Resolución C/0710/15 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 10-12-2015

Número de expedienteC/0710/15
Fecha10 Diciembre 2015
Tipo de procesoAdquisición de activos
Actividad EconómicaCompetencia
RESOLUCIÓN
(EXPTE. C/0710/15 REDEXIS/Activos GLP REPSOL BUTANO)
SALA DE COMPETENCIA
Presidente
D. José María Marín Quemada
Consejeros
Dª. María Ortiz Aguilar
D. Fernando Torremocha y García - Sáenz
D. Benigno Valdés Díaz
Dª. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarraín
Secretario
D. Tomás Suárez-Inclán González
En Barcelona, a 10 de diciembre de 2015
Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de
Defensa de la Competencia, consistente en la adquisición, por parte de REDEXIS GAS,
S.A. (en adelante, REDEXIS), de 71.529 puntos de suministro de gas licuado del
petróleo (en adelante, GLP) canalizado, propiedad de REPSOL BUTANO, S.A. (en
adelante, REPSOL BUTANO). (Expte. C/0710/15 REDEXIS/Activos GLP REPSOL
BUTANO), y estando de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la
Dirección de Competencia, la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia ha resuelto, en aplicación del art. 57.2.a)
de la mencionada Ley, autorizar la citada operación de concentración. No obstante,
teniendo en cuenta la Comunicación de la Comisión Europea sobre las restricciones
directamente vinculadas a la realización de una concentración y necesarias a tal fin
(2005/C 56/03) y la práctica de las autoridades nacionales de competencia, deberá
quedar fuera de la autorización los contratos suscritos con REPSOL BUTANO de
suministro de GLP a granel, en lo que supere los 5 años de duración, quedando por
tanto dicha restricción sujeta a la normativa sobre acuerdos entre empresas. Todo ello
de conformidad con lo señalado en el párrafo (15) del referido informe propuesta de la
Dirección de Competencia.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Competencia de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia y notifíquese al interesado, haciéndole
saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra
ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

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