Resolución C/0758/16 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 28-07-2016

Fecha28 Julio 2016
Número de expedienteC/0758/16
Tipo de procesoAdquisición control exclusivo
Actividad EconómicaCompetencia
RESOLUCIÓN
C/0758/16 GAS NATURAL FENOSA/ GLP REPSOL BUTANO-ACTIVOS
SALA DE COMPETENCIA
Presidente
D. José María Marín Quemada
Consejeros
D. Josep Maria Guinart Solà
Dª. María Ortiz Aguilar
D. Fernando Torremocha y García -Sáenz
D. Benigno Valdés Díaz
Secretario
D. Tomás Suárez-Inclán González
En Madrid, a 28 de julio de 2016
Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de
Defensa de la Competencia, notificación de la operación de concentración económica
consistente en la adquisición por parte de GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A.
(en adelante, GND), filial del grupo GAS NATURAL FENOSA, de un máximo de
249.715 puntos de suministro de gas licuado del petróleo (en adelante, GLP)
canalizado, propiedad de REPSOL BUTANO, S.A. (en adelante, REPSOL BUTANO).
(Expte. C/0758/16 GAS NATURAL FENOSA/ GLP REPSOL BUTANO-ACTIVOS), y
estando de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de
Competencia, la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia ha resuelto, en aplicación del art. 57.2.b) de la mencionada
Ley, autorizar la citada operación de concentración subordinada al cumplimiento de los
compromisos finales presentados por GNF con fecha 8 de julio de 2016. Así mismo,
teniendo en cuenta la práctica de la CNMC y lo establecido en la Comunicación de la
Comisión sobre las restricciones directamente vinculadas a la realización de una
concentración y necesarias a tal fin (2005/C 56/03), toda duración que supere los 5
años, no se considera accesoria ni necesaria para la misma, quedando sujeta a la
normativa sobre acuerdos entre empresas, siempre y cuando no existan cláusulas de
exclusividad, en cuyo caso dicho contrato de suministro no se consideraría accesorio ni
necesario desde el momento inicial, quedando sujeto a la mencionada normativa sobre
acuerdos entre empresas. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el referido
Informe Propuesta de la Dirección de Competencia.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Competencia de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia y notifíquese al interesado, haciéndole
saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra
ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

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