RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2017, de la secretaria Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio, por la que se resuelve estimar parcialmente el recurso interpuesto por la Asociación Nacional de Estaciones de Servicio Automáticas (AESAE) y dejar sin efecto la Resolución de 28 de abril de 2016, de la Dirección General de Comercio y Consumo.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyResolución

Visto el recurso de alzada interpuesto por la Asociación Nacional de Estaciones de Servicio Automáticas (AESAE) y en su nombre y representación Manuel Jiménez Perona, contra la Resolución de 28 de abril de 2016, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se establece el horario diurno en que los establecimientos de suministro al por menor y venta al público de carburantes y combustibles, deberán disponer de una persona responsable de los servicios que se prestan mientras estén abiertos (DOCV 7801, 09.06.2016).

Antecedentes de hecho

Primero. Con fecha 9 de junio de 2016, se publica en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana la Resolución de 28 de abril de 2016, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se establece el horario diurno en que los establecimientos de suministro al por menor y venta al público de carburantes y combustibles, deberán disponer de una persona responsable de los servicios que se prestan mientras estén abiertos.

Segundo. Con fecha 21 de junio de 2016, se interpone recurso de alzada por AESAE, por la que solicita, de una parte, la anulación de la resolución impugnada, y de otra, la adopción como medida cautelar de la suspensión de la mencionada resolución. En resumen las alegaciones efectuadas por la recurrente es concretan en:

  1. Nulidad de pleno derecho de la resolución objeto de recurso, por tratarse de un acto de naturaleza reglamentaria. La entidad recurrente desarrolla los criterios jurisprudenciales y doctrinales que diferencian reglamento de acto administrativo, concluyendo que la resolución recurrida es, por su contenido, un reglamento.

  2. Vulneración de la legislación básica estatal, respecto de la normativa técnica que regula las instalaciones petrolíferas para el suministro al por menor de combustibles y carburantes de automoción denominadas «desatendidas»: en las que no hay personal afecto a la instalación y el suministro del vehículo lo realiza la persona consumidora al estar automatizado todo el proceso.

  3. Vulneración de la legislación básica que regula la venta automática en los artículos 49 a 51 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio detallista (LOCM).

  4. Vulneración de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado (LGUM).

  5. Infracción de lo previsto en la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 04.

  6. Infracción del derecho comunitario, en concreto de los artículos 49 a 62 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)

  7. Incumplimiento del requisito de comunicación a la Comisión Europea de las restricciones impuestas a la libertad de establecimiento y a la...

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