Resolución de 3 de febrero de 2017, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, por la que se da publicidad a la Reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | PARLAMENTO DE ANDALUCÍA |
Rango de Ley | Resolución |
PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA
El Pleno del Parlamento de Andalucía, el 2 de febrero de 2017, en el transcurso de la sesión celebrada los días 1 y 2 del mismo mes y año, ha aprobado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 136 y en la disposición adicional primera del Reglamento de la Cámara, la reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía.
REFORMA DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA
En las legislaturas VII y VIII fue creada con carácter coyuntural la figura del vocal o la vocal de la Mesa.
En la presente legislatura, dada la existencia de un grupo parlamentario sin representación en la Mesa, parece necesaria la recuperación de la mencionada figura.
Evidentemente, tal modificación reglamentaria no supondría, en ningún caso, una representación de todos los grupos parlamentarios en la Mesa en igualdad de condiciones; pero, al menos, garantizaría su presencia.
Por todo ello, se procede a reformar el Reglamento del Parlamento de Andalucía con la incorporación de una nueva disposición adicional, que queda redactada en los siguientes términos:
Disposición adicional cuarta.
Durante la X legislatura del Parlamento de Andalucía, si algún grupo parlamentario no obtuviera ningún representante en la Mesa, deberá contar en ella con un vocal o una vocal, que será nombrado...
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