Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 24 a inscribir la adjudicación de determinada vivienda con atribución de uso en convenio regulador de los efectos de un divorcio.

MarginalBOE-A-2023-17218
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña E. G. V., abogada, en nombre y representación de doña E. M. F. B., contra la negativa del registrador de la Propiedad de Madrid número 24, don José Ángel Gutiérrez García, a inscribir la adjudicación de determinada vivienda con atribución de uso en convenio regulador de los efectos de un divorcio.

Hechos

I

En el convenio de los efectos de un divorcio aprobado por sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 76 de Madrid el día 19 de julio de 2022, en el procedimiento sobre divorcio de mutuo acuerdo seguido bajo el número 327/2022, a instancia de doña E. M. F. B. frente a don A. R. N., se atribuyó el uso de la vivienda que constituyó el domicilio familiar a doña E. M. F. B., y mediante liquidación de gananciales que se incluía en dicho convenio, se adjudicaba también a la misma persona el pleno dominio de la citada finca. Se añadía que la guarda y custodia de la hija menor sería compartida por ambos progenitores, conviviendo por períodos iguales de una semana alterna con cada progenitor.

II

Presentado testimonio de la citada sentencia en el Registro de la Propiedad de Madrid número 24, fue objeto de una primera calificación, no impugnada, el día 11 de noviembre de 2022, según la cual se suspendió la inscripción, con base, entre otros, en los siguientes fundamentos: «(…) 3.º- Apartado quinto del convenio regulador. Uso y disfrute del domicilio conyugal. Se atribuye a la esposa. No se señala el plazo de duración del derecho, que no puede ser indefinido ni indeterminado. (Art 96 del C.C. y Resolución de 28 de julio de 2022). (El artículo 96, parece establecer la regla general de atribución del derecho de uso hasta que el hijo menor alcance la mayoría de edad) (…)».

Dicho título, retirado por su presentante el día 13 de febrero de 2023, fue de nuevo reintegrado al Registro el día 31 de marzo de 2023 y objeto de la siguiente calificación:

Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:

El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del documento presentado por Grupo B.C. Centro de Asesoría Hipotecaria el día 10/02/2023, bajo el asiento número 999, del tomo 52 del Libro Diario y número de entrada 482, que corresponde al decreto de sentencia de divorcio dictado por el Juzgado de Primera Instancia N.º 76, con el número de autos familia, Divorcio mutuo acuerdo 327/2022, de fecha 19/07/2022, se suspende la inscripción del mismo, en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

Presentado nuevamente documentó en unión de decreto de 21 de septiembre de 2022 expresivo de la firmeza de la sentencia que aprobó el divorcio y certificación de la inscripción en el registro civil.

Se reitera el decreto [sic] número tres de la anterior nota de calificación de esta oficina de fecha 11 de noviembre de 2022.

Se hace constar que:

Primero:

Art. 96 del C.C. en la redacción dada por la ley 8/2021

1. En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes.

A los efectos del párrafo anterior, los hijos comunes mayores de edad que al tiempo de la nulidad, separación o divorcio estuvieran en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar, se equiparan a los hijos menores que se hallen en similar situación.

Extinguido el uso previsto en el párrafo primero, las necesidades de vivienda de los que carezcan de independencia económica se atenderán según lo previsto en el Título VI de este Libro, relativo a los alimentos entre parientes.

Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno de los cónyuges y los restantes en la del otro, la autoridad judicial resolverá lo procedente.

2. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.

3. Para disponer de todo o parte de la vivienda y bienes indicados cuyo uso haya sido atribuido conforme a los párrafos anteriores, se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges o, en su defecto, autorización judicial. Esta restricción en la facultad dispositiva sobre la vivienda familiar se hará constar en el Registro de la Propiedad. La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el uso de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe.

Segundo: La Resolución de la Dirección General de 28 de julio de 2022 señala:

El carácter esencialmente temporal de este derecho implica que el mismo no pueda ser atribuido con carácter indefinido.

Por último, procede traer a colación la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2020, que, a su vez, recoge el criterio sentado en otra de 20 de febrero de 2018. A propósito de la interpretación del artículo 96 del Código Civil en los casos de custodia compartida de ambos progenitores, rechaza explícitamente la posibilidad de que tal derecho sea atribuido a uno de los cónyuges con carácter indefinido, aun habiendo hijos menores de edad, cuando declara lo siguiente: “(…) Pero cuando se valora que no existe riesgo de poner en peligro el régimen de custodia compartida, pues el progenitor está en condiciones, por su situación económica, de proporcionar una vivienda adecuada a sus necesidades, el criterio de la sala es el de que no procede hacer la atribución indefinida de uso de la que fue la vivienda familiar y deben armonizarse los intereses contrapuestos, el del titular (o cotitular) de la vivienda y el de los hijos a relacionarse con el otro en una vivienda. 2.3. Esta sala considera que la sentencia recurrida, al atribuir a la madre el uso de la que fue vivienda familiar durante la convivencia del matrimonio sin fijar un límite temporal, no se ajusta a la interpretación y aplicación que, en atención a las circunstancias, debe realizarse del art. 96 CC a la luz de lo dispuesto en el art. 2 de la Ley Orgánica de protección jurídica del menor”.

Sin duda, de la jurisprudencia reseñada y de la doctrina de este Centro Directivo, confirmada por la nueva redacción del artículo 96 del Código Civil, resulta la necesidad de fijar un límite temporal a la atribución del uso de la vivienda familiar.

Contra esta calificación (…)

Madrid, trece de abril del año dos mil veintitrés El Registrador (firma ilegible) Fdo. José Ángel Gutiérrez García.

III

Contra la anterior nota de calificación, doña E. G. V., abogada, en nombre y representación de doña E. M. F. B., interpuso recurso el día 3 de mayo de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:

Primero. En fecha 19 de Julio de 2022 se dictó Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia n.º 76 de Madrid en los autos de Divorcio de Mutuo Acuerdo 327/2022 en virtud de la cual se homologó el Convenio Regulador suscrito por los cónyuges el día 1 de abril del año 2022 (…)

En virtud de la Cláusula Quinta del citado Convenio Regulador, los cónyuges convinieron en atribuir el uso del domicilio familiar sito en (…) Madrid, a la esposa, Dña. E. M. F. B.

Por su parte, a través de la Cláusula Séptima del citado Convenio Regulador de Divorcio los cónyuges procedieron a la liquidación de su sociedad legal de gananciales de modo que la vivienda cuyo uso se había atribuido a la esposa en la Cláusula Quinta fue adjudicada en propiedad a Dña. E. M. F. B. con la firma de la cláusula de liquidación de gananciales y la publicación de la Sentencia judicial en fecha 19 de julio de 2022.

Así, el uso de la vivienda no fue atribuido por tiempo indefinido sino por tiempo indeterminado y esta indeterminación concluyó con la adjudicación de la vivienda en propiedad homologada en virtud de la Sentencia judicial dictada.

Segundo. Presentada la solicitud de cambio de titularidad de la vivienda familiar a favor de la esposa Dña. E. M. F. B. en el Registro de la Propiedad n.º 24 de Madrid a que pertenece la vivienda, este ha calificado desfavorablemente la solicitud de inscripción del cambio de titularidad de la vivienda familiar a nombre de la esposa y ello a pesar de la existencia del acuerdo para la liquidación de la sociedad legal de gananciales homologado judicialmente y recogido en Sentencia, manifestando que el uso de la vivienda ha sido adjudicado a la esposa con carácter indefinido lo que no tiene cabida al amparo de lo dispuesto en el art. 96 CC y de su interpretación jurisprudencial (…)

Evidentemente, el uso fue adjudicado a la esposa sin especificar tiempo alguno (uso indeterminado) y ello porque el mismo documento (Convenio Regulador de Divorcio) contiene también la liquidación de la sociedad legal de gananciales (Cláusula Séptima) y por ende la adjudicación a la esposa de la misma propiedad sobre la que le ha sido conferido el uso.

Resulta evidente que la esposa accede a la propiedad de la que ya es usuaria con la publicación de la Sentencia el mismo día 19 de julio de 2022 y que el uso indeterminado concluye con la adjudicación de la propiedad, lo que en modo alguno contraviene lo dispuesto al efecto por el art. 96 CC.

En su virtud,

Solicito a este organismo que por presentado este escrito con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlos teniendo por interpuesto recurso gubernativo contra la Calificación desfavorable realizada por el Registro de la Propiedad N.º 24 de Madrid de fecha 13 de abril del año en curso notificada a esta parte el...

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