Resolución CFT/DE/105/22 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 22-12-2022

Número de expedienteCFT/DE/105/22
Fecha22 Diciembre 2022
Actividad EconómicaEnergía
CFT/DE/105/22
CONFLICTO DE ACCESO
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO DE ACCESO A LA RED DE
DISTRIBUCIÓN PLANTEADO POR BENBROS SOLAR, S.L. CON
MOTIVO DE LA DENEGACIÓN POR PARTE DE E-DISTRIBUCIÓN
REDES DIGITALES, S.L.U DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO Y
CONEXIÓN PARA DISTINTAS INSTALACIONES
FOTOVOLTAICAS SUBYACENTES A LA RED DE CARTUJA
220KV.
(CFT/DE/105/22)
CONSEJO. SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Bernardo Lorenzo Almendros
Consejeros
D. Xabier Ormaetxea Garai
D.ª Pilar Sánchez Núñez
D.ª María Ortiz Aguilar
Secretario
D. Miguel Bordiu García-Ovies
En Madrid, a 22 de diciembre de 2022
Vistos los expedientes relativos a los conflictos presentados por BENBROS
SOLAR, S.L., en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo
12.1.b) de la Ley 3/2013 y el artículo 14 del Estatuto Orgánico de la CNMC,
aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, la Sala de Supervisión
Regulatoria aprueba la siguiente Resolución:
I. ANTECEDENTES
PRIMERO. Interposición del conflicto inicial
El 1 de abril de 2022 tuvo entrada en el Registro de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (CNMC) escrito de la representación legal de
BENBROS SOLAR, S.L, (en adelante, BENBROS) por el que planteaba conflicto
de acceso a la red de distribución propiedad de E-DISTRIBUCIÓN REDES
DIGITALES, S.A.U. (en adelante E-DISTRIBUCIÓN), con motivo de la
denegación de la solicitud de acceso y conexión para su instalación fotovoltaica
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denominada Marcegoso II de 5 MW con pretensión de conexión en la
subestación de Villamartín 15kV, situada en el polígono 39, parcela 22 de
Villamartín, Cádiz.
BENBROS señala que el 4 de marzo de 2022 recibe la denegación por parte de
E-DISTRIBUCIÓN, acompañado de la correspondiente memoria justificativa.
BENBROS considera que la misma era insuficiente porque carece de una
descripción topológica de la red, no aparecen los estudios básicos en los que se
asienta la conclusión denegatoria alcanzada, así como otras cuestiones
relevantes. Por todo ello, concluye que la denegación carece de motivación,
vulnerando así la normativa de acceso.
SEGUNDO. Interposición del resto de conflictos y acumulación de los
mismos
El mismo 1 de abril de 2022 tuvo entrada en el Registro de la CNMC otro escrito
de la representación legal de BENBROS por el que planteaba conflicto de acceso
a la red de distribución propiedad de E-DISTRIBUCIÓN, con motivo de la
denegación de la solicitud de acceso y conexión para su instalación fotovoltaica
denominada “Garrapilos”, con conexión en Barca de la Florida 15kV, situada en
el polígono 21, parcela 18 de Jerez de la Frontera. Los hechos y fundamentos
jurídicos son idénticos a los del conflicto anterior, siendo Barca de la Florida
subyacente también a Cartuja 220kV (folios 116 a 120 del expediente).
El mismo 1 de abril de 2022 tuvo entrada en el Registro de la CNMC otro escrito
de la representación legal de BENBROS por el que planteaba conflicto de acceso
a la red de distribución propiedad de E-DISTRIBUCIÓN, con motivo de la
denegación de la solicitud de acceso y conexión para su instalación fotovoltaica
denominada Los Llanos I con conexión en Bornos 20kV, situada en polígono
68, parcela 24 de Arcos de la Frontera, también subyacente a Cartuja 220kV
(folios 231-235 del expediente).
Igualmente, el 1 de abril de 2022 tuvo entrada en el Registro de la CNMC otro
escrito de la representación legal de BENBROS por el que planteaba conflicto
de acceso a la red de distribución propiedad de E-DISTRIBUCIÓN, con motivo
de la denegación de la solicitud de acceso y conexión para su instalación
fotovoltaica denominada Parrilla Alta con conexión en Guadalca 20kV, situada
en polígono 39, parcela 107 de Arcos de la Frontera (folios 346-350 del
expediente) y subyacente a Cartuja 220kV.
Con fecha 7 de abril de 2022 tuvo entrada en el Registro de la CNMC escrito de
planteamiento de conflicto con motivo de la denegación de la solicitud de acceso
y conexión de “Marcegoso I”, con pretensión de conexión en barras de
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Villamartín 15kV, situada en polígono 41, parcela 16 de Villamartín, Cádiz (folios
461 del expediente).
En idéntica fecha, tuvo entrada en el Registro de la CNMC escrito de
planteamiento de conflicto con motivo de la denegación de la solicitud de acceso
y conexión de “Los Llanos II” con pretensión de conexión en Bornos 15kV, y
situado en polígono 8, parcela 48, en Arcos de la Frontera (folios 576 del
expediente).
También el día 7 de abril de 2022 tuvo entrada en el Registro de la CNMC escrito
de planteamiento de conflicto con motivo de la denegación de la solicitud de
acceso y conexión de “Cantarranas” con pretensión de conexión en Santo
Domingo 15kV, situado en polígono 105, parcela 11 de Jerez de la Frontera
(folios 691 del expediente), subyacente a Cartuja 220kV.
Finalmente, con fecha 8 de abril de 2022 tuvo entrada escrito por el que se
planteaba conflicto con motivo de la denegación del acceso a la instalación
fotovoltaica “Corchuelo” con pretensión de conexión en Areasur 20kV, polígono
105, parcela 74 de Jerez de la Frontera (folio 806 del expediente), subyacente a
Cartuja 220kV.
Dado que todas las instalaciones fueron denegadas en fechas similares, todas
estaban promovidas por BENBROS y tenían idéntica potencia y pretensión de
conexión en nudos subyacentes a Cartuja 220kV, se procedió a su acumulación
y tramitación unificada.
TERCERO. Comunicación de inicio del procedimiento
Mediante escritos de 18 de abril de 2022, la Directora de Energía de la CNMC
comunicó a los interesados el inicio del procedimiento administrativo acumulado,
en cumplimiento de lo establecido en los artículos 21.4 y 57 de la Ley 39/2015,
confiriéndole a E-DISTRIBUCIÓN un plazo de diez días para formular
alegaciones y/o aportar los documentos que estimase convenientes, así como
aportar una serie de documentos para poder evaluar si la denegación de
capacidad ha sido correcta o no.
CUARTO. Alegaciones de E-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.A.U.
Con fecha 6 de mayo de 2022 tiene entrada en el Registro de la CNMC escrito
de E-DISTRIBUCION realizando alegaciones en el expediente, que se resumen
a continuación:
-En cuanto a la falta de motivación señala que no hay tal, puesto que en todas
las denegaciones se refleja de forma concreta la causa por la que se entiende
que no hay capacidad, así como los cálculos por los que se realizaron los
diferentes estudios individualizados.
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-En cuanto a la denegación concreta de capacidad indica que en el análisis se
tuvieron en cuenta distintos nudos de la red mallada, tratándose en realidad de
dos zonas de influencia, por un lado, la que afecta a Villamartín 15kV, Bornos
15kV, Bornos 20kV, Barca de la Florida 15kV y Guadalcacin 20kV -donde se han
interpuesto seis conflictos- y, por otro lado, la zona de Areasur 20kV y Santo
Domingo 15kV.
-En el primer caso, existe afección tanto a Cartuja 220kV como a Casares 220kV,
a través de la línea Corchado-Casares. En el mapa del folio 1058 del expediente
se aprecia como Barca de la Florida, Guadalcacín, Bornos y Villamartín se
encuentran en este orden situados en la línea que une Cartuja, en Jerez con
Casares, ya en Málaga.
-En el segundo caso, existe afección tanto a Cartuja 220kV como a Puerto de
Santa María 220kV, y también se encuentran con el elemento limitante de la
línea Montecastillo-Abello-Abiertas de 66kV (folio 1060 del expediente).
-Pasando así al análisis de cada zona de influencia, hay que indicar que tras
señalar los nudos con afección para las primeras instalaciones (zona de Cartuja
y Corchado), procede a explicar la denegación de cada instalación.
-En el caso de los Llanos I, indica que aun publicados 10,8MW en Bornos 20kV,
los mismos ya estaban comprometidos y además había más capacidad
solicitada en 66kV que la admisible en todo el nudo. En todo caso, la causa de
denegación, además de las solicitudes previas, consiste en la saturación de la
línea Corchado-Casares. La saturación aumentaría con la nueva instalación en
un 1,9%.
-En el caso de Parrilla Alta, indica que aun publicados 9,8MW había 4,8MW de
capacidad admitida y no resuelta y más de 60MW solicitados en el nivel de
tensión de 66kV. En todo caso, en este caso concurre una saturación nodal en
el propio transformador 66/20 de la SET de Guadalcacín y también aumentaría
la saturación en la línea Corchado-Casares en un 1,4%.
-En el caso de Garrapilos, tras indicar que había capacidad admitida y no
resuelta, concluye que la denegación es, de nuevo, por la saturación en la línea
Corchado-Casares que aumentaría en un 1%.
-En el caso de Los Llanos II, la causa de denegación es el aumento en la
saturación de la línea Corchado-Casares en un 1,8%.
-En el caso de Marcegoso I, es la misma causa de denegación, cifrándose el
aumento en un 3%. La situación es idéntica en Marcegoso II, lo que es lógico
dado que se encuentra en la misma subestación.
-Por lo que se refiere a las dos últimas instalaciones, Cantarranas y Corchuelo,
en Cantarranas la denegación de capacidad es por la saturación nodal del propio
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transformador 66/20kV, así como la saturación en un 0,5% de los
transformadores 220/66 de Puerto de Santa María.
-Finalmente en el caso de Corchuelo, es la línea Montecastillo-Abello y Abiertas-
Abello la que alcanza la saturación, junto al aumento de la saturación en un 0,5%
de los transformadores de Puerto de Santa María como en Cantarranas.
Por todo ello, concluye solicitando la desestimación del presente conflicto.
QUINTO. Trámite de audiencia a los interesados
Mediante escritos de fecha de 1 de septiembre de 2022, se otorgó a los
interesados el correspondiente trámite de audiencia para que, de conformidad
con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, pudieran examinar el
mismo, presentar los documentos y justificaciones que estimaran oportunos y
formular las alegaciones que convinieran a su derecho.
En el mismo se amplió el objeto del conflicto a un noveno escrito que había tenido
entrada en el Registro de la CNMC el día 18 de abril de 2022, en relación con la
instalación denominada Salinas (folio 933 del expediente), con pretensión de
conexión en el nudo Bosque 20kV, situado en la continuación de la línea que une
Cartuja con Casares.
Transcurrido ampliamente el plazo de diez días, ni BEMBROS ni E-
DISTRIBUCIÓN han efectuado alegaciones.
SEXTO. Informe de la Sala de Competencia
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.2 a) de la Ley 3/2013 y del artículo
14.2.i) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto
657/2013, de 30 de agosto, la Sala de Competencia de la CNMC ha emitido
informe en este procedimiento.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Existencia de conflicto de acceso a la red de distribución de
energía eléctrica
Del relato fáctico que se ha realizado en los antecedentes de hecho, se deduce
claramente la naturaleza del presente conflicto como de acceso a la red de
distribución de energía eléctrica.
Al respecto no ha habido debate alguno entre las partes del presente conflicto.
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SEGUNDO. Competencia de la CNMC para resolver el conflicto
La presente Resolución se dicta en ejercicio de la función de resolución de
conflictos planteados respecto a los contratos relativos al acceso de terceros a
las redes de transporte y distribución que se atribuye a la CNMC en el artículo
12.1.b) 1º de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC (en adelante
En sentido coincidente, el artículo 33.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico dispone que “La Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia resolverá a petición de cualquiera de las partes afectadas los
posibles conflictos que pudieran plantearse en relación con el permiso de acceso
a las redes de transporte y distribución, así como con las denegaciones del
mismo emitidas por el gestor de la red de transporte y el gestor de la red de
distribución”.
Dentro de la CNMC, corresponde a su Consejo aprobar esta Resolución, en
aplicación de lo dispuesto por el artículo 14 de la citada Ley 3/2013, que dispone
que “El Consejo es el órgano colegiado de decisión en relación con las
funciones… de resolución de conflictos atribuidas a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, sin perjuicio de las delegaciones que pueda
acordar”. En particular, esta competencia recae en la Sala de Supervisión
Regulatoria, de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley 3/2013, previo
informe de la Sala de Competencia (de acuerdo con el artículo 14.2.i) del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto).
TERCERO. Sobre el objeto del conflicto y los hechos relevantes para su
resolución
Como pone de manifiesto E-DISTRIBUCIÓN en la documentación aportada en
sus alegaciones, las nueve solicitudes acumuladas en el presente conflicto
pueden dividirse, a efectos de acceso y en atención a la topología de la red, en
dos grupos. Por una parte, aquéllas con pretensión de conexión en la línea que
une Cartuja con Casares en la que se encuentran las subestaciones, siguiendo
el orden desde Cartuja, de Barca de la Florida, Guadalcacin, Bornos, Villamartín
y Bosque en las tensiones de 15 y 20 kV. Por otra parte, las instalaciones con
pretensión de conexión en Santo Domingo y Areasur. Ambos bucles son
subyacentes a la subestación de Cartuja 220kV, pero la zona de influencia de
cada uno es distinta.
A la vista de las alegaciones y de la existencia de dos zonas de influencia
claramente delimitadas, se va a proceder a analizar ambos grupos de forma
separada.
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CUARTO. Sobre la denegación por falta de capacidad de las solicitudes de
acceso y conexión en los nudos de la línea Cartuja-Corchado-Casares
Como se ha indicado en los antecedentes de hecho, Benbros solicitó acceso en
los siguientes nudos de la red de media tensión situados en la línea Cartuja-
Corchado-Casares:
- En Barca de la Florida 15kV, Garrapilos
- En Guadalcacín 20kV, Parilla Alta
- En Bornos 15 y 20kV, Los Llanos I y II
- En Villamartín 15kV, Marcegoso I y II
- En Bosque 20kV, Salinas
Requerido E-DISTRIBUCIÓN para que determinara qué nudos e instalaciones
había tenido en cuenta a la hora de establecer el orden de prelación en las
indicadas subestaciones se pone de manifiesto que se tuvieron en cuenta los
siguientes nudos de la red de distribución de media y alta tensión:
Algodonales 20kV y 66kV, Arcos 15 y 66kV, Barca de la Florida 15 y 66kV,
Bornos 15, 20 y 66 kV, Bosque 20 y 66 kV Corchado 15 y 66kv, Guadalcacín 20
y 66kV, Hurones 20 y 66kV, Olvera 20 y 66kV, Villamartín 15, 20 y 66kV, Buitrera
20 y 66kV.
En todos los nudos indicados se publicó desde el 1 de julio de 2021 que existía
capacidad disponible de acceso por lo que se recibieron decenas de solicitudes.
A la vista de los nudos de la red de distribución indicados se puede apreciar que
los mismos tienen como nudos de afección mayoritaria a Cartuja 220kV y Nueva
Casares 220kV (en este caso los nudos Bosque, Corchado y Buitrera, estos dos
últimos situados ya en la provincia de Málaga). Por otra parte, es importante
señalar que todos ellos están unidos por una línea de alta tensión de 66kV que
enlaza las subestaciones de Cartuja (en Jerez) con Casares (cerca de la
población del mismo nombre en la provincia de Málaga).
En dicha zona, según consta en el requerimiento a E-DISTRIBUCIÓN, se
consideraron viables en distribución dos solicitudes en Arcos 15kV por 4,9 y
4MW respectivamente, otras dos en Guadalcacín 20kV de 5 y 1MW, una de 4,95
en Algodonales y otra de 4,95 en Bosque. Por otra parte, se consideraron viables
otras tres instalaciones de más potencia en los nudos de Barca de la Florida
66kV y Tablelilla 66kV que fueron posteriormente denegadas por parte de REE
al ser su nudo de afección mayoritaria Cartuja 220kV y el mismo estar agotado,
según indicación de la capacidad publicada por REE.
En total estas tres instalaciones de más de 5 MW sumaban 78MW, aunque solo
se declararon como viables en red de distribución 40,7MW. Sin embargo, dicha
capacidad nunca afloró ni fue otorgada a ninguna otra solicitud posterior, a pesar
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de que REE denegó la misma. En suma, seis instalaciones que, en total,
sumaban 25MW agotaron la capacidad de 11 nudos de la red de distribución que
engloban toda la zona nororiental de la provincia de Cádiz y la zona más
occidental de Málaga. En tres de los nudos donde solicitó BENBROS la
capacidad se agotó sin que se otorgara acceso a ninguna instalación.
Por tanto, un número limitado de solicitudes previas en diferentes nudos de la
red de distribución integrados y con afección en la línea Cartuja-Casares vinieron
a saturar la línea en el tramo entre las subestaciones de Corchado y Casares.
Ahora bien, tal saturación no es en situación de plena disponibilidad, sino para
en caso de indisponibilidad simple de otras líneas de 66kV. Dichas líneas tienen
como evacuación principal la red que subyace a Alhaurín 220kV, subestación
situada a decenas de kilómetros (no aparece ni en el mapa remitido por E-
DISTRIBUCIÓN) de alguno de los nudos en los que se pretende conectar
BENBROS.
Así resulta que tanto el elemento saturado -tramo de la línea Casares-Corchado-
como los elementos que generan dicha situación -línea entre Nuevrond y
S_Augusto- se encuentran no solo fuera del ámbito de la red subyacente con
afección mayoritaria -que es Cartuja- para todas las SET, salvo Bosque, sino que
además, conectan nudos y áreas que no tienen influencia en la determinación
de la capacidad de los concretos nudos en los que pretende acceder BENBROS.
Unas circunstancias zonales similares, aunque no idénticas, fueron analizadas
detalladamente en la Resolución de esta Sala de 8 de septiembre de 2022
(expediente CFT/DE/093/22) a la cual hay que remitirse.
En dicho conflicto se indicaba que:
“(…) el problema que se deriva de denegar capacidad por esta forma de entender
la topología de la red es que instalaciones de pequeña o mediana potencia -
menos de 5MW- a conectar en media tensión pueden ser denegadas por
saturaciones en elementos a los que afectan, obviamente, pero que dicha
afección existiendo y siendo relevante, no es mayoritaria. En este punto las
Especificaciones de detalle en distribución lo permiten, pero ello conduce a
listados únicos que combinan solicitudes con diferentes regímenes jurídicos, lo
que supone la necesidad de delimitar la libertad de configuración y determinación
por parte del gestor de la red de distribución de los nudos con influencia o sin
ella, pero que se toman en consideración para realizar el estudio de capacidad.
De lo anterior, podría deducirse como criterio general que no debería denegarse
la capacidad a una instalación con pretensión de conexión en media tensión y
potencia inferior a 5MW por saturar elementos de la red de alta tensión en
distribución en los que tiene afección no mayoritaria, como es el presente caso.
Sin embargo, tal conclusión genérica que conduciría a la estimación del presente
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conflicto debe matizarse en cada caso para ver si se acredita la pertinencia de
los criterios denegatorios utilizados por E-DISTRIBUCIÓN.
Corresponde por ello, analizar ahora la situación del elemento que se entiende
saturado. En este caso se trata de la LAT Corchado-Casares 66kV. Como se ha
indicado se encuentra en otra zona de afección mayoritaria -la de Casares
220kV-, pero es cierto que Guadalcacín 20kV se ve afectada por su conexión
directa, en una red prácticamente radial, con Corchado 66kV.
Con estas premisas, y aunque el elemento limitante está fuera de la zona de
afección mayoritaria podría entenderse que es lo bastante relevante la afección
como para poder justificar en abstracto una denegación de capacidad”.
En el mismo se concluía, respecto de la subestación Guadalcacín 20kv que:
i) El elemento que, en caso de indisponibilidad, puede generar la saturación
ni siquiera tiene influencia en la determinación de la capacidad -en abstracto- de
Guadalcacín. Como se ha indicado, la saturación de la LAT Corchado-Casares
se produce solo cuando hay indisponibilidad en la LAT S_Augusto-Nuevarond.
Tal evaluación no se puede aceptar. La LAT S_Augusto-Nuevarond es una línea
que evacúa en la red que se dirige a Alhaurin 220kV. Es cierto que desde
Nuevarond existe un ramal que llega hasta la LAT que une Cartuja con Casares,
y en la que están integrados tanto Guadalcacín como Corchado, pero la
influencia en condiciones normales de explotación de la red es prácticamente
nula. No es posible extender tanto el criterio N-1 hasta el punto de que en
situación de indisponibilidad de esta línea entre dos nudos sin influencia en
Guadalcacín provoque la saturación de la línea en una zona de afección
significativa y ello justifique la denegación de solicitudes por saturación en una
decena de nudos. Supuestamente una red mallada con apoyos -donde se aplica
el N-1- pretende evitar esta circunstancia puesto que podría permitir la
evacuación de la electricidad por otras vías. Sin embargo, en este caso, el
mallado de la red se convierte en un obstáculo al derecho de acceso.
ii) En segundo lugar, ha de tenerse en cuenta la distancia entre los
elementos indisponibles, los saturados y el lugar donde se pretende conectar
con la red que corroboran la conclusión anterior. Concretamente Guadalcacín
está a 59Kms en línea recta de Ronda (donde está Nuevarond) y carece de
conexión directa con la misma. Así mismo está a 41 kms en línea recta de
Corchado (casi 70kms por la red) y a 59Kms en línea recta de Casares. Son
distancias importantes entre nudos en la red de distribución, incluso superiores
a las que existen en las redes subyacentes a los nudos de transporte, y aunque
la demanda es baja por tratarse de zonas rurales subrayan que la única causa
de denegación no está justificada.
Teniendo en cuenta el anterior precedente se va a proceder al análisis concreto
de cada una de las denegaciones.
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Instalación Garrapilos (SET Barca de la Florida 15kV)
Como se ha indicado en los antecedentes, la instalación Garrapilos de 5 MW
situada en el polígono 21, parcela 18 de Jerez de la Frontera tiene pretensión de
conexión en la SET Barca de la Florida 15kV. Dicha subestación, según mapa
topológico (folio 1088 del expediente), está aún más lejos que Guadalcacín 20kV
de los elementos saturados y la causa de denegación es idéntica a la de la
Resolución de esta Sala de 8 de septiembre de 2022, es decir la saturación de
la línea Corchado-Nueva Casares en caso de indisponibilidad simple de la línea
S_Augusto-Nuevorond. En consecuencia, la doctrina indicada en la Resolución
de 8 de septiembre de 2022 es de plena aplicación, lo que conlleva la estimación
del presente conflicto en relación con esta instalación.
Instalación Parrilla Alta (SET Guadalcacín 20kV)
La instalación Parrilla Alta de 5MW situada en polígono 39, parcela 107 de Arcos
de la Frontera tiene pretensión de conexión en la SET de Guadalcacín 20kV. La
situación es la misma, por tanto, que en la Resolución de esta Sala de 8 de
septiembre de 2022.
Sin embargo, hay dos hechos diferenciales (folio 454 del expediente). Uno que
no afecta a la Resolución del presente conflicto, en tanto que se añade como
elemento que puede generar la saturación de Corchado-Casares, es la
indisponibilidad del transformador de Alhaurín 220kV. El otro hecho diferencial
es que en caso de disponibilidad total se alcanza la saturación del transformador
de la propia subestación 66/20kV de Guadalcacín. En este caso, el
transformador no está previamente saturado -apenas parte con un 45%-. De ello,
se deduce que no es posible reconocer capacidad para los 5 MW solicitados,
pero esta limitación zonal permitiría reconocer la existencia de capacidad hasta
llegar al límite de la saturación del 100%. Por tanto, ha de procederse a una
estimación parcial del conflicto de acceso en relación con la instalación Parrilla
Alta y en cumplimiento de la presente Resolución E-DISTRIBUCIÓN tendrá que
establecer cuál es la capacidad máxima admisible hasta alcanzar el indicado
límite del 100% del transformador local de Guadalcacín.
Instalación Los Llanos I
En relación con la instalación Los Llanos I con pretensión de conexión en Bornos
20kV, situada en polígono 68, parcela 24 de Arcos de la Frontera, la causa de
denegación es exclusivamente la saturación de la línea Corchado-Nueva
Casares en caso de indisponibilidad simple de la línea S_Augusto-Nuevorond
(folio 341 del expediente). Es cierto que Bornos está más cerca en la línea de la
zona de saturación, pero no deja de ser relevante, a efectos de la consideración
de la posible saturación, que Bornos disponga de una conexión alternativa en
66kV a través de Cuervo (ya en Sevilla) que llega a Cartuja. Es decir, existen
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vías alternativas que podrían limitar el impacto en situaciones de indisponibilidad.
Por ello, lo señalado en la citada Resolución de esta Sala de 8 de septiembre de
2022 es de plena aplicación y ha de concluirse con la estimación del presente
conflicto de acceso y el reconocimiento del derecho de acceso.
Instalación Los Llanos II
En relación con la instalación con pretensión de conexión en Bornos 15kV, y
situada en polígono 8, parcela 48, en Arcos de la Frontera (folio 576 del
expediente) la causa de denegación es exclusivamente la saturación de la línea
Corchado-Nueva Casares en caso de indisponibilidad simple de la línea
S_Augusto-Nuevorond. A la misma se añade la línea S_August-Villafrg (folio 686
del expediente). Esta nueva línea que conecta dos subestaciones en Málaga que
todavía se encuentran más alejadas y no aparecen en el mapa topológico
remitido por E-DISTRIBUCIÓN (folio 1088 del expediente) no modifica la anterior
conclusión por lo que, aplicando la Resolución de esta Sala de 8 de septiembre
de 2022 ha de estimarse el conflicto de acceso y el reconocerse el derecho de
acceso también para la instalación Los Llanos II.
Instalación Marcegoso II
En relación con la instalación denominada Marcegoso II -que se trata antes por
haber sido denegada con carácter previo a Marcegoso I- la pretensión de
conexión es en la subestación de Villamartín 15kV, situada en el polígono 39,
parcela 22 de Villamartín, Cádiz.
Villamartín es la última subestación de la zona de afección mayoritaria de
Cartuja. Está, por tanto, en una zona limítrofe con la zona de afección mayoritaria
de Nueva Casares que es donde se produce la saturación y ello influye
decisivamente en la causa de denegación. Al igual que en Los Llanos II, la causa
de denegación es exclusivamente la saturación de la línea Corchado-Nueva
Casares en caso de indisponibilidad simple de la línea S_Augusto-Nuevorond y
de la línea S_August-Villafrg y, por ello, se podría aplicar la doctrina de la
Resolución de 8 de septiembre de 2022. Sin embargo, el impacto concreto de la
instalación -que aumenta en un 3% la saturación previa de la línea Corchado-
Casares, alcanzando más de 200 horas de riesgo (folio 111 del expediente)-
aboca a un juicio de razonabilidad cuyo resultado no puede ser otro que la
desestimación del presente conflicto en lo referido a esta instalación.
En la indicada Resolución de esta Sala de 8 de septiembre se decía
expresamente que:
Con estas premisas, y aunque el elemento limitante está fuera de la zona de
afección mayoritaria podría entenderse que es lo bastante relevante la afección
como para poder justificar en abstracto una denegación de capacidad
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Pues bien, este es el caso para la instalación de Marcegoso II, la cercanía de
Villamartín 15kV a la línea saturada conlleva que, aun no estando todavía en la
zona de afección mayoritaria -por muy poco- dicha saturación sí haya de tenerse
en cuenta y la denegación esté justificada. No debe olvidarse que la capacidad
solo se puede denegar por el riesgo para la seguridad, regularidad, calidad del
suministro o la sostenibilidad y eficiencia económica del sistema eléctrico. En
este caso, la instalación con pretensión de conexión sí puede poner en peligro la
seguridad o regularidad del suministro por lo que la denegación está justificada.
Instalación Marcegoso I
En relación con la instalación “Marcegoso I”, con pretensión de conexión en
barras de Villamartín 15kV, situada en polígono 41, parcela 16 de Villamartín,
Cádiz (folio 571 del expediente), siendo las circunstancias idénticas a las de la
instalación Marcegoso II, la conclusión debe ser también la misma, procediendo,
por tanto, a la desestimación del conflicto en relación con esta instalación.
Instalación Salinas
Finalmente, en relación con la instalación denominada Salinas (folio 933 del
expediente), con pretensión de conexión en el nudo Bosque 20kV, la Resolución
de esta Sala de 8 de septiembre de 2022 no es aplicable porque la línea saturada
comparte zona de afección mayoritaria con la SET en la que se pretende la
conexión. En consecuencia, el hecho de que con la instalación aumente la
saturación en la línea en un 4,6% (del 101,4 al 106%) con 262 horas de riesgo
es una causa plenamente justificada para denegar el acceso (folio 1043 del
expediente). Por consiguiente, ha de desestimarse el conflicto en relación con
esta instalación.
QUINTO. Sobre la denegación por falta de capacidad de las solicitudes de
acceso y conexión de las instalaciones Cantarranas y Corchuelo
Pasando ahora al análisis de las dos instalaciones restantes, ha de concluirse lo
siguiente para cada una de ellas:
Instalación Cantarranas
En relación con esta instalación con pretensión de conexión en Santo Domingo
15kV, situado en polígono 105, parcela 11 de Jerez de la Frontera (folio 801 del
expediente), concurre una causa de denegación de índole local, en tanto que el
transformador de la propia SET Santo Domingo 66/15kV está ya saturado antes
incluso de la consideración de la indicada instalación. Con la misma, la
saturación se elevaría del 100% hasta el 125% con 1232 horas de riesgo. Con
esta concluyente evaluación no hay duda, por tanto, que la denegación de
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capacidad está plenamente justificada y procede desestimar el conflicto respecto
de esta instalación.
Instalación Corchuelo
En relación con la instalación fotovoltaica “Corchuelo con pretensión de
conexión en Areasur 15kV, polígono 105, parcela 74 de Jerez de la Frontera
(folio 806 del expediente), concurren dos causas de denegación en situación de
N-1, que deben tener distinto tratamiento.
En primer lugar, E-DISTRIBUCIÓN deniega el acceso porque la instalación
aumentaría la saturación en los transformadores de Puerto de Santa María
220/66 kV en un 0,5%. Esta causa de denegación no puede admitirse. Como se
ha indicado en resoluciones de conflicto anteriores (por todas, Resolución de
esta Sala de 17 de noviembre de 2022, expediente CFT/DE/246/21) no es
admisible la denegación de acceso por saturaciones en los transformadores
punto-frontera de las zonas de afección no mayoritaria. En este caso, y el mapa
lo confirma, el grueso de la producción de la instalación iría hacía Cartuja y solo
limitadamente a Puerto de Santa María donde el aumento de saturación quedaría
por debajo del umbral del 1%, concretamente un 0,5%, no resultando suficiente
para justificar la denegación.
Dicho lo anterior, la única causa que podría tenerse en cuenta para denegar es
la saturación en dos líneas de alta tensión Montecastillo-Abello y Abiertas-Abello,
ambas de 66kV. En ambos casos, se trata de líneas cercanas a la SET de
Areasur y que están, sin duda, en su zona de influencia. Concretamente, según
el mapa -folio 1089 del expediente-, Areasur es una SET situada en la línea
Santo Domingo-Agroalim-Montecastillo. De esta línea sale un ramal que también
llega a Montecastillo, pero a través de las SETs Montealto, Abello y Abiertas.
Como se puede fácilmente comprobar todas estas subestaciones tienen
influencia mutua y, a su vez, en Areasur, por lo que una posible denegación por
saturación de alguna de ellas o de las líneas que las unen en caso de
indisponibilidad simple de la línea Santo Domingo-Areasur está plenamente
justificada y podría conducir a la desestimación del presente conflicto.
No obstante, el problema es que la saturación detectada no lo está con carácter
previo, sino que es consecuencia de la instalación considerada. Dicho de otra
manera, existe capacidad para una instalación de menor potencia.
Concretamente la línea Montecas-Abello estaba al 97,2% y la línea Abiertas-
Abello al 92%, antes de tener en consideración la instalación promovida por
BENBROS. Esta capacidad, de no haber sido por la concurrencia de la causa de
denegación por saturación de los transformadores de Puerto de Santa María ya
analizada, podría haber sido ofrecida a BENBROS.
Por ello, ha de estimarse parcialmente el presente conflicto en relación con la
instalación Corchuelo y en cumplimiento de esta Resolución, E-DISTRIBUCIÓN
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debe indicar cuál era la capacidad disponible hasta alcanzar en cualquiera de las
dos líneas citadas el límite del 100%. Con los datos aportados y el mapa, todo
indica que se alcanza tal límite en primer lugar en la línea Montecas-Abello que
ya estaba en peor situación de partida.
Analizadas así las nueve instalaciones frente a cuya denegación BENBROS
plantea el presente conflicto de acceso acumulado ha de concluirse con la
estimación en relación a las instalaciones Garrapilos, Los Llanos I y Los Llanos
II, la estimación parcial en el caso de las instalaciones Parrilla Alta y Corchuelo
y la desestimación en los restantes casos: Marcegoso I y II, Salinas y
Cantarranas.
Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Sala de
Supervisión Regulatoria de la CNMC
RESUELVE
PRIMERO- Estimar el conflicto de acceso a la red de distribución de E-
DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.A.U. planteado por BENBROS SOLAR
S.L. con motivo de la denegación de la solicitud de acceso y conexión para su
instalación fotovoltaica denominada Garrapilos de 5 MW con pretensión de
conexión en la subestación de Barca de la Florida 15Kv, dejando sin efecto la
comunicación de 4 de marzo de 2022 y reconociendo el derecho de acceso para
la indicada instalación.
SEGUNDO- Estimar el conflicto de acceso a la red de distribución de E-
DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.A.U. planteado por BENBROS SOLAR
S.L. con motivo de la denegación de la solicitud de acceso y conexión para su
instalación fotovoltaica denominada Los Llanos I de 5 MW con pretensión de
conexión en la subestación de Bornos 20Kv, dejando sin efecto la comunicación
de 4 de marzo de 2022 y reconociendo el derecho de acceso para la indicada
instalación.
TERCERO- Estimar el conflicto de acceso a la red de distribución de E-
DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.A.U. planteado por BENBROS SOLAR
S.L. con motivo de la denegación de la solicitud de acceso y conexión para su
instalación fotovoltaica denominada Los Llanos II de 5 MW con pretensión de
conexión en la subestación de Bornos 15kV, dejando sin efecto la comunicación
de 7 de marzo de 2022 y reconociendo el derecho de acceso para la indicada
instalación.
CUARTO- Estimar parcialmente el conflicto de acceso a la red de distribución de
E-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.A.U. planteado por BENBROS
SOLAR S.L. con motivo de la denegación de la solicitud de acceso y conexión
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para su instalación fotovoltaica denominada Parrilla Alta de 5 MW con pretensión
de conexión en la subestación de Guadalcacín 20Kv, dejando sin efecto la
comunicación de 4 de marzo de 2022 y reconociendo el derecho de acceso para
la indicada instalación hasta el límite de la saturación del transformador
Guadalcacín 66/20 kV, en los términos del Fundamento Jurídico Cuarto de esta
Resolución.
QUINTO- Estimar parcialmente el conflicto de acceso a la red de distribución de
E-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.A.U. planteado por BENBROS
SOLAR S.L. con motivo de la denegación de la solicitud de acceso y conexión
para su instalación fotovoltaica denominada Corchuelo de 5 MW con pretensión
de conexión en la subestación de Areásur 15Kv, dejando sin efecto la
comunicación de 15 de marzo de 2022 y reconociendo el derecho de acceso
para la indicada instalación hasta el límite de la saturación de la línea de 66kV
Montecastillo-Abello o de la línea 66kV Abiertas-Abello, en los términos del
Fundamento Jurídico Quinto de esta Resolución.
SEXTO- Desestimar el conflicto de acceso a la red de distribución de E-
DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.A.U. planteado por BENBROS SOLAR
S.L. con motivo de la denegación de la solicitud de acceso y conexión para su
instalación fotovoltaica denominada Marcegoso I de 5 MW con pretensión de
conexión en la subestación de Villamartín 15Kv.
SÉPTIMO- Desestimar el conflicto de acceso a la red de distribución de E-
DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.A.U. planteado por BENBROS SOLAR
S.L. con motivo de la denegación de la solicitud de acceso y conexión para su
instalación fotovoltaica denominada Marcegoso II de 5 MW con pretensión de
conexión en la subestación de Villamartín 15Kv.
OCTAVO- Desestimar el conflicto de acceso a la red de distribución de E-
DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.A.U. planteado por BENBROS SOLAR
S.L. con motivo de la denegación de la solicitud de acceso y conexión para su
instalación fotovoltaica denominada Cantarranas de 5 MW con pretensión de
conexión en la subestación de Santo Domingo 15Kv.
NOVENO- Desestimar el conflicto de acceso a la red de distribución de E-
DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.A.U. planteado por BENBROS SOLAR
S.L. con motivo de la denegación de la solicitud de acceso y conexión para su
instalación fotovoltaica denominada Salinas de 5 MW con pretensión de
conexión en la subestación de Bosque 20Kv.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados:
BENBROS SOLAR, S.L.
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E-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U.
La presente Resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de
recurso de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses,
de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley
29/1998, de 13 de julio.

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