Resolución de 29 de octubre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad.

MarginalBOE-A-2015-11655
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

El Director General de los Registros y del Notariado y la Directora General del Catastro suscribieron, con fecha 26 de octubre de 2015, una Resolución por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anejo a esta Resolución.

Madrid, 29 de octubre de 2015.–El Subsecretario de la Presidencia, Federico Ramos de Armas.

ANEJO. Resolución de 26 de octubre de 2015, conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad

El Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario fue objeto de reforma por la disposición final decimoctava de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, entre cuyos objetivos se encontraba el de reforzar la colaboración que prestan al Catastro los notarios y registradores de la propiedad.

Con respecto a la colaboración de los registradores de la propiedad con el Catastro, se amplió el procedimiento de comunicación previsto en el artículo 14 a) y c) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario para incorporar, junto con las transmisiones de titularidad, otro tipo de alteraciones en los bienes inmuebles, tales como los actos de concentración parcelaria, deslinde administrativo, de expropiación forzosa y los actos de planeamiento y de gestión urbanística que supongan alteraciones en la configuración de los bienes inmuebles, así como los actos de parcelación que consistan en la segregación, división, agregación o agrupación de los bienes inmuebles, siempre que se aporte plano que permita la identificación de dichas actuaciones sobre la cartografía catastral y conste la referencia catastral de los inmuebles afectados. De esta manera se prevé que los registradores de la propiedad suministren una información más completa sobre dichas alteraciones, supliendo la obligación de los titulares de presentar declaraciones catastrales. Con ello se reducen las cargas administrativas que soportan los ciudadanos.

El suministro de dicha información está regulado no sólo en el artículo 14, sino también en el artículo 36.3 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, previendo este último que mediante Resolución de la Dirección General del Catastro, previo informe favorable de la Dirección General de los Registros y del Notariado, se regulen los requisitos técnicos para dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de dicha información tributaria, hasta ahora regulados por la Orden de 23 de junio de 1999, por la que se regula el procedimiento para dar cumplimiento a la obligación establecida en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre suministro de información a la Dirección General del Catastro por los Notarios y Registradores de la Propiedad.

Por otra parte, la Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, con el objetivo de lograr la coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, prevé que el folio real deberá incorporar la representación gráfica georreferenciada de la finca que complete su descripción literaria siempre que se inmatricule una finca en el Registro de la Propiedad, o cuando se inscriban operaciones de parcelación, reparcelación, concentración parcelaria, segregación división, agrupación o agregación, expropiación forzosa o deslinde que determinen una reordenación de los terrenos. También prevé que, de manera potestativa, la representación gráfica de las fincas se incorpore al folio real al tiempo de formalizarse cualquier acto inscribible o como operación específica. Para ello se regula el procedimiento de coordinación de la descripción de las parcelas catastrales con las fincas registrales que se refieran a la misma porción del territorio, en el que con carácter general la representación gráfica a inscribir en el Registro de la Propiedad será la contenida en la certificación catastral descriptiva y gráfica o, en los supuestos legalmente previstos, una representación gráfica alternativa. También se contempla la existencia de un sistema de intercambio mutuo de información entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.

Con el fin de hacer efectivas estas disposiciones, Ley 13/2015, de 24 de junio, en la redacción dada al artículo 10.6 de la Ley Hipotecaria y en la disposición final tercera prevén que antes del 1 de noviembre de 2015 se apruebe una Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro que regule la forma, contenido, plazos y requisitos del intercambio de información, las características y funcionalidades del sistema de información, así como el servicio de identificación y representación gráfica de las fincas sobre la cartografía catastral y los requisitos que deben cumplir la descripción técnica y la representación gráfica alternativa que se aporte al Registro de la Propiedad en los supuestos legalmente previstos.

Además, el artículo 33.4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario dispone que la Dirección General del Catastro proporcione acceso a los registradores al servicio de identificación y representación gráfica de las fincas registrales sobre la cartografía catastral, mediante un sistema interoperable que responderá a las especificaciones que se determinen por Resolución de la Dirección General del Catastro.

A la vista de estas disposiciones, que prevén diversas resoluciones que regulan la remisión e intercambio de información entre el Catastro y los registradores de la propiedad, resulta oportuno unir en una sola resolución elaborada y suscrita por ambas Direcciones Generales el contenido de dichas normas técnicas, de modo que resulte más clara y sistemática su regulación y más sencilla su aplicación.

Finalmente, el artículo 74.1 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, dispone que la remisión de la información catastral y la gestión de la documentación se ha de llevar a cabo mediante la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos que garantizarán su autenticidad, integridad y, en su caso, confidencialidad. Para ello se prevé que los envíos de información se realicen a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro, utilizando sistemas de firma electrónica.

En su virtud, a propuesta del Director General de los Registros y del Notariado y del Director General del Catastro, previa consulta al Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y del Consejo General del Notariado, dispongo:

[precepto]Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto la regulación del intercambio de información entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, así como la interoperabilidad entre sus sistemas de información, en los aspectos siguientes:

a. La forma, contenido y requisitos técnicos del suministro por parte de los registradores de la propiedad de la información relativa a las inscripciones practicadas en las que consten hechos, actos o negocios susceptibles de inscripción en el Catastro Inmobiliario, a que se refieren los artículos 14.a) y c) y 36.3 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

b. La forma, contenido, plazos y requisitos del suministro mutuo de la información que sea relevante prevista en la legislación hipotecaria para los supuestos de inscripción en el Registro de la Propiedad de representaciones gráficas de las fincas registrales y de coordinación con el Catastro, conforme al artículo 10.6.a) de la Ley Hipotecaria.

c. Las características y funcionalidades del sistema de intercambio de información, así como el servicio de identificación y representación gráfica de las fincas sobre la cartografía catastral, conforme al artículo 10.6.b) de la Ley Hipotecaria y al artículo 33.4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

d. Los requisitos que deben cumplir la descripción técnica y la representación gráfica alternativa que se aporte al Registro de la Propiedad, conforme a los artículos 10.6. c) de la Ley Hipotecaria y 33.4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

[precepto]Segundo. Sistema de intercambio de información entre el Catastro Inmobiliario y los registradores de la propiedad.

  1. El intercambio de información entre la Dirección General del Catastro y los registradores de la propiedad previsto en la presente resolución se realizará telemáticamente a través de servicios web que proporcionarán la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro (www.sedecatastro.gob.es) y la del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (www.registradores.org), utilizando sistemas de firma electrónica, de acuerdo con el sistema informático descrito en el anexo de esta resolución.

  2. De conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 36 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, los registradores de la propiedad proporcionarán a la Dirección General del Catastro, los siguientes servicios:

    1. Suministro de la información sobre la descripción de las fincas registrales y su representación gráfica cuando esté inscrita, y de los datos relevantes para el Catastro conforme al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

    2. Intercambio de información con trascendencia catastral sobre las inscripciones realizadas en las fincas registrales y su estado de coordinación.

    3. Remisión del informe motivado del...

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