SAP La Rioja 197/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2007:400
Número de Recurso479/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00197/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2006 0100487

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000479 /2006

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HARO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000552 /2005

SENTENCIA Nº 197 DE 2007

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a veintidós de junio de dos mil siete

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 552/2005, procedentes del JDO.1ª INST.E INSTRUCCION Nº1 de HARO, a los que ha correspondido el Rollo 479/2006, en los que aparece como parte apelante: 1.-DON Baltasar, representado por el Procurador Don José Toledo Sobrón y asistido por el Letrado Don Gabriel Jiménez Campillo; 2.-DON Jose Pedro Y DOÑA Amparo, representados por el Procurador Don José Toledo Sobrón y asistidos por el Letrado Don Valentín Martínez Fernández, y como apelada DOÑA Ángeles, representada por la procuradora Doña Virginia Castillo Doñate, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 31 de julio de 2006, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía:

"Que estimando como estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por Don Luis Ojeda Verde, Procurador de los Tribunales y de Doña Ángeles contra Don Baltasar, Don Jose Pedro y Doña Amparo, debo acordar y acuerdo:

PRIMERO

Declarar que Doña Ángeles es arrendataria de la finca sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 de Santo Domingo de la Calzada, en virtud del contrato verbal de arrendamiento suscrito en su día con Don Baltasar, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

Condenar a los demandados a reintegrar a Doña Ángeles en la posesión de la finca sita en la CALLE000 NUM000 NUM001 NUM002 de Santo Domingo de la Calzada.

TERCERO

Condenar a Don Jose Pedro y Doña Amparo a abonar a la demandante la suma de 88,83€, así como los intereses legales sobre dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su completo pago.

CUARTO

No hacer especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 21 de junio de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia en la que se contiene el anterior pronunciamiento, parcialmente estimatorio de la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Luis Ojeda Verde en nombre y representación de doña Ángeles, es objeto de recurso de apelación por parte de los demandados en el procedimiento, en autos de juicio ordinario 552/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Haro (La Rioja). Se interesa en esta segunda instancia que, con estimación del recurso, se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia y se desestime la demanda en su integridad.

En esta demanda se expone que a la demandante doña Ángeles y su fallecido esposo, don David, les fue arrendada de forma verbal, hace unos 25 años, la vivienda sita en la planta NUM003 del número NUM000 de la CALLE000, de la localidad de Santo Domingo de la Calzada (La Rioja), por parte de su propietario, el demandado don Baltasar. El importe de la renta, según se expone, era en los últimos años de 90 euros mensuales, que se abonaban mediante ingresos bancarios, habiendo abonado la demandante o su marido los gastos que conlleva la ocupación de la vivienda, tales como agua, luz etc., estando además la demandante empadronada en la citada vivienda. La demandante y su esposo, hasta el fallecimiento de éste en el mes de abril de 2005, así como el hijo de ambos, han estado viviendo en el citado piso, si bien la demandante afirma que en los últimos tiempos ha tenido que ausentarse del domicilio familiar para hacerse cargo del cuidado de su padres, enfermos y de avanzada edad, en la Avenida de Haro de la misma localidad. Se añade que, al fallecer don David, doña Ángeles expresó verbalmente al arrendador que iba a continuar ocupando la vivienda, dado que su estancia al cuidado de sus padres era temporal y carecía de otra vivienda, momento en el que don Baltasar comunicó a la actora que había vendido la vivienda o la iba a vender a otras personas. El 18 de junio de 2005 la demandante se fue de vacaciones y al regresar, el 5 de julio, se encontró con que la cerradura había sido cambiada y no podía acceder a la misma, comprobando que la misma había sido vendida a los demandados don Jose Pedro y doña Amparo. Por todo ello se solicitó, en síntesis, que se declare que la demandante es arrendataria de la vivienda y que se condene a los demandados al reintegro de la misma, con abono de una serie de daños y perjuicios entre los que se incluyen los daños morales.

Al contestar a la demanda el demandado don Baltasar negó la existencia de contrato de arrendamiento alguno que vinculara a la demandante con el demandado, afirmando que el único contrato de arrendamiento fue concertado, de forma verbal, con el fallecido don David, quien ocupaba la vivienda, sin la presencia en ella de otras personas, desde hace unos nueve años y hasta su fallecimiento, habiendo permanecido desde entonces la vivienda vacía y abandonada. Se añade que la demandante, desde hace unos doce años, tiene fijada su residencia en el domicilio de su madre, en la AVENIDA000 núm. NUM004 de Santo Domingo de la Calzada, sin que se haya dirigido al demandado para comunicarle el fallecimiento del arrendatario ni subrogación alguna, habiendo procedido el demandante a la venta de la vivienda el día 3 de junio de 2005 a los también demandados don Jose Pedro y doña Amparo, por medio de escritura pública otorgada ante la Notario de Santo Domingo de la Calzada doña Nuria Sorribes Gracia. Éstos, al contestar a la demanda, sostienen desconocer cualquier dato relativo a la existencia de un arrendamiento, afirmando que era conocido en la localidad que la demandante y don David habían roto su relación de pareja desde hace muchos años y que, desde entonces, el Sr. David vivía solo, encontrándose al ocupar la vivienda que la misma carecía de cerradura y presentaba evidencia de hallarse por completo deshabitada.

SEGUNDO

En la sentencia dictada en la instancia, en su antecedente sexto, se contiene un relato de hechos probados, concluido a partir de la valoración de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, en el que interesa destacar, aparte de los hechos reconocidos por ambas partes, que se reseña que don David y doña Ángeles celebraron un contrato verbal de arrendamiento con don Baltasar sobre la vivienda en cuestión, que la demandante abandonó la vivienda arrendada, que constituía su domicilio conyugal, hace más de seis años y que, fallecido don David en abril de 2005, la demandante colocó una cerradura nueva en la vivienda, que fue cambiada el 13 de junio de 2005 por los adquirentes de la misma don Jose Pedro y doña Amparo, habiendo sido abonados los gastos de la vivienda hasta el mes de agosto con cargo a la cuenta de David y las rentas por parte de la demandante desde enero a julio de 2005. En el fundamento de derecho primero se considera a la demandante arrendataria de la vivienda, extremo sobre el que existía controversia entre las partes, entendiendo fundamental al respecto el recibo de inquilinato de 1 de marzo de 1984, aportado por la actora en la Audiencia Previa del juicio, documento en el que aparece como arrendataria. Se analiza a continuación, en el fundamento de derecho segundo, si ha perdido tal condición, entendiendo que no se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 56 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (aplicable según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la LAU de 1994 ) y no existiendo, más allá de tales requisitos, una declaración de voluntad al respecto expresada por la demandante, sino más bien actos inequívocos de la actora en torno a la continuación del contrato a partir de la muerte de su esposo, tales como el cambio de la cerradura y el pago de los suministros de la vivienda. Se entiende además que, aún existiendo una crisis conyugal con la consecuente atribución del uso de la vivienda a uno de los esposos, ello no afectaría a la relación arrendaticia ni a los derechos y obligaciones de las partes de ella derivados, y lo mismo sucedería con el fallecimiento del cónyuge usuario.

TERCERO

En ambos recursos de apelación se hace referencia al documento aportado por la actora en la Audiencia Previa al juicio, celebrada el día 6 de marzo de 2006. En el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Rosa Navarro Marijuán, en nombre y representación de don Baltasar, se afirma que la condición de arrendataria de la demandante ha sido reconocida a partir de un documento (folio 95), que no fue...

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