Resolución de 30 de mayo de 2019, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se crea y regula el registro electrónico del organismo.

MarginalBOE-A-2019-10228
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

Las iniciativas de simplificación y modernización administrativa que potencian el uso de medios electrónicos por parte de la Administración Pública en sus relaciones con los ciudadanos han sido numerosas a lo largo de los últimos años y se han ido plasmando en normas de distinto rango.

La derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instaba a las administraciones públicas a promover el uso y aplicación de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias. Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), se produjo un cambio radical en la implantación de la administración electrónica, bajo la premisa de que el artículo 157 de la norma contempla la obligación de reutilizar soluciones y aplicaciones ya existentes en la Administración.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en sus artículos 24, 25 y 26, establece la obligatoriedad de crear registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones. A su vez, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, establece el mandato de disponer de un servicio de registro electrónico respecto de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, debiéndose materializar la creación del mismo a través de resolución del titular del organismo.

Asimismo, el citado Real Decreto establece el contenido mínimo de esa resolución, definiendo las funciones a realizar por los mismos y el régimen de recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones.

El Consejo de Administración de esta Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra en su reunión de fecha 30 de mayo de 2019 acordó crear el registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra y delegar en la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra la facultad de dictar cuantos actos y resoluciones resulten necesarios al respecto.

El artículo 31.2.a) del Real Decreto 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, confiere al Presidente de la Autoridad Portuaria las funciones de representar de modo permanente a la Autoridad Portuaria y a su Consejo de Administración.

En su virtud, resuelvo:

Artículo 1  Objeto y ámbito de aplicación.
  1.  Esta resolución tiene como objeto la creación y regulación del registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, en adelante el registro electrónico, para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones, en el ámbito de los procedimientos incluidos en el anexo, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en el artículo 27.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.

  2.  El registro electrónico tendrá la consideración de registro general de la...

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