativo del
depósito de la garantía ante la Administración correspondiente.
- CALLOSINA presentó solicitud de conexión a DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA DE CALLOSA DE SEGURA, S.L., quien aprobó la conexión
con fecha 23 de julio de 2019.
- El 3 de octubre de 2019, se solicitó la aceptabilidad desde la perspectiva
de la red de distribución aguas arriba de titularidad de IDE REDES.
- En noviembre de 2019, CALLOSINA remitió un correo electrónico a IDE
REDES informando de que el proyecto estaba a la espera de obtener la
aceptabilidad de IDE REDES y REE, teniendo conocimiento CALLOSINA
de que en ese momento había capacidad de acceso en el nudo Rocamora
400kV.
- En diciembre de 2019, CALLOSINA se pone en contacto con REE, quien
le informa de que no ha recibido ninguna solicitud por parte de IDE
REDES con respecto al proyecto en cuestión.
- En fecha 24 de diciembre de 2019, CALLOSINA reiteró una nueva
comunicación a IDE REDES, solicitando información respecto a la
tramitación de su solicitud.
- El 8 de enero de 2020, IDE REDES contestó a CALLOSINA, solicitando
nuevamente la remisión de la documentación enviada el pasado 3 de
octubre, por tratarse de un “caso atípico”. Ese mismo día, CALLOSINA
reenvía la documentación solicitada. En fecha 3 de febrero de 2020, se
requiere de nuevo el envío de la documentación, remitiendo la misma ese
día. El 14 de febrero de 2020, IDE REDES asigna número de expediente
a la tramitación de la solicitud de CALLOSINA.
- Los días 18 y 19 de febrero de 2020, IDE REDES solicitó la remisión de
nuevas condiciones técnicas y formulario para REE, que se remitieron. El
26 de febrero de 2020, se solicitó modificar el formulario con las garantías
depositadas, y se volvió a remitir.
- A pesar de que IDE REDES indica a CALLOSINA que el 27 de marzo de
2020 ha remitido la solicitud de aceptabilidad a REE, tal hecho no se
produjo hasta el 23 de abril de 2020, es decir, seis meses después de
haber solicitado el acceso.
- En fecha 19 de junio de 2020, IDE REDES remite a CALLOSINA la
comunicación de REE de denegación de la aceptabilidad desde la
perspectiva de la red de transporte por falta de capacidad en Rocamora
400kV en aplicación de la limitación de potencia de cortocircuito.
- A juicio de CALLOSINA, (i) REE ha denegado el acceso cuando aún
existía margen de capacidad suficiente, ya que a fecha 31 de mayo de
2020 aparecía publicada una potencia instalada de 151 MW y pendientes
de ejecución otros 571 MW, siendo la capacidad máxima admisible en el
nudo de 726 MW, por tanto, atendiendo a que la instalación de
CALLOSINA es de tan solo 2,5 MW, habría capacidad suficiente para
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absorber la energía producida por dicha instalación; y (ii) sin perjuicio de
lo anterior, la demora en la tramitación de la solicitud por parte de IDE
REDES ha supuesto un grave perjuicio a CALLOSINA, ya que en octubre
de 2019, momento de solicitud de la aceptabilidad a IDE REDES, existía
capacidad suficiente para integrar la instalación de 2,5 MW.
Los anteriores hechos se sustentan en la documentación que se acompaña al
escrito y que se da por reproducida en el presente expediente.
Por lo expuesto, solicita que se declare: (i) que la denegación del acceso por
parte de REE carece de la motivación y justificación suficiente, (ii) que la red de
transporte dispone de la capacidad suficiente para permitir la conexión de la
instalación, (iii) el derecho de acceso de CALLOSINA a la red de distribución de
IDE REDES con su afección a la red de transporte en la subestación Rocamora
400kV.
SEGUNDO. Comunicación de inicio del procedimiento
A la vista de la solicitud de conflicto y la documentación que se acompaña, se
procedió mediante escrito de 26 de noviembre de 2020 del Director de Energía
de la CNMC a comunicar a CALLOSINA, IDE REDES y REE el inicio del
correspondiente procedimiento administrativo, en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se dio
traslado a IDE REDES y REE del escrito presentado por la solicitante,
concediéndoseles un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones y
aportar los documentos que estimasen convenientes en relación con el objeto
del conflicto.
TERCERO. Alegaciones de I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES,
S.A.
El 18 de diciembre de 2020, en virtud del artículo 73.1 de la Ley 39/2015, IDE
REDES presentó escrito en el que manifiesta que:
- El retraso en la tramitación del expediente es imputable a CALLOSINA e
irrelevante desde el punto de vista de la inexistencia de la capacidad en
la red de transporte, agotada mucho antes de la fecha en la que se realizó
su solicitud de acceso a la red de distribución.
- Así, hasta el 20 de enero de 2020 no se recibió la solicitud de acceso por
parte de CALLOSINA, ya que incurrió en numerosos errores en la
cumplimentación de la información necesaria para tramitar la
aceptabilidad desde la perspectiva de la red de transporte.
- Con independencia de ello, el nudo Rocamora 400kV fue cerrado como
consecuencia de una petición de acceso a la red de distribución para un
proyecto fotovoltaico de 49,9 MW realizada el 8 de abril de 2019, esto es,
nueve meses antes de la fecha en que CALLOSINA cursó formalmente
su solicitud (o siete meses, si se atiende a la fecha que indica
CALLOSINA). Además, este proyecto fotovoltaico tuvo que reducir su
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potencia por no disponer Rocamora 400kV de capacidad suficiente para
hacer frente a los 49,9 MW.
- Con posterioridad a la solicitud que cerró el nudo Rocamora 400kV, se
recibieron numerosas peticiones de acceso anteriores a las de
CALLOSINA que no obtuvieron aceptabilidad por parte de REE.
Por lo anterior, solicita a la CNMC proceda a desestimar el conflicto planteado.
CUARTO. - Alegaciones de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.
Haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 73.1 de la Ley 39/2015, REE
presentó escrito de fecha 18 de diciembre de 2020, en el que manifiesta que:
- Con fecha 12 de diciembre de 2019, se recibe en REE solicitud de
aceptabilidad de IDE REDES para la conexión de la planta fotovoltaica “El
Fenazar”, de 49,99 MW, a la red de distribución subyacente de Rocamora
400kV. Se acompañaba consentimiento del promotor para el ajuste a la
capacidad disponible en el nudo.
- Con fecha 12 de diciembre de 2019, se recibe en REE solicitud de
aceptabilidad de IDE REDES para la conexión de la planta fotovoltaica
“Los Periquitos”, de 49,99 MW, a la red de distribución subyacente de
Rocamora 400kV. Con fecha 10 de enero de 2020, REE deniega la
aceptabilidad por exceder la máxima capacidad disponible.
- Con fecha 17 de diciembre de 2019, se recibe en REE solicitud de
aceptabilidad de IDE REDES para la conexión de las plantas fotovoltaicas
“Alquería I” y “Alquería II”, de 4,9 MW cada una, a la red de distribución
subyacente del nudo Rocamora 400kV. Con fecha 10 de enero de 2020,
REE deniega la aceptabilidad por exceder la máxima capacidad
disponible.
- Con fecha 8 de enero de 2020, se recibe en REE solicitud de aceptabilidad
de IDE REDES para la conexión de la planta fotovoltaica “Lentisco”, de 6
MW, a la red de distribución subyacente de Rocamora 400kV. Con fecha
31 de enero de 2020, REE deniega la aceptabilidad por exceder la
máxima capacidad disponible.
- Con fecha 8 de enero de 2020, se recibe en REE solicitud de aceptabilidad
de IDE REDES para la conexión de las plantas fotovoltaicas “Perleta 1” y
“Perleta 2”, de 1,99 y 2,99 MW, a la red de distribución subyacente de
Rocamora 400kV. Con fecha 30 de enero de 2020, REE deniega la
aceptabilidad por exceder la máxima capacidad disponible.
- Con fecha 9 de enero de 2020, REE remite contestación de aceptabilidad
desde la perspectiva de la red de transporte para la conexión “El Fenazar”,
de 49,989 MW, agotando la capacidad máxima admisible en Rocamora
400kV.
- Con fecha 14 de enero de 2020, se recibe en REE solicitud de
aceptabilidad de IDE REDES para la conexión de la planta fotovoltaica
“La Palmera”, de 49,99 MW, a la red de distribución subyacente de
Rocamora 400kV. Con fecha 7 de febrero de 2020, REE deniega la
aceptabilidad por exceder la máxima capacidad disponible.
- Con fecha 15 de enero de 2020, se recibe en REE solicitud de
aceptabilidad de IDE REDES para la conexión de la planta fotovoltaica
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“Buenavista”, de 49,99 MW, a la red de distribución subyacente de
Rocamora 400kV. Con fecha 7 de febrero de 2020, REE deniega la
aceptabilidad por exceder la máxima capacidad disponible.
- Con fecha 28 de enero de 2020, se recibe en REE solicitud de
aceptabilidad de IDE REDES para la conexión de las plantas fotovoltaicas
“Lentisco-20MW” y “Moratalla-30MW”, a la red de distribución subyacente
de Rocamora 400kV. Con fecha 23 de febrero de 2020, REE deniega la
aceptabilidad por exceder la máxima capacidad disponible.
- En febrero de 2020, REE publica en su página web un informe sobre la
capacidad disponible en los nudos de la Comunidad Valencia a fecha 31
de enero de 2020. Del mismo se deriva la situación de saturación.
- Con fecha 18 de febrero de 2020, se recibe en REE solicitud de
aceptabilidad de IDE REDES para la conexión de la planta fotovoltaica
“Rocamora I”, de 50 MW, a la red de distribución subyacente de Rocamora
400kV. Con fecha 31 de marzo de 2020, REE deniega la aceptabilidad
por exceder la máxima capacidad disponible.
- Con fecha 14 de abril de 2020, se recibe en REE solicitud de aceptabilidad
de IDE REDES para la conexión de la planta fotovoltaica “Caravaca 2006”,
de 2 MW, a la red de distribución subyacente de Rocamora 400kV. Con
fecha 12 de junio de 2020, REE deniega la aceptabilidad desde la
perspectiva de la red de transporte.
- Con fecha 20 de abril de 2020, se recibe en REE solicitud de aceptabilidad
de IDE REDES para la conexión de la planta fotovoltaica “Camino de
Castilla”, de 2,3 MW, a la red de distribución subyacente de Rocamora
400kV. Con fecha 18 de junio de 2020, REE deniega la aceptabilidad.
- Con fecha 23 de abril de 2020, se recibe en REE solicitud de
aceptabilidad de IDE REDES para la conexión de la planta fotovoltaica
“Parquesolar”, de 2,5 MW, a la red de distribución subyacente de
Rocamora 400kV, objeto del presente conflicto. Con fecha 18 de junio de
2020, REE deniega la aceptabilidad desde la perspectiva de la red de
transporte por exceder la máxima capacidad disponible en Rocamora
400kV. Se remitió el informe de viabilidad de acceso, proponiendo
alternativas de conexión en el nudo Hoya Morena 220kV.
- Con fechas 3 de agosto y 11 y 21 de septiembre de 2020, REE ha recibido
comunicaciones de IDE REDES por las que informa del desistimiento de
los permisos de aceptabilidad para las instalaciones “Rocamora II”, de 150
MW, “Archerna”, de 5 MW y “Crevillente”, de 5 MW.
- REE ha procedido a otorgar permiso de aceptabilidad a las instalaciones
con solicitudes recibidas por parte de IDE REDES el 30 de julio y el 18 de
agosto de 2020, por un valor de 13,08 MW. El margen actual de capacidad
de acceso en Rocamora 400kV resulta de 147 MW, existiendo
actualmente una solicitud en curso de aceptabilidad por una potencia de
45,14 MW.
- A juicio de REE, su actuación es ajustada a Derecho y ha motivado
suficientemente la denegación en aplicación del criterio de la potencia de
cortocircuito.
Los anteriores hechos se sustentan en la documentación que se acompaña al
escrito y que se da por reproducida en el presente expediente.
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Por lo anterior, solicita a la CNMC dicte resolución por la que se desestime en
su integridad el conflicto planteado, confirmando las actuaciones de REE.
QUINTO. Trámite de audiencia
Una vez instruido el procedimiento, mediante escritos de la Directora de Energía
de 16 de febrero de 2021, se puso de manifiesto a las partes interesadas para
que, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015,
pudieran examinar el mismo, presentar los documentos y justificaciones que
estimaran oportunos y formular las alegaciones que convinieran a su derecho.
- El pasado 3 de marzo de 2021 ha tenido entrada en el Registro de la
CNMC escrito de IDE REDES en el que se ratifica en sus alegaciones
de 18 de diciembre de 2020.
- El 11 de marzo de 2021 ha tenido entrada en el Registro de la CNMC
escrito de CALLOSINA, en el que, tras resumir el relato fáctico y
reiterar sus argumentos, manifiesta que:
o IDE REDES no ha justificado en ningún momento las razones
por las cuales se demoró en la tramitación de la solicitud de
CALLOSINA.
o En ningún momento se acredita si la solicitud de “El Fenazar”
es recibida por IDE REDES con anterioridad a la solicitud
formulada por CALLOSINA.
o Además, REE ha dado acceso a solicitudes posteriores, sin
respetar el orden de prelación de la solicitud de CALLOSINA,
una vez aflorada la capacidad como consecuencia del
desistimiento de otros promotores.
- El 16 de marzo de 2021 ha tenido entrada en el Registro de la CNMC
escrito de REE, en el que se reitera en sus alegaciones formuladas el
18 de diciembre de 2020.
SEXTO. - Incorporación de la documentación relativa a la solicitud de
aceptabilidad desde la perspectiva de la red de transporte que agotó la
capacidad en la subestación de afección Rocamora 400Kv
Mediante Diligencia de la Directora de Energía, de fecha 16 de marzo de 2021,
se incorporó al expediente la documentación relativa a la recepción de las
solicitudes de aceptabilidad por parte de IDE REDES en el marco del
procedimiento de referencia CFT/DE/083/20 seguido ante la CNMC.
SÉPTIMO. - Nuevo trámite de audiencia
Una vez incorporada la documentación al expediente, mediante escrito de la
Directora de Energía de la CNMC de fecha 23 de marzo de 2021, se puso de
manifiesto la documentación citada a CALLOSINA, a los efectos de poder
examinar la misma, presentar los documentos y justificaciones que estimara
oportunos y formular las alegaciones que convengan a su derecho.
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- El 15 de abril de 2021 ha tenido entrada en el Registro de la CNMC
escrito de CALLOSINA, en el que tras ratificarse en sus alegaciones
presentadas el 11 de marzo de 2021, viene a reiterar que la
documentación incorporada refrenda su postura, máxime cuando, con
posterioridad a la denegación de la solicitud de CALLOSINA, se
procedió a otorgar permiso de aceptabilidad a instalaciones con
solicitudes recibidas por parte de IDE REDES el 30 de julio y el 18 de
agosto de 2020 por un valor de 13,08 MW, que deberían haber
correspondido a CALLOSINA.
OCTAVO. - Informe de la Sala de Competencia
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.2 a) de la Ley 3/2013 y del artículo
14.2.i) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto
657/2013, de 30 de agosto, la Sala de Competencia de la CNMC ha emitido
informe en este procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Existencia de conflicto de acceso a la red de distribución con
afección a la red de transporte
Del relato fáctico que se ha realizado en los Antecedentes de Hecho, se deduce
claramente la naturaleza del presente conflicto como de acceso a la red de
distribución con influencia en la red de transporte de energía eléctrica.
Asimismo, en toda la tramitación del presente procedimiento no ha habido debate
alguno en relación con la naturaleza de conflicto de acceso del presente
expediente.
SEGUNDO. Competencia de la CNMC para resolver el conflicto
La presente resolución se dicta en ejercicio de la función de resolución de
conflictos planteados respecto a los contratos relativos al acceso de terceros a
las redes de transporte y distribución que se atribuye a la CNMC en el artículo
12.1.b) 1º de la Ley 3/2013.
En sentido coincidente, el artículo 33.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico dispone que “La Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia resolverá a petición de cualquiera de las partes afectadas los
posibles conflictos que pudieran plantearse en relación con el permiso de acceso
a las redes de transporte y distribución, así como con las denegaciones del
mismo emitidas por el gestor de la red de transporte y el gestor de la red de
distribución”.
Dentro de la CNMC, corresponde a su Consejo aprobar esta Resolución, en
aplicación de lo dispuesto por el artículo 14 de la citada Ley 3/2013, que dispone
que “El Consejo es el órgano colegiado de decisión en relación con las
funciones… de resolución de conflictos atribuidas a la Comisión Nacional de los
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Mercados y la Competencia, sin perjuicio de las delegaciones que pueda
acordar”. En particular, esta competencia recae en la Sala de Supervisión
Regulatoria, de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley 3/2013, previo
informe de la Sala de Competencia (de acuerdo con el artículo 14.2.i) del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto.
TERCERO. Sobre la actuación de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.
Antes de entrar a valorar la actuación de REE, y como cuestión previa a la
resolución del conflicto, procede analizar la normativa aplicable en relación con
la necesidad de solicitar la aceptabilidad de la conexión desde la perspectiva de
la red de transporte.
En el momento de la denegación de la solicitud de CALLOSINA, esto es, el 18
de junio de 2020, la solicitud de aceptabilidad desde la perspectiva de la red de
transporte se regía por lo dispuesto en el apartado 6 del anexo XI del Real
Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción
de energía eléctrica en régimen especial, siendo, por tanto, necesaria solicitar
dicha aceptabilidad cuando la instalación fotovoltaica tiene una potencia
instalada superior a 1MW, como es el caso de “Parquesolar”, de 2,5 MW.
Sin embargo, con la entrada en vigor del Real Decreto 1183/2020, de 29 de
diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de
energía eléctrica (RD 1183/2020) y la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece
la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de
transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica
(Circular 1/2021), se ha reducido la necesidad de obtener la aceptabilidad desde
la perspectiva de la red de transporte únicamente a aquellas instalaciones cuya
potencia sea igual o superior a 5 MW, por lo que actualmente ya no resulta
necesario el informe de REE.
Sentado lo anterior, procede analizar la actuación de REE, de conformidad con
la normativa vigente. A la vista de los hechos expuestos y la documentación
obrante en el expediente, la actuación de REE es conforme a Derecho y no
puede ser objeto de reproche, habiendo tramitado con total transparencia y
objetividad las solicitudes recibidas con pleno respeto al orden de recepción.
Así, el 12 de diciembre de 2019, REE recibe la solicitud de aceptabilidad desde
la perspectiva de la red de transporte para la conexión de la planta “El Fenazar”,
de 49,989 MWins / 45 MWnom, a la red de distribución subyacente de Rocamora
400kV (folios 171 y 172 del expediente). En la misma, se acompañaba
consentimiento del promotor para el ajuste a la capacidad disponible en el nudo.
El 9 de enero de 2020, REE informa favorablemente el acceso de la citada
instalación, si bien redujo su potencia a 25,4 MWnom, agotando así la capacidad
máxima admisible en Rocamora 400kV (folios 181 a 187 del expediente).
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Tras la recepción de hasta diez solicitudes de aceptabilidad con afección en
Rocamora 400kV todas ellas denegadas por falta de capacidad en el citado
nudo de afección el 23 de abril de 2020, REE recibe la solicitud de aceptabilidad
para la conexión de “Parquesolar” (folios 256 y 257 del expediente).
REE, por tanto, procedió a informar favorablemente las distintas solicitudes de
aceptabilidad hasta el agotamiento de la capacidad, actuando, desde ese
momento, con plena coherencia en la resolución de las distintas solicitudes.
Por tanto, la denegación de la aceptabilidad desde la perspectiva de la red de
transporte, mediante comunicación de REE con referencia DDS.DAR.20_2436,
responde exclusivamente a motivos de falta de capacidad en el nudo de afección
Rocamora 400kV, que ha quedado probada, por un lado, puesto que la propia
solicitud que agota la capacidad en el nudo de afección, esto es, “El Fenazar”,
tuvo que reducir su potencia para ajustarse al margen disponible y, por otro lado,
porque las anteriores solicitudes recibidas en REE hasta diez solicitudes
fueron informadas desfavorablemente.
CUARTO. Sobre la actuación de I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES,
S.A.
En cuanto a la actuación de IDE REDES en la tramitación, primero de la
aceptabilidad desde la perspectiva de su red y, posteriormente, de la solicitud de
aceptabilidad para su remisión a REE hay que indicar lo siguiente:
En primer lugar, debemos advertir que, en el presente caso, CALLOSINA solicita
punto de conexión en la red de distribución propiedad de DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA DE CALLOSA DE SEGURA, S.L., quien se lo concede con fecha
23 de julio de 2019. Es importante señalar que, a esta fecha, IDE REDES ya
había recibido la solicitud de acceso y conexión para la instalación que
finalmente agota la capacidad en el nudo Rocamora 400kV, que se recibió el 8
de abril de 2019.
No es hasta el día 3 de octubre de 2019, cuando se solicita por parte de
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE CALLOSA DE SEGURA, S.L la aceptabilidad
para la conexión de “Parquesolar” desde la perspectiva de la red de distribución
aguas arriba de IDE REDES, si bien IDE REDES no consideró completa la
solicitud hasta el 20 de enero de 2020. Tiene razón IDE REDES en señalar que
transcurrieron casi cuatro meses porque consta en el expediente las
comunicaciones intercambiadas entre IDE REDES y CALLOSINA (folios 109 a
136 del expediente), donde la distribuidora tuvo que requerir numerosas
subsanaciones por falta del formulario y la carta de pago/aval o una
incongruencia con la potencia de la instalación.
Es importante señalar que el transcurso de este tiempo hasta la consideración
como completa de la solicitud de aceptabilidad es irrelevante, puesto que ya la
capacidad del nudo la había agotado una solicitud previa y que tenía una
evidente prioridad temporal en la tramitación.
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Así mismo, a la vista de la documentación incorporada del conflicto de referencia
CFT/DE/083/20, se comprueba que IDE REDES respetó en su tramitación el
orden temporal de recepción de las solicitudes de acceso a su propia red de
distribución y la solicitud, como en este caso, de un informe de aceptabilidad.
Tras emitir informe favorable de aceptabilidad en relación con su propia red el
día 27 de febrero de 2020, IDE REDES no solicitó hasta el 23 de abril de 2020,
como ha quedado probado, la aceptabilidad desde la perspectiva de la red de
transporte a REE, por tanto, rebasando el plazo máximo de un mes para remitir
la solicitud, establecido en el artículo 66.2 del RD 1955/2000. Sin embargo, dicho
retraso en la tramitación de la solicitud por parte de IDE REDES no ha tenido
incidencia alguna, en este caso, en la denegación de la aceptabilidad por parte
de REE; puesto que aun en el supuesto de que se hubiese tramitado la solicitud
respetando el plazo máximo, el resultado hubiese sido el mismo.
QUINTO. Sobre la capacidad aflorada
Concluida la falta de capacidad en el nudo Rocamora 400kV en el momento en
que REE estudia la solicitud de aceptabilidad, corresponde analizar el régimen
del acceso en caso de capacidad aflorada con posterioridad a la denegación.
En esta línea, CALLOSINA argumenta en su último escrito de alegaciones que,
con posterioridad a la denegación de su solicitud, REE ha informado
favorablemente la aceptabilidad para dos instalaciones recibidas por IDE REDES
el 30 de julio y el 18 de agosto de 2020, por un valor de 13,08 MW, que deberían
haber sido concedidos a CALLOSINA.
Esta pretensión debe ser rechazada, puesto que el estudio de capacidad y
viabilidad del acceso de una determinada instalación a un punto de la red debe
tener en cuenta las circunstancias concurrentes en el momento de la elaboración
y emisión del citado informe. Una vez denegado, como es el caso, el expediente
de solicitud de acceso se produce el archivo del mismo, de modo que si aflora
posteriormente capacidad ésta se asignará a las solicitudes de acceso que estén
en ese momento en tramitación y no a las archivadas, que no disponen de una
suerte de derecho de reserva o de opción preferente sobre la capacidad que
pudiese aflorar en el nudo.
Expuesto lo anterior, se concluye que la denegación de la aceptabilidad desde
la perspectiva de la red de transporte mediante comunicación de REE de
referencia DDS.DAR.20_2436 es correcta, por haberse acreditado la falta de
capacidad en el nudo de afección Rocamora 400kV en el momento de la
denegación, lo que conduce a la desestimación del presente conflicto de acceso.
Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Sala de
Supervisión Regulatoria de la CNMC
RESUELVE
CFT/DE/120/20
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
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ÚNICO. Desestimar el conflicto de acceso a la red de distribución propiedad
de I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.L.U. con influencia en la red
de transporte de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A. planteado por la sociedad
ELÉCTRICA CALLOSINA, S.L.U. frente a la denegación de la aceptabilidad
desde la perspectiva de la red de transporte para la conexión de su instalación
“Parquesolar”, de 2,5 MW, con motivo de la falta de capacidad en el nudo de
afección Rocamora 400kV y, en consecuencia, confirmar la denegación
producida mediante comunicación de REE de referencia DDS.DAR.20_2436.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados.
La presente Resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de
recurso de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses,
de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley
29/1998, de 13 de julio.

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