Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica la Adenda al Convenio de Delegación de la Unión Europea, para la aplicación de la acción: "Proyecto de fortalecimiento del sistema nacional de educación y formación técnico profesional en República Dominicana".

MarginalBOE-A-2021-10189
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyResolución

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez se ha inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda al Convenio de Delegación de la Unión Europea (FED/2107/389-382) para la aplicación de la acción: «Proyecto de fortalecimiento del sistema nacional de educación y formación técnico profesional en República Dominicana», cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Asimismo, se indica que los anexos (I y III) de la adenda se encuentran disponibles en la sede electrónica de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo: www.aecid.gob.es.

Madrid, 9 de junio de 2021.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Magdy Esteban Martínez Solimán.

ANEXO Adenda al Convenio de Delegación de la Unión Europea (FED/2107/389-382), firmado entre la Delegación de la UE en República Dominicana y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el 12 de diciembre de 2017 La Unión Europea, representada por la Delegación de la UE en República Dominicana, calle César Nicolás Penso, 85. Gascue, Santo Domingo, como Órgano de Contratación, de una parte, y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con sede en av. Los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, España, como la Organización, por la otra parte (individualmente «una parte» y colectivamente «las partes»), han convenido en modificar el Convenio de Delegación de referencia, en lo referido a las condiciones particulares y en lo referente al presupuesto de la acción.

  1.  En la cláusula 1 de las condiciones particulares:

    Donde dice: «1.5 La organización facilitará la declaración de gestión y el dictamen de auditoria o control acompañados, en su caso, de todos los informes de situación y del informe final, de conformidad con las cláusulas 3.11 y 3.12 del anexo ll, a más tardar el 15 de febrero (de lo que se refiere a la declaración de gestión) y el 15 de marzo (por lo que se refiere al dictamen de auditoría) del siguiente ejercicio financiero», debe decir: «1.5 La Organización facilitará anualmente una declaración de gestión y un dictamen de auditoría o control a la sede de la Comisión Europea».

  2.  En la cláusula 2 de las condiciones particulares:

    Donde dice: «2.3 El período de aplicación...

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