SAP A Coruña 32/2004, 21 de Mayo de 2004

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2004:1745
Número de Recurso1707/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2004
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

NÚM......

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA

D.JUAN LUIS PÍA IGLESIAS

D.RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA

---------------------------------------En A CORUÑA , a veintiuno de mayo de dos mil cuatro.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 1707/2003, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número nueve de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 8/2003, en los que son parte, como apelantes, los demandados DON Antonio , mayor de edad, vecino de Madrid, con domicilio en la CALLE000

, 136, provisto del documento nacional de identidad número NUM000 ; y DON Benito , mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en PASEO000 , NUM001 - NUM002 , ambos representados por el Procurador don Gonzalo Lousa Gayoso, y dirigidos por el Abogado don José Gómez de la Torre; y como apelado, el demandado DON Jesus Miguel , mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en PASEO000 , NUM001 entresuelo, provisto del documento nacional de identidad número NUM003 , representado por la Procuradora doña Mónica Vázquez Couceiro, y dirigido por el Abogado don José-Luis Pérez Sueiras; habiendo sido además parte en la instancia, como demandante DON Vicente , mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la CALLE001 , NUM004 - NUM005 , provisto del documento nacional de identidad número NUM006 , en su calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA SEÑALADA CON EL NÚMERO NUM004 DE LA CALLE001 , Y NUM001 ACCESORIO DEL PASEO000 de La Coruña; versando la apelación sobre resolución de contrato arrendaticio urbano por causar daños en la finca arrendada, por realización de actividades molestas, y por expiración del término; habiéndose fijado una cuantía de 72.000 euros.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 18 de junio de 2003, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número nueve de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor litera siguiente:

"FALLO: Que desestimo la demanda deducida por don Antonio , representado por el procurador don Gonzalo Lousa Gayoso, contra don Jesus Miguel , representado por la procuradora doña Mónica Vázquez Couceiro. Desestimo igualmente la demanda en cuanto que deducida por don Benito , también representado por el procurador Sr. Lousa Gayoso, contra el mismo demandado.

Estimo la petición subsidiaria de la demanda en cuanto que formulada por la comunidad de propietarios del edificio nº NUM001 del PASEO000 y nº NUM004 de la c/ CALLE001 de esa ciudad contra el mismo don Jesus Miguel , y declaro que el portal de acceso al edificio desde el PASEO000 y el tramo de escaleras que comunica el portal con la vivienda del entresuelo son elementos comunes del edificio, pertenecen a la comunidad de propietarios, y no están incluídos en el arriendo de la vivienda del entresuelo. En consecuencia condeno al demandado a estar y pasar por la declaración anterior y a que retire todos los muebles y pertenencias que actualmente mantiene en el portal y las escaleras del edificio.

Impongo a los demandantes don Antonio y don Benito las costas causadas en esta instancia al demandado absuelto de las acciones que contra él dirigieron, e impongo al demandado don Jesus Miguel las costas causadas a la comunidad de propietarios codemandante".

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Antonio y don Benito , se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Jesus Miguel escrito de oposición. Con oficio de fecha 14 de octubre de 2003 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia bajo el número 3/1707/2003 con fecha 23 de octubre de 2003, fueron turnadas a esta Sección. Recibidas el 14 de noviembre de 2003, se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador don Gonzalo Lousa Gayoso en nombre y representación de don Antonio , don Benito y la "Comunidad de Propietarios de la casa señalada con el número NUM004 de la CALLE001 , y NUM001 accesorio del PASEO000 "; y efectuando de igual modo su personamiento la Procuradora doña Mónica Vázquez Couceiro, en nombre y representación de don Jesus Miguel , en calidad de apelado. Subsanada la falta de representación de la Procuradora Sra. Vázquez Couceiro, se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, quedando el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 11 de marzo de 2004 se señaló para votación y fallo el pasado día 18 de mayo de 2004.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso de apelación interpuesto por los demandantes don Antonio y don Benito contra la sentencia de instancia se fundamenta en una supuesta infracción de la causa de resolución séptima del artículo 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964. Este precepto, en lo que aquí interesa, instituye como causa de resolución el haber causado daños dolosos en la finca. Se argumenta que tales daños vendrían configurados porque el inquilino de la vivienda, el demandado don Jesus Miguel , en el año 1997 presentó una querella contra el arrendador y otras personas, que finalmente fue archivada, y que los apelantes consideran fraudulenta y con el único fin de paralizar la ejecución de una sentencia civil que condenaba al arrendatario mencionado a consentir la realización de unas obras de ampliación de la escalera que desde el portal conducían hasta la vivienda arrendada. En el recurso se muestra la discrepancia con la sentencia de instancia, que desestimó la pretensión resolutoria, en tres extremos:

  1. Porque la resolución apelada establece que tal precepto sólo protege la propiedad arrendada, y, en opinión de los apelantes, también debe considerarse que se protege cualquier daño ocasionado en eledificio en cuestión. El argumento resulta indiferente. En primer lugar, la sentencia de instancia en ningún momento llega a afirmar que sólo constituya causa de resolución los daños dolosos si se causan en el espacio privativo arrendado, y niegue tal virtualidad si se produjesen en los espacios o dependencias comunes del inmueble en que se ubique la finca arrendada. En segundo lugar, no existe inconveniente, como así se ha venido interpretando sistemáticamente por toda la doctrina y las resoluciones judiciales, en compartir que será causa de resolución el ocasionar los daños dolosos tanto en el espacio privativo arrendado como en los elementos de uso común. Pero lo que niega la resolución apelada es que se haya producido algún tipo de daños. No entra a analizar dónde se ocasionan, sino que niega su existencia.

  2. También se discrepa de que la sentencia apelada afirme que la querella ha podido ocasionar perjuicios al arrendador; porque, según se afirma en el recurso, también se ocasionaron a los demás querellados. Nuevamente el argumento resulta indiferente. Si se está ejercitando una acción de resolución de contrato arrendaticio urbano, la legitimación activa corresponde en exclusiva al arrendador don Antonio [Ts. 10 de abril de 1995 (Ar. 3179) y 8 de abril de 1987 (Ar. 2541), entre otras muchas]. Los daños que hayan podido ocasionarse a terceras personas, como es el caso de don Benito , por los que no deba responder el arrendador, resultan indiferentes. En consecuencia, que hubiera habido más querellados, y que todos ellos deban tener la supuesta condición de perjudicados no podría conllevar sanción alguna en el ámbito arrendaticio. Lo que importa es si el arrendador ha sufrido un daño, exclusivamente.

  3. En último término, se aduce que la querella mencionada causó unos daños consistentes en la demora en la ejecución de la sentencia, y por lo tanto en la realización de la prolongación de la escalera; que fueron especialmente significativos para el Sr. Benito que careció mientras tanto de acceso a su vivienda. El argumento tampoco puede compartirse. En primer lugar, e insistiendo en lo manifestado anteriormente, los daños que haya podido sufrir el Sr. Benito resultan indiferentes, pues, al tratarse de la resolución de un vínculo "intuito personae" sólo son relevantes las relaciones negociales existentes entre arrendador y arrendatario. Y las terceras personas ajenas a ese contrato, como es el caso del Sr. Benito , no pueden ejercitar acciones resolutorias (salvo el supuesto contemplado en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal ). En segundo lugar, y como razona acertadamente la sentencia apelada, los daños que haya podido ocasionar la presentación de una querella al arrendador serán de tipo moral, e incluso podría admitirse que tienen alguna repercusión económica (que ni tan siquiera se aduce, ni expone, ni cuantifica). Pero la causa de resolución exige que se causen daños dolosos en la finca, es decir, daños materiales que conllevan una destrucción, deterioro o menoscabo del objeto arrendado. Y no se aduce ningún...

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