SAP Burgos 193/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2007:333
Número de Recurso96/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 193

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS/ SRES/ AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

SOBRE: DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO DE RENTAS O CANTIDADES DEBIDAS DE

FINCA URBANA

LUGAR: BURGOS

FECHA: ONCE DE MAYO DE DOS MIL SIETE

En el Rollo de Apelación nº 96 de 2007 dimanante de Juicio Verbal nº 712 de 2006, del Juzgado

de Primera Instancia nº Dos de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 25 de Octubre de 2006, siendo parte, como demandado-apelante D. Luis Pablo, representado en este Tribunal por la Procuradora Doña Mercedes Manero Barriuso y defendido por el Letrado D. Antonio de Miguel Palacin; y de otra, como demandantes-apelados D. Antonio Y D. Federico, representados en este Tribunal por el Procurador D. Alejandro Junco Petrement y defendidos por el Letrado D. Carlos de Lara Vences.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo de estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Junco Petrement, en nombre y representación de D. Antonio y D. Federico, contra D. Luis Pablo y en consecuencia debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que une a las partes y que recae sobre la vivienda sita en Burgos, PLAZA000 nº NUM000, NUM001 NUM002 - NUM000, por falta de pago, condenando a la parte demandada a su desalojo bajo apercibimiento de lanzamiento, sino lo verifica, con imposición de las costas de esta procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Luis Pablo, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por la Sala en fecha diecisiete de Abril del corriente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hermanos D. Antonio y D. Federico en su calidad de propietarios de la vivienda sita en la PLAZA000 nº NUM000, NUM001 NUM002 - NUM000 ejercitan la acción de desahucio por falta de pago de cantidades asimiladas a la renta en cuantía de 2.156,82 € contra el arrendatario de la vivienda citada D. Luis Pablo.

Es de señalar que con anterioridad a este litigio, los demandantes ejercitaron la acción de desahucio por falta de pago contra el arrendatario, por impago de algunas de las cantidades que también sustentan la acción que ahora se ejercita, concretamente el impago de la cantidad de 436,27 € que dio lugar al juicio de desahucio 622/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos, que terminó con Sentencia absolutoria para el demandado de fecha 24 de Julio de 2003, consentida por las partes, por no haberse comunicado ni reclamado al inquilino, con anterioridad a la demanda de desahucio, la existencia e importe de las cuotas comunitarias extraordinarias en cuyo impago se sustentaba la pretensión de desahucio.

En el presente procedimiento de desahucio los actores fundamentan su pretensión de resolución contractual en que el arrendatario adeuda la cantidad de 2156,82 €, que desglosa de la siguiente manera: 1.- 1.375,72 (62.515 ptas) según liquidación de la Comunidad de Propietarios del edificio, según acta de fecha 26 de Septiembre de 2001.- 2.- 60.55, € (10.075 ptas) por pago realizado a la Comunidad de Propietarios del edificio el 2 de Septiembre de 2002.- 3.- 1.720,55 € por pago a la Comunidad de Propietarios de recibos pendientes de pago por obras en el edificio; alegando que los actores, con carácter previo a esta demanda, ha comunicado y reclamado al arrendatario la cantidad exacta de la deuda en dos actos de conciliación celebrados, el 8 de Junio de 2004 y 18 de Enero de 2005.

El demandado se opuso a la demanda pues entendía que no debía nada, ya que tenía pagada tanto la renta como las cuotas ordinarias de la Comunidad de Propietarios, así como las tasas de Basura e IBI; no debiendo las cantidades señaladas pues la propiedad no ha justificado a que concepto responden esos pagos realizados por los actores a la Comunidad de Propietarios, que, además, se le pretende repercutir en su integridad, lo que en ningún caso procedería pues si resultaran corresponder a derramas extraordinarias de la Comunidad de Propietarios por obras, solo estaría obligado al pago del 12 %; tal y como con anterioridad la propia parte actora, reclamó en relación a las obras del ascensor de la Comunidad.

La Sentenciando primera instancia estima la demanda por considerar se tratan las cantidades reclamadas, de cantidades asimiladas a la renta, correspondientes a obras extraordinarias de la Comunidad de Propietarios, de la cual se repercute al demandado el 12 %, que además han sido suficientemente conocidas por el demandado, o con anterioridad al presente litigio.

Frente a dicha resolución interpone recurso de apelación la parte demandada,...

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