Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad, por la que se crea la Sede Electrónica y se determina la puesta a disposición de las notificaciones en dicha sede.

MarginalBOE-A-2021-20814
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyResolución

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas, simplificando el acceso a los mismos, y refuerzan el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en las Administraciones Públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión como para potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ellas.

En este sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, recoge, con las adaptaciones necesarias, las normas hasta ahora contenidas en la derogada Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en lo relativo al funcionamiento electrónico del sector público.

El artículo 38.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias».

El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas».

Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recoge, en sus artículos 13 y 14, las normas generales de actuación de la actividad de las Administraciones Públicas, estableciendo los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, y el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con éstas.

Además, en los artículos 40 a 46 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, se regula el régimen de las notificaciones de resoluciones y actos administrativos.

Así, el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que «Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria».

En el artículo 43.1 de la misma Ley 39/2015, de 1 de octubre, se recoge que «Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo. A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.»

Por otra parte, el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, dispone, en su artículo 10.3, que «tanto la creación o supresión de una sede electrónica asociada a la sede electrónica del PAGe de la Administración General del Estado como la creación o supresión de sedes electrónicas o sedes electrónicas asociadas de los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes se hará mediante orden de la persona titular del Departamento competente o por resolución de la persona titular de la Presidencia o de la Dirección del organismo o entidad de derecho público competente, con el informe previo favorable del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital». El mismo artículo del Real Decreto determina el contenido mínimo que ha de contener la resolución de creación de la sede.

Dicho Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos regula, en sus artículos 41 a 45, las comunicaciones y notificaciones electrónicas.

De otro lado, el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan...

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