Resolución de 28 de mayo de 2021, del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2021, por el que se establecen los términos y condiciones del sexto tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Marginal | BOE-A-2021-9063 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital |
Rango de Ley | Resolución |
El Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 2021, ha adoptado un acuerdo por el que se establecen los términos y condiciones del sexto tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2021, esta secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.
Madrid, 28 de mayo de 2021.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.
ANEXO
El Consejo de Ministros
ACUERDA
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Establecer, de acuerdo con lo regulado en el artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, detallados en el anexo I, para el sexto tramo de la línea de avales con la finalidad principal de financiar inversiones, que ascenderá a un importe de 15.000 millones de euros. Mediante este tramo, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital avalará la financiación concedida por las entidades financieras supervisadas consideradas elegibles en el anexo I de este acuerdo, a empresas y autónomos, para atender sus necesidades de liquidez y en particular, las derivadas de la realización de nuevas inversiones. Este sexto tramo se compone de un subtramo de 10.000 millones de euros, destinado a cubrir las operaciones de financiación concedidas a pequeñas y medianas empresas (pyme) y autónomos, y otro subtramo de 5.000 millones de euros, para la cobertura de las operaciones de financiación de empresas que no reúnan la condición de pyme.
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Los importes correspondientes a los quebrantos que se produzcan por la ejecución del aval descrito en el anexo I se atenderán conforme a los términos establecidos en ellos y con cargo a la aplicación presupuestaria prevista en el apartado 4 del artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. Este crédito tiene el carácter de ampliable, según el anexo II «créditos ampliables» de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en lo relativo a estos avales otorgados en virtud de lo establecido en el Real decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, los gastos de gestión y administración del Instituto de Crédito Oficial de los avales se atenderán desde las partidas presupuestarias del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital establecidas al efecto y conforme a los términos indicados en el anexo I de este acuerdo y la autorización de límites para adquirir compromisos de gasto en ejercicios futuros recogida en el anexo II de este acuerdo.
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Autorizar al Instituto de Crédito Oficial a cargar en el fondo de provisión creado por el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de octubre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, los quebrantos por ejecución de los avales, así como los costes financieros y gastos de gestión y administración que para el Instituto de Crédito Oficial suponga la instrumentación de la línea de avales por cuenta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
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Facultar al Instituto de Crédito Oficial para que, en el ámbito de sus competencias, a través de sus órganos competentes, resuelva cuantas incidencias prácticas pudiesen plantearse para la ejecución de esta línea de avales y durante toda la vigencia de las operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones presupuestarias o para su equilibro financiero, el Instituto de Crédito Oficial podrá hacer las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su consideración.
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Mandatar al Instituto de Crédito Oficial para que, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de este acuerdo de Consejo de Ministros, disponga lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de esta línea de avales, sin que se requiera desarrollo normativo o administrativo posterior para su aplicación.
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En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, este tramo de la línea de avales se configura de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en...
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