Resolución de 3 de abril de 2020, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de abril de 2018, por la que se adaptan las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se establecen disposiciones relativas a los controles oficiales de las mismas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
Rango de LeyResolución

El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, establece las normas específicas sobre los controles oficiales y las medidas que deben adoptar las autoridades competentes en relación con la producción de los productos de origen animal destinados al consumo humano, y, entre otros, obliga a las autoridades competentes a clasificar las zonas de producción y reinstalación, para la regulación de la explotación de los moluscos bivalvos y otros invertebrados de origen marino.

Por otro lado, el Reglamento de ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión de 15 de marzo 2019 establece las disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, como las condiciones para la clasificación y vigilancia de las zonas de producción y reinstalación clasificadas de moluscos bivalvos vivos. En este sentido, la autoridad competente deberá clasificar estas zonas de producción en tres categorías (A, B y C), de acuerdo con su grado de contaminación microbiológica. En la reglamentación andaluza, estas disposiciones se formalizan en la Orden de 27 de abril de 2018, por la que se adaptan las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se establecen disposiciones relativas a los controles oficiales de las mismas. En particular, el artículo 5 de esta orden encomienda a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura la declaración, modificación y eliminación de las zonas de producción de moluscos bivalvos, en base a la evaluación sanitaria de las zonas afectadas, la declaración o eliminación de especies en las zonas de producción de moluscos bivalvos, en base a la información existente sobre los bancos naturales de moluscos o las previsiones de actividad acuícola y extractiva, así como la clasificación sanitaria de las zonas de producción de moluscos bivalvos en función de los resultados obtenidos en los controles oficiales de las mismas.

En base a la evaluación sanitaria realizada, procede modificar los límites...

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