Resolución de 8 de noviembre de 2021, del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, por la que se regula el procedimiento para la realización de pagos a través de agentes mediadores.

MarginalBOE-A-2021-18894
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Interior
Rango de LeyResolución

En la actualidad los ingresos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, en adelante JCT, vienen constituidos por tasas que ingresa por la prestación de los servicios de su competencia, conforme a la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la jefatura Central de Trafico (en adelante LTJCT) y sanciones que ingresa como consecuencia del ejercicio de la potestad sancionadora en materia de tráfico atribuida por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, desarrollado por RD 320/1994 de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Las devoluciones de ingresos indebidos provenientes de tasas se regulan en el artículo 13 LTJCT. En cambio, las devoluciones de ingreso indebidos provenientes de sanciones se recogen en el RD 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal, ya que son ingresos públicos de carácter no tributario.

Con el objeto de optimizar los recursos utilizados para la tramitación de las devoluciones de ingresos indebidos provenientes de tasas o sanciones y de que los ciudadanos afectados reciban sus pagos en el menor tiempo posible, la JCT ha decidido poner en marcha un nuevo procedimiento que agilice los trámites administrativos agrupándolos en «Expedientes de Devolución Masiva de Pagos» a través de una Caja de Pagos Especiales que se regula en la Resolución de 2 de marzo de 2021, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento dispongo:

Primero. Ámbito de aplicación.

Se autoriza el pago a través de agentes mediadores en los siguientes supuestos:

  1.  A todo el conjunto de pagos masivos, teniendo tal consideración todo conjunto de pagos en el que concurran las siguientes circunstancias:

    a) El número de pagos que lo integren sea superior a 25.

    b) Los datos contenidos en cada propuesta de pago sean iguales, excepto en el perceptor del pago, sus datos bancarios y la cuantía del pago, y

    c) Los pagos se efectúen por transferencia a la cuenta del perceptor.

  2.  Al pago de una obligación a favor de una pluralidad de acreedores.

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