Resolución de 8 de junio de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se adecúan los niveles de servicio del transporte aéreo sometido a obligaciones de servicio público, para adaptarlo a la evolución de la demanda en el proceso de desescalada de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Marginal | BOE-A-2020-5897 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana |
Rango de Ley | Resolución |
Antecedentes de hecho
Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y se establecieron una serie de medidas restrictivas en relación a los transportes. En particular, se establecía una reducción mínima del 50 % de los servicios de transporte público de viajeros por vía aérea sometidos a contrato público u Obligaciones de Servicio Público (OSP).
El Real Decreto 463/2020 establecía también la necesidad de fijar unos criterios específicos para el transporte entre la península y los territorios no peninsulares, así como para el transporte entre las islas. En cumplimiento de esta última previsión, mediante órdenes TMA/241/2020, 242/2020, 246/2020 y 247/2020, respectivamente, se establecieron las condiciones específicas de aplicación en los servicios aéreos a desarrollar en Ceuta, Melilla, Canarias y Baleares, algunos de los cuales se desarrollan sobre rutas en las que hay declaradas OSP.
A medida que avanzaba la crisis el Gobierno disminuyó todavía más la conectividad a los efectos de contener la propagación de la pandemia. Así, por Orden TMA/273/2020, se estableció una reducción mínima del 70 % de los servicios de transporte aéreo sometidos a OSP, reducción que afecta a todos los servicios, incluidos los que se desarrollan en los territorios no peninsulares, la cual todavía está vigente en virtud de la Orden SND/487/2020, de 1 de junio.
Las medidas de contención adoptadas durante el estado de alarma han logrado alcanzar gradualmente el objetivo de disminuir la transmisión de la COVID-19 y reducir al máximo el riesgo de colapso en las unidades de cuidados intensivos hospitalarios, lo que, junto a la experiencia adquirida a nivel nacional y en otros países y el conocimiento aportado por los expertos en el ámbito sanitario y epidemiológico, permitió al Gobierno adoptar, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020, el Plan para la Transición a una Nueva Normalidad (PTNN), para avanzar en la desescalada gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y el contacto social y facilitar la recuperación de la actividad social y económica con las precauciones y medidas de protección necesarias para prevenir los contagios y minimizar el riesgo de un repunte de la enfermedad.
El PTNN contempla completar la desescalada a lo largo del mes de junio, durante el cual los diferentes territorios, en función de la...
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