Resolución de 28 de julio de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Alicante n.º 3, por la que se declara la denegación de la inscripción.

MarginalBOE-A-2016-8660
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don N. J. A. B. contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Alicante número 3, don Fernando Trigo Portela, por la que se declara la denegación de la inscripción solicitada.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por el notario de Alicante, don Rafael Ferrer Molina, el día 28 de enero de 2016, con número de protocolo 258, la «Sociedad de San Francisco de Sales, Vulgo Congregación Salesiana o Salesianos de don Bosco», con sede en Roma, e inscrita en el Registro de entidades Religiosas con CIF R-41(…) y en el Ministerio de Justicia con el número 1533 de la Sección Especial, grupo B, número 1533-SE/B, vendió una plaza de garaje a don N. J. A. B. y doña N. I. M. C.

II

Presentada en el Registro de la Propiedad de Alicante número 3, fue calificada negativamente con la siguiente nota: «(…) Hechos: - Falta la inscripción del título previo -escritura otorgada en Sevilla el día nueve de junio de dos mil catorce, ante su Notario don José María Florit de Carranza. La entidad titular ha desaparecido, debiendo pasar su patrimonio a la nueva entidad, cuyo CIF es distinto de la titular registral. Fundamentos de Derecho: - Artículos 18 y 20 de la Ley Hipotecaria…Y por consiguiente se procede a la denegación de los asientos solicitados del documento mencionado. (…). Alicante, a 14 de abril de 2016. El registrador. Fdo. Fernando Trigo Portela».

III

Contra la anterior nota de calificación, don N. J. A. B. interpuso recurso en base, entre otros, a los siguientes argumentos: «Antecedentes de hecho. 1. La Inspectoría Salesiana «San José,» con n.º de Registro de Entidades religiosas 1533-g-SE/B y CIF (…) era titular de la siguiente finca: - Plaza de garaje (…) sito en Alicante, Calle (…) 2. Siendo la Congregación Salesiana la dueña última del inmueble señalado, dicha congregación se organiza en diferentes inspectorías, de acuerdo con la libertad de organización que establece el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos de 1979, aplicable al caso. Que, de acuerdo con esta libertad de organización, y en virtud de escritura autorizada por el notario de Sevilla, don José María Florit de Carranza, el día 9 de junio de 2014, bajo el número 1.170 de su protocolo, la entidad de San Francisco de Sales, Vulgo Congregación Salesiana o Salesianos de don Bosco absorbió a la Inspectoría Salesiana «San José», con RER 1533-g-SE/B y CIF (…), desapareciendo ésta como tal y dándose de baja su antiguo CIF y quedando subrogada en todos los derechos y obligaciones, en las participaciones en las sociedades civiles, en las cuentas y fondos bancarios, en las propiedades muebles e inmuebles, en las subvenciones, en las autorizaciones de apertura y funcionamiento de centros educativos y en los documentos administrativos de formalización de conciertos educativos y en cuantas obligaciones y derechos en el sentido más amplio posible pueda corresponderles (…) Por lo tanto, con el otorgamiento de la escritura de unificación de las inspectorías, se produjo la transmisión del inmueble descrito en el hecho primero a favor de la «Sociedad de San Francisco de Sales, Vulgo Congregación Salesiana o Salesianos de don Bosco», como entidad absorbente de la «Inspectoría San José». Que en fecha de 28 de enero de 2016, se otorgó escritura autorizada por el notario de Alicante, D. Rafael Sebastián Ferrer Molina, con el número 258/2016 de su protocolo, en la que se procedía a la compraventa del inmueble descrito en el hecho 1, siendo parte compradora esta parte, en el acto de otorgamiento se presentó la escritura de unificación descrita en el hecho precedente, y el notario otorgante referenció todos los datos relevantes de la operación de unificación en la escritura de compraventa (…) En fecha de 28 de enero de 2016, se presentó dicha escritura de compraventa al Registro de la Propiedad n.º 3 de Alicante, causando asiento número 732, del tomo 146 del libro diario y número de entrada 807, instando su inscripción. Ante el requerimiento por parte del Registrador encargado de la Calificación, se aportó por esta parte también la escritura de unificación de las inspectorías. 6. El día 21 de abril de 2016, se notificó a esta parte la calificación desfavorable de la inscripción solicitada, realizada el día 14 de abril de 2016 (…). Fundamentos de Derecho.–Primero.–Naturaleza jurídica de la unificación de la inspectoría salesiana en el territorio sur y este de España, Canarias, Baleares y el principado de Andorra: fusión por absorción. La sociedad de San Francisco de Sales quedó subrogada en todos los derechos y obligaciones de la inspectoría salesiana San José. Se debe tener en cuenta con carácter previo a cualquier tipo de análisis, la naturaleza jurídica que tiene la fusión de las entidades que ha sido detallada en la fundamentación fáctica del presente recurso. En este sentido, es muy importante tener en cuenta lo dispuesto en la escritura pública de fusión de las entidades, a esto se refiere el Expositivo III de la escritura de Unificación de la Inspectoría Salesiana en el Territorio Sur y Este de España, Canarias, Baleares y el Principado de Andorra, que dispone lo siguiente: «Que dicha unificación, e efectos fiscales y civiles, opera como una fusión por absorción de la Inspectoría «María Auxiliadora» respecto de las inspectorías «San José» y «Nuestra Señora de la Merced», va que la primera se mantiene, con su CIF (…) mientras que las otras dos desaparecen como tal, derogándose su erección y dándose de baja los CIF (…) y (…), respectivamente, que no podrán operar desde el día 7 de junio de 2014. Igualmente permanecen con su CIF las casas de Sevilla, Valencia y Barcelona, si bien las casas de Valencia y Barcelona pertenecen ahora a Inspectoría única «María Auxiliadora» de Sevilla». A esta escritura pública de unificación, se hace referencia en la escritura de compraventa del inmueble cuya calificación negativa de entrada, en el Registro de la Propiedad nº 3 de Alicante, recurrimos en reposición. En concreto, la escritura de compraventa señala lo siguiente: «Que en virtud de escritura autorizada por el notario de Sevilla, don José María Florit de Carranza, el día 9 de junio de 2014, bajo el número 1.170 de su protocolo, «La Sociedad de San Francisco de Sales. Vulgo “Congregación Salesiana o Salesianos de don Bosco” absorbió a la “Inspectoría Salesiana San José”, con RER 1533-e-SE/B y CIF (..), desapareciendo ésta como tal y dándose de baja su antiguo CIF y quedando subrogada en todos los derechos y obligaciones, en las participaciones en las sociedades civiles, en las cuentas y fondos bancarios, en las propiedades muebles e inmuebles, en las subvenciones, en las autorizaciones de apertura y funcionamiento de centros educativos y en los documentos administrativos de formalización de conciertos educativos y en cuantas obligaciones y derechos en el sentido más amplio posible pueda corresponderles». Por consiguiente, de lo dicho hasta ahora resulta evidente que la naturaleza de la unificación de las entidades religiosas es la de fusión por absorción, de manera que, en el presente supuesto, se ha producido una sucesión universal de patrimonios como consecuencia de la citada fusión por absorción. Resulta evidente que la escritura de unificación se encuentra perfectamente referenciada en la escritura de compraventa que se pretende inscribir en el Registro de la Propiedad n.º 3 de Alicante y cuya calificación desfavorable recurrimos mediante el presente recurso gubernativo, esto es así porque en el momento del otorgamiento de la escritura de compraventa se presentó ante el notario la escritura de unificación y, éste pudo comprobar todos los aspectos de la misma. De esta manera, una vez concretada la naturaleza de la operación de unificación de entidades y la referencia expresamente realizada en la escritura de compraventa, por el notario otorgante, a la escritura de unificación de las inspectorías, se debe analizar el tratamiento que, a efectos registrales, ha venido otorgando la doctrina de la DGRN a las operaciones de fusión por absorción. Debemos tener también presente la especial naturaleza que tienen las entidades religiosas y en especial las entidades religiosas católicas de Derecho pontificio de la Iglesia Católica. En este sentido, debemos señalar que el artículo 38 del CC remite, en el ámbito de la adquisición de bienes a lo acordado entre el Estado y la propia Iglesia Católica, teniendo en consecuencia especial relevancia lo dispuesto por el Artículo I del Acuerdo entre el estado español y la Santa Sede sobre asuntos Jurídicos, que dispone lo siguiente: Artículo 1 (…). Es por tanto aplicable prioritariamente en este punto lo dispuesto por el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español sobre Asuntos jurídicos y en última instancia las reglas de Derecho Canónico. En este sentido debemos señalar que tanto la Inspectoría “María Auxiliadora” como la «Inspectoría San José» forman parte en última instancia de la Pía Sociedad de San Francisco de Sales, es decir, de la Congregación Salesiana, que tiene la consideración de Instituto Religioso Clerical de Derecho Pontificio desde su fundación en Turín el 18 de diciembre de 1859, siento ésta su personalidad jurídica canónica y, en consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto por el Concordato sobre asuntos jurídicos, su personalidad civil última. Debe, en consecuencia, reconocerse la especial configuración de las...

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