Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica, en lo relativo a la formación previa de los Guardas Rurales y sus especialidades, la Resolución de 31 de julio de 2012.

MarginalBOE-A-2024-3361
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Interior
Rango de LeyResolución

La Resolución de 19 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado de Seguridad, fue modificada parcialmente por la Resolución de la Secretaría de Estado de Interior, de 18 de enero de 1999 en lo referente a los módulos profesionales de formación y uniformidad de los Guardas Particulares del Campo (actuales Guardas Rurales desde su modificación en LSP de 2014) y en lo relativo a los módulos profesionales de formación de los Vigilantes de Seguridad.

En la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, en su artículo 4 y disposición derogatoria única, se da nueva redacción a la formación previa a superar por el aspirante a Guarda Particular del Campo y se deroga la Orden de 7 de julio de 1995, respectivamente.

Posteriormente, si bien en esta ocasión únicamente referente a los guardas rurales, se estableció la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaria de Estado de Seguridad, por la que se modificó la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formación previa y uniformidad de los Guardas Rurales, en sus distintas especialidades.

Desde la entrada en vigor de la resolución anteriormente citada, no se ha realizado ninguna modificación respecto de la formación previa por lo que se hace necesario actualizar los contenidos formativos de la enseñanza de los guardas rurales y sus especialidades.

En razón a ello y haciendo uso de las facultades que me confiere la legislación vigente, sobre personal de seguridad privada y teniendo en cuenta las consideraciones, observaciones y sugerencias aportadas por las entidades representativas del sector, a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, resuelvo:

Primero.

El anexo 1 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 31 de julio de 2012, queda sustituido por el anexo 1 de la presente que se refiere a la formación previa de los Guardas Rurales y sus distintas especialidades, constando de dos partes, una referida a los contenidos de formación técnico-profesional y otra referida a las pruebas físicas.

Con respecto a la formación técnico-profesional de Guarda Rural y sus especialidades, se ha procedido a realizar las siguientes modificaciones:

– Actualización del temario que databa del año 2012 y que incluía normativa derogada.

– Desarrollo de los contenidos de varios de los temas incluidos que actualmente se encontraban sin desarrollar.

– Reestructuración del temario para adaptarlo a las unidades de competencia del profesorado (un total de 11 unidades de competencia repartidas de la 1 a 9 para Guarda Rural, la 3 para Guarda de Caza y 4 para Guardapesca Marítimo).

– Supresión de las prácticas de tiro con fuego real, toda vez que actualmente no se encontraba desarrollada y venía originando multitud de complicaciones tanto a los centros de formación como a la Dirección General de la Guardia Civil en su labor de control e inspección. En este sentido, indicar que dicha formación no conlleva la obtención de ningún tipo de licencia de armas para el ejercicio profesional, siendo necesario para su obtención realizar un proceso específico independiente posterior ya regulado.

Con respecto a las pruebas físicas de Guarda Rural y sus especialidades, se ha procedido a realizar las siguientes modificaciones:

– Sustitución de las pruebas de velocidad de 50 metros y de resistencia de 1000 metros (ambas eliminadas) por la prueba de 400 metros lisos (la cual se antoja menos lesiva), equiparándolas así a las pruebas físicas de Vigilante de Seguridad y sus especialidades.

– La prueba de natación de 50 metros que actualmente era exclusiva para los aspirantes a la especialidad de Guardapesca Marítimo, introducida en la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 31 de julio de 2012, pasa a formar parte de las pruebas físicas de Guarda Rural, entendiendo que dicha habilidad motora conviene ser dominada por cualquier guarda rural. En base a lo anterior, todas las pruebas físicas existentes corresponden a la prueba de guarda rural, careciendo por ello las especialidades de guarda de caza y guardapesca marítimo de pruebas físicas específicas.

Disposición transitoria única

Los Guardas Rurales que, habiendo obtenido su habilitación con anterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución, pretendan obtener la especialidad de guardapesca marítimo, deberán realizar la prueba de natación de 50 metros.

Disposición final única

Al objeto de facilitar la implantación de los cambios normativos que figuran en la presente resolución dirigida a los centros de formación habilitados que imparten formación previa para Guardas Rurales y sus especialidades, se dispone que surta efectos para la primera convocatoria del año siguiente a la fecha de su aprobación.

Madrid, 8 de febrero de 2024.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.

ANEXO 1 FORMACIÓN PREVIA DE LOS GUARDAS RURALES Y SUS ESPECIALIDADES
  1.  FORMACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL

    1.1 Guardas Rurales (unidades de competencia 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11)

    Unidad 1.ª De competencia jurídica

    Área Jurídica

    Tema 1. La Constitución Española: Preámbulo. Título Preliminar. Título Primero: De los Derechos y Deberes Fundamentales (artículos 15 al 19). Título II: De la Corona (artículo 56). Título III: De las Cortes Generales (artículo 66). Título IV: Del Gobierno y de la Administración (artículos 97 y 98). Título VI: Del Poder Judicial (artículo 117). Título VIII: De la Organización Territorial del Estado (artículo 137).

    Tema 2. Código Civil (Real Decreto 24 de julio de 1889): Clasificación de los bienes. La propiedad. Usufructo: Usufructo en general. Servidumbres.

    Tema 3. Código Penal I (Ley Orgánica 10/1995 del 23 de noviembre). La infracción penal: Delitos y faltas, causas que eximen de la responsabilidad criminal, causas que atenúan la responsabilidad criminal, causas que agravan la responsabilidad criminal. Personas criminalmente responsables de los delitos y faltas.

    Tema 4. Código Penal II (Ley Orgánica 10/1995 del 23 de noviembre): El homicidio y sus formas. Lesiones. Delitos contra la libertad: Detenciones ilegales y secuestros. Amenazas. Coacciones. Torturas y otros delitos contra la integridad moral. La omisión del deber de socorro. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: Hurtos, robos, extorsión, usurpación, daños, receptación y conductas afines. Delitos sobre la ordenación del territorio. Delitos sobre el patrimonio histórico. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. De los delitos contra los animales. Delitos relativos a...

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