RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se abre nuevo plazo de la convocatoria de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los años 2019 y 2020. [2019/8090]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyResolución

La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 34 la acción concertada como forma de provisión de las prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Asimismo, el artículo 87 define los acuerdos de acción concertada como instrumentos organizativos de naturaleza no contractual a través de los cuales las administraciones competentes podrán organizar la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social cuya financiación, acceso y control sean de su competencia.

El Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, establece las bases reguladoras para el desarrollo de la acción concertada para prestación de servicios sociales.

De acuerdo con el artículo 13 de dicho decreto, la convocatoria de conciertos en cada sector de servicios sociales será aprobada mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales.

Por Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los años 2019 y 2020 (DOGV 8467,

18.01.2019). La financiación de los centros y servicios concertados es con cargo al programa presupuestario 313.30, infancia y adolescencia, capítulo IV, código de línea S5234000 de los presupuestos de la Generalitat para 2019, cuyo importe total es de 59.253.250 euros.

De conformidad con el artículo 2 de dicha resolución el plazo de vigencia de la convocatoria se iniciará en la fecha en que se publique la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de que los conciertos constituidos al amparo de la misma puedan ser prorrogados más allá de dicha fecha.

La Resolución de 17 de mayo de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOGV 8555, 24.05.2019), resuelve el procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social para acogerse al régimen de acuerdos de acción concertada. La aprobación de la concesión de conciertos para el año 2019 es por un importe total de 38.994.181,82 euros y para el año 2020 un importe total de 68.386.336,55 euros.

El artículo 32.2 de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada, establece que durante el plazo de vigencia de la convocatoria, el órgano competente para resolver el procedimiento de concertación podrá, si existe crédito adecuado y suficiente para ello y las necesidades del servicio lo justifiquen, abrir un nuevo plazo de presentación.

En el año 2018 la evolución de los procesos migratorios de la población menor de edad extranjera no acompañada superó la planificación prevista por parte de la entidad pública responsable última de la protección y atención de las personas menores de edad con necesidad de protección, dicha planificación obedecía a estimaciones que tanto desde el Gobierno central como de las organizaciones no gubernamentales especialistas en flujos migratorios y trata realizaron en su momento. Los recursos residenciales de recepción de las diferentes provincias, presentaron situaciones alarmantes, llegando a contar con un número muy superior a la capacidad máxima del recurso de chicos menores de edad no acompañados adscritos al mismo, junto con el resto de chicos y chicas proveniente del sistema de protección a los que hay que darles una atención inmediata ante la situación de desprotección que sufren con sus familias.

Lo que provocó la necesidad de tener que dar una respuesta de atención inmediata desde la entidad pública, provocando la tramitación de contratos de emergencia como medida que de cobertura a esta necesidad.

Actualmente en el primer trimestre del año 2019 ya se han registrado 119 nuevos ingresos de niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados, cifra que supone un incremento del 25 % respecto al mismo periodo del año anterior, o un incremento del 50 % respecto al periodo del año 2017. Dichas cifras, junto a la información facilitada por las entidades y organismos que trabajan en flujos migratorios, producen la advertencia de una emergencia sobrevenida a atender sobre esta población.

Actualmente los recursos del área de infancia y adolescencia destinados a la primera acogida han superado el límite de su capacidad, siendo por tanto imposible realizar una atención adecuada a las necesidades inmediatas de esta población, en especial en la provincia de Alicante. La situación de colapso existente produce la necesidad de buscar nuevas ubicaciones que den respuesta a la demanda planteada.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que confiere el Decreto 14/2018, de 23 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en relación con el citado artículo 13 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, a propuesta de la directora general de Infancia y Adolescencia, resuelvo:

Primero. Objeto

  1. El objeto de esta resolución es la apertura de un nuevo plazo de la convocatoria de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los años 2019 y 2020, en aplicación de lo establecido en el artículo 32.2 de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los años 2019 y 2020.

  2. La Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas podrá encomendar a entidades de iniciativa social, mediante acuerdos de acción concertada, a través del procedimiento de concertación, la provisión del siguiente servicio:

    - Servicio de centro de acogimiento residencial para personas menores de edad que se encuentran bajo la guarda o tutela de la Generalitat.

  3. Constituye el objeto del concierto, según se determina en la Resolución de 28 de diciembre de 2018 por la que se convocan los acuerdos de acción concertada:

    1. La gestión integral de servicios de atención social a infancia y adolescencia.

    2. La reserva y ocupación de plazas en centros de atención social a personas menores de edad, para su ocupación por las personas menores de edad bajo la tutela o guarda de la entidad pública, sin necesidad de cubrir la totalidad de plazas autorizadas del recurso o servicio.

  4. Los centros y los servicios que sean concertados se integrarán en la Red Pública Valenciana de Servicios Sociales y de atención a la infancia y adolescencia.

  5. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, las necesidades de atención social, la población que actualmente se encuentra siendo atendida y la exigencia de atender necesidades sobrevenidas, constituye el objeto específico del presente nuevo plazo de convocatoria los servicios, centros y recursos correspondientes que en el ámbito de la Comunitat Valenciana se detallan en los anexos técnicos II, III, IV, V y VI de la Resolución de convocatoria de 28 de diciembre de 2018, en los siguientes términos:

    - 40 plazas de acogimiento residencial con plazas de programas de proyecto migratorio en la provincia de Alicante, por un periodo de 4 meses de duración, sin perjuicio de establecer la prorroga correspondiente en caso de que se mantengan las mismas circunstancias que provocaron esta apertura de nuevo plazo de instancias.

    Segundo. Financiación

    La financiación de los centros y servicios concertados por la Generalitat en virtud de la presente resolución será con cargo al programa presupuestario 313.30, Infancia y adolescencia, capítulo IV, código de línea S5234000, de los presupuestos de la Generalitat para 2019 cuyo

    crédito disponible es suficiente para financiar los 928.712,80 euros necesarios para la presente convocatoria.

    La aplicación presupuestaria es la 16.02.03.0003.313.30.4, sublínea S5234-001, Alicante, Centros acogimiento residencial menores.

    Tercero. Requisitos de las entidades solicitantes

  6. Podrán solicitar y participar en el régimen de acción concertada al amparo de la presente convocatoria aquellas entidades de iniciativa social que cumplan los requisitos para acceder al régimen de acción concertada y para actuar como instituciones colaboradoras en el ámbito de la infancia y la adolescencia.

  7. De acuerdo con el artículo 180 de la Ley 26/2018, pueden ser entidades colaboradoras en la ejecución de medidas de justicia juvenil y la protección de la infancia y la adolescencia, las asociaciones, fundaciones, cooperativas y demás entidades sin ánimo de lucro.

  8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 181/2017, podrán solicitar y acceder al régimen de acción concertada las entidades de iniciativa social prestadoras de servicios sociales que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Estar debidamente inscritas en el área de atención correspondiente a infancia y adolescencia en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

    2. Contar con la acreditación administrativa exigida por la normativa sectorial. A tal efecto, las entidades solicitantes habrán de reunir las condiciones de habilitación exigidas por la disposición adicional primera de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil en materia de adopción, para intervenir en funciones de guarda de personas menores...

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