Resolución de 6 de junio de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban diversas disposiciones sobre el mercado organizado de gas.

MarginalBOE-A-2016-5718
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, introduce dos nuevos artículos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que establecen las bases para la creación de un mercado organizado de gas natural.

El Real Decreto 984/2015 de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones de gas natural, regula en su título II el funcionamiento de este mercado, y en particular, establece en sus artículos 15 y 16 que las reglas del mercado, así como el contrato de adhesión y las resoluciones de mercado que resulten necesarias para la aplicación y ejecución de las reglas, serán aprobadas por resolución del Secretario de Estado de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de los mercados y de la Competencia, a propuesta del operador del mercado y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, establece en su artículo 14 los productos que se podrán negociar. El punto segundo de dicho artículo indica que, previa habilitación por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, se podrán negociar diferentes productos, en concreto, en el apartado a) se incluyen «Productos de adquisición de gas necesario para el funcionamiento del sistema gasista, como el gas de operación, el gas talón, el gas colchón de los almacenamientos subterráneos, el gas para el mantenimiento de las existencias estratégicas de gas natural o la parte de gas para el suministro a consumidores de último recurso que se determine por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo».

La Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el 2016, determina en su artículo 7 la compra en el mercado organizado de gas natural por parte del gestor técnico del sistema del gas de operación de las instalaciones de transporte, almacenamiento subterráneo básico y la parte del gas de operación de las plantas de regasificación sufragado por el sistema. Asimismo, prevé la compra en el mercado organizado del gas colchón de los almacenamientos subterráneos básicos, así como del gas talón para alcanzar el nivel mínimo de llenado de las instalaciones de transporte y regasificación.

El mismo artículo establece que el gestor técnico del sistema, si así lo desean los titulares de las instalaciones podrá adquirir, por cuenta de estos, el gas colchón de los almacenamientos subterráneos y del gas de operación de las plantas de regasificación sufragados por los titulares. La adquisición de estas cantidades se realizará en el mercado organizado de gas a través de alguno de los productos normalizados de transferencia de titularidad del gas en el punto virtual de balance con un horizonte temporal hasta el último día del mes siguiente al de la realización de la transacción indicados en el artículo 14.1.a del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, en las condiciones que se desarrolle por resolución del Secretario de Estado de Energía.

Asimismo, la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, en su artículo 7.3 establece que por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, se determinarán las necesidades y el volumen de gas adquirir, en caso de que sea necesario incrementar el nivel mínimo de llenado de la red de transporte, como consecuencia de las adaptaciones normativas al Reglamento (UE) n.º 312/2014 de la Comisión, de 26 de marzo de 2014 por el que se establece un código de red sobre el balance del gas en las redes de transporte y con objeto de alcanzar los parámetros y valores técnicos necesarios para la operación normal de la red de transporte.

Tal y como establece el punto 7 del artículo 7 de la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el 2016, el gas talón, el gas colchón y el gas de operación sufragado por el sistema están exentos del pago de los peajes necesarios para transportar desde el punto de compra hasta los puntos de entrega.

Por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de 4 de diciembre de 2015, se aprobaron las reglas del mercado, el contrato de adhesión y las resoluciones del mercado organizado de gas. Dichas reglas contienen los procedimientos, términos y condiciones que resultan aplicables a la organización y funcionamiento de dicho mercado, así como a su gestión técnica y económica, asimismo, las resoluciones de mercado establecen los detalles de los diferentes procesos y productos del mercado.

Este mercado tiene que estar plenamente operativo y dotado de una razonable liquidez antes de la fecha de aplicación del Reglamento 312/2014/UE, así, en el anexo I de la Resolución de 4 de diciembre de 2015, en el apartado 2.1.5 de las reglas de mercado, se establece que, con objeto de fomentar la liquidez de productos admitidos a negociación en el mercado, el operador del mercado podrá promover acuerdos de creación de mercado con agentes en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias, debiéndose publicar mediante resolución de mercado el marco de referencia de estos acuerdos. Los acuerdos se aprobarán mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas previo informe de la Comisión Nacional de los mercados y la Competencia.

La presente resolución, con objeto de incrementar la liquidez del mercado organizado de gas, aprueba la resolución de mercado que incluye el modelo de acuerdo de creadores de mercado y se establece el procedimiento de adquisición del gas colchón del almacenamiento subterráneo «Yela» y el gas talón necesario para incrementar el nivel mínimo de llenado de la red de transporte. Asimismo, corrige algunos errores advertidos en la Resolución de 4 de diciembre de 2015.

El 22 de marzo de 2016 la propuesta de resolución fue remitida a la Comisión Nacional de los mercados y la Competencia al objeto de que emitiera su preceptivo informe, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5, apartados 2 y 3, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los mercados y la Competencia y en los artículos 15 y 16 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.

Teniendo en consideración la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la Comisión Nacional de los mercados y la Competencia remitió a los miembros del Consejo Consultivo de Hidrocarburos la propuesta de resolución al objeto de que hicieran llegar las observaciones que estimasen oportunas, y que fueron tomadas en consideración para elaborar su informe aprobado el 5 de mayo de 2016 por la Sala de Supervisión Regulatoria.

A la vista de todo lo anterior esta Secretaría de Estado resuelve lo siguiente:

Primero. Modificación de la Resolución de 4 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado, el contrato de adhesión y las resoluciones del mercado organizado de gas publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 294, de 9 de diciembre de 2015:

Se modifica el apartado 2.5 «Actuación excepcional del operador del mercado en caso de suspensión de carteras de negociación» de las reglas del mercado organizado de gas incluidas en el anexo I, quedando redactado de la siguiente manera:

2.5 Actuación excepcional del operador del mercado en caso de suspensión de carteras de negociación.

Ante la suspensión de las carteras de negociación de un agente vinculadas a un sistema gasista, debida a una de las siguientes circunstancias:

1. Que el agente haya perdido la condición de sujeto habilitado en dicho sistema gasista.

2. Que el RSL comunique al operador del mercado la suspensión de la Cuenta de Consolidación asociada al agente.

El operador del mercado realizará compras por una energía equivalente al saldo neto vendedor que tuviera el agente con entrega en dicho sistema gasista en el momento de la suspensión. En este caso, excepcionalmente, el operador del mercado hará uso, actuando de forma diligente y aplicando sus mejores esfuerzos, de los mecanismos y productos disponibles en el propio mercado, en el que actuará en nombre del agente. Para este fin, el RSL pondrá a disposición del operador del mercado los derechos de cobro, así como las garantías formalizadas correspondientes a la cuenta de consolidación asociada al agente que no sean necesarias para cubrir obligaciones de pago pendientes en el mercado organizado de gas u otros requerimientos de garantías adicionales.

Segundo. Procedimiento de compra de gas colchón destinado al almacenamiento subterráneo «Yela».

  1. ENAGAS Transporte, S.A.U., comunicará antes del 1 de febrero, al gestor técnico del sistema, a la Comisión Nacional de los mercados y la Competencia, al operador del mercado organizado de gas y a la Dirección General de Política Energética y Minas su estimación anual y su programa mensual estimado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR