Resolución CDC/DE/009/17 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 15-03-2018

Número de expedienteCDC/DE/009/17
Fecha15 Marzo 2018
Tipo de procesoCesión de derechos de cobro -CDC-
Actividad EconómicaEnergía
CDC/DE/009/17 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 5 6 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN SOBRE LA COMUNICACIÓN DE LA CESIÓN DEL DERECHO
DE COBRO DEL DESAJUSTE 2016 DEL SISTEMA GASISTA POR PARTE DE
LAS DISTRIBUIDORAS DEL GRUPO GAS NATURAL
Expediente : CDC/DE/009/17
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Miguel Sanchez Blanco, Vicesecretario del Consejo.
En Madrid, a 15 de marzo de 2018
Vistas las comunicaciones de la cesión del derecho de cobro relativo al
Desajuste 2016 del sistema gasista, reconocido en el artículo 61 de la Ley
18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y en el artículo 7 de la Orden
ETU/1283/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes y
cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la
retribución de las actividades reguladas para el año 2018, presentadas por las
sociedades del grupo GAS NATURAL: GAS NATURAL MADRID SDG, S.A.,
GAS NATURAL ALMACENAMIENTO ANDALUCÍA, S.A., GAS NAVARRA, S.A.,
GAS NATURAL TRANSPORTE SDG, S.L., GAS NATURAL RIOJA, S.A., GAS
NATURAL CASTILLA LA MANCHA, S.A., GAS NATURAL CASTILLA Y LEÓN,
S.A., GAS NATURAL CATALUNYA SDG, S.A., GAS NATURAL CEGAS, S.A.,
GAS NATURAL ANDALUCÍA, S.A. y GAS GALICIA SOCIEDAD PARA EL
DESARROLLO DEL GAS, S.A.), como cedentes, y GAS NATURAL SDG, S.A.,
como cesionario, y a su vez, de GAS NATURAL SDG, S.A., como cedente,
y[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] como cesionario, la SALA
DE SUPERVISIÓN REGULATORIA acuerda lo siguiente:
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1. ANTECEDENTES
(1) Con fecha 21 de diciembre de 2017 ha tenido entrada en el registro de la
CNMC:
Escrito de GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., GAS NATURAL SDG,
S.A. y de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] por el que
comunican a este Organismo la transmisión de GAS NATURAL MADRID
SDG, S.A. a GAS NATURAL SDG, S.A. y, a su vez, de GAS NATURAL
SDG, S.A. a [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL], a través
de sendos contratos de cesión, del Desajuste 2016 del sector gasista,
reconocido en el artículo 61 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y en el
artículo 7 de la Orden ETU/1283/2017, de 22 de diciembre.
Escrito de GAS NATURAL ALMACENAMIENTO ANDALUCÍA, S.A., GAS
NATURAL SDG, S.A. y de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL] por el que comunican a este organismo la transmisión
de GAS NATURAL ALMACENAMIENTO ANDALUCÍA, S.A. a GAS
NATURAL SDG, S.A. y, a su vez, de GAS NATURAL SDG, S.A. a [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL], a través de sendos contratos
de cesión, del Desajuste 2016 del sector gasista, reconocido en el artículo
61 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y en el artículo 7 de la Orden
ETU/1283/2017, de 22 de diciembre.
Escrito de GAS NAVARRA, S.A., GAS NATURAL SDG, S.A. y de [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] por el que comunican a este
organismo la transmisión de GAS NAVARRA, S.A. a GAS NATURAL
SDG, S.A. y, a su vez, de GAS NATURAL SDG, S.A. a [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL], a través de sendos contratos
de cesión, del Desajuste 2016 del sector gasista, reconocido en el artículo
61 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y en el artículo 7 de la Orden
ETU/1283/2017, de 22 de diciembre.
Escrito de GAS NATURAL TRANSPORTE SDG, S.L., GAS NATURAL
SDG, S.A. y de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] por el
que comunican a este organismo la transmisión de GAS NATURAL
TRANSPORTE SDG, S.L. a GAS NATURAL SDG, S.A. y, a su vez, de
GAS NATURAL SDG, S.A. a [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL], a través de sendos contratos de cesión, del Desajuste
2016 del sector gasista, reconocido en el artículo 61 de la Ley 18/2014,
de 15 de octubre, y en el artículo 7 de la Orden ETU/1283/2017, de 22 de
diciembre.
Escrito de GAS NATURAL RIOJA, S.A., GAS NATURAL SDG, S.A. y de
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] por el que comunican a
este organismo la transmisión de GAS NATURAL RIOJA, S.A. a GAS
NATURAL SDG, S.A. y, a su vez, de GAS NATURAL SDG, S.A. a [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL], a través de sendos contratos
de cesión, del Desajuste 2016 del sector gasista, reconocido en el artículo
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61 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y en el artículo 7 de la Orden
ETU/1283/2017, de 22 de diciembre.
Escrito de GAS NATURAL CASTILLA LA MANCHA, S.A., GAS NATURAL
SDG, S.A. y de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] por el
que comunican a este organismo la transmisión de GAS NATURAL
CASTILLA LA MANCHA, S.A. a GAS NATURAL SDG, S.A. y, a su vez,
de GAS NATURAL SDG, S.A. a [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL], a través de sendos contratos de cesión, del Desajuste
2016 del sector gasista, reconocido en el artículo 61 de la Ley 18/2014,
de 15 de octubre, y en el artículo 7 de la Orden ETU/1283/2017, de 22 de
diciembre.
Escrito de GAS NATURAL CASTILLA Y LEÓN, S.A., GAS NATURAL
SDG, S.A. y de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] por el
que comunican a este organismo la transmisión de GAS NATURAL
CASTILLA Y LEÓN, S.A. a GAS NATURAL SDG, S.A. y, a su vez, de GAS
NATURAL SDG, S.A. a [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL],
a través de sendos contratos de cesión, del Desajuste 2016 del sector
gasista, reconocido en el artículo 61 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre,
y en el artículo 7 de la Orden ETU/1283/2017, de 22 de diciembre.
Escrito de GAS NATURAL CATALUNYA SDG, S.A., GAS NATURAL
SDG, S.A. y de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] por el
que comunican a este organismo la transmisión de GAS NATURAL
CATALUNYA SDG, S.A. a GAS NATURAL SDG, S.A. y, a su vez, de GAS
NATURAL SDG, S.A. a [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL],
a través de sendos contratos de cesión, del Desajuste 2016 del sector
gasista, reconocido en el artículo 61 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre,
y en el artículo 7 de la Orden ETU/1283/2017, de 22 de diciembre.
Escrito de GAS NATURAL CEGAS, S.A., GAS NATURAL SDG, S.A. y de
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] por el que comunican a
este organismo la transmisión de GAS NATURAL CEGAS, S.A. a GAS
NATURAL SDG, S.A. y, a su vez, de GAS NATURAL SDG, S.A. a [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL], a través de sendos contratos
de cesión, del Desajuste 2016 del sector gasista, reconocido en el artículo
61 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y en el artículo 7 de la Orden
ETU/1283/2017, de 22 de diciembre.
Escrito de GAS NATURAL ANDALUCÍA, S.A., GAS NATURAL SDG, S.A.
y de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] por el que
comunican a este organismo la transmisión de GAS NATURAL
ANDALUCÍA, S.A. a GAS NATURAL SDG, S.A. y, a su vez, de GAS
NATURAL SDG, S.A. a [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL],
a través de sendos contratos de cesión, del Desajuste 2016 del sector
gasista, reconocido en el artículo 61 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre,
y en el artículo 7 de la Orden ETU/1283/2017, de 22 de diciembre.
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Escrito de GAS GALICIA SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO DEL GAS,
S.A., GAS NATURAL SDG, S.A. y de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL] por el que comunican a este organismo la transmisión
de GAS GALICIA SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO DEL GAS, S.A. a
GAS NATURAL SDG, S.A. y, a su vez, de GAS NATURAL SDG, S.A. a
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL], a través de sendos
contratos de cesión, del Desajuste 2016 del sector gasista, reconocido
en el artículo 61 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y en el artículo 7 de
la Orden ETU/1283/2017, de 22 de diciembre.
Según se indica en dichos escritos, las 11 sociedades distribuidoras y
transportistas del grupo GAS NATURAL anteriormente referidas han
acordado transmitir a GAS NATURAL SDG, S.A., con fecha de efectividad
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] y a través de contratos
privados de cesión, su importe nominal pendiente de cobro junto con los
intereses pendientes de cobro, correspondientes al Desajuste 2016 del sector
gasista. A su vez, GAS NATURAL SDG, S.A., como cedente, transmite con
fecha de efectividad [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL], a
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL], como cesionario, el
importe nominal pendiente de cobro junto con los intereses pendientes de
cobro.
En los citados escritos se manifiesta lo siguiente:
“Que, a los efectos previstos en el artículo 1.527
1
del Código Civil, los
comparecientes comunican a la CNMC tal cesión por medio de la presente
notificación, de modo que a partir de esta fecha solo tendrá efectos
liberatorios el pago realizado a [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL].
A estos efectos, se hace constar que el abono del Derecho de Crédito Objeto
de Cesión goza, según el artículo 61.2 de la Ley 18/2014, de prioridad de
cobro, sin que tal cobro lleve aparejado de manera inescindible el
cumplimiento de ninguna obligación frente el régimen de liquidaciones del
sistema gasista. Por ello, al no estar asociada la titularidad del Derecho de
Crédito Objeto de Cesión con ninguna obligación frente al sistema de
liquidaciones, tal titularidad puede corresponder a un tercero, no resultando
por ello aplicable la doctrina sentada en el F.D. Quinto de la Sentencia del
Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2017 (recurso de casación 565/2017)”.
Además de lo anterior, se pone de manifiesto lo siguiente:
1
Artículo 1.527 del Código Civil. “El deudor, que antes de tener conocimiento de la cesión
satisfaga al acreedor, quedará libre de la obligación”.
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“Que si, por cualquier razón, la CNMC considerara que después de la Fecha
de Cesión no ha de dejar de realizar el pago de los importes correspondientes
al Derecho de Crédito Objeto de Cesión a la Empresa Distribuidora, titular
original del Derecho de Crédito Objeto de Cesión, y sin perjuicio del ejercicio
de las acciones que asisten a los comparecientes ante tal negativa, se
comunica lo siguiente:
(i) [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] continuará siendo
el titular del Derecho de Crédito Objeto de Cesión, en los términos
acordados en el contrato referido en el Expositivo IX de este escrito.
(ii) Los datos de la cuenta bancaria donde hacer los pagos a la Empresa
Distribuidora, titular original del Derecho de Crédito Objeto de Cesión,
a partir de la fecha de este escrito, son los siguientes (se indica la
misma cuenta de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL],
que se aporta como cuenta bancaria del cesionario en la que efectuar
los pagos).
(iii) Los datos de la cuenta bancaria donde hacer los pagos a la Empresa
Distribuidora, titular original del Derecho de Crédito Objeto de Cesión,
a partir de la fecha de este escrito, solo podrán ser modificados por
comunicación escrita a esa CNMC suscrita conjuntamente por los
comparecientes”.
A cada una de las comunicaciones recibidas se adjunta la siguiente
documentación:
a) Escrito dirigido a la CNMC comunicando la cesión, firmado por los
apoderados de la empresa distribuidora (salvo GAS NATURAL
TRANSPORTE), de GAS NATURAL SDG y del cesionario, en el que
figuran los siguientes datos:
a. Datos identificativos del cesionario: denominación social, CIF,
domicilio social, apoderados y datos de contacto (dirección),
persona y datos de contacto a efectos de comunicaciones durante
la vida del derecho de cobro (dirección, teléfono, correo
electrónico).
b. La fecha de efectividad de la adquisición del derecho de cobro.
c. Los datos de la cuenta bancaria del cesionario en la que efectuar
los pagos.
b) Poderes bastantes de los apoderados de GAS NATURAL
ALMACENAMIENTOS ANDALUCÍA, GAS NATURAL TRANSPORTE, y
del cesionario.
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c) Poderes para representar a las distribuidoras ante la CNMC del
apoderado de GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., GAS NAVARRA,
S.A., GAS NATURAL RIOJA, S.A., GAS NATURAL CASTILLA LA
MANCHA, S.A., GAS NATURAL CASTILLA Y LEÓN, S.A., GAS
NATURAL CATALUNYA SDG, S.A., GAS NATURAL CEGAS, S.A., GAS
NATURAL ANDALUCÍA, S.A. y GAS GALICIA SOCIEDAD PARA EL
DESARROLLO DEL GAS, S.A., pero que no contienen facultades
suficientes para la cesión de los derechos de cobro.
(2) A la vista de la documentación presentada a esta Comisión, el Director de
Energía, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 23 del
Estatuto Orgánico de la CNMC, remit con fecha 19 de enero de 2017,
sendos oficios de solicitud de información a GAS NATURAL SDG, S.A. y a
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] , con fecha de puesta a
disposición telemática 19 de enero de 2017, recibidos por cedente y
cesionario el mismo 19 de enero según acuses de recibo que obran en poder
de la CNMC, para que:
Aporte los contratos de cesión otorgados entre cada una de las
sociedades financiadoras del Desajuste 2016 correspondientes al grupo
GAS NATURAL (GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., GAS NATURAL
ALMACENAMIENTO ANDALUCÍA, S.A., GAS NAVARRA, S.A., GAS
NATURAL TRANSPORTE SDG, S.L., GAS NATURAL RIOJA, S.A., GAS
NATURAL CASTILLA LA MANCHA, S.A., GAS NATURAL CASTILLA Y
LEÓN, S.A., GAS NATURAL CATALUNYA SDG, S.A., GAS NATURAL
CEGAS, S.A., GAS NATURAL ANDALUCÍA, S.A y GAS GALICIA
SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO DEL GAS, S.A.) y GAS NATURAL
SDG, S.A. el [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL], por los que
se transmiten los importes pendientes de cobro más los intereses
correspondientes del derecho de crédito antes referido.
Aporte el contrato de cesión otorgado entre GAS NATURAL SDG, S.A.
y [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL], y elevado a público
ante el Notario de Madrid [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL], por el que se transmite el importe pendiente de cobro
más los intereses del derecho de crédito antes referido.
Aporte los poderes bastantes de los representantes de las
distribuidoras del grupo GAS NATURAL que hayan firmado los
contratos de cesión. En particular, se señala que la mayoría de los
poderes aportados a la CNMC contienen facultades para
representar a las sociedades ante la CNMC, pero no para la cesión
de los derechos de cobro, teniendo en cuenta su importe, por lo que
se solicitan los poderes en virtud de los cuales se hayan firmado los
contratos de cesión.
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Se señala que la notificación de la cesión de GAS NATURAL
TRANSPORTE SDG, S.A. que se ha aportado no está firmada por
el cedente y cesionario, siendo necesario que se aporte de nuevo
firmada.
Aporte los poderes bastantes del representante de GAS NATURAL
SDG, S.A. para la cesión de los derechos de cobro del Desajuste
2016.
Se señala que es requisito que la comunicación sobre la cesión, así
como los poderes bastantes del cesionario, sean comunicados a
esta CNMC por el cesionario (UNICAJA BANCO, S.A.) a través de
la sede electrónica de la CNMC (expediente CDC/DE/009/17).
(3) Con fechas 1 y 2 de febrero de 2018, tienen entrada en la CNMC escritos
de las entidades interesadas, por los que, en respuesta a los oficios del
Director de Energía de fecha 19 de enero de 2018, remiten:
Copia del contrato privado de cesión formalizado entre cada una de las
sociedades del grupo GAS NATURAL titulares del Desajuste 2016 y
GAS NATURAL SDG, S.A. el [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL], en el que se omiten los términos económicos de la
cesión.
Copia del contrato de cesión otorgado entre GAS NATURAL SDG, S.A.,
como cedente, y [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL],
como cesionario, el [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL],
en el que se omiten los términos económicos de la cesión.
Certificaciones de la Secretaria del Consejo de Administración de GAS
NATURAL MADRID SDG, S.A., GAS NAVARRA, S.A., GAS NATURAL
RIOJA, S.A., GAS NATURAL CASTILLA LA MANCHA, S.A., GAS
NATURAL CASTILLA Y LEÓN, S.A., GAS NATURAL CATALUNYA
SDG, S.A., GAS NATURAL CEGAS, S.A., GAS NATURAL
ANDALUCÍA, S.A. y GAS GALICIA SOCIEDAD PARA EL
DESARROLLO DEL GAS, S.A., en virtud de las cuales se hace constar
que los Consejos de Administración de dichas sociedades, autorizaron
en fechas comprendidas entre el 7 de noviembre y el 10 de noviembre
de 2017, la cesión de los derechos de cobro del Desajuste 2016,
atendiendo a las condiciones del mercado en el momento de la cesión,
así como apoderar al representante de dichas sociedades para firmar
el contrato de cesión (excepto en el caso de GAS NATURAL CASTILLA
Y LEÓN, S.A., en que el certificado omite el párrafo relativo al
apoderamiento).
Copia firmada de la notificación de la cesión de GAS NATURAL
TRANSPORTE SDG, S.A.
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(4) Con fecha de puesta a disposición telemática 20 de febrero de 2018, el
Director de Energía remitió un segundo oficio a GAS NATURAL SDG,
S.A., recibido por el cedente ese mismo día, según acuse de recibo que
obra en poder de la CNMC, requiriendo que se aporte:
Documento público de facultades suficientes a favor del representante
de GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., GAS NAVARRA, S.A., GAS
NATURAL RIOJA, S.A., GAS NATURAL CASTILLA LA MANCHA, S.A.,
GAS NATURAL CASTILLA Y LEÓN, S.A., GAS NATURAL
CATALUNYA SDG, S.A., GAS NATURAL CEGAS, S.A., GAS
NATURAL ANDALUCÍA, S.A. y GAS GALICIA SOCIEDAD PARA EL
DESARROLLO DEL GAS, S.A., y solicitando asimismo la subsanación
de la certificación aportada en fecha 1 de febrero de 2018 de GAS
NATURAL CASTILLA Y LEÓN, S.A., dado que se omitía el párrafo
relativo al apoderamiento.
Poder especial otorgado a D. Eloy Prieto Monterrubio por el Consejo
de Administración de GAS NATURAL SDG, S.A. de fecha 5 de
diciembre de 2017, y elevado a público en fecha 19 de diciembre de
2017, al que se refiere tanto la escritura de cesión de derechos de cobro
como las comunicaciones a la CNMC de fecha 21 de diciembre de
2017.
(5) En fecha 2 de marzo de 2018 ha sido aportada la información requerida.
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO
2.1. Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia
La competencia para dictar la presente Resolución le corresponde a la Sala de
Supervisión Regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, así como en el artículo 8 y 14.1 b) del Real Decreto
657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en relación con la función
contenida en la Disposición Adicional 8ª.2.c) y la Disposición Transitoria 4ª de la
Ley 3/2013, el artículo 61 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y el artículo 7 de
la Orden ETU/1283/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los
peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y
la retribución de las actividades reguladas para 2018.
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2.2. Sobre las características del derecho de cobro
El Capítulo II Sostenibilidad económica del sistema de gas natural” del Título III
“Medidas urgentes en el ámbito energético” de la Ley 18/2014, de 15 de octubre,
de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia, en su artículo 61 “Desajustes temporales entre ingresos y costes del
sistema”, apartado 1, establece que se entenderá que se producen desajustes
anuales entre ingresos y costes del sistema gasista, si la diferencia entre
ingresos y costes liquidables de un ejercicio resultase en una cantidad negativa.
Con los límites establecidos en el apartado 2, el desajuste será financiado por
los sujetos del sistema de liquidación, de forma proporcional a la retribución que
les corresponda por la actividad que realicen. Estableciendo asimismo que estos
sujetos tendrán derecho a cobrar las aportaciones por desajuste que se deriven
de la liquidación definitiva, durante los 5 años siguientes, con prioridad en el
cobro sobre el resto de costes del sistema en las liquidaciones correspondientes.
Estableciéndose, asimismo, que por este concepto se reconocerá un tipo de
interés en condiciones equivalentes a las del mercado que se fijará por orden del
Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Por otra parte, el apartado 3 establece que si el desajuste anual entre ingresos
y retribuciones reconocidas resultase una cantidad positiva, esta cantidad se
destinará a liquidar las anualidades pendientes correspondientes a desajustes
de ejercicios anteriores, aplicándose en primer lugar a los desajustes referidos
en el apartado 2, y a continuación al Déficit acumulado del sistema gasista a 31
de diciembre de 2014.
Con fecha 30 de noviembre de 2017, la Sala de Supervisión Regulatoria de la
CNMC aprobó la liquidación definitiva del sector del gas natural correspondiente
al ejercicio 2016, según la cual el importe del Desajuste 2016 asciende a
90.014.120,64 €.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Orden ETU/1283/2017,
de 22 de diciembre, el Desajuste 2016 por importe de 90.014.120,64 se
recuperará desde el 1 de diciembre de 2017 (día siguiente al de la aprobación
de la liquidación definitiva del año 2016) y hasta el 30 de noviembre de 2022.
En el anexo II de dicha orden, se incluye el importe del Desajuste 2016 que es
titularidad de cada empresa financiadora, así como su porcentaje de titularidad.
Asimismo, se incluyen las anualidades a liquidar en 2017 y 2018 considerando
un tipo de interés provisional del 0,503%.
Adicionalmente, cabe considerar que en fecha 23 de noviembre de 2017, la
Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda
Digital ha remitido a la CNMC la propuesta de Orden por la que se desarrolla la
metodología de cálculo del tipo de interés definitivo que devengarán los derechos
de cobro del sistema gasita incluidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Dicha
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propuesta ha sido objeto de informe por parte de la CNMC (IPN/CNMC/044/17),
aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria en fecha 21 de diciembre de
2017. En dicho informe, se incorporaba como anexo I, una propuesta de tipo de
interés y anualidades para el Desajuste 2016.
El artículo 6 de esta propuesta de Orden, que aún no ha sido publicada,
establece la posibilidad de cesión a terceros de los derechos de cobro
correspondientes al déficit acumulado del sistema gasista a 31 de diciembre de
2014, pero no establece ninguna previsión similar para los Desajustes
temporales, como el Desajuste 2016.
A la vista de lo anterior, cabe destacar que las comunicaciones de cesión del
derecho de cobro relativo al Desajuste 2016, reconocido en el artículo 61 de la
Ley 18/2014, de 15 de octubre, y en el artículo 7 de la Orden ETU/1283/2017, de
22 de diciembre, entre las sociedades del grupo GAS NATURAL financiadoras
del Desajuste 2016, como cedentes, y GAS NATURAL SDG, S.A., como
cesionario, y a su vez, entre GAS NATURAL SDG, S.A., como cedente, y [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL], como cesionario, han sido realizadas
sin que exista (ni siquiera en tramitación) una regulación específica que posibilite
la cesión de este derecho de cobro.
2.3. Valoración de la comunicación
La normativa general aplicable a la cesión de los derechos de crédito se
encuentra contenida en el título VII del Código Civil, singularmente en sus
artículos 1.526 y 1.527, y en el artículo 347 del Código de Comercio.
Sin embargo, se hace necesario analizar las características específicas que
presenta el derecho de crédito cuya cesión por parte de las sociedades del grupo
GAS NATURAL financiadoras del Desajuste 2016 del sector gasista fue objeto
de comunicación a esta Comisión mediante escritos fechados el 21 de diciembre
de 2017.
Este derecho de cobro fue reconocido en el artículo 61 de la Ley 18/2014, de 15
de octubre, estableciéndose que su importe correspondiente se determinaría en
la liquidación definitiva de 2016, así como:
“La parte del desajuste que sin sobrepasar los citados límites no se compense
por subida de peajes y cánones será financiada por los sujetos del sistema de
liquidación, de forma proporcional a la retribución que les corresponda por la
actividad que realicen.
Estos sujetos tendrán derecho a cobrar las aportaciones por desajuste que
se deriven de la liquidación definitiva, durante los cinco años siguientes (…)”.
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En fecha 30 de noviembre de 2017, la CNMC aprobó la Resolución por la que
se aprueba la liquidación definitiva de las actividades reguladas del sector gas
natural correspondiente al ejercicio 2016” (LIQ/DE/176/17), en la que se calcula
el Desajuste 2016, por importe de 90.014.120,64 €. Posteriormente, dicha
cantidad aparec reconocida en el artículo 7 de la Orden ETU/1283/2017, de 22
de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso
de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades
reguladas para 2017. Adicionalmente, en el Anexo II de la misma Orden se
establece el importe de participación en el Desajuste 2016 por sociedad
financiadora, así como sus porcentajes de titularidad, correspondiendo a las
sociedades del grupo GAS NATURAL las siguientes cantidades:
A GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A. (GAS NATURAL
CATALUNYA SDG, S.A.), 14.355.513,72 €.
A GAS NATURAL CEGAS, S.A., 4.063.048,80 €.
A GAS NATURAL ANDALUCÍA, S.A., 2.250.839,81 €.
A GAS NATURAL CASTILLA-LA MANCHA, S.A., 1.420.997,55 €.
A GAS NATURAL CASTILLA Y LEÓN, S.A., 2.324.363,60 €.
A GAS NATURAL TRANSPORTE SDG, S.L., 203.775,73 €.
A GAS GALICIA SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO DEL GAS, S.A.,
1.250.579,50 €.
A GAS NAVARRA, S.A., 856.481,98 €.
A GAS NATURAL RIOJA, S.A., 431.927,03 €.
A GAS NATURAL ALMACENAMIENTO ANDALUCÍA, S.A., 191.994,37 €.
A GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., 4.466.960,93 €.
Por tanto, el derecho de cobro fue reconocido a dichas sociedades a través de
la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y de la Orden ETU/1283/2017, de 22 de
diciembre, lo que le confiere una especialidad amparada en las normas
reguladoras de la retribución del sector gasista, análogamente a lo que ocurre
con el derecho de cobro reconocido en el artículo 66 b) de la Ley 18/2014, de 15
de octubre.
Así, de los preceptos establecidos en el artículo 61 de la Ley 18/2014, de 15 de
octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia, así como en la Orden ETU/1283/2017, de 22 de
diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso
de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades
reguladas para 2018, en lo que se refiere a las características de este derecho
de cobro, cabe destacar los extremos siguientes:
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1. La Ley 18/2014, de 15 de octubre, reconoce como coste del sistema un
derecho de cobro a favor de los sujetos del sistema de liquidaciones del
sector gasista que han financiado el importe correspondiente al Desajuste
2016. Dichas sociedades financiadoras son las que aparecen recogidas
en el Anexo II de la Orden ETU/1283/2017, de 22 de diciembre,
encontrándose entre ellas las sociedades del grupo GAS NATURAL.
2. La Ley no sólo se limita a reconocer ese derecho de crédito, sino que lo
integra en el procedimiento de liquidaciones, estableciendo entre ambos
aspectos un nexo indisociable.
3. Consecuentemente, la normativa atribuye a las sociedades financiadoras
del Desajuste 2016 una cualidad específica: la de ser Sujetos de
Liquidación del sistema gasista.
La inclusión de un derecho de cobro en el sistema de liquidaciones gasista
reviste una importancia capital, por cuanto somete el mismo a toda la normativa
aplicable en cuanto a recaudación, liquidación y pago.
En particular, a las previsiones contenidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos, y a la Orden ECO 2692/2002, de 28 de octubre, por
la que se regulan los procedimientos de liquidación de la retribución de las
actividades reguladas del sector del gas natural y de las cuotas con destinos
específicos y se establece el sistema de información que deben presentar las
empresas. Ésta última norma articula qué empresas participan o están
integradas en el procedimiento de liquidaciones.
Concretamente, el artículo 2.3 de la Orden ECO 2692/2002, de 28 de octubre,
establece qué empresas pueden tomar parte en el procedimiento de
liquidaciones, y se refiere expresamente a las empresas que desarrollan
actividades gasistas reguladas de regasificación, transporte, almacenamiento y
distribución que figuren en la normativa que establezca la retribución de las
actividades reguladas del sector gasista para cada año.
A este respecto, las sociedades financiadoras del Desajuste 2016 son sujetos de
liquidaciones del sector gasista. Véase a estos efectos la Resolución por la que
se aprueba la liquidación definitiva de las actividades reguladas del sector gas
natural correspondiente al ejercicio 2016” (LIQ/DE/176/17), en la que se
encuentran incluidos 35 sujetos de liquidación: 16 transportistas, titulares de
instalaciones de almacenamiento, regasificación o gasoductos de transporte, 19
distribuidores y el Gestor Técnico del Sistema. Entre los anteriores sujetos de
liquidaciones, se encuentran todas las sociedades financiadoras del Desajuste
2016, e incluidas en el Anexo II de la Orden ETU/1283/2017, de 22 de diciembre.
De todo cuanto se viene exponiendo, se desprende que la normativa aplicable al
derecho de cobro reconocido en el artículo 61 de la Ley 18/2014, de 15 de
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octubre, y en el artículo 7 de la Orden ETU/1283/2017, de 22 de diciembre, no
permite que la posición que asumen estas sociedades, y específicamente las
sociedades del grupo GAS NATURAL, en el sistema de liquidaciones gasista
pueda ser sustituida por otro eventual acreedor. Y, en la medida en que el
derecho de cobro que la Ley les reconoce lleva indisociablemente unida la
cualidad de ser un coste liquidable del sistema gasista, con todas las
implicaciones que ello conlleva, la conclusión que se alcanza es que la CNMC
no puede reconocer en lo que al ejercicio de sus competencias regulatorias
atañe, la cesión en los términos en los que ésta ha sido comunicada por las
sociedades del grupo GAS NATURAL mediante el escrito de 21 de diciembre de
2017, en el que se pretende esta Comisión reconozca a [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] como cesionario de su participación en
el derecho de cobro, de modo que únicamente tenga carácter liberatorio el pago
efectuado a esta entidad.
Todo ello sin perjuicio de las relaciones de naturaleza privada que unan a
cedente y cesionario, como consecuencia de su contrato privado de cesión, las
cuales no pueden tener incidencia en la función liquidatoria que corresponde
llevar a cabo a la CNMC, ni tampoco en el propio procedimiento de liquidaciones
en el que dicha función se materializa.
A este respecto, se hace necesario traer a colación otros supuestos de créditos
reconocidos en los sistemas eléctrico o gasista, en los que la normativa ha
reconocido expresamente su transmisibilidad a favor de terceros, regulando
expresamente las particularidades de la cesión (véanse a estos efectos la Orden
ITC/2334/2007, la Orden ITC/694/2008, el Real Decreto 1054/2014, el Real
Por los argumentos que ya han sido expuestos, esta Comisión no puede tener
en consideración la comunicación de la cesión de los derechos de cobro de las
sociedades del grupo GAS NATURAL a los efectos pretendidos en el escrito de
21 de diciembre de 2017, consistente en que, a partir de la fecha señalada, se
pague únicamente al cesionario con efectos liberatorios. La cesión que ha sido
convenida entre las partes tendrá efectos entre ellos “res inter alios acta”, pero
no frente a la CNMC o frente al sistema gasista y los sujetos que lo integran. La
CNMC continuará considerando a las sociedades del grupo GAS NATURAL
como titulares del derecho de cobro.
Finalmente, por lo que respecta a la pretensión que se solicita con carácter
subsidiario en el apartado XII de la comunicación enviada a esta Comisión,
relativa al cambio de datos de la cuenta bancaria en la que deben efectuarse los
pagos, procede poner en su conocimiento lo siguiente: corresponde a las
sociedades del grupo GAS NATURAL, como sociedades titulares del derecho de
cobro según lo señalado en los párrafos anteriores, designar la cuenta bancaria
en la que deben realizarse los pagos, sin que de tal designación pueda derivarse
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ningún reconocimiento sobre la titularidad del crédito a favor de persona física o
jurídica distinta del titular reconocido por la norma.
Esta conclusión es similar a la que ya se puso de manifiesto en la Resolución de
fecha 14 de octubre de 2015 de la Sala de Supervisión Regulatoria “Resolución
sobre la comunicación de la cesión del derecho de cobro reconocido en el
artículo 66 b) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento de la competitividad y la eficiencia
(CDC/DE/001/15), que ha sido ratificada mediante sentencia de fecha 19 de
octubre de 2016, de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional, que falló desestimar el recurso contencioso
administrativo nº 775/2015 interpuesto por SAGANE contra la Resolución de 14
de octubre de 2015, adoptada por la Sala de Supervisión Regulatoria de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, concluyendo lo siguiente:
“En el caso de derechos de cobro sujetos a liquidación en el seno del sector
regulado del gas que llevan aparejadas de manera inescindible las
obligaciones inherentes al régimen de liquidaciones del sistema gasista, la
cesión del crédito por parte de su titular a un tercero podrá tener plenos
efectos entre las partes que la acuerdan, conforme a lo previsto en el
artículo 1112 y concordantes del Código Civil, pero no vincula al órgano
supervisor que tiene encomendada la función liquidadora previa
constatación del cumplimiento de las obligaciones formales y sustantivas
establecidas en el régimen de liquidaciones. Por tanto, el órgano de
supervisión puede, en el ámbito de sus competencias, tener por no
comunicada dicha cesión, manteniendo como titular del crédito al titular
originario, sin perjuicio de los efectos que pueda surtir la cesión entre las
partes que la acuerdan”.
Posteriormente, en fecha 16 de octubre de 2017, la Sección 3ª de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo falló que no ha lugar el recurso
de casación nº 565/2007, interpuesto por SAGANE contra la sentencia de la
Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
de 19 de octubre de 2016 dictada en el recurso contencioso-administrativo
775/2015.
El Tribunal Supremo, apreciando la concurrencia de interés casacional,
estableció criterio en el sentido siguiente:
En el caso de derechos de cobro sujetos a liquidación en el seno del
sector regulado del gas que llevan aparejadas de manera inescindible las
obligaciones inherentes al régimen de liquidaciones del sistema gasista,
la cesión del crédito por parte de su titular a un tercero podrá tener plenos
efectos entre las partes que la acuerdan, conforme a lo previsto en el
artículo 1112 y concordantes del Código Civil, pero no vincula al órgano
supervisor que tiene encomendada la función liquidadora previa
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constatación del cumplimiento de las obligaciones formales y sustantivas
establecidas en el régimen de liquidaciones. Por tanto, el órgano de
supervisión puede, en el ámbito de sus competencias, tener por no
comunicada dicha cesión, manteniendo como titular del crédito al titular
originario, sin perjuicio de los efectos que pueda surtir la cesión entre las
partes que la acuerdan”.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
Primero.- No tener por comunicada, a los efectos del artículo 1.527 del Código
Civil, la cesión del derecho de cobro relativo al Desajuste 2016, reconocido en el
artículo 61 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, entre las sociedades del grupo
GAS NATURAL: GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., GAS NATURAL
ALMACENAMIENTO ANDALUCÍA, S.A., GAS NAVARRA, S.A., GAS NATURAL
TRANSPORTE SDG, S.L., GAS NATURAL RIOJA, S.A., GAS NATURAL
CASTILLA LA MANCHA, S.A., GAS NATURAL CASTILLA Y LEÓN, S.A., GAS
NATURAL CATALUNYA SDG, S.A., GAS NATURAL CEGAS, S.A., GAS
NATURAL ANDALUCÍA, S.A. y GAS GALICIA SOCIEDAD PARA EL
DESARROLLO DEL GAS, S.A.), como cedentes, y GAS NATURAL SDG, S.A.,
como cesionario, y a su vez, de GAS NATURAL SDG, S.A., como cedente, y
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL], como cesionario, que ha sido
notificada por las empresas citadas mediante escritos fechados el 21 de
diciembre de 2017. Consecuentemente, la cesión que ha sido convenida entre
las partes tendrá efectos frente a ellos, pero no frente a la CNMC o frente al
sistema gasista y los sujetos que lo integran. La CNMC continuará considerando
a las sociedades distribuidoras del grupo GAS NATURAL como titulares del
derecho de cobro.
Segundo.- Ordenar, a partir de la fecha de esta resolución, el abono de los
pagos correspondientes al derecho de cobro relativo al Desajuste 2016,
reconocido en el artículo 61 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, a la cuenta
bancaria [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL], habiendo sido ésta
designada por las sociedades titulares del derecho de crédito (GAS NATURAL
MADRID SDG, S.A., GAS NATURAL ALMACENAMIENTO ANDALUCÍA, S.A.,
GAS NAVARRA, S.A., GAS NATURAL TRANSPORTE SDG, S.L., GAS
NATURAL RIOJA, S.A., GAS NATURAL CASTILLA LA MANCHA, S.A., GAS
NATURAL CASTILLA Y LEÓN, S.A., GAS NATURAL CATALUNYA SDG, S.A.,
GAS NATURAL CEGAS, S.A., GAS NATURAL ANDALUCÍA, S.A. y GAS
GALICIA SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO DEL GAS, S.A.) a través de
representante, sin que de tal designación de cuenta bancaria pueda derivarse
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reconocimiento alguno de derechos por parte de esta Comisión a favor de
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y
que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la
presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad
con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación
de la CNMC.

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