RESOLUCION, de 14 de mayo de 2007, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se inicia expediente y se abre un período de información pública para la declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto Histórico, la villa de Luesia (Zaragoza).

SecciónV. Anuncios
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Rango de LeyResolución

RESOLUCION, de 14 de mayo de 2007, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se inicia expediente y se abre un período de información pública para la declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto Histórico, la villa de Luesia (Zaragoza).

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, señala, en su artículo 12.1, que los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural Aragonés serán declarados Bienes de Interés Cultural y serán inscritos en el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural. Asimismo, el apartado 2 del citado artículo establece como categoría de los Bienes de Interés Cultural, la de Conjunto de Interés Cultural entre cuyas figuras se incluye la de Conjunto Histórico, que es la agrupación continua o dispersa de bienes inmuebles, representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o de su historia, que se constituye en una unidad coherente y delimitable con entidad propia, aunque cada elemento por separado no posea valores relevantes.

El artículo 16 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés pone de manifiesto que la declaración de Conjunto de Interés Cultural podrá afectar al entorno de éste, delimitado en la misma declaración en atención a la incidencia que cualquier alteración de dicho entorno pueda tener en los valores propios del Conjunto o de su contemplación.

Dicho texto legal, en su artículo 20, establece que la declaración de un Conjunto de Interés Cultural requiere la previa tramitación de un expediente administrativo que se ha de resolver en un plazo máximo de 18 meses a partir de la publicación de su incoación. Su caducidad se producirá si una vez transcurrido dicho plazo cualquier interesado solicita el archivo de las actuaciones y dentro de los tres meses siguientes no se dicta resolución.

Por todo ello, el Director General de Patrimonio Cultural acuerda:

Primero.-Iniciar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto Histórico, la villa de Luesia (Zaragoza), de acuerdo con la descripción, medidas de tutela, delimitación y plano provisionales que se publican como Anexo I, II y III a la presente Resolución.

La incoación conlleva la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección establecido para los Conjuntos de Interés Cultural en la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, así como la suspensión de las licencias municipales relativas a todo tipo de obras o actividades en la zona afectada. El Director General de Patrimonio Cultural, previo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, puede levantar esta suspensión total o parcialmente cuando sea manifiesto que estas obras o actividades no perjudican a los valores culturales del bien o de su entorno.

Segundo.-Abrir un período de información pública durante un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el...

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