STSJ Cantabria , 28 de Enero de 2000

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2000:143
Número de Recurso1397/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 28 de enero de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1397/98, interpuesto por DON Felipe , DOÑA Teresa Y DON Augusto , representados y defendidos por el Letrado Don Miguel Angel Gutierrez Liébana contra el AYUNTAMIENTO DE SANTILLANA DEL MAR, representado por la Procuradora Doña Carmen Simón-Altuna Moreno y defendido por el Letrado Don Guillermo Arce García. La cuantía del recurso es inferior a 25.000.000 de pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 3 de agosto de 1998 contra la Resolución del Ayuntamiento de Santillana del Mar, de fecha 2 de junio de 1998, por la que se deniega a los recurrentes licencia para la instalación de una nave ganadera dedicada a la cría de cerdos en el BARRIO000 .

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, El Ayuntamiento de Santillana del Mar recurrido solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No recibido el proceso a prueba, se señalo fecha para la vista, tuvo lugar el día 27 de enero de 2000,en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso la Resolución del Ayuntamiento de Santillana del Mar, de fecha 2 de junio de 1998, por la que se deniega a los recurrentes licencia para la instalación de una nave ganadera dedicada a la cría de cerdos en el BARRIO000 .

SEGUNDO

La licencia de actividad ahora denegada fue precedida de la oportuna tramitación del Expediente de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas, previsto por el Decreto de 1961 , expediente que culminó con una Resolución favorable de la Comisión Regional de Actividades Molestas, dictado con fecha 27 de abril de 1998, si bien condicionó la concesión de licencia al cumplimiento de las medidas correctoras que figuran en el Proyecto, así como las complementarias que fueron aportadas por el peticionario y que constan en el "Anexo a la memoria de nave ganadera en Viveda", obrante en el expediente administrativo, relativas al dimensionamiento del sistema de recogida de estiércol, las medidas correctoras de desodorización, así como la disponibilidad del terreno para abonar el estiércol.

La solicitud al interesado de mayores precisiones con respecto a dichas medidas correctoras se debió a un informe de la Consejería de Ganadería, que estimaba que no habían quedado suficientemente garantizadas las medidas correctoras en los extremos citados.

TERCERO

Quiere ello decir que, si bien en un primer momento, las soluciones previstas por el Proyecto presentado se reputaron insuficientes a los fines de informar favorablemente sobre la instalación, lo cierto es que subsanadas las deficiencias y completadas las medidas correctoras con las previsiones contenidas en el "Anexo a la Memoria de la nave ganadera en Viveda", la Diputación Regional consideró suficientes aquéllas y la Comisión Regional de Actividades Molestas emitió informe favorable, que, por otra parte, también había sido emitido por el Ayuntamiento de Santillana del Mar con fecha 13 de mayo de 1997 (folio 7 del expediente administrativo)

CUARTO

Como ha señalado la Sentencia del TS de 11-05-1990 . Desestimando el recurso de apelación interpuesto contra sentencia por la que se obligó al Ayuntamiento de Almendros (Cuenca) a otorgar licencia municipal para instalar una granja cunícula condicionada a la observancia de medidas correctoras, tras rechazar el informe-acuerdo previo de la Comisión Provincial en el que se calificaba dicha actividad como de molesta e insalubre, al estimar que tal informe tiene un carácter vinculante no absoluto:

"Primero.-- Se ha producido un vuelco, dentro del proceso, al anular el Tribunal "a quo" el acuerdo del Ayuntamiento de Almendros (Cuenca), denegatorio de la licencia solicitada por el Sr. Rubén , para instalar en dicha localidad una granja cunícula, principalmente por considerarse vinculado al informe emitido el 4-3-87 por la Comisión Provincial de Saneamiento,...

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