Resolución de 5 de febrero de 2024, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las condiciones para el envío centralizado de las deudas no tributarias gestionadas por Departamentos Ministeriales que constituyen recursos del presupuesto del Estado para su gestión recaudatoria, para los intercambios de información que se deriven de dicha gestión y demás aspectos relativos a la recaudación en vía ejecutiva de dichas deudas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

MarginalBOE-A-2024-2528
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, determina en su artículo 10 que la cobranza de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Estatal se efectuará conforme a los procedimientos administrativos correspondientes y gozará de las prerrogativas establecidas para los tributos en la Ley General Tributaria, y de las previstas en el Reglamento General de Recaudación.

A su vez, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regula en el capítulo V de su título III, las actuaciones y procedimientos de recaudación, dedicando su sección 2.ª al procedimiento de apremio, para determinar en el artículo 163 que la competencia para entender del mismo corresponde únicamente a la Administración Tributaria.

En desarrollo de lo anterior, el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en su artículo 3.1.b) atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de los recursos del Presupuesto del Estado.

El artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece:

1. Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.

Cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el boletín oficial que corresponda, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2. El incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.

Ello supone la necesidad de que existan unos cauces de comunicación, tanto para que los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria puedan disponer de la información precisa para el ejercicio de las respectivas competencias como para que las oficinas liquidadoras de las deudas correspondientes a dichos recursos puedan recibir, a través de los órganos propios de la Intervención General de la Administración del Estado, la información de detalle de la gestión realizada por el procedimiento de apremio de tales deudas.

Dichos cauces de comunicación quedaron establecidos en la Resolución de 18 de noviembre de 2011, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecían las condiciones para el envío centralizado de las deudas no tributarias gestionadas por Departamentos Ministeriales que constituyen recursos del presupuesto del Estado para su gestión recaudatoria, para los intercambios de información que se deriven de dicha gestión y demás aspectos relativos a la recaudación en vía ejecutiva de dichas deudas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ahora mediante esta resolución se introducen mejoras relativas a dichos intercambios de información a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o mediante el servicio web disponible a tal efecto.

En su virtud, la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Intervención General de la Administración del Estado, disponen:

Primero. Expedición de certificaciones por recursos no tributarios del Presupuesto de Ingresos del Estado.

Las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda y la Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional certificarán las liquidaciones que hubiesen sido contraídas por dichas Oficinas en el Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado (en adelante, SIC3), y que no hubiesen sido ingresadas en el periodo voluntario establecido al efecto.

El proceso de expedición de dichas certificaciones se realizará con la periodicidad que se determine por la División de Gestión de la Contabilidad de la Oficina Nacional de Contabilidad de la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante, IGAE), siguiéndose los criterios que se establezcan por la IGAE en relación con la selección de liquidaciones que deberán ser objeto de certificación. En dicho proceso se obtendrá, por cada Oficina de Contabilidad en donde se realice, una «Certificación colectiva» que habrá de ser expedida por el Jefe de la respectiva Oficina, donde quedará debidamente archivada a efectos de su posible utilización posterior para poder despachar la ejecución de los respectivos créditos.

Segundo. Remisión de las certificaciones de deudas en descubierto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria e inicio de la actividad recaudatoria.

  1.  Una vez realizados los procesos indicados en el apartado anterior, la IGAE enviará, al menos una vez al mes, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) la relación certificada de deudas en descubierto ajustada al modelo del fichero contemplado en el anexo I, o mediante el servicio web disponible a tal efecto, cuya especificación técnica deberá estar publicada en la Sede Electrónica de la AEAT.

    Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 167.1 y 212 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 12.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en cada envío se especificarán, entre otros, los siguientes datos relativos a las deudas:

    – Identificación correcta y completa del deudor; incluyendo en todo caso NIF, nombre completo o razón social.

    – Especificación, en su caso, de si la deuda remitida es una sanción.

    – Fecha de finalización de pago en período voluntario de la deuda.

    – Especificación, en su caso, de aplazamientos o fraccionamientos concedidos en período voluntario de pago cuyos pagos derivados de dichos acuerdos hubieren resultado incumplidos.

    – Al objeto de facilitar la comunicación o petición de informes por parte de la AEAT al órgano liquidador, deberá facilitarse el DIR3 de este órgano liquidador.

    – Si el deudor se encontrara en concurso de acreedores deberán remitir información de la fecha de nacimiento de la obligación.

    Los Departamentos Ministeriales excluirán de la relación de deudas certificadas en descubierto las de aquellos deudores que hayan sido declarados en concurso de acreedores, siempre que la deuda se encuentre en periodo voluntario de ingreso a la fecha de la declaración del concurso.

    Asimismo, no se remitirán al cobro deudas respecto de las que existan recursos de reposición contra la liquidación pendientes de resolver, en base a la información suministrada por el órgano liquidador.

  2.  El contenido de cada envío deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

    a) Sólo podrán remitirse deudas de importe pendiente de recaudar superior a 6 euros. Este límite se adecuará a lo establecido para las deudas de la Hacienda pública estatal por el Ministerio de Hacienda en virtud de la previsión contenida en el artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

    b) Para una correcta notificación de la providencia de apremio por la AEAT se deberá cumplimentar para cada deuda el ejercicio al que corresponde la liquidación y especificar lo más detalladamente posible la descripción de su objeto. A estos efectos, se utilizarán los campos específicos que figuran en el registro de tipo 1 del anexo I.

    c) Cuando se hubieran constituido ante el órgano de la Administración General del Estado liquidador de la deuda garantías de pago, deberán cumplimentarse tantos registros de tipo 2, especificado en el anexo I, como garantías existan para cada deuda.

    d) Se cumplimentará para cada deuda un registro de tipo 3 del anexo I en el que se especificarán:

    – El órgano liquidador de la deuda.

    – Los datos complementarios que puedan facilitar la gestión de cobro por el órgano de recaudación mediante una correcta identificación de la deuda.

    e) Igualmente, se especificarán en los registros de tipo 4 del anexo I (uno para cada deuda) el plazo de prescripción de las deudas y la fecha de la última actuación interruptiva de la prescripción, así como la fecha de nacimiento de la obligación, de acuerdo con las especificaciones dadas en este registro.

  3.  El fichero informático, antes de su aceptación, será sometido a validación por los servicios correspondientes del Departamento de Informática Tributaria de la AEAT.

  4.  La AEAT informará a la IGAE de los resultados de la validación y de la distribución de las deudas a las distintas Delegaciones de la AEAT donde deba efectuarse su gestión recaudatoria, mediante el fichero que se define en el anexo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR