Resolución de 8 de abril de 2019, de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que se publica el Acuerdo por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para la concesión de autorizaciones de residencia y trabajo de nacionales de terceros países enrolados en buques pesqueros de pabellón español que faenen fuera de la Zona Económica Exclusiva de España, y del mar Mediterráneo, sin que exista acuerdo internacional de pesca.

MarginalBOE-A-2019-5402
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de abril de 2019, a propuesta de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para la concesión de autorizaciones de residencia y trabajo de nacionales de terceros países enrolados en buques pesqueros de pabellón español que faenen fuera de la Zona Económica Exclusiva de España, y del mar Mediterráneo, sin que exista acuerdo internacional de pesca.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de abril de 2019.–La Secretaria de Estado de Migraciones, Consuelo Rumí Ibáñez.

ANEXO. Acuerdo por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para la concesión de autorizaciones de residencia y trabajo de nacionales de terceros países enrolados en buques pesqueros de pabellón español que faenen fuera de la Zona Económica Exclusiva de España, y del mar Mediterráneo, sin que exista acuerdo internacional de pesca

España es el primer productor industrial en la Unión Europea en productos de la pesca con el 16 por ciento de producción de la Unión Europea. Posee una flota actual de 8.972 buques, de los cuales: 8.596 pescan en caladero nacional; 96, en las aguas de la Unión Europea (en aguas del Reino Unido, Francia, Irlanda y Portugal); y 280, fuera de las aguas de la Unión Europea, bien en aguas de terceros países con los que la Unión Europea tiene acuerdos internacionales de pesca, bien en aguas de terceros países con los que no existen tales acuerdos, pero sí, acuerdos privados, o bien, en aguas de alta mar, reguladas por las Organizaciones Regionales de Pesca.

El sector pesquero se enfrenta, en la actualidad, a múltiples retos que deben ser adecuadamente abordados de con el fin de mejorar su competitividad y asegurar su propia subsistencia.

Las especiales y singulares características de este sector determinan que un importante número de los empleados en el mismo sean nacionales de terceros países, especialmente cuando la actividad pesquera se desarrolla fuera de las aguas españolas, debido, entre otros factores, a la lejanía de los caladeros que determina mareas desde 12 hasta 15 días (cuando se faenan en aguas de la Unión Europea) y de hasta 3 o 4 meses (en el caso de las aguas de fuera de la Unión Europea). Muchos de estos barcos no vuelven a puerto español en varios años y desembarcan sus capturas en puertos extranjeros.

Con el fin de agilizar los procesos de contratación y ante la consideración estratégica del sector, el artículo 64.4 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, establece que «se autorizará a trabajar sin atender a la situación nacional de empleo a los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo enrolados en buques españoles en virtud de acuerdos internacionales de pesca marítima. En este caso, se concederá validez de autorización para trabajar al duplicado de la notificación de embarque o renovación del contrato de tripulantes extranjeros en buques españoles».

No obstante, la evolución del sector en los últimos años determina que la administración deba seguir procurando celeridad y dinamismo a los procedimientos de contratación, mientras que se sigue garantizando el respeto de las condiciones laborales y de seguridad social previstas en la normativa vigente.

En este sentido, el condicionamiento de la posibilidad de eximir de la situación nacional de empleo a la existencia de un previo acuerdo internacional de pesca marítima plantea dificultades en aquellos supuestos...

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