Resolución C/0961/18 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 26-07-2018

Número de expedienteC/0961/18
Fecha26 Julio 2018
Tipo de procesoAdquisición control exclusivo
Actividad EconómicaCompetencia
RESOLUCIÓN
Expte. C/0961/18 UNITED PETFOOD / BYNSA
SALA DE COMPETENCIA
Presidente
D. José María Marín Quemada
Consejeros
Dª. María Ortiz Aguilar
D. Josep María Guinart Solà
Dª. Clotilde de la Higuera González
Dª. María Pilar Canedo Arrillaga
Secretario del Consejo
D. Joaquim Hortalà i Vallvé
En Madrid, 26 de julio de 2018
La Sala de Competencia ha analizado el expediente de concentración
tramitado de acuerdo con la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la
Competencia, consistente en la adquisición de BIOLOGÍA Y NUTRICIÓN S.A.U. y
BYNSA MASCOTAS, S.L. (conjuntamente, BYNSA), pertenecientes ambas a
BYNSA PET FOOD S.L.U., por parte de UNITED PETFOOD PRODUCERS, N.V.
(UNITED PETFOOD). De acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la
Dirección de Competencia, la Sala de Competencia ha resuelto, en aplicación del
artículo 57.2.a) de la mencionada Ley 15/2007, de 3 de julio, autorizar la citada
operación de concentración.
Además, y teniendo en cuenta la Comunicación de la Comisión Europea
sobre las restricciones directamente vinculadas a la realización de una
concentración y necesarias a tal fin (2005/C 56/03) y la práctica de las autoridades
nacionales de competencia, esta Sala de Competencia considera que, en relación
con el Acuerdo de Compraventa de Acciones y el Contrato de Prestación de
Servicios, todo aquello que exceda del ámbito de producto y territorial que se
transfiere o en el que estaba presente o planeaba estarlo la vendedora, y de lo
contemplado en la Comunicación en relación con la tenencia de participaciones
financieras, así como la duración del acuerdo de prestación de servicios en lo que
exceda de cinco años y de los acuerdos de no captación y de no competencia, en lo
que exceda de dos años, se considera que no es necesario ni accesorio para la
consecución de la operación y debe quedar sujeto, por tanto, a la normativa sobre
acuerdos entre empresas. Todo ello de conformidad con lo indicado en el referido
informe propuesta de la Dirección de Competencia.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Competencia de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia y notifíquese al interesado, haciéndole
saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra
ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

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