Resolución CFT/DE/022/21 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 03-03-2022

Fecha03 Marzo 2022
Número de expedienteCFT/DE/022/21
Actividad EconómicaEnergía
CFT/DE/022/21
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO DE ACCESO A LA RED DE TRANSPORTE
DE ENERGÍA ELÉCTRICA PLANTEADO POR GREENALIA WIND POWER
MISTRAL, S.L. FRENTE A RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A. EN
RELACIÓN CON EL PARQUE EÓLICO MISTRAL (106,4 MW), CON
CONEXIÓN SOLICITADA A LA RED DE TRANSPORTE EN LA
SUBESTACIÓN MEIRAMA 220KV
Expediente CFT/DE/022/21
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Dª. Pilar Sánchez Núñez
Secretario
D. Miguel Bordiu García-Ovies
En Madrid, a 3 de marzo de 2022.
Vista la solicitud de GREENALIA WIND POWER MISTRAL, S.L. por la que se
plantea un conflicto de acceso a la red de transporte de energía eléctrica
propiedad de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A., en el ejercicio de las
competencias que le atribuye el artículo 12.1.b) de la Ley 3/2013 y el artículo 14
del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de
30 de agosto, la Sala de Supervisión Regulatoria aprueba el siguiente Acuerdo:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Interposición del conflicto
Con fecha 3 de febrero de 2021 tuvo entrada en el Registro de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) un escrito de la
representación legal de GREENALIA WIND POWER MISTRAL, S.L.
(GREENALIA) por el que se plantea un conflicto de acceso a la red de transporte
de energía eléctrica propiedad de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A. (REE)
en relación con el parque eólico Mistral (106,4 MW), con conexión solicitada a la
red de transporte en la subestación Meirama 220kV.
La interposición del conflicto de acceso por parte de GREENALIA se sustenta en
los hechos y alegaciones que a continuación se resumen:
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- Que «el 13 de diciembre de 2019, mi Representada depositó para el PE
Mistral la correspondiente garantía en los términos del entonces vigente
artículo 59.bis del Real Decreto 1955/2000», señalando que «tal y como se
desprende del texto de la garantía y del resguardo, ninguno de estos
documentos hacía referencia al concreto punto de conexión de la red de
transporte».
- Que «en virtud de la Comunicación de Acceso de REE de fecha 20 de marzo
de 2020, GREENALIA recibió permiso de acceso a red en Meirama 220 para
el PE Mistral».
- Que «GREENALIA envió el 27 de abril de 2020 a EGPE, en su calidad de
IUN en PGR 400 [nudo de transporte Puentes de García Rodríguez 400kV]
(pos. G3), solicitud de acceso a red de transporte para varios parques eólicos,
entre las que se incluía el PE Mistral». Al respecto añade que «GREENALIA
renunciaba al permiso ya otorgado para el Parque en Meirama 220 para el
caso en que se le concediese acceso en PGR 400», señalando que «a pesar
de la renuncia expresa al permiso otorgado en Meirama 220 hecha en la
propia SA de 7 de mayo de 2020 […] con fecha 26 de mayo de 2020, EGPE,
en su calidad de IUN en PGR 400 (pos.G3), trasladó a GREENALIA correo
electrónico de REE en el que se comunicaba el rechazo de la SA de 7 de
mayo de 2020, indicando que el Parque ya disponía de permiso de acceso
en Meirama 220».
- Que «como consecuencia del rechazo de la SA de 7 de mayo de 2020, el 17
de julio de 2020, Greenalia planteó conflicto de acceso ante esta Comisión
[…], conflicto que, como se dirá, ha resultado inadmitido por esta CNMC
mediante su Resolución de 21 de enero de 2021 (CFT/DE/118/20) por
considerarse extemporáneo».
- Que «tras haber desistido del permiso de acceso concedido en Meirama 220,
al no haber sido admitida a trámite por REE la solicitud de acceso presentada
en PGR 400 y al observar en la información publicada en la web de REE que
había una capacidad de acceso de entre 100 y 110 MW para nueva potencia
eólica en Meirama 220, el 22 de octubre de 2020, mi representada envió al
IUN de Meirama 220 nueva solicitud de acceso a red de transporte para el
PE Mistral». Al respecto alega que «la presentación de dicha solicitud
encontraba su amparo legal en la Disposición Transitoria Primera del Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio».
- Que «en respuesta a correo electrónico enviado por mi Representada el 4 de
enero de 2021, REE remitió el mismo día por correo electrónico a mi
representada copia del correo electrónico que supuestamente había enviado
al IUN de Meirama 220, en el que comunicaba la no admisión a trámite de la
solicitud de acceso a red del PE Mistral […]. En dicho correo REE indica,
como motivo de rechazo de la solicitud, que "el aval presentado para este
generador ya tenía permiso de acceso y conexión otorgados en una solicitud
anterior, en la cual desistieron de forma voluntaria, por lo tanto se necesitaría
la consignación de un nuevo aval". Esta controversia constituye el objeto del
presente Conflicto de Acceso».
Tras exponer los fundamentos jurídicos que considera de aplicación,
GREENALIA concluye su escrito de interposición solicitando que se «dicte
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resolución por la que: i. Estime el presente conflicto de acceso, confirmando la
validez y suficiencia de las garantías constituidas por mi representada a efectos
de la admisión y tramitación del procedimiento de acceso y conexión del PE
Mistral en Meirama 220 por los motivos expuestos en este escrito; ii. Anule y deje
sin efecto la Comunicación de REE de 4 de enero de 2021, con todos los efectos
jurídicos que de ello deban seguirse; iii. Ordene a REE la admisión a trámite de
la solicitud de acceso para el PE Mistral presentada por GREENALIA el 30 de
octubre de 2020 a través de Naturgy, en su calidad de IUN en Meirama 220,
manteniendo la prioridad temporal que ampara a su SA».
En apoyo de sus alegaciones, GREENALIA aporta como anexo documental
copia de los documentos acreditativos de los antecedentes puestos de
manifiesto, solicitando la apertura de un periodo probatorio para la incorporación
de diversos documentos, posteriormente aportados por REE.
SEGUNDO. Comunicaciones de inicio del procedimiento
Una vez analizado por los Servicios de esta Comisión el contenido del escrito de
interposición, en términos de objeto y admisibilidad a trámite, así como
examinada toda la documentación aportada, se concluyó con la existencia de un
conflicto de acceso a la red de transporte de energía eléctrica, para cuya
instrucción y resolución resulta competente la CNMC.
En consecuencia, mediante sendos escritos de 4 de junio de 2021, la Directora
de Energía de la CNMC comunicó a GREENALIA, a REE y a NATURGY
RENOVABLES, S.L. (NATURGY), en su condición de interlocutor único (IUN)
del nudo Meirama 220kV, el inicio del correspondiente procedimiento
administrativo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (Ley 39/2015), otorgando a los interesados un plazo
de diez días para formular alegaciones y aportar los documentos que estimasen
convenientes.
TERCERO. Alegaciones de REE
Mediante documento de fecha 24 de junio de 2021, con entrada en el Registro
de la CNMC el mismo día, REE presentó escrito de alegaciones, con el contenido
que a continuación se resume:
- Que «el presente procedimiento tiene por objeto la resolución del conflicto de
acceso planteado por GREENALIA en relación con el rechazo de fecha 12 de
noviembre de 2020 (recibido por GREENALIA el 4 de enero de 2021) de la
solicitud de acceso de 30 de octubre de 2020 realizada por el IUN de Meirama
220 kV».
- Que «la solicitante sostiene que la motivación de dicho rechazo, donde mi
representada alude a la necesidad de constituir una nueva garantía para el
parque eólico Mistral por cuanto GREENALIA había desistido
voluntariamente del permiso de acceso otorgado inicialmente para dicha
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instalación en la subestación Meirama 220 kV, es lo que fundamenta el
presente conflicto».
- Que «el 18/03/2020 RED ELÉCTRICA remite a NATURGY comunicación de
viabilidad de acceso para las instalaciones objeto de la solicitud completada
el 20/02/2020 y entre las que se incluía la instalación Mistral, en Meirama 220
kV y conforme a normativa vigente».
- Que «el 07/05/2020 RED ELÉCTRICA recibe nueva solicitud telemática de
acceso coordinada por parte de ENEL GREEN POWER como IUN de As
Pontes 400 kV, para varias instalaciones -entre las que se encuentra la
instalación Mistral- en el referido nudo de la red de transporte». Al respecto
añade que «cabe destacar que, en la documentación que acompaña a dicha
solicitud, se encuentra la comunicación de GREENALIA dirigida al IUN
(Documento núm. 4.2), en la que específicamente se señala que “Que, en
caso de concederse acceso a red de transporte para dichos parques eólicos
en Puentes de García Rodríguez 400 kV, REE tome razón de la renuncia de
los permisos de acceso concedidos en Meirama 220 kV para dichos parques
eólicos.”».
- Que «el 25/05/2020, RED ELÉCTRICA procede a través de la aplicación
telemática (Documento núm. 4.3) al rechazo de la solicitud anterior de fecha
04/05/2020 por los motivos expuestos en la misma. A este respecto, interesa
indicar que, en lo relevante al parque eólico Mistral, mi representada inadmitió
dicha solicitud por cuanto ya existía un permiso de acceso vigente para la
instalación en Meirama 220 kV».
- Que «el 08/06/2020 se recibe por parte de NATURGY comunicación a través
de la plataforma telemática mediante la que informa de la renuncia de
GREENALIA a los permisos de acceso concedidos con anterioridad a dicha
fecha para varias instalaciones de su titularidad, entre las que se encuentra
la instalación objeto del presente conflicto». Al respecto añade que
«NATURGY adjunta a través de la plataforma la comunicación de
GREENALIA dirigiéndose al IUN (Documento núm. 5.2) sobre la que la
Solicitante señala ”Que, por medio del presente escrito, Greenalia Wind
Power, S.L.U., Greenalia Wind Power Nordés, S.L.U., Greenalia Wind Power
Mistral, S.L.U. y Greenalia Wind Power Tormenta S.L.U. comunican su
renuncia expresa e irrevocable a los derechos de acceso que tiene
concedidos en la actualidad para los Parques en Meirama 220 kV, y con todos
los efectos jurídicos que de dicha renuncia deban seguirse.”».
- Que «el 30/10/2020 RED ELÉCTRICA recibe por parte de NATURGY nueva
solicitud telemática en Meirama 220 kV para el acceso a la red de transporte
de la instalación Mistral», añadiendo que «como respuesta a dicha solicitud,
el 12/11/2020 RED ELÉCTRICA remite al IUN a través de la plataforma
telemática comunicación de rechazo de solicitud (Documento núm. 7.2) por
los motivos expuestos en la misma, y contra la que GREENALIA interpone el
presente conflicto de acceso».
- Que «fruto de lo anterior deriva el rechazo emitido por RED ELÉCTRICA a la
nueva solicitud en Meirama 220 kV para el acceso a la red de transporte de
la instalación Mistral de fecha 30/10/2020 (fecha posterior a la entrada en
vigor del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio) ya que el desistimiento
voluntario ejercitado por parte de la Solicitante requería la constitución de una
nueva garantía y la correspondiente nueva comunicación de adecuada
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constitución de la misma desde el órgano competente a RED ELÉCTRICA,
para la potencial solicitud de acceso en el mismo nudo o en otro,
materializada tal y como acabamos de indicar el 30 de octubre».
REE concluye su escrito de alegaciones solicitando a esta Comisión que
«desestime el conflicto de acceso planteado por GREENALIA, confirmando las
actuaciones de RED ELÉCTRICA, y cuanto más procedente sea conforme a
Derecho».
REE aporta, junto con su escrito de alegaciones, copia de los documentos
enumerados en las mismas y relacionados con el objeto del procedimiento.
CUARTO. Trámite de audiencia
Una vez instruido el procedimiento, mediante sendos escritos de fecha 7 de
septiembre de 2021 se puso de manifiesto a las partes interesadas para que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, pudieran
examinar el mismo, presentar los documentos y justificaciones que estimaran
oportunos y formular las alegaciones que convinieran a su derecho.
En fecha 30 de septiembre de 2021 tuvo entrada en el Registro de la CNMC un
escrito de alegaciones de REE de misma fecha, ratificándose en las presentadas
el 24 de junio de 2021.
El 4 de octubre de 2021 tuvo entrada en el Registro de la CNMC un escrito de
alegaciones de GREENALIA de misma fecha, en el que pone de manifiesto lo
siguiente en el marco del trámite de audiencia, recogido de forma resumida:
- Que «viene a ratificarse en todo lo manifestado en su escrito de interposición
del presente Conflicto de Acceso de 3 de febrero de 2021».
- Que «la Garantía depositada por GREENALIA y validada por la
Administración para la tramitación de los permisos de acceso y conexión del
Parque no hacía referencia a ningún nudo de la red de transporte».
- Que «la instalación para la cual se ha solicitado acceso de nuevo en Meirama
220 es “la misma” en los términos del Anexo II del RD 1955/2000 para la cual
se depositó y validó la Garantía».
- Que «a pesar de la renuncia al permiso de acceso inicialmente concedido en
Meirama 220kV, de la desestimación del permiso de acceso en el nudo PGR
400 kV y de la desestimación de la nueva solicitud en Meirama 220 kV,
GREENALIA nunca ha desistido de su solicitud de autorización
administrativa, declaración de utilidad pública y evaluación de impacto
ambiental para el Parque».
- Que «cuando se constituyó, depositó y validó la Garantía, aún no se habían
aprobado ni entrado en vigor ni el RDL 23/2020 ni el Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre».
- Que «el RD 1955/2000 no contiene ninguna previsión que exija la constitución
de una nueva garantía para solicitar acceso para la misma instalación en otro
punto de la red de transporte después de renunciar al permiso inicial (ni, por
tanto, tampoco para solicitar acceso por segunda vez en un mismo nudo)».
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- Que «REE alude al inciso que la CNMC incluye al final de su razonamiento
en la resolución citada [del CFT/DE/107/20, de 11 de marzo de 2021], que es
que habría que tener en cuenta “que los hechos son anteriores a la
aprobación del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se
aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica”, y que en el caso del Parque Mistral los hechos
serían posteriores». Al respecto añade que «así, REE hace una suerte de
carambola jurídica y pasa de justificar la inadmisión de la solicitud de acceso
de GREENALIA de 30 de octubre de 2020 en la invalidez de la Garantía para
sustentar una segunda solicitud en el mismo Nudo pues dicha justificación
queda desvirtuada desde la Resolución CFT/DE/107/20, de 11 de marzo de
2021, que la propia REE reconoce que no conocía por ser posterior a los
hechos objeto del presente Conflicto , a justificar ahora dicha inadmisión en
que, al haber desistido voluntariamente de su permiso inicial en Meirama 220
kV, la solicitud de GREENALIA no tendría cabida dentro de la exención de la
moratoria establecida en la DT1ª del RDL 23/2020. De nuevo, como en el
caso enjuiciado en el marco del conflicto de acceso CFT/DE/107/20, tampoco
en esta ocasión REE alega apoyo normativo ninguno para sustentar esta
conclusión».
Transcurrido el plazo otorgado para el trámite de audiencia, NATURGY no ha
presentado alegaciones.
QUINTO. Informe de la Sala de Competencia
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.2 a) de la Ley 3/2013 y del artículo
14.2.i) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto
657/2013, de 30 de agosto, la Sala de Competencia de la CNMC ha emitido
informe en este procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Existencia de un conflicto de acceso a la red de transporte de
energía eléctrica
Analizado el escrito de planteamiento de conflicto y su documentación adjunta,
así como las alegaciones presentadas por REE durante la tramitación del
procedimiento, se concluye con la existencia de un conflicto de acceso a la red
de transporte de energía eléctrica en relación con la comunicación electrónica
de REE de 4 de enero de 2021 remitida a GREENALIA, referida en los
antecedentes de la presente Resolución.
Al respecto no ha habido debate alguno entre las partes del presente conflicto.
SEGUNDO. Competencia de la CNMC para resolver el conflicto
La presente Resolución se dicta en ejercicio de la función de resolución de
conflictos planteados respecto a los contratos relativos al acceso de terceros a
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las redes de transporte y distribución que se atribuye a la CNMC en el artículo
12.1.b) 1º de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC (en adelante
En sentido coincidente, el artículo 33.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico dispone que “La Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia resolverá a petición de cualquiera de las partes afectadas los
posibles conflictos que pudieran plantearse en relación con el permiso de acceso
a las redes de transporte y distribución, así como con las denegaciones del
mismo emitidas por el gestor de la red de transporte y el gestor de la red de
distribución”.
Dentro de la CNMC, corresponde a su Consejo aprobar esta Resolución, en
aplicación de lo dispuesto por el artículo 14 de la citada Ley 3/2013, que dispone
que “El Consejo es el órgano colegiado de decisión en relación con las
funciones… de resolución de conflictos atribuidas a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, sin perjuicio de las delegaciones que pueda
acordar”. En particular, esta competencia recae en la Sala de Supervisión
Regulatoria, de conformidad con el artículo 21.2.b) de la citada Ley 3/2013,
previo informe de la Sala de Competencia (de acuerdo con el artículo 14.2.i) del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto).
TERCERO. Análisis de las circunstancias concurrentes en el presente
conflicto
El objeto del presente conflicto lo constituye la comunicación electrónica de REE
de 4 de enero de 2021, enviada a GREENALIA adjuntando la contestación
remitida al IUN del nudo Meirama 220kV el 12 de noviembre de 2020, por la que
se traslada la siguiente información: «Se ha rechazado la petición de tipo Acceso
para el agente NATURGY RENOVABLES, S.L. [IUN] y el nudo MEIRAMA 220
KV, sobre las instalaciones PARQUE EÓLICO DE MISTRAL de 106.4 MW
registrada el día 30/10/2020 por el siguiente motivo: "Se rechaza solicitud, por
cuanto el aval presentado para este generador ya tenía permiso de acceso y
conexión otorgados en una solicitud anterior, en la cual desistieron de forma
voluntaria, por lo tanto se necesitaría la consignación de un nuevo aval"».
Los antecedentes de hecho concurrentes en relación con el objeto del presente
conflicto no resultan controvertidos por los interesados y están plenamente
acreditados por la prolija prueba documental aportada e incorporada al
procedimiento.
En resumen y de forma sucinta, los hechos cronológicos relevantes a considerar
en la resolución del conflicto son los siguientes:
- El 13 de diciembre de 2019, GREENALIA depositó para el parque eólico
Mistral (106,4 MW) la correspondiente garantía, en los términos del entonces
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
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suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía
eléctrica (Real Decreto 1955/2000).
- El 18 de marzo de 2020, REE remitió a NATURGY (en su condición de IUN
del nudo Meirama 220kV) comunicación de viabilidad de acceso para las
instalaciones objeto de la solicitud coordinada de acceso completada el 20
de febrero de 2020 y entre las que se incluía la instalación PE Mistral, en el
nudo Meirama 220 kV.
- El 27 de abril de 2020, GREENALIA remitió al IUN del nudo Puentes de
García Rodríguez 400kV (PGR 400) una solicitud de acceso a red de
transporte para varios parques eólicos, entre los que se incluía el PE Mistral.
Al respecto, GREENALIA renunciaba condicionalmente al permiso ya
otorgado para el PE Mistral en Meirama 220kV de 18 de marzo de 2020, para
el caso de que se le concediese acceso en el nuevo nudo PGR 400 solicitado.
- El 7 de mayo de 2020, REE recibió una solicitud telemática de acceso
coordinada por parte del IUN del nudo PGR 400 para varias instalaciones,
entre las que se encontraba el PE Mistral, en el referido nudo de la red de
transporte.
- El 26 de mayo de 2020, el IUN de PGR 400 trasladó a GREENALIA un correo
electrónico de REE en el que se comunicaba el rechazo de la solicitud
coordinada de acceso de 7 de mayo de 2020, indicando que el PE Mistral ya
disponía de permiso de acceso en Meirama 220kV.
- El 8 de junio de 2020, REE recibió una comunicación del IUN de Meirama
220kV, mediante la que informa de la renuncia incondicional de GREENALIA
a los permisos de acceso concedidos con anterioridad a dicha fecha en ese
nudo Meirama 220kV para varias instalaciones de su titularidad, entre las que
se encuentra el PE Mistral. La citada renuncia incondicional de GREENALIA,
de fecha 27 de mayo de 2020, consta incorporada al procedimiento (folio 227
del expediente).
- El 25 de junio de 2020 entró en vigor el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de
junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros
ámbitos para la reactivación económica (Real Decreto-ley 23/2020), cuya
Disposición transitoria primera viene a establecer la inadmisibilidad por los
gestores de red de nuevas solicitudes de acceso, con la única excepción de
aquellas solicitudes que, a su entrada en vigor, hubiesen remitido a la
Administración Pública competente para la tramitación de las autorizaciones,
el resguardo acreditativo de haber depositado las garantías económicas para
la tramitación de los permisos de acceso.
- El 17 de julio de 2020, GREENALIA planteó un conflicto de acceso ante esta
Comisión frente a la denegación del acceso solicitado en el nudo PGR 400
para el PE Mistral, en concreto contra el correo electrónico de REE en el que
se comunicaba el rechazo de la solicitud coordinada de acceso de 7 de mayo
de 2020, indicando que el PE Mistral ya disponía de permiso de acceso en
Meirama 220kV.
- El 22 de octubre de 2020, GREENALIA envió al IUN de Meirama 220kV una
nueva solicitud de acceso a red de transporte para el PE Mistral.
- El 30 de octubre de 2020, REE recibió una nueva solicitud coordinada de
acceso del IUN del nudo Meirama 220kV para el acceso a la red de transporte
del PE Mistral.
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- El 12 de noviembre de 2020, REE remitió al IUN del nudo Meirama 220kV la
comunicación de rechazo de la solicitud de acceso de 30 de octubre de 2020,
por los motivos expuestos en la misma: «Se rechaza solicitud, por cuanto el
aval presentado para este generador ya tenía permiso de acceso y conexión
otorgados en una solicitud anterior, en la cual desistieron de forma voluntaria,
por lo tanto, se necesitaría la consignación de un nuevo aval».
- El 4 de enero de 2021, a solicitud de GREENALIA, REE le comunica el citado
rechazo, que constituye el objeto del presente conflicto.
- El 21 de enero de 2021, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC
aprobó el Acuerdo de inadmisión del conflicto de acceso interpuesto por
GREENALIA frente a la denegación por parte de REE del acceso solicitado
en el nudo PGR 400 para el PE Mistral (CFT/DE/118/20), al considerarse
extemporáneo.
Sentados los anteriores antecedentes, la controversia que constituye el fondo
del conflicto planteado por GREENALIA reside en la aplicabilidad o no al
presente caso de la excepción establecida en la Disposición transitoria primera
del Real Decreto-ley 23/2020, respecto de la inadmisibilidad por los gestores de
red de nuevas solicitudes de acceso, tras su entrada en vigor el 25 de junio de
2020. Nótese al respecto que la solicitud de acceso de GREENALIA de la que
trae causa el presente conflicto es de fecha 22 de octubre de 2020; es decir, ya
en vigor la citada norma.
Como queda dicho, la excepción recogida en la citada disposición no articulada
del Real Decreto-ley 23/2020 establece que «serán admitidas por los gestores
de red aquellas solicitudes que, a la entrada en vigor de este real decreto-ley,
hayan remitido a la administración competente para la tramitación de las
autorizaciones el resguardo acreditativo de haber depositado las garantías
económicas para la tramitación de los permisos de acceso».
En relación con dicha excepción, el argumento principal de GREEENALIA reside
en considerar que «en la medida en que el proyecto sigue siendo el mismo [PE
Mistral], la garantía constituida en su día [13 de diciembre de 2019] a efectos de
solicitar acceso [20 de febrero de 2020] en el primer punto de la red de transporte
debe reputarse válida a efectos de solicitar nuevamente acceso [22 de octubre
de 2020], más aún en un contexto como en el que estamos en el que el acceso
se solicita en el mismo nudo para el que la garantía inicial ya fue aceptada en su
día por REE para conceder [18 de marzo de 2020] el primer permiso de acceso
en Meirama 220».
Por el contrario, REE sostiene que «fruto de lo anterior deriva el rechazo emitido
por RED ELÉCTRICA a la nueva solicitud en Meirama 220 kV para el acceso a
la red de transporte de la instalación Mistral de fecha 30/10/2020 (fecha posterior
a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio) ya que el
desistimiento voluntario ejercitado por parte de la Solicitante requería la
constitución de una nueva garantía y la correspondiente nueva comunicación de
adecuada constitución de la misma desde el órgano competente a RED
ELÉCTRICA, para la potencial solicitud de acceso en el mismo nudo o en otro,
materializada tal y como acabamos de indicar el 30 de octubre».
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Al respecto y frente a dicha alegación de REE, GREENALIA ha argumentado en
su escrito de 4 de octubre de 2021, presentado en el marco del trámite de
audiencia del procedimiento, que «REE alude al inciso que la CNMC incluye al
final de su razonamiento en la resolución citada [del CFT/DE/107/20, de 11 de
marzo de 2021], que es que habría que tener en cuenta “que los hechos son
anteriores a la aprobación del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el
que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica”, y que en el caso del Parque Mistral los hechos serían
posteriores». Al respecto, GREENALIA añade que «así, REE hace una suerte
de carambola jurídica y pasa de justificar la inadmisión de la solicitud de acceso
de GREENALIA de 30 de octubre de 2020 en la invalidez de la Garantía para
sustentar una segunda solicitud en el mismo Nudo pues dicha justificación
queda desvirtuada desde la Resolución CFT/DE/107/20, de 11 de marzo de
2021, que la propia REE reconoce que no conocía por ser posterior a los hechos
objeto del presente Conflicto , a justificar ahora dicha inadmisión en que, al
haber desistido voluntariamente de su permiso inicial en Meirama 220 kV, la
solicitud de GREENALIA no tendría cabida dentro de la exención de la moratoria
establecida en la DT1ª del RDL 23/2020. De nuevo, como en el caso enjuiciado
en el marco del conflicto de acceso CFT/DE/107/20, tampoco en esta ocasión
REE alega apoyo normativo ninguno para sustentar esta conclusión».
Planteado el fondo del conflicto en los términos expuestos, es preciso realizar
las siguientes consideraciones de índole jurídica sobre la validez en general de
la garantía presentada para sostener una primera solicitud de acceso respecto
de una segunda solicitud posterior, una vez renunciada a la primera, y las
circunstancias especiales concurrentes cuando dicha situación se da en el marco
del periodo transitorio establecido en el Real Decreto-ley 23/2020.
En relación con la primera consideración de carácter general, resulta necesario
remitirse a los argumentos ya sostenidos por esta Comisión en la invocada
Resolución de 11 de marzo de 2021, dictada en el procedimiento de referencia
CFT/DE/107/20.
Efectivamente, en su fundamento jurídico cuarto se motiva el siguiente
argumento:
«En consecuencia, GREENALIA renunció a la tramitación de la solicitud en As Pontes
para Restelo y Monteiro de forma expresa, por lo que no concurría tampoco la causa
de inadmisión alegada por REE respecto a dichas instalaciones. Se podría debatir si
esta renuncia, al tiempo de la formulación de una nueva solicitud de acceso en otro
nudo, es la forma más idónea, pero lo cierto es que dicho debate resulta estéril,
porque al no existir regulación alguna sobre la forma o el momento para efectuar la
renuncia, ha de darse la misma por válida en tanto que acredita la voluntad
inequívoca de GREENALIA de desistir de la solicitud en As Pontes 400kV para los
citados parques y sustituirla por otra solicitud en Xove 400kV. Esta conclusión se ve
reforzada por el hecho de que todo el procedimiento de acceso está presidido por un
antiformalismo generalizado».
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Según resulta de dicho argumento y con carácter general, se admitía -al no existir
regulación que estableciese lo contrario- que un promotor pudiera renunciar a
una solicitud de acceso previa y utilizar la garantía depositada para sostener una
nueva solicitud de acceso, para la misma instalación.
Ahora bien, es preciso puntualizar que dicha consideración de carácter general
aplica a las circunstancias concurrentes en ese conflicto de referencia. De este
modo, resulta necesario destacar que el periodo temporal en el que aquellas
acaecieron está referido en todo momento a fechas anteriores a la entrada en
vigor del Real Decreto-ley 23/2020; esto es, previas al 25 de junio de 2020.
Sin embargo, en el presente conflicto está acreditado que la solicitud de acceso
de GREENALIA cuyo rechazo constituye su objeto es de fecha 22 de octubre de
2020; es decir, posterior a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 23/2020,
razón por la cual obviamente no puede aplicar la consideración general
examinada, basada en la ausencia de regulación que entonces impidiera que un
promotor pudiese utilizar la garantía ofrecida para sostener una solicitud previa
de acceso para realizar una nueva solicitud de acceso para la misma instalación,
siempre que hubiese renunciado a la primera.
Ello, por cuanto la Disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 23/2020
ofrece precisamente una regulación específica que viene a establecer, como
queda dicho, la inadmisibilidad por los gestores de red de nuevas solicitudes de
acceso, con la única excepción de aquellas solicitudes que, a su entrada en
vigor, hubiesen remitido a la Administración Pública competente para la
tramitación de las autorizaciones, el resguardo acreditativo de haber depositado
las garantías económicas para la tramitación de los permisos de acceso.
Dicha regulación específica ha sido así mismo objeto de aplicación por esta
Comisión con ocasión de diversas decisiones jurídicamente vinculantes, en
cuyas resoluciones se han sentado los argumentos que sostienen su
correspondiente motivación.
Por todas, ha de traerse aquí a colación la motivación contenida en el
fundamento jurídico quinto de la Resolución de 13 de mayo de 2021, dictada por
esta Comisión en el procedimiento de referencia DJV/DE/003/21:
«Por tanto, la moratoria de la disposición transitoria es de aplicación para aquellos
generadores que, disponiendo de permisos de acceso en vigor renuncien
voluntariamente a ellos para volver a solicitar el mismo acceso después de la entrada
en vigor del RD-Ley 23/2020 y retrasar así el inicio del cómputo de plazos del artículo
1. Por extensión, la disposición también es aplicable a todos aquellos que
renunciaran voluntariamente a su solicitud en tramitación, incluidos expresamente en
el artículo 1 in fine del RD-Ley 23/2020, situación en la que ha de incluirse por
analogía a todos aquellos que hubieran obtenido informe favorable a su pretensión
inicial y, aun así, solicitaran un nuevo acceso. Sin embargo, no puede afectar a
aquellos promotores que no hayan obtenido acceso o que, de haberlo obtenido, no
fuera el solicitado originalmente, en tanto que el rechazo de las alternativas ofrecidas
por parte del gestor de red no es un caso análogo a la renuncia voluntaria a la
solicitud.
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Esta interpretación es justamente la que han mantenido otros gestores de redes,
sobre todo RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A. (en adelante, REE) que ha tramitado
solicitudes de acceso cuya garantía era previa a la entrada en vigor del RD-Ley
23/2020, siempre que el solicitante no hubiera renunciado a permiso de acceso
previamente. Es decir, a aquellos solicitantes a los que REE les denegó una primera
solicitud y solicitaron nuevo acceso, en otro punto, con la misma garantía inicial,
después de la entrada en vigor del RD-Ley 23/2020, REE les ha admitido, tramitado
y resuelto la solicitud, al entender que no habían renunciado ni a un permiso, ni a una
solicitud en tramitación».
En el caso planteado por GREENALIA en el presente conflicto, concurren
precisamente las circunstancias examinadas en el fundamento jurídico de la
Resolución invocada, por cuanto está acreditado que ese promotor disponía de
permiso de acceso previo en el nudo Meirama 220kV para su instalación PE
Mistral, que renunció voluntaria e inequívocamente al mismo el día 8 de junio de
2020 y que volvió a solicitar nuevo acceso después de la entrada en vigor del
RD-Ley 23/2020, justamente retrasando, con ello, el cumplimiento de los
respectivos hitos que pasan a computarse desde la fecha de entrada en vigor
del RD-Ley 23/2020 al momento posterior de otorgamiento del nuevo permiso.
En tal concurrencia de hechos y atendiendo a la regulación entonces en vigor,
cumple concluir que no existe duda de que la garantía depositada para realizar
una primera solicitud de acceso a cuyo permiso se renuncia expresamente, no
puede ser utilizada, de nuevo, para realizar una nueva solicitud de acceso tras
la entrada en vigor de la Disposición transitoria primera del Real Decreto-ley
23/2020, por las razones expuestas en el citado fundamento jurídico, a cuyo
razonamiento se remite en aras de la brevedad.
Por consiguiente, deben desestimarse las alegaciones de GREENALIA
sostenidas en la ausencia de regulación previa a la entrada en vigor del citado
Real Decreto-ley en el sentido expuesto, procediendo estimar en el presente
caso y atendiendo a las circunstancias concurrentes las alegaciones de contrario
de REE, según se considera suficientemente motivado.
En conclusión, procede desestimar el conflicto de acceso planteado por
GREENALIA, confirmando el rechazo de su solicitud de acceso por parte de
REE.
Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Sala de
Supervisión Regulatoria de la CNMC,
RESUELVE
ÚNICO. Desestimar el conflicto de acceso a la red de transporte de energía
eléctrica planteado por GREENALIA WIND POWER MISTRAL, S.L. frente a RED
ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A. en relación con el parque eólico Mistral (106,4
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MW), con conexión solicitada a la red de transporte en la subestación Meirama
220kV.
Comuníquese este Acuerdo a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados.
El presente Acuerdo agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso
de reposición. Puede ser recurrido, no obstante, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley
29/1998, de 13 de julio.

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