Resolución de 30 de mayo de 2019, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se crea y regula la sede electrónica del organismo.

MarginalBOE-A-2019-10229
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, creó el concepto de «sede electrónica» definiéndola en el apartado primero de su artículo 10 como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una administración pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». Asimismo, el apartado 2 del mismo artículo, determina que el establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que «las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del organismo público, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. Con ello se aportan a los ciudadanos garantías de plena certeza y seguridad que sólo alcanzaban parcialmente las oficinas virtuales que hasta el momento han venido canalizando las relaciones electrónicas con los ciudadanos.

El Consejo de Administración de esta Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra en su reunión de fecha 30 de mayo de 2019 acordó crear la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra y delegar en la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra la facultad de dictar cuantos actos y resoluciones resulten necesarios al respecto.

El artículo 31.2.a) del Real Decreto 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, confiere al Presidente de la Autoridad Portuaria las funciones de representar de modo permanente a la Autoridad Portuaria y a su Consejo de Administración.

En su virtud, resuelvo:

Artículo 1  Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

El ámbito de aplicación de esta resolución se extiende exclusivamente a los órganos pertenecientes a la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, y a los departamentos o áreas funcionales en que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR