Resolución de 5 de marzo de 2024, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2024-4781
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Rango de LeyResolución

De acuerdo con el artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, «Se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público». La citada previsión admite tanto la automatización íntegra del correspondiente procedimiento administrativo, como únicamente la de alguno o algunos de los actos o actuaciones realizados en el marco del mismo.

El artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece la posibilidad de que se adopten y notifiquen resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de gestión de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social previstas en la misma, excluidas las pensiones no contributivas.

A tal fin, el citado artículo 130 dispone que previamente debe establecerse, mediante resolución de la Dirección General de la correspondiente entidad gestora, el procedimiento o procedimientos de que se trate y el órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, ha de indicarse también el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

A su amparo se dictó la Resolución de 23 de febrero de 2016, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula la tramitación electrónica automatizada de diversos procedimientos de gestión de determinadas prestaciones de la Seguridad Social, la cual se refiere a la automatización íntegra de determinados procedimientos.

No obstante, existen supuestos en los que, si bien cabe la automatización de algunos actos o actuaciones dentro del procedimiento, no es posible prescindir absolutamente de la intervención de un empleado público en todas las fases del mismo, resultando por tanto necesario establecer, conforme a la citada normativa, dichos supuestos.

Para ello, esta Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó la Resolución de 14 de enero de 2022, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social, con una triple finalidad, primero, para que en determinados procedimientos cuya tramitación no se encontrase totalmente automatizada, como son los relativos a las prestaciones de jubilación en su modalidad contributiva, de muerte y supervivencia, y de nacimiento y cuidado de menor, se pudiera adoptar la resolución correspondiente de forma automatizada, utilizando como sistema de firma el sello electrónico de la entidad; segundo, para fijar los criterios que han de presidir el sistema de reparto de expedientes y su asignación a las direcciones provinciales para su ordenación e instrucción y tercero, para establecer las reglas especiales conforme a las cuales se determina la competencia para resolver los expedientes de pensiones en los que sea de aplicación un instrumento internacional de coordinación de Seguridad Social.

Posteriormente, a través de la Resolución de 22 de marzo de 2022, se modificó la citada Resolución de 14 de enero de 2022, con la finalidad de extender las previsiones relativas a la adopción de resoluciones de forma automática y los criterios de reparto entre las diferentes direcciones provinciales a la prestación de ingreso mínimo vital, de no asignar la tramitación de los expedientes de auxilio por defunción por el sistema de reparto en ningún caso y de modificar su anexo para determinar la Dirección Provincial a la que se le atribuyen las competencias y actuaciones en los procedimientos de reconocimiento del derecho a las pensiones de jubilación en su modalidad contributiva, de muerte y supervivencia y de incapacidad permanente en las que fuese de aplicación el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Senegal, publicado en el «Boletín Oficial de Estado» el 16 de marzo de 2022 y cuya entrada en vigor se produjo el 1 de mayo de 2022.

Desde marzo de 2022, se evidenció la necesidad de implementar cambios que garantizasen una gestión más especializada de los expedientes de pensiones en los que era de aplicación un instrumento internacional de coordinación de Seguridad Social, máxime teniendo en cuenta la entrada en producción, el 4 de julio de 2022, del Sistema Electrónico Europeo de Intercambio de Información (EESSI) en materia de pensiones. Así, la Resolución de 14 de enero de 2022, modificada por la de 22 de marzo de 2022, fue derogada y sustituida por la Resolución de 27 de diciembre de 2022, que llevó a cabo una distribución de asuntos más racional y eficiente que, por un lado, evitase la concentración en algunas direcciones provinciales de expedientes concernientes a un número excesivamente elevado de países y que, por otro lado, tuviese en cuenta la dificultad particular para gestionar expedientes asociados a determinados colectivos. Esto conllevó la ampliación del número de direcciones provinciales especializadas en la gestión de expedientes al amparo de normas internacionales, así como la redistribución de los países inicialmente asignados.

Con independencia de lo anterior, y con la finalidad de simplificar los trámites administrativos y, por ende, dotar de mayor eficiencia a los procedimientos que no se encuentran totalmente automatizados, durante 2023 se han desarrollado los instrumentos informáticos necesarios para poder aplicar, también, las previsiones relativas a la adopción de resoluciones de forma automatizada utilizando como sistema de firma el sello electrónicos de la entidad, a los procedimientos correspondientes a las...

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