Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo adicional del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del IPCA previsto en el artículo 19.Dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

MarginalBOE-A-2023-20699
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyResolución

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prevé en su artículo 19.dos.2.a) un aumento del 0,5 por ciento de las retribuciones del personal del sector público, con efectos de 1 de enero de 2023, vinculado a la evolución del IPCA y que tiene carácter adicional al 2,5 por ciento de incremento fijo autorizado para 2023.

En el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de octubre de 2023 se ha publicado el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de octubre de 2023 por el que se aprueba el incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el artículo 19.dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Este incremento adicional deberá hacerse efectivo en la nómina del mes de octubre de 2023, abonándose como atrasos los importes correspondientes a los meses de enero a septiembre de 2023.

Por ello, con el fin de facilitar la confección de las nóminas de los altos cargos, personal directivo y demás personal del sector público estatal para el que la ley autoriza de forma directa la aplicación del aumento adicional, se ha considerado oportuno dictar las siguientes instrucciones:

I. Instrucciones comunes

El incremento adicional del 0,5 por ciento se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022, tendrá efectos de 1 de enero de 2023 y se abonará en la nómina del mes de octubre de 2023 salvo que la habilitación responsable no disponga de todos los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, en cuyo caso se abonará en la primera nómina en que sea posible.

Los atrasos de los meses de enero a septiembre de 2023, correspondientes al incremento del 0,5 por ciento, se abonarán en los mismos términos fijados en el párrafo anterior.

En los recibos de nómina figurará el siguiente literal «Abono atrasos incremento 0,5 por ciento IPCA 2023... », haciendo constar cada uno de los conceptos retributivos sobre los que se aplica la subida adicional y las fechas de inicio y fin a las que corresponde la liquidación de atrasos.

Las cantidades que han de ser abonadas con esta finalidad habrán de imputarse a las mismas aplicaciones presupuestarias (concepto y subconcepto presupuestario) y mismos conceptos retributivos de nómina sobre los que se aplican los incrementos.

II. Personal funcionario y estatutario

  1.  Personal que no haya...

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