Resolución de 29 de diciembre de 2015, de ICEX España Exportación e Inversiones, por la que se convocan ayudas para 2016 a través del Programa ICEX-NEXT de apoyo a la internacionalización de la PYME española no exportadora o exportadora no consolidada.

MarginalBOE-A-2015-14364
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

El Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de la entidad pública empresarial «Instituto Español de Comercio Exterior» (ICEX), señala en su artículo 3 que ICEX (cuya denominación pasa a ser ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES de conformidad con el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad) tiene por objetivo promover las exportaciones, el apoyo a la internacionalización de la empresa española y la mejora de su competitividad así como la atracción y promoción de inversiones exteriores en España.

Por otro lado, el artículo 2 del citado Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril establece que la actividad de ICEX, salvo determinadas excepciones, estará sujeta al derecho privado. Por su parte, el artículo 5.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, señala que las entidades vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado cuando actúen en régimen de derecho privado en las entregas dinerarias que realicen a favor de terceros sin contraprestación estarán sujetas exclusivamente a los principios de gestión y de información de los artículos 8.3 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La normativa interna por la que se aprueba el procedimiento para la concesión de ayudas dinerarias sin contraprestación de ICEX aprobada por el Consejo de Administración de 12 de diciembre de 2012, desarrollada con fecha 13 de diciembre de 2013 regula, entre otros aspectos, la convocatoria de las mismas. A través de esta convocatoria, ICEX decide apoyar la internacionalización de la pequeña y mediana empresa (en adelante PYME) no exportadora o exportadora no consolidada que cuente con un proyecto competitivo, ofreciendo asesoramiento personalizado de expertos con la finalidad de diseñar un plan de internacionalización y de competitividad exterior. Así mismo, apoya gastos de promoción para que las empresas puedan poner en marcha la estrategia de internacionalización planificada.

Por otro lado, tanto en el artículo 5.1.c) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en la normativa interna de ayudas de ICEX se exige que en las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen a favor de terceros, junto con los medios de publicidad que habitualmente utilice la entidad, la convocatoria se publique en el «Boletín Oficial del Estado» cuando su cuantía supere la cantidad de 300.000 Euros, como ocurre en este caso.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en la normativa citada y en virtud de la delegación de competencias efectuada en el Acuerdo del Consejo de Administración del 9 de septiembre de 2013 publicado a través de la Resolución de su Presidente con fecha 20 de septiembre de 2013, resuelvo:

Primero.

Convocar ayudas a la internacionalización de la PYME española no exportadora o exportadora no consolidada a través del programa ICEX-NEXT cuya Convocatoria se incorpora a esta Resolución.

Segundo.

De conformidad con el artículo 5.1.c) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, publicar esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el portal www.icex.es.

Tercero.

La convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de diciembre 2015.–El Presidente del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, P.D. (Resolución de 20 de septiembre de 2013), el Consejero Delegado de ICEX España Exportación e Inversiones, Francisco Javier Garzón Morales.

CONVOCATORIA 2016 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A TRAVÉS DEL PROGRAMA ICEX-NEXT DE APOYO A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA PYME ESPAÑOLA NO EXPORTADORA O EXPORTADORA NO CONSOLIDADA

Primera. Finalidad.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria tienen por finalidad acelerar y consolidar el crecimiento internacional de PYMES españolas no exportadoras o exportadoras no consolidadas que cuenten con un proyecto competitivo.

Segunda. Legislación aplicable.

Las ayudas previstas en este programa se regulan por la normativa interna de ayudas de ICEX aprobada por el Consejo de Administración de 12 de diciembre de 2012 y desarrollada con fecha 13 de diciembre de 2013 en aplicación del artículo 3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Las ayudas previstas en el marco de este Plan se concederán conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. La ayuda total de mínimis concedida a una única empresa en el marco de este plan no podrá superar los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, habida cuenta de las otras ayudas también percibidas durante este mismo período, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento mencionado. Quedan excluidas del carácter de mínimis las ayudas previstas en el artículo 1, apartado 1, de dicho Reglamento, observando asimismo el considerando n.º 9 del Reglamento.

Tercera. Empresas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias del programa las empresas que siendo PYMES españolas con potencial exportador deseen iniciar o consolidar su estrategia internacional, y que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Producto, servicio o marca propia.

  2. Potencial exportador y cuya exportación no supere el 35% de su facturación o que superándolo su exportación se realice a un número máximo de cinco mercados geográficos y/o a un máximo de tres clientes.

  3. Personal cualificado y comprometido con la implantación del proyecto de internacionalización de la empresa.

  4. Capacidad financiera para la ejecución de un proyecto internacional que permita posicionar a la empresa en el exterior.

  5. Requerir asesoramiento para desarrollar o impulsar su estrategia de acceso a los mercados y su plan de...

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