Resolución de 7 de marzo de 2016, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la versión actualizada y en vigor, desde el 1 de enero de 2015, del Código Mundial Antidopaje, Apéndice 1 de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecho en París el 18 de noviembre de 2005.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2015
MarginalBOE-A-2016-2453
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE

ÍNDICE

Propósito, ámbito de aplicación y organización del Programa Mundial Antidopaje y del código.

El Código.

El Programa Mundial Antidopaje.

Los estándares internacionales.

Los modelos de buenas prácticas y directrices.

Fundamentos del Código Mundial Antidopaje.

Primera parte. Control del dopaje.

Introducción

Artículo 1. Definición de dopaje.

Artículo 2. Infracción de las normas antidopaje.

2.1 La presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores en la muestra de un deportista.

2.2 Uso o intento de uso por parte de un deportista de una sustancia prohibida o de un método prohibido.

2.3 Evitar, rechazar o incumplir la obligación de someterse a la recogida de muestras.

2.4 Incumplimiento de la localización/paradero del deportista.

2.5 Manipulación o intento de manipulación de cualquier parte del proceso de control de dopaje.

2.6 Posesión de una sustancia prohibida o un método prohibido.

2.7 Tráfico o intento de tráfico de cualquier sustancia prohibida o método prohibido.

2.8 Administración o intento de administración en competición a un deportista de una sustancia prohibida o método prohibido o administración o intento de administración a cualquier deportista fuera de competición de cualquier sustancia prohibida o cualquier método prohibido que esté prohibido fuera de competición.

2.9 Complicidad.

2.10 Asociación prohibida.

Artículo 3. Prueba del dopaje.

3.1 Carga y grado de la prueba.

3.2 Medios para establecer hechos y presunciones.

Artículo 4. La lista de prohibiciones.

4.1 Publicación y revisión de la lista de prohibiciones.

4.2 Sustancias prohibidas y métodos prohibidos identificados en la lista de prohibiciones.

4.3 Criterios para la inclusión de sustancias y métodos en la lista de prohibiciones.

4.4 Autorizaciones de uso terapéutico (AUT).

4.5 Programa de monitoreo.

Artículo 5. Controles e investigaciones.

5.1 Propósito de los controles e investigaciones.

5.2 Ámbito de aplicación de los controles.

5.3 Realización de controles en un evento.

5.4 Planificación de la distribución de los controles.

5.5 Normas para los controles.

5.6 Información sobre la localización/paradero del deportista.

5.7 Regreso a la competición de los deportistas retirados.

5.8 Investigaciones y recogida de información.

Artículo 6. Análisis de las muestras.

6.1 Utilización de laboratorios acreditados y aprobados.

6.2 Finalidad del análisis de las muestras.

6.3 Utilización de muestras para investigación.

6.4 Estándares para el análisis de las muestras y su comunicación.

6.5 Nuevos análisis de una muestra.

Artículo 7. Gestión de resultados.

7.1 Competencia para llevar a cabo la gestión de resultados.

7.2 Revisión relativa a los resultados analíticos adversos.

7.3 Notificación al término de la revisión sobre los resultados analíticos adversos.

7.4 Revisión de los resultados atípicos.

7.5 Revisión de los resultados atípicos en el pasaporte y de los resultados adversos en el pasaporte.

7.6 Revisión de los incumplimientos relativos a la localización/paradero del deportista.

7.7 Revisión de otras infracciones de las normas antidopaje que no cubren los artículos del 7.1 al 7.6.

7.8 Identificación de infracciones de las normas antidopaje previas.

7.9 Principios aplicables a las suspensiones provisionales.

7.10 Notificación de decisiones relativas a la gestión de resultados.

7.11 Retirada del deporte.

Artículo 8. Derecho a un juicio justo y notificación del dictamen de la audiencia.

8.1 Juicio justo.

8.2 Audiencias en eventos.

8.3 Renuncia al juicio.

8.4 Notificación de las decisiones.

8.5 Audiencia única ante el TAD.

Artículo 9. Anulación automática de los resultados individuales.

Artículo 10. Sanciones individuales.

10.1 Anulación de los resultados en el evento durante el cual tiene lugar la infracción de la norma antidopaje.

10.2 Suspensiones por presencia, uso o intento de uso, o posesión de una sustancia prohibida o de un método prohibido.

10.3 Suspensión por otras infracciones de las normas antidopaje.

10.4 Eliminación del periodo de suspensión en ausencia de culpa o de negligencia.

10.5 Reducción del periodo de suspensión en base a la ausencia de culpa o de negligencia significativas.

10.6 Eliminación, reducción o suspensión del periodo de suspensión u otras consecuencias por motivos distintos a la culpabilidad.

10.7 Infracciones múltiples.

10.8 Anulación de resultados en competiciones posteriores a la recogida de muestras o a la comisión de una infracción de las normas antidopaje.

10.9 Reembolso de los gastos adjudicados por el TAD y los premios conseguidos fraudulentamente.

10.10 Consecuencias económicas.

10.11 Inicio del periodo de suspensión.

10.12 Estatus durante una suspensión.

10.13 Publicación automática de la sanción.

Artículo 11. Sanciones a los equipos.

11.1 Controles de los deportes de equipo.

11.2 Consecuencias para los deportes de equipo.

11.3 El organismo responsable del evento podrá imponer consecuencias más estrictas para los deportes de equipo.

Artículo 12. Sanciones a las organizaciones deportivas.

Artículo 13. Apelaciones.

13.1 Decisiones sujetas a apelación.

13.2 Apelaciones de las decisiones relativas a infracciones de las normas antidopaje, consecuencias y suspensiones provisionales, reconocimiento de las decisiones y jurisdicción.

13.3 No emisión de la decisión de la organización antidopaje dentro del plazo establecido.

13.4 Apelaciones relativas a las AUT.

13.5 Notificación de las decisiones de apelación.

13.6 Apelaciones de las decisiones adoptadas en virtud de las partes tercera y cuarta del código.

13.7 Apelaciones de las decisiones sobre suspensión o revocación de la acreditación de un laboratorio.

Artículo 14. Confidencialidad y comunicación.

14.1 Información relativa a resultados analíticos adversos, resultados atípicos y otras infracciones potenciales de normas antidopaje.

14.2 Notificación de las decisiones relativas a infracciones de las normas antidopaje y solicitud de documentación.

14.3 Divulgación pública.

14.4 Comunicación de estadísticas.

14.5 Centro de información sobre control del dopaje.

14.6 Confidencialidad de los datos.

Artículo 15. Aplicación y reconocimiento de las decisiones.

Artículo 16. Control del dopaje de los animales que participen en competiciones deportivas.

Artículo 17. Plazo de prescripción.

Segunda parte. Educación e investigación.

Artículo 18. Educación.

18.1 Principio básico y objetivo primario.

18.2 Programas y actividades.

18.3 Códigos de conducta profesional.

18.4 Coordinación y cooperación.

Artículo 19. Investigación.

19.1 Propósito y objetivos de la investigación antidopaje.

19.2 Tipos de investigación.

19.3 Coordinación de las investigaciones y puesta en común de los resultados.

19.4 Prácticas de investigación.

19.5 Investigación usando sustancias prohibidas y métodos prohibidos.

19.6 Uso indebido de los resultados.

Tercera parte. Roles y responsabilidades.

Artículo 20. Roles y responsabilidades adicionales de los signatarios.

20.1 Roles y responsabilidades del comité olímpico internacional.

20.2 Roles y responsabilidades del comité paralímpico internacional.

20.3 Roles y responsabilidades de las federaciones internacionales.

20.4 Roles y responsabilidades de los Comités Olímpicos Nacionales y de los Comités Paralímpicos Nacionales.

20.5 Roles y responsabilidades de las organizaciones nacionales antidopaje.

20.6 Roles y responsabilidades de las organizaciones responsables de grandes eventos.

20.7 Roles y responsabilidades de la ama.

Artículo 21. Roles y responsabilidades adicionales de los deportistas y de otras personas.

21.1 Roles y responsabilidades de los deportistas.

21.2 Roles y responsabilidades de las personas de apoyo a los deportistas.

21.3 Roles y responsabilidades de las organizaciones regionales antidopaje.

Artículo 22. Implicación de los gobiernos.

Cuarta parte. Aceptación, cumplimiento, modificación e interpretación.

Artículo 23. Aceptación, cumplimiento y modificación.

23.1 Aceptación del código.

23.2 Implementación del código.

23.3 Implementación de programas antidopaje.

23.4 Cumplimiento del código.

23.5 Monitoreo del cumplimiento del código y de la convención de la UNESCO.

23.6 Consecuencias adicionales del incumplimiento del código por parte de un signatario.

23.7 Modificación del código.

23.8 Retirada de la aceptación del código.

Artículo 24. Interpretación del código.

Artículo 25. Disposiciones transitorias.

25.1 Aplicación general del código de 2015.

25.2 No retroactividad, excepto por los artículos 10.7.5 y 17 o salvo que se aplique el principio de «lex mitior».

25.3 Aplicación a las decisiones emitidas antes del código de 2015.

25.4 Infracciones múltiples en las que la primera infracción se ha producido con anterioridad al 1 de enero de 2015.

25.5 Enmiendas adicionales al código.

Apéndice 1. Definiciones.

Apéndice 2. Ejemplos de aplicación del artículo 10.

PROPÓSITO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA MUNDIAL ANTIDOPAJE Y DEL CÓDIGO

Los propósitos del Código Mundial Antidopaje y del Programa Mundial Antidopaje en el que se enmarca son:

• Proteger el derecho fundamental de los Deportistas a participar en actividades deportivas libres de dopaje, promover la salud y garantizar de esta forma la equidad y la igualdad en el deporte para todos los Deportistas del mundo;

• Asegurar la armonización, la coordinación y la eficacia de los programas contra el dopaje a nivel internacional y nacional con respecto a la detección, disuasión y prevención del dopaje.

[Comentario: Tanto la Carta Olímpica como la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte de 2005 adoptado en París el 19 de octubre de 2005 («Convenio de la UNESCO») señalan que la prevención y la lucha contra el dopaje en el deporte constituyen un aspecto esencial de la misión del Comité Olímpico Internacional y de la UNESCO, además de reconocer el papel fundamental que desempeña el Código.]

El Código.

El Código es el documento fundamental y universal en el que se basa el...

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