Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo complementario del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del PIB previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

MarginalBOE-A-2024-2324
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prevé en su artículo 19.Dos.2.b) un aumento del 0,5 por ciento de las retribuciones del personal del Sector Público, con efectos de 1 de enero de 2023, vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal, con carácter complementario al incremento fijo del 2,5 por ciento y al incremento adicional del 0,5 por ciento ligado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA) adelantado del mes de septiembre.

Una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2024, por el que se aprueba el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, el incremento deberá hacerse efectivo en la nómina del mes de febrero de 2024, abonándose como atrasos los importes correspondientes desde el mes de enero de 2023.

Por ello, con el fin de facilitar la confección de las nóminas de los altos cargos, personal directivo y demás personal del Sector Público Estatal para el que la ley autoriza de forma directa la aplicación del referido aumento, se ha considerado oportuno dictar las siguientes instrucciones:

I. Instrucciones comunes

El incremento complementario del 0,5 por ciento se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022, tendrá efectos de 1 de enero de 2023 y se abonará en la nómina del mes de febrero de 2024, salvo que la habilitación responsable no disponga de todos los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, en cuyo caso se abonará en la primera nómina en que sea posible.

Los atrasos desde el mes de enero de 2023 correspondientes al incremento del 0,5 por ciento se abonarán en los mismos términos fijados en el párrafo anterior.

En los recibos de nómina figurará el siguiente literal «Abono atrasos incremento 0,5 por ciento PIB 2023…», haciendo constar cada uno de los conceptos retributivos sobre los que se aplica la subida complementaria y las fechas de inicio y fin a las que corresponde la liquidación de atrasos.

Las cantidades que han de ser abonadas con esta finalidad habrán de imputarse a las mismas aplicaciones presupuestarias (concepto y subconcepto presupuestario) y mismos conceptos retributivos de nómina sobre los que se aplican los...

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