Resolución de 28 de mayo de 2021, del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2021, por el que se establecen los términos y condiciones del sexto tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

MarginalBOE-A-2021-9063
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 2021, ha adoptado un acuerdo por el que se establecen los términos y condiciones del sexto tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2021, esta secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.

Madrid, 28 de mayo de 2021.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.

ANEXO

El Consejo de Ministros

ACUERDA

  1.  Establecer, de acuerdo con lo regulado en el artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, detallados en el anexo I, para el sexto tramo de la línea de avales con la finalidad principal de financiar inversiones, que ascenderá a un importe de 15.000 millones de euros. Mediante este tramo, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital avalará la financiación concedida por las entidades financieras supervisadas consideradas elegibles en el anexo I de este acuerdo, a empresas y autónomos, para atender sus necesidades de liquidez y en particular, las derivadas de la realización de nuevas inversiones. Este sexto tramo se compone de un subtramo de 10.000 millones de euros, destinado a cubrir las operaciones de financiación concedidas a pequeñas y medianas empresas (pyme) y autónomos, y otro subtramo de 5.000 millones de euros, para la cobertura de las operaciones de financiación de empresas que no reúnan la condición de pyme.

  2.  Los importes correspondientes a los quebrantos que se produzcan por la ejecución del aval descrito en el anexo I se atenderán conforme a los términos establecidos en ellos y con cargo a la aplicación presupuestaria prevista en el apartado 4 del artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. Este crédito tiene el carácter de ampliable, según el anexo II «créditos ampliables» de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en lo relativo a estos avales otorgados en virtud de lo establecido en el Real decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, los gastos de gestión y administración del Instituto de Crédito Oficial de los avales se atenderán desde las partidas presupuestarias del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital establecidas al efecto y conforme a los términos indicados en el anexo I de este acuerdo y la autorización de límites para adquirir compromisos de gasto en ejercicios futuros recogida en el anexo II de este acuerdo.

  3.  Autorizar al Instituto de Crédito Oficial a cargar en el fondo de provisión creado por el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de octubre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, los quebrantos por ejecución de los avales, así como los costes financieros y gastos de gestión y administración que para el Instituto de Crédito Oficial suponga la instrumentación de la línea de avales por cuenta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

  4.  Facultar al Instituto de Crédito Oficial para que, en el ámbito de sus competencias, a través de sus órganos competentes, resuelva cuantas incidencias prácticas pudiesen plantearse para la ejecución de esta línea de avales y durante toda la vigencia de las operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones presupuestarias o para su equilibro financiero, el Instituto de Crédito Oficial podrá hacer las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su consideración.

  5.  Mandatar al Instituto de Crédito Oficial para que, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de este acuerdo de Consejo de Ministros, disponga lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de esta línea de avales, sin que se requiera desarrollo normativo o administrativo posterior para su aplicación.

  6.  En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, este tramo de la línea de avales se configura de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en...

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