Resolución C/1272/22 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 23-02-2022

Fecha23 Febrero 2022
Número de expedienteC/1272/22
Actividad EconómicaCompetencia
C/1272/22
ALBIA/FUNERARIAS CANARIAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
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RESOLUCIÓN
ALBIA/FUNERARIAS CANARIAS
(C/1272/22)
CONSEJO. SALA DE COMPETENCIA
Presidenta
Dª. Cani Fernández Vicién
Consejeros
Dª. María Ortiz Aguilar
Dª. María Pilar Canedo Arrillaga
D. Carlos Aguilar Paredes
D. Josep Maria Salas Prat
Secretario del Consejo
D. Miguel Bordiu García-Ovies
En Madrid 23 de febrero de 2022
La Sala de Competencia ha analizado el expediente de concentración tramitado
de acuerdo con la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia,
consistente en la toma de control exclusivo de POMPAS FÚNEBRES
TENERIFE, S.L., POMPAS FÚNEBRES LA SOLEDAD, S.L. y TANATORIO SAN
MIGUEL, S.L. por ALBIA GESTIÓN DE SERVICIOS, S.L.U. ("ALBIA"). De
acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Competencia,
la Sala de Competencia ha resuelto, en aplicación del artículo 57.2.a) de la
mencionada Ley 15/2007, de 3 de julio, autorizar la citada operación de
concentración.
Así mismo, procede analizar la operación teniendo en cuenta la Comunicación
de la Comisión Europea sobre las restricciones directamente vinculadas a la
realización de una concentración y necesarias a tal fin (2005/C 56/03) y la
práctica de las autoridades nacionales de competencia. Esta Sala considera que
el ámbito geográfico de las cláusulas de no competencia (en lo que excede de
C/1272/22
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C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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los municipios afectados por la operación o, en su caso, de las áreas de
influencia definidas en cada caso en el informe de la Dirección de Competencia)
y su contenido (en lo relativo a la limitación impuesta al vendedor de ser titular
de participaciones en empresas competidoras) van más allá de lo que, de forma
razonable, exige la operación de concentración notificada, quedando por tanto
sujetas a la normativa general aplicable a los pactos entre empresas. Todo ello
de conformidad con lo indicado en el referido informe propuesta de la Dirección
de Competencia.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Competencia de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia y notifíquese al interesado,
haciéndole saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede
interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
notificación.

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