RESOLUCIÓN 544/2015, de 14 de octubre, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación, por la que se otorga autorización administrativa previa, se declara en concreto la utilidad pública y se concede autorización administrativa de construcción para modificación de la línea eléctrica a 220 kV, doble circuito, “Cordovilla-Muruarte”/”Muruarte-Orcoyen”.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Con fecha 14 de octubre de 2013, don Fernando Martínez Fanegas, en representación de Red Eléctrica de España, S.A.U., solicitó ante el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la siguiente instalación eléctrica:

–Peticionario: Red Eléctrica de España, S.A.U.

–Expediente: SAT09767.

–Ubicación de la instalación: Términos municipales de Galar, Beriain y Biurrun-Olcoz.

–Finalidad: Modificación de instalación existente por razones de fuerza mayor, al haberse producido un desplazamiento de uno de sus apoyos y existir riesgo idéntico para otros cuatro soportes de la línea.

–Características técnicas: Modificación del tramo 18M-38M de la línea eléctrica a 220 kV, doble circuito, “Cordovilla-Muruarte”/”Muruarte-Orcoyen”. La longitud actual del tramo a modificar es de 6,108 km. La modificación consiste en la sustitución de los apoyos 19M, 20M, 21M, 22M, 23M, 24M, 25M, 26M, 27M, 28M, 29M, 30M, 31M, 32M, 33M, 34M, 35M, 36M y 37M comprendidos entre los apoyos 18 y 38. La longitud del tramo una vez modificado será de 6,870 km.

–Presupuesto: 2.015.330,83 euros.

La Sección de Planificación y Ayudas del Servicio de Conservación de la Biodiversidad emitió informe favorable en fecha 4 de noviembre de 2013.

Con fecha 9 de enero de 2014, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo comunicó que al no tratarse de una instalación nueva, sino de un mantenimiento correctivo, no procedía la emisión del informe al que hace referencia el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Mediante Resolución 86/2014, de 7 de febrero, del Director General de Obras Públicas, se autorizó a Red Eléctrica de España, S.A.U. para realizar cuatro cruces aéreos, uno en el p.k. 10+355 de la carretera NA-6000, Echavacoiz-Campanas, otro en el p.k. 2+018 de la carretera NA-6007, Arlegui-Beriáin, otro el p.k. 2+700 de la carretera NA-6009, Beriáin-Subiza y otro en el p.k. 3+552 de la carretera NA-6015, Acceso a Biurrun.

Con fecha 7 de julio de 2014 el Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro autorizó a Red Eléctrica de España, S.A.U. la ejecución de los cruces aéreos sobre el arroyo Eraria, arroyo innominado, arroyo Loidia, arroyo Quezalaga, y arroyo Termus.

Trasladada la solicitud de Red Eléctrica de España, S.A.U. a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., y al no haberse manifestado ésta última al respecto, se entiende su conformidad con la autorización solicitada, en aplicación de los artículos 127 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 125 y 144 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se sometió la solicitud de Red Eléctrica de España, S.A.U. junto con la relación concreta de bienes y derechos afectados por la instalación al trámite de información pública (Diario de Navarra y Boletín Oficial de Navarra número 21, ambos de 31 de enero de 2014), remitiéndose asimismo a los Ayuntamientos de Biurrun-Olcoz, Galar y Beriain.

El Ayuntamiento de Beriain trasladó informe de fecha 22 de enero de 2014, indicando que según la normativa urbanística, la infraestructura es autorizable. Asimismo señalaba que la línea eléctrica discurriría por encima del ámbito de reserva para la RVI1 (Ronda Superoeste). Habiendo dado traslado de lo anterior al Servicio de Ordenación del Territorio, éste no ha manifestado oposición a la autorización de la modificación de la línea eléctrica.

Se recibieron además siete alegaciones:

–Primera: Doña Berta María Sarasate Ruiz, don César Sarasate Ruiz, don Fernando Sarasate Ruiz, don José Manuel Sarasate Ruiz y don Jesús Ángel Sarasate Ruiz (propietarios de la parcela 159 del polígono 1 del municipio de Biurrun-Olcoz):

Procede estimar su alegación. Se toma razón de la titularidad de la parcela 159 del polígono 1 del municipio de Biurrun-Olcoz a los efectos de las fases posteriores de tramitación del...

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