Resolución CFT/DE/066/23 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 15-12-2023

Número de expedienteCFT/DE/066/23
Fecha15 Diciembre 2023
Actividad EconómicaEnergía
CFT/DE/066/23
CONFLICTO DE ACCESO
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO DE ACCESO A DEMANDA INTERPUESTO
POR SERVILIANO GARCÍA, S.A. FRENTE A LA DENEGACIÓN DADA POR
IDE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U. A SU SOLICITUD DE
ACCESO Y CONEXIÓN PARA CONSUMO POR UNA POTENCIA DE 3 MW
(CFT/DE/066/23)
CONSEJO. SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. Pilar Sánchez Núñez
Consejeros
D. Josep María Salas Prat
D. Carlos Aguilar Paredes
Secretario
D. Miguel Bordiu García-Ovies
En Madrid, a 15 de diciembre de 2023
Vista la solicitud de conflicto planteado por SERVILIANO GARCÍA, S.A., en el
ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 12.1.b) de la Ley 3/2013
y el artículo 14 del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto
657/2013, de 30 de agosto, la Sala de Supervisión regulatoria aprueba la
siguiente Resolución:
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Interposición del conflicto
El 8 de marzo de 2023 tuvo entrada en el Registro de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) un escrito de la sociedad
SERVILIANO GARCÍA, S.A. (en adelante, SERVILIANO) por el que se planteaba
un conflicto de acceso a demanda frente a IDE REDES ELÉCTRICAS
INTELIGENTES, S.A.U. (en adelante, IDE REDES) por la denegación dada a su
solicitud de acceso y conexión para consumo por una potencia de 3 MW.
En dicho escrito, SERVILIANO expone lo siguiente:
- SERVILIANO es una distribuidora que opera en el noroeste de la provincia
de Segovia, limitando con Valladolid, teniendo una única conexión aguas
arriba con la red de 45 KV de UFD Distribución Electricidad, S.A.
- A fin de reforzar la atención al suministro y de contar con alternativas de
conexión que garanticen el mercado de Chañe, SERVILIANO cursó dos
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solicitudes, en junio de 2021 (por una potencia de 6 MW) y en julio de
2022 (por una potencia de 3 MW), habiendo sido ambas denegadas por
falta de capacidad. En este último caso, se solicitó curva de carga que
puso de manifiesto que el problema de capacidad solo se producía
estacionalmente.
- Por ello, el 10 de noviembre de 2022 se solicitó a IDE REDES que
considerara un acceso restringido al punto de conexión solicitado, sin que
su propuesta fuera tenida en consideración. Este escrito no tuvo
contestación.
- El 9 de enero de 2023 SERVILIANO solicitó nuevamente acceso a la LAT
45 KV Serrada 2, en el apoyo 399 de la localidad de Íscar, perteneciente
a IDE REDES para una potencia de 3 MW, acompañando el escrito de 10
de noviembre. En dicha solicitud, SERVILIANO solicitaba nuevamente, de
forma subsidiaria, que considerara un acceso restringido al punto de
conexión solicitado para evitar sobrecargas.
- El 17 de febrero de 2023 se recibió la respuesta denegatoria de IDE
REDES argumentando caídas de tensión inadmisibles y señalando como
punto de conexión la ST de Medina del Campo sin hacer mención al
acceso restringido a la red.
Finaliza su escrito SERVILIANO solicitando que se admita el conflicto dado que
no existen motivos para negar el acceso para una potencia de 3 MW de consumo
en el punto solicitado, indicando que ahora se argumentan problemas de calidad
diarios, mientras que, en supuestos anteriores, se indicaban problemas de
calidad estacional.
SEGUNDO. Comunicación de inicio del procedimiento
Mediante sendos escritos de 30 de mayo de 2023, la Directora de Energía de la
CNMC comunicó a SERVILIANO y a IDE REDES el inicio del procedimiento
administrativo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley
39/2015, confiriéndoles un plazo de diez días para formular alegaciones y/o
aportar los documentos que estimasen convenientes.
Asimismo, mediante dicha comunicación se le cursó a IDE REDES un
requerimiento de información en relación con el objeto del conflicto.
TERCERO. Alegaciones de IDE REDES
Tras solicitar ampliación de plazo y serle esta concedida, el 22 de junio de 2023,
tuvo entrada en el Registro de esta Comisión un escrito de alegaciones de IDE
REDES en el que manifestaba lo siguiente:
- SERVILIANO ha planteado varias solicitudes de acceso y conexión como
refuerzo a su red de distribución en Chañe (Segovia). Ninguna de las
solicitudes ha podido ser informadas favorablemente en el punto
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pretendido por SERVILIANO (LAT Serrada 2), ofreciendo un punto
alternativo en la SET de Medina del Campo. La causa de denegación es
que la LAT Serrada 2 cuenta con una caída de tensión del 7% en el punto
más desfavorable y con la conexión de los 3 MW de SERVILIANO se
superaría el 7% reglamentario durante 2.773 horas al año, con carácter
no estacional, llegando en el momento más desfavorable a alcanzarse un
11,7%.
- Asimismo, el punto en el que se solicita el acceso se encuentra a unos 59
km de la cabecera de la LAT Serrada (que cuenta con una longitud de
unos 75 km en total), por lo que es más sensible a las caídas de tensión.
- Para reducir estas limitaciones de la LAT Serrada, IDE REDES ha incluido
un refuerzo de la misma en el último plan presentado 2024-2026 con fecha
prevista de puesta en servicio el año 2026. No obstante, todavía no se
han obtenido los permisos y autorizaciones necesarias para su
realización.
- En cuanto a la posibilidad de conceder un acceso restringido, tal y como
propone SERVILIANO, no es una solución prevista legalmente, por lo que
se ha rechazado.
- IDE REDES sostiene que ha ofrecido la única solución técnico-económica
viable (conexión en barras a la ST Medina del Campo). Aunque también
se podría esperar a la materialización de los refuerzos necesarios
presentados en los planes de inversión de IDE REDES y que posibilitaría
el estudio de otras alternativas.
Asimismo, en contestación al requerimiento de información cursado por esta
Comisión:
- IDE REDES aporta la curva de carga máxima diaria entre el 1 de enero
de 2023 y el 31 de mayo de 2023 y manifiesta que, desde marzo de 2022,
la STR Olmedo, perteneciente a la LAT Serrada 2 no está siendo
explotada de forma habitual, está siendo reformada, lo que ha llevado a
que se explote la red de forma precaria (en situación de N-1) utilizando
equipos móviles y desviando parte de la demanda de la red subyacente
de media tensión hacia otras redes. Por ello considera que la curva
aportada no es representativa de la situación.
- Asimismo, aporta la curva de carga del año 2022 -que es la que ha sido
utilizada para el estudio de viabilidad de la solicitud de SERVILIANO- al
entender que, al no haberse producido conexiones de consumo ni de
generaciones relevantes en la zona, la demanda no ha variado
sustancialmente entre el 2022 y el 2023 (año en el que SERVILIANO
presenta la solicitud objeto del presente conflicto).
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Finaliza su escrito IDE REDES solicitando la desestimación del presente
conflicto al concurrir un supuesto de falta de capacidad.
CUARTO. Trámite de audiencia a los interesados
Una vez instruido el procedimiento, mediante escritos de la Directora de Energía
de 9 de agosto de 2023 se puso de manifiesto a las partes interesadas para que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, pudieran
examinar el mismo, presentar los documentos y justificaciones que estimaran
oportunos y formular las alegaciones que convinieran a su derecho.
El 16 de agosto de 2023 tuvo entrada en el Registro de la CNMC un escrito de
SERVILIANO en el que, en síntesis, exponía lo siguiente:
- IDE REDES no justifica cómo es posible que, aumentando la carga en los
3 MW solicitados en el punto de conexión en cuestión, la caída pase de
7% a 11,7%.
- SERVILIANO considera injustificado que IDE REDES no tenga en cuenta
la curva de carga de enero de 2023 a mayo de 2023, sino la curva de
carga del año anterior (2021-2022).
- Según la información aportada por IDE REDES, la potencia máxima diaria
en cabecera de la LAT Serrada 2 es de 15 MW en los últimos 15 meses,
mientras que, en fechas anteriores, las puntas de carga llegaban hasta
los 20 MW. Por lo tanto, los 3 MW solicitados por SERVILIANO no
deberían suponer problema alguno para la explotación de la línea.
- IDE REDES no cita otros motivos adicionales para denegar el acceso. Es
decir, no hay limitación por la capacidad térmica de la línea ni hay otros
condicionantes adicionales.
- Existen otras alternativas para evitar la supuesta caída de tensión en la
LAR Serrada 2, como son el refuerzo de la propia LAT en algún tramo, la
instalación de un equipo regulador de tensión en determinados tramos, o
la asistencia de la LAT Serrada 2 desde otro punto de la red de 45 KV;
todas ellas, son más viables que desplazar el punto de conexión 40 km,
tal y como propone IDE REDES.
- Asimismo, IDE REDES tampoco ha justificado cómo en situación de
precariedad, la LAT Serrada 2 tiene una carga en cabecera inferior a su
carga de explotación normal.
- IDE REDES no ha facilitado las características constructivas de la LAT
Serrada 2 y tampoco facilita una curva de carga horaria que permita
acreditar el número de horas durante las que se da el supuesto
incumplimiento.
- Por último, SERVILIANO manifiesta que la LAT Serrada 2 cuenta con
apoyo de otras líneas de alta tensión desde ST Tordesillas, que IDE
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REDES no ha considerado ni ha reflejado en el mapa, de manera que el
flujo de carga de demanda es diferente.
El 22 de agosto de 2023 tuvo entrada en el Registro de la CNMC un escrito de
IDE REDES, en el que se ratificaba en sus alegaciones anteriores y solicitaba la
desestimación del conflicto.
QUINTO. Informe de la Sala de Competencia
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.2 a) de la Ley 3/2013 y del artículo
14.2.i) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto
657/2013, de 30 de agosto, la Sala de Competencia de la CNMC ha emitido
informe en este procedimiento.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Existencia de conflicto de acceso a la red de distribución de
energía eléctrica
Del relato fáctico que se ha realizado en los Antecedentes de Hecho, se deduce
claramente la naturaleza del presente conflicto como de acceso para consumo a
la red de distribución de energía eléctrica.
Asimismo, esta consideración no ha sido objeto de debate por ninguno de los
interesados.
SEGUNDO. Competencia de la CNMC para resolver el conflicto
La presente resolución se dicta en ejercicio de la función de resolución de
conflictos planteados respecto a los contratos relativos al acceso de terceros a
las redes de transporte y distribución que se atribuye a la CNMC en el artículo
12.1.b) 1º de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC (en adelante
En sentido coincidente, el artículo 33.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico dispone que “La Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia resolverá a petición de cualquiera de las partes afectadas los
posibles conflictos que pudieran plantearse en relación con el permiso de acceso
a las redes de transporte y distribución, así como con las denegaciones del
mismo emitidas por el gestor de la red de transporte y el gestor de la red de
distribución”.
Dentro de la CNMC, corresponde a su Consejo aprobar esta Resolución, en
aplicación de lo dispuesto por el artículo 14 de la citada Ley 3/2013, que dispone
que “El Consejo es el órgano colegiado de decisión en relación con las
funciones… de resolución de conflictos atribuidas a la Comisión Nacional de los
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Mercados y la Competencia, sin perjuicio de las delegaciones que pueda
acordar”. En particular, esta competencia recae en la Sala de Supervisión
Regulatoria, de conformidad con el artículo 21.2.b) de la citada Ley 3/2013,
previo informe de la Sala de Competencia (de acuerdo con el artículo 14.2.i) del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto).
TERCERO. Plazo para la interposición del conflicto
El artículo 33.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
establece que “Las solicitudes de resolución de estos conflictos habrán de
presentarse ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el
plazo máximo de un mes contado desde el conocimiento por parte del solicitante
del hecho que motiva su solicitud de resolución de conflicto.
Teniendo en cuenta que la denegación se recibió el 17 de febrero de 2023 y que
el conflicto fue interpuesto el 8 de marzo de 2023, ha sido presentado en plazo.
CUARTO. Objeto del conflicto
El presente conflicto versa sobre la discrepancia existente en relación a la
contestación dada por IDE REDES a la solicitud de acceso a demanda de
SERVILIANO, para una potencia de 3 MW.
Ha de indicarse para centrar adecuadamente el objeto del presente conflicto que
SERVILIANO se alimenta, a día de hoy, de forma exclusiva a través de un único
punto frontera con la red de otra distribuidora. Su objetivo, con la solicitud de
acceso, es establecer una línea de refuerzo para la atención al suministro
presente y contar con alternativas de conexión que garanticen el mercado de
Chañe (Segovia), a través de un nuevo acceso. No consta en el expediente
indicación alguna de que en el momento actual existan problemas de suministro
en el indicado municipio o en el conjunto de la red de distribución de
SERVILIANO ni que, se prevea un crecimiento previsible de la demanda.
En segundo lugar, ha de indicarse que SERVILIANO ha solicitado acceso para
esta línea de refuerzo hasta en tres ocasiones durante los años 2021 y 2022. La
primera para un consumo de 6MW y las restantes para un consumo de 3MW. No
consta la causa de la reducción de la petición de capacidad. IDE REDES ha
respondido en todos los casos denegando el acceso en el punto de conexión
solicitado -apoyo 399 de la Línea de alta tensión Serrada 2-, ofreciendo como
alternativa la conexión en la SET de Medina del Campo, lo que evita la indicada
LAT en su totalidad. SERVILIANO no planteó conflicto de acceso contra las dos
primeras denegaciones, aunque sí revisión de la propuesta previa en la segunda
ocasión.
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Según IDE REDES, aspecto que no ha sido negado por SERVILIANO, la causa
de denegación del acceso en el punto de conexión solicitado ha sido siempre la
misma, a saber, la caída de tensión por encima del límite reglamentario en la
LAT Serrada 2. Según señala IDEREDES en contestación a lo solicitado por esta
Comisión en fase de instrucción, la caída de tensión podría alcanzar hasta un
11,7% en el lugar más desfavorable, inmediatamente después del punto en el
que se pretende conectar SERVILIANO. En las tres ocasiones ha planteado
como alternativa la conexión directa en la SET de Medina del Campo 45kV. Esta
SET es la cabecera de la línea y se encuentra a 59 Km del punto de conexión
solicitado por SERVILIANO por la red y a más de 40Kms en línea recta.
Esta cuestión es fundamental para delimitar el objeto del conflicto porque no se
discute tanto la falta de capacidad por los problemas de tensión detectados como
la alternativa ofrecida. En efecto, SERVILIANO una vez recibida la segunda
denegación en el punto de conexión en la LAT Serrada 2, pero con propuesta
previa de acceso y conexión en Medina del Campo solicitó la correspondiente
revisión. En el marco de la citada revisión, en fecha 29 de septiembre de 2022,
IDE REDES aporta la curva de carga anual.
De dicha curva de carga anual deduce SERVILIANO -como expresa en escrito
de 10 de noviembre- que sería posible plantearse un acceso restringido: “que
sería válido que tuviéramos un acceso restringido a la red durante ciertos
periodos del año, si las condiciones de su red no permiten ir más allá, y
observando que la máxima carga tiene lugar durante pocas jornadas al año”.
Concluían pidiendo así el análisis del acceso restringido a la red. En tanto que
no reciben contestación a esta petición de revisión, SERVILIANO vuelve a
solicitar acceso y conexión en el mismo punto -apoyo 399, a sabiendas de que
la contestación sería similar. En efecto, IDE REDES vuelve a denegar -17 de
febrero de 2023-, por la caída de tensión por encima del límite reglamentario,
ofreciendo conexión en Medina del Campo, pero no contesta al acceso
restringido solicitado ni da otras posibles opciones (folios 25 a 31 del expediente).
Frente a esta comunicación se plantea el presente conflicto de acceso.
A ello ha de añadirse que el 28 de febrero de 2023 IDE REDES contesta a la
cuestión del acceso restringido, limitándose a indicar que:
“Considerando que la red de distribución no dispone de automatismos que
permitan restringir el acceso a la red ante situaciones de tensiones
antirreglamentarias, no es posible atender su petición sobre la línea Serrada 2”
Estos hechos ponen de manifiesto que SERVILIANO en ningún momento ha
puesto en duda -salvo ahora de forma extemporánea en el trámite de audiencia-
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la existencia de caídas de tensión por debajo del límite reglamentario y con ello
ha asumido, en última instancia, la falta de capacidad de la red para su acceso.
El objeto del conflicto, por tanto, no estriba en determinar si hay o no capacidad,
sino en si la alternativa ofrecida es viable, y si es posible el acceso restringido u
otras opciones.
QUINTO. Análisis de la causa de denegación y de la justificación de la
alternativa.
Para resolver el conflicto es preciso revisar, en primer término, la causa que
permite afirmar que no hay capacidad en el punto de conexión solicitado por
SERVILIANO.
Como bien señala IDE REDES no es suficiente para evaluar las caídas de
tensión la curva de carga diaria-anual, sino que debe atenderse a las
características de la línea y a la ubicación del punto de conexión, por ello, el
debate planteado por SERVILIANO sobre si la curva de carga exclusivamente
pone de manifiesto la falta de capacidad no está justificado. De hecho, el
problema de capacidad no es por sobrecarga, sino por falta de tensión en la LAT
Serrada 2.
Por tanto, la afirmación de IDE REDES de que existen caídas de tensión por
debajo del límite reglamentario parece justificada a la vista de la longitud de la
línea, el carácter rural de la zona, y los consumos con acceso ya conectados, sin
que de la curva de carga utilizada para el análisis de capacidad pueda llegarse
a una conclusión contraria.
Dejando así claro que no hay capacidad, tampoco parece razonable el
reconocimiento de un acceso restringido. En primer término, es dudoso que
jurídicamente sea posible tal tipo acceso entre distribuidores a la vista de la
regulación del todavía vigente artículo 60 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones
de energía eléctrica-, que lo limita a los productores y tampoco resolvería el
problema subyacente de falta de capacidad por la caída de tensión de la línea
porque, como apunta la curva de carga, no tiene carácter estacional, y a falta de
estudios más específicos en el punto de conexión, los picos de carga en situación
normal de explotación -no la que se ha producido en 2023 que no es aplicable al
ser una situación de N-1- responden solo a situaciones puntuales y, en cierta
medida, imprevisibles. Basta comparar la situación de enero o febrero de 2021
con la de enero o febrero de 2022 para poner de manifiesto que las subidas de
las cargas no responden a un criterio estacional (folio 59 del expediente).
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Dicho lo anterior, un acceso restringido con carácter estacional, aun en el caso
de ser posible jurídicamente, no sería técnicamente razonable ni resolvería el
problema de la capacidad.
Ahora bien, señala IDE REDES que, aun no existiendo capacidad, le ha ofrecido
una alternativa viable. Esta afirmación no se puede compartir.
Proceder a construir una línea completamente nueva desde la zona de
distribución de SERVILIANO cercana a Chañe hasta la SET de Medina del
Campo es económicamente inviable. Como bien señala SERVILIANO la
distancia -más de 40Kms en línea recta- y la necesidad de construir una línea
completamente nueva para reforzar el suministro sin que medie aumento de la
demanda no está justificada en ningún caso. Es evidente que esta solución
resuelve el problema, en tanto que elimina cualquier conexión con la LAT
Serrada 2, pero obliga a la duplicación de la red, pues la nueva línea sería
básicamente paralela a la existente.
Frente a ello, falta la evaluación de otras posibles soluciones técnicas para
intentar evitar los problema de tensión en el punto de conexión solicitado, de las
cuales SERVILIANO, en su condición de gestor de una red de distribución,
apunta algunas en su escrito de trámite de audiencia (folio 74 del expediente)
como el refuerzo en algún tramo de la LAT SERRADA 2 que compensara la
caída de tensión adicional provocada por el acceso que se solicita, la instalación
de un equipo regulador de tensión en el tramo STR ISCAR a STR
MONTEMAYOR, para mantener la tensión en esta última que es donde se
concentra la mayor caída o la asistencia de la LAT SERRADA 2 desde otro punto
de la red de 45 kV para posibilitar su descarga de consumo, entre otras.
Cualquiera de ellas, de ser posibles, supondría una alternativa más razonable.
Esto conduce a estimar parcialmente el presente conflicto, exclusivamente en el
sentido de que IDEREDES debe proceder en cumplimiento de esta resolución a
evaluar si alguna de las alternativas mencionadas, u otras posibles, permiten
salvar el problema de tensión en el punto de conexión solicitado. Para la
elaboración de dicho estudio se le otorga un plazo de cuarenta días como el que
establece el artículo 13.1 c) del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de
acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
para las solicitudes de acceso en 45 kV.
Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Sala de
Supervisión Regulatoria de la CNMC,
RESUELVE
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PRIMERO. Estimar parcialmente el conflicto de acceso a demanda interpuesto
por SERVILIANO GARCÍA, S.A. frente a IDE REDES ELÉCTRICAS
INTELIGENTES, S.A.U. en relación con su solicitud de acceso y conexión para
consumo por una potencia de 3 MW
SEGUNDO. Instar a IDE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U. a que
proceda al análisis de alternativas técnicas en el plazo de cuarenta días a partir
de la notificación de la presente resolución, en los términos del fundamento de
derecho quinto.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a las
interesadas:
SERVILIANO GARCÍA, S.A.; y
IDE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U.
La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de
recurso de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses,
de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley
29/1998, de 13 de julio.

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