Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales; y por la que se modifican las Resoluciones de 13 de enero de 2021, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la de 13 de enero de 2021, sobre organización y atribuciones de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales y la de 27 de mayo de 2023, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el Área de Recaudación.

MarginalBOE-A-2024-2323
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

La Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se ha modificado incluyendo entre las funciones del Servicio de Planificación y Relacionales Institucionales la coordinación de los elementos comunes de las funciones de información y asistencia prestadas por todas las áreas, así como de las tareas consistentes en la facilitación del acceso a los ciudadanos a los servicios electrónicos, telefónicos o presenciales que realice la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por otra parte, la Resolución de 28 de febrero de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la Unidad Nacional de Coordinación de Asistencia Digital y el Comité Permanente de Información y Asistencia Digital y se establecen sus normas de organización y funcionamiento, se dictó con la finalidad de avanzar hacia la diversificación y mejora de los servicios de información y asistencia al contribuyente mediante el desarrollo de un modelo de prestación de servicios no presenciales, homogéneo y multiárea.

Ha transcurrido más de un año desde la creación de dicha estructura en el seno de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la experiencia acumulada hasta la fecha aconseja una reorganización de funciones que permite prescindir del Comité Permanente de Información y Asistencia Digital por resultar ya innecesaria su labor de superior coordinación de la información y asistencia no presencial. Así mismo, procede revisar las funciones atribuidas a la Unidad Nacional, con vistas a lograr un mayor avance en el modelo integral de información y asistencia que está desarrollando e implantando la Agencia Estatal de Administración Tributaria según aparece recogido en la Adenda 2023 a su Plan Estratégico 2020-2023. Esta Unidad Nacional está incardinada en el Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales.

La necesaria coordinación de la asistencia presencial y no presencial a llevar a cabo en el seno del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales aconseja la modificación de la denominación de la Unidad Nacional de Coordinación de Asistencia Digital, que pasa a denominarse Unidad Nacional de Información y Asistencia.

En consonancia con ello, resulta necesario modificar las Resoluciones sobre organización y atribución de competencias de los Departamentos de Gestión Tributaria, de Recaudación y de Aduanas e Impuestos Especiales de manera que las funciones de información y asistencia ejercidas por dichos Departamentos se coordinen desde el Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, en cuanto a los elementos comunes a dichas áreas. En esta resolución se recogen las modificaciones de las Resoluciones sobre organización y atribución de competencias de los Departamentos de Recaudación y de Aduanas e Impuestos Especiales, mientras que la modificación necesaria a incluir en la Resolución sobre organización y atribución de competencias del Departamento de Gestión Tributaria se incluye, por claridad normativa, en otra resolución en la que se modifican otros aspectos recogidos en dicha norma.

A la asunción de la coordinación de los elementos comunes de las funciones de información y asistencia por el Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales se une que la organización de dicho Servicio ha crecido en complejidad, especialmente en áreas como la cesión de información, sin que este desarrollo se haya visto reflejado en una norma, siendo conveniente recoger la estructura y competencias del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, así como de las subdirecciones generales, áreas y unidades que lo integran. Esta resolución recoge entre sus unidades la Unidad Nacional de Información y Asistencia, por lo que la Resolución de 28 de febrero de 2022 queda derogada.

En definitiva, en desarrollo del proceso iniciado con la aprobación del Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2020-2023 y su Adenda para 2023, en el que se viene trabajando durante este período, se dicta esta resolución que supone un paso más dirigido a la implantación del nuevo modelo de información y asistencia, asegurando la adecuada coordinación de los servicios de información y asistencia.

Por otro lado, la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 13 de enero de 2021, que establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, recoge, en su preámbulo, la necesidad de intensificar el proceso de regionalización abordado en resoluciones anteriores y el objetivo de adaptar la organización de la Agencia Tributaria al momento actual, lo cual exige la adopción de medidas coordinadas que abarquen el mayor ámbito territorial posible y que otorguen una mayor flexibilidad en la asignación de los recursos por parte de cada Delegación Especial.

En este contexto, debe potenciarse el proyecto ya iniciado, de racionalización de las Administraciones urbanas, con el fin de buscar mayores cotas de eficacia y eficiencia en la gestión desarrollada por la estructura territorial de la Agencia Tributaria.

Por medio de esta resolución la Administración de San Blas se integra en la Administración de Sudeste, que dispondrá de dos sedes físicas.

Estas modificaciones exigen las correspondientes adaptaciones del anexo II de la citada Resolución de 13 de enero de 2021.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dictada de conformidad con lo establecido por el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Primero. Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales.

  1.  De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), el Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales tendrá a su cargo las siguientes funciones:

    a) La coordinación y desarrollo de la planificación de la Agencia Tributaria y de la estrategia de comunicación de la misma.

    b) La coordinación de los elementos comunes de las funciones de información y asistencia prestadas por todas las áreas, así como de las tareas consistentes en la facilitación del acceso a los ciudadanos a los servicios electrónicos, telefónicos o presenciales que realice la Agencia Tributaria.

    En relación con estas funciones de información y asistencia, le corresponderán, entre otras, las siguientes:

    1.  La propuesta de la carta de servicios, la integración de la planificación y el establecimiento y seguimiento de los indicadores correspondientes a los servicios de información y asistencia de todas las áreas, prestados a los ciudadanos a través de cualquier canal.

    2.  La aprobación de nuevas tecnologías o canales de atención al contribuyente, de los medios de identificación a utilizar y de todos aquellos otros elementos comunes que resulten aplicables a los servicios de información y asistencia de todas las áreas.

    3.  Garantizar la homogeneidad de las herramientas tecnológicas a utilizar en las funciones de información y asistencia, en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria y con los Departamentos funcionales.

    4.  Analizar la implantación progresiva de los servicios de asistencia no presencial y su integración con la asistencia presencial en todas las oficinas.

    c) La coordinación de los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria en proyectos que afecten a distintas áreas.

    d) La coordinación y desarrollo de las relaciones con las administraciones tributarias autonómicas y locales y con las Haciendas Forales del País Vasco y Navarra.

    e) Las relaciones institucionales y, en particular, la relación general de la Agencia Tributaria con organismos y entidades públicas o privadas de ámbito estatal que suponga la obtención, suministro o intercambio de información con trascendencia tributaria, y con cualesquiera órganos e instituciones públicas nacionales y entidades asociativas, sociales, económicas o profesionales.

    f) Aquellas otras funciones que le encomiende la Dirección General.

  2.  Dependerán del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales las siguientes Subdirecciones:

    a) Subdirección General de Relación con las Haciendas territoriales.

    b) Subdirección General de Planificación y de Coordinación de la Información y Asistencia.

    c) Subdirección General de Comunicación Externa.

  3.  La persona titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales desempeñará la Secretaría Técnica Permanente del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, con las funciones que le atribuye el artículo 65.5 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

  4.  Corresponden a la persona titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales las siguientes competencias:

    a) Acordar, a propuesta de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, cuando conforme a la normativa aplicable así se requiera, la adscripción de obligados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR