Resolución de 28 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

MarginalBOE-A-2020-8686
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de julio de 2020, ha adoptado un Acuerdo por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2020,

Esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de julio de 2020.–La Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ana de la Cueva Fernández.

ANEXO

El Consejo de Ministros acuerda:

  1.  Establecer, de acuerdo con lo regulado en el artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, detallados en el anexo I, para el primer tramo de la línea de avales con la finalidad principal de financiar inversiones, que ascenderá a un importe de 8.000 millones de euros. Mediante este primer tramo, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital avalará la financiación concedida por las entidades financieras supervisadas consideradas elegibles en el anexo I de este Acuerdo, a empresas y autónomos, para atender sus necesidades de liquidez y en particular, las derivadas de la realización de nuevas inversiones.

  2.  Los importes correspondientes a los quebrantos que se produzcan por la ejecución del aval descrito en el Anexo I se atenderán conforme a los términos establecidos en ellos y las aplicaciones presupuestarias previstas en el apartado 4 del artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. Los gastos de gestión y administración del Instituto de Crédito Oficial de los avales se atenderán desde las partidas presupuestarias del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital establecidas al efecto y conforme a los términos indicados en el Anexo I de este Acuerdo y la autorización de límites para adquirir compromisos de gasto en ejercicios futuros recogida en el anexo II de este Acuerdo.

  3.  Facultar al Instituto de Crédito Oficial para que, en el ámbito de sus competencias, a través de sus órganos competentes, resuelvan cuantas incidencias prácticas pudiesen plantearse para la ejecución de esta línea de avales y durante toda la vigencia de las operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones presupuestarias o para su equilibrio financiero, el Instituto de Crédito Oficial podrá hacer las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su consideración.

  4.  Autorizar al Instituto de Crédito Oficial a cargar en el Fondo de Provisión creado por el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de octubre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, los quebrantos por ejecución de los avales, así como los costes financieros y gastos de gestión y administración que para el Instituto de Crédito Oficial suponga la instrumentación de la línea de avales por cuenta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

  5.  Mandatar al Instituto de Crédito Oficial para que antes del 10 de septiembre de 2020 disponga lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de esta línea de avales, sin que se requieran desarrollo normativo o administrativo posteriores para su aplicación.

  6.  Los avales regulados en el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, y los términos y condiciones desarrollados en el presente Acuerdo de Consejo de Ministros cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado. No se concederá ningún aval al amparo de este Acuerdo hasta que no se cuente con la autorización expresa para ello de la Comisión Europea.

  7.  Instruir al ICO para ampliar, hasta el 1 de diciembre de 2020, el plazo de solicitud de los avales liberados al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y de los correspondientes Acuerdos de Consejo de Ministros de desarrollo. Asimismo, ampliar el plazo de solicitud de los avales para las operaciones formalizadas por CERSA hasta el 1 de diciembre de 2020.

Exposición

La línea de avales hasta 100.000 millones de euros recogida en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, está siendo eficiente en el cumplimiento de su objetivo de atender las necesidades de liquidez de las empresas y autónomos españoles, mitigando las consecuencias económicas negativas derivadas del confinamiento. España está entre las grandes economías de la zona euro con mayor empleo de los avales públicos, siendo las pymes y los autónomos los principales beneficiados. En efecto, de las operaciones concedidas hasta la fecha, en torno al 98 por ciento han ido destinadas a la cobertura de las necesidades de pymes y autónomos, proporcionando la financiación necesaria para atender a las necesidades de capital circulante y los gastos corrientes para el mantenimiento del tejido productivo en un contexto extraordinario de reducción de la actividad y la movilidad.

Una vez iniciada la fase de reactivación económica, resulta preciso proteger lo logrado hasta ahora en términos de mantenimiento de la capacidad económica y el empleo y, más allá de seguir garantizando el acceso de las empresas a la liquidez para su funcionamiento diario, impulsar la inversión de las empresas españolas y autónomos para contribuir a la recuperación del PIB español, al mantenimiento y la creación de empleo.

En estas circunstancias, el artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, crea una nueva línea de avales públicos por importe máximo de 40.000 millones de euros que complementa las ya activadas en el curso del año y permite atender a las necesidades de liquidez estimadas para los próximos meses.

Con el fin de desplegar dicha medida, el presente Acuerdo libera un primer tramo de avales por importe de 8.000 millones de euros, con el fin de dar cobertura a la financiación otorgada por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos para que estos puedan atender sus...

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