Resolución de 27 de mayo de 2022, de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que modifican los anexos del Decreto 101/2018, de 3 de julio, por el que se regula la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de adopción de menores.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejerÍA de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2022, de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que modifican los anexos del Decreto 101/2018, de 3 de julio, por el que se regula la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de adopción de menores. (2022061777)

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 9 de julio de 2018 se publica el Decreto 101/2018, de 3 de julio por el que se regula la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de adopción de menores (DOE núm. 132).

Segundo. La Disposición Final segunda del citado decreto faculta a quien ejerza la titularidad de la Dirección General competente en materia de protección de menores para proceder a la modificación de sus Anexos mediante Resolución.

Tercero. Mediante el Decreto 163/2019, de 28 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (DOE núm. 214, de 6 de noviembre de 2019) se procede al cambio de denominación de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias (antigua Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familias).

A la vista del cambio de denominación referida en el párrafo que antecede, se hace necesario:

- La modificación parcial de los Anexos del Decreto 101/2018 que han quedado desfasados.

- Ajustar los anexos a la realidad del proceso previo a la solicitud de valoración, donde las sesiones informativas previstas en el artículo 13 del decreto citado se han desdoblado en dos partes (una primera sesión de carácter previo y meramente informativa, y una segunda fase compuesta de varias sesiones, donde las personas solicitantes amplían la información acerca de las características específicas de la parentalidad adoptiva), todo ello ha hecho necesaria la modificación de los distintos Anexos.

Cuarto. La publicación con fecha 6 de diciembre de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales tiene por objeto adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y completar sus disposiciones, por lo cual se considera necesaria la modificación de los anexos referidos toda vez que resulta obligada su adaptación a la citada Ley Orgánica, como garantía de los derechos de los ciudadanos en la salvaguarda y protección de sus datos de carácter personal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con la disposición final segunda del Decreto 101/2018, de 3 de julio, por el que se regula la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de adopción de menores: "todos los anexos del presente decreto podrán ser objeto de modificación por resolución de la Dirección General competente en materia de protección de menores".

Segundo. La Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias conforme al artículo 10 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Visto lo anterior, en virtud de lo previsto en los antecedentes de hecho y fundamentos precedentes, en el ejercicio de las competencias que tengo legalmente atribuidas,

RESUELVO

Primero. Modificación de Anexos.

Modificar la relación de Anexos del Decreto 101/2018, de 3 de julio, por el que se regula la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de adopción de menores, que quedan redactados en los términos en que constan en los ANEXOS de la presente resolución.

Segundo. Publicación.

Proceder a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Extremadura, a fin de dar publicidad a la modificación efectuada de los Anexos referidos.

Tercero. Eficacia de la resolución y recursos.

Esta resolución tendrá eficacia desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación ante el Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 101 de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Mérida, 27 de mayo de 2022.

La Directora General de Servicios Sociales, Infancia y Familias

CARMEN NUÑEZ CUMPLIDO

ANEXO I 1.1. SOLICITUD DE SESIONES INFORMATIVAS

1 DATOS PERSONALES SOLICITANTE A

NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO

DNI SEXO Varón  Mujer  N/B

LUGAR DE NACIMIENTO

FECHA DE NACIMIENTO

TELEFONO MOVIL EMAIL

DATOS PERSONALES SOLICITANTE B

NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO

DNI SEXO Varón  Mujer N/B

LUGAR DE NACIMIENTO

FECHA DE NACIMIENTO

TELEFONO MOVIL EMAIL

2 RESIDENCIA

CALLE/PLAZA Nº PISO

LOCALIDAD PROVINCIA CODIGO POSTAL

TELÉFONO FIJO OTROS TELÉFONOS

SOLICITO: Participar en las correspondientes sesiones informativas en materia de adopción previstas en el artículo 13 de este decreto como requisito previo a la presentación de la solicitud de valoración de idoneidad conforme al artículo 14.1.d) de este mismo decreto.

En_____________________a__________de__________________de______________

Fdo. A.:_____________________ Fdo. B.:_____________________

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, INFANCIA Y FAMILIAS Avda, Antonio Rodríguez Moñino, 2. 06800 Mérida.

Teléfonos: 924 008 800 - 924 008 801. Fax: 924 302 308

ESTADO CIVIL

ESTADO CIVIL

1

Información sobre Protección de Datos

RESPONSABLE del Tratamiento

Persona titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales Dirección. C/ Antonio Rodríguez Moñino, 2. 06800, Mérida (Badajoz). Teléfonos: 924 00 6012 Correo electrónico: política.social@salud-juntaex.es.

Correo electrónico Delegado protección de datos: dpd@juntaex.es FINALIDAD del Tratamiento

El tratamiento de los datos se realiza con la finalidad de regular la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Adopción de menores.

LEGITIMACIÓN del Tratamiento

La legitimación para el tratamiento reside en el ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de una obligación legal del Responsable del Tratamiento (art. 6.1 c) y e) del RGPD). La Base Jurídica de la finalidad del tratamiento se encuentra en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación de los sistemas de protección a la infancia y a la adolescencia. Decreto 101/2018, de 3 de julio, por el que se regula la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de adopción de menores.

PLAZO DE CONSERVACIÓN de los datos

La información será conservada de forma indefinida hasta el cese de la relación del interesado con la Administración y se conservarán con fines de investigación histórica o fines estadísticos de acuerdo con la normativa vigente. Finalizado el expediente y los plazos legalmente previstos en la normativa aplicable, los datos serán trasladado al Archivo Histórico de acuerdo con la normativa vigente.

DESTINATARIOS de cesiones o transferencias

No están previstas transferencias internacionales de datos ni otras cesiones de datos.

Sin embargo lo anterior, los datos podrán cederse a otros organismos u órganos de la Administración Pública, sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley.

A obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos.

A acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado.

En determinados supuestos en que el tratamiento no esté legitimado en el interés público o ejercicio de poderes públicos, el interesado podrá ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos que se traten de forma automatizada y que hayan sido proporcionados por él mismo, con su consentimiento o en el cumplimiento de un contrato.

Así mismo, en determinadas circunstancias el interesado podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente.

También en determinadas circunstancias, pero exclusivamente por motivos derivados de su situación particular, el interesado podrá oponerse al tratamiento de sus datos.

El interesado tiene derecho a revocar, en cualquier momento, el consentimiento (si fuera este la legitimación para el tratamiento) para cualquiera de los tratamientos para los que lo haya otorgado.

Estos derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, podrán ejercerse conforme a la Guía Informativa y Modelos disponibles al efecto en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura.

Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).

Se obtienen directamente del...

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