Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, por el que se adaptan las condiciones y se extienden los plazos de solicitud de los avales regulados por los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, y se modifica el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

MarginalBOE-A-2021-19802
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 2021, ha adoptado un Acuerdo por el que se adaptan las condiciones y se extienden los plazos de solicitud de los avales regulados por los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, y se modifica el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021,

Esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 30 de noviembre de 2021.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.

ANEXO

El Consejo de Ministros acuerda:

  1.  Instruir al Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial (en adelante, ICO) y a la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (en adelante, CERSA) a ampliar el plazo de solicitud de los avales otorgados a empresas y autónomos en virtud de los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, así como de los correspondientes Acuerdos del Consejo de Ministros de desarrollo hasta el 1 de junio de 2022.

  2.  Modificar el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, que fue aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021 (en adelante Código de Buenas Prácticas) en los términos establecidos en el anexo II, con el fin de extender el plazo de solicitud de las distintas medidas que recoge y adaptar los importes de referencia para cada una de las mismas de conformidad con las modificaciones del Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

  3.  Las entidades financieras adheridas al Código de Buenas Prácticas a la fecha de adopción de este Acuerdo de Consejo de Ministros contarán con el plazo máximo de un mes para comunicar por escrito a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional su intención de no quedar vinculadas por las modificaciones introducidas en el mismo y continuarán rigiéndose por el acuerdo en su versión original publicada el 13 de mayo de 2021 mediante Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Junto con los nombres de las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas y de aquellas que hubieran decidido no adherirse, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional publicará los nombres de las entidades que hubieran comunicado su intención de no quedar vinculadas por estas modificaciones.

  4.  Facultar al ICO para que, según proceda, comunique o incorpore como adendas en los contratos marco con las entidades financieras las medidas previstas en este Acuerdo.

  5.  Facultar al Instituto de Crédito Oficial, a CESCE y a CERSA para que, en el ámbito de sus competencias y a través de sus órganos competentes, resuelvan cuantas incidencias prácticas pudieren plantearse para la aplicación de este Acuerdo durante toda la vigencia de las operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones presupuestarias o para su equilibrio financiero, el Instituto de Crédito Oficial podrá hacer las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su consideración.

  6.  Mandatar al ICO, a CESCE y a CERSA para que, dentro de los treinta días siguientes a la adopción de este Acuerdo, dispongan lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de los elementos en él contenidos.

  7.  Las medidas incluidas en el presente Acuerdo del Consejo de Ministros estarán sujetas a la normativa sobre Ayudas de Estado de la Unión Europea. A partir de la finalización de la vigencia de la autorización actual de la Comisión Europea, no se concederá ninguna medida al amparo de este acuerdo hasta que no se cuente con una nueva autorización expresa para ello. Del mismo modo, las adaptaciones de los importes de referencia en los anexos I y II no serán de aplicación hasta que no se cuente con esta autorización.

EX...

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